El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
382
Ítem 23 - INCUBADORA.
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 23. En el punto 4.8 solicitan Movimientos de Trendelemburg directo e inverso, accionados eléctricamente, de al menos ± 15° ± 3.
Solicitamos que:
La Convocante modifique este punto por Movimientos de Trendelemburg directo e inverso, de modo continuo, de al menos ± 15° ± 3.,
Considerando que:
Debido a que los accionamientos electrónicos y escalonados alteran el ATN (Ambiente térmico neutral) que resguarda todos los niveles críticos del ambiente del Bebe que son Ruido, Calor, Luz, Movimiento, flujo de aire interno, Etc. Dentro de la cúpula al momento de accionar cualquier mecanismo electrónico los niveles de ruido exceden los límites solicitados. Dentro de una terapia neonatal no existen formas de controlar el ruido dentro de la cúpula por lo que esto pasa desapercibido para el personal médico pero ocasiona un daño irreparable para el neonato. Cada punto de decibel adicional dentro de la cúpula aumenta en un 30% la posibilidad de ocasionar sordera al paciente, esto según estudios de la American Academy of Pediatrics (Academia Americana de Pediatría).
Este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 23. En el punto 4.8 solicitan Movimientos de Trendelemburg directo e inverso, accionados eléctricamente, de al menos ± 15° ± 3.
Solicitamos que:
La Convocante modifique este punto por Movimientos de Trendelemburg directo e inverso, de modo continuo, de al menos ± 15° ± 3.,
Considerando que:
Debido a que los accionamientos electrónicos y escalonados alteran el ATN (Ambiente térmico neutral) que resguarda todos los niveles críticos del ambiente del Bebe que son Ruido, Calor, Luz, Movimiento, flujo de aire interno, Etc. Dentro de la cúpula al momento de accionar cualquier mecanismo electrónico los niveles de ruido exceden los límites solicitados. Dentro de una terapia neonatal no existen formas de controlar el ruido dentro de la cúpula por lo que esto pasa desapercibido para el personal médico pero ocasiona un daño irreparable para el neonato. Cada punto de decibel adicional dentro de la cúpula aumenta en un 30% la posibilidad de ocasionar sordera al paciente, esto según estudios de la American Academy of Pediatrics (Academia Americana de Pediatría).
Este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
383
Item 27 MAQUINA DE ANESTESIA
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 27. En el punto 7.2 solicitan Control mediante Touchscreen.
Solicitamos que:
La Convocante modifique este punto por Control mediante Touchscreen o botones y mandos giratorios
Considerando que:
Tanto en los Items 31 y 32 donde piden Monitores Multiparamétricos, solicitan equipos controlados mediante Touchscreen O BOTONES Y MANDOS ROTATORIOS por lo tanto solicitamos el mismo criterio para este punto, ya que también es un Monitor Multiparamétrico incorporado a una estación de Anestesia. Este no es un punto que afecta la funcionalidad del equipo, este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también la modificación de este punto dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 27. En el punto 7.2 solicitan Control mediante Touchscreen.
Solicitamos que:
La Convocante modifique este punto por Control mediante Touchscreen o botones y mandos giratorios
Considerando que:
Tanto en los Items 31 y 32 donde piden Monitores Multiparamétricos, solicitan equipos controlados mediante Touchscreen O BOTONES Y MANDOS ROTATORIOS por lo tanto solicitamos el mismo criterio para este punto, ya que también es un Monitor Multiparamétrico incorporado a una estación de Anestesia. Este no es un punto que afecta la funcionalidad del equipo, este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también la modificación de este punto dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
384
Item 27 MAQUINA DE ANESTESIA
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 27. En el punto 8.7.3 solicitan Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje. Opcional o Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje Mediante la variación de la curva de la Presión Arterial y la curva de Respiración o Capnografía o las 3 simultáneas
Considerando que:
La variación de Volumen Sistólico según la literatura se realiza en Pacientes con monitorización de Hemodinámica avanzada, llámese Cirugías Cardiacas, trasplantes, etc. O pacientes de unidad de terapias intensivas con problemas de variación de volumen, de acuerdo a la literatura esto debe realizarse por medio de un Monitor de Gasto Cardiaco Continuo (PICCO, Edwards modelo Bigileo), lo cual en las EETT no solicitan para este ítem. En todo caso esta maniobra puede realizarse mediante herramientas del cursor, por lo que pedimos la modificación de este punto a Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje Mediante la variación de la curva de la Presión Arterial y la curva de Respiración o Capnografía o las 3 simultáneas para un mejor entendimiento del mismo y posibilitar una mayor participación de oferentes.
Este punto sería una limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 27. En el punto 8.7.3 solicitan Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje. Opcional o Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje Mediante la variación de la curva de la Presión Arterial y la curva de Respiración o Capnografía o las 3 simultáneas
Considerando que:
La variación de Volumen Sistólico según la literatura se realiza en Pacientes con monitorización de Hemodinámica avanzada, llámese Cirugías Cardiacas, trasplantes, etc. O pacientes de unidad de terapias intensivas con problemas de variación de volumen, de acuerdo a la literatura esto debe realizarse por medio de un Monitor de Gasto Cardiaco Continuo (PICCO, Edwards modelo Bigileo), lo cual en las EETT no solicitan para este ítem. En todo caso esta maniobra puede realizarse mediante herramientas del cursor, por lo que pedimos la modificación de este punto a Posibilidad de medir variación de volumen sistólico o variación de presión de pulso en porcentaje Mediante la variación de la curva de la Presión Arterial y la curva de Respiración o Capnografía o las 3 simultáneas para un mejor entendimiento del mismo y posibilitar una mayor participación de oferentes.
Este punto sería una limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
385
ITEM 31 MONITOR MULTIPARAMETRICO
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 31. En el punto 4.1 solicitan Monitor modular.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Monitor modular o Pre-configurados.
Considerando que:
Al ampliar el requerimiento a Monitor Pre configurado este ya incluye todas las opciones de monitorización avanzadas sin necesidad de requerir cambio de Software ni hardware, así pueden tener un abanico mayor de posibilidades sin restricción. Como por ejemplo capacidad de monitorización simultanea de ECG, SPO2, Respiración, 2 Temperaturas, Capnografía, Modulo de Gasto cardiaco con 4 Presiones Invasivas + Temperatura. De esta manera estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 31. En el punto 4.1 solicitan Monitor modular.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Monitor modular o Pre-configurados.
Considerando que:
Al ampliar el requerimiento a Monitor Pre configurado este ya incluye todas las opciones de monitorización avanzadas sin necesidad de requerir cambio de Software ni hardware, así pueden tener un abanico mayor de posibilidades sin restricción. Como por ejemplo capacidad de monitorización simultanea de ECG, SPO2, Respiración, 2 Temperaturas, Capnografía, Modulo de Gasto cardiaco con 4 Presiones Invasivas + Temperatura. De esta manera estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
386
ITEM 31 MONITOR MULTIPARAMETRICO
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 31. En el punto 4.2 solicitan Pantalla de 15 pulgadas como mínimo.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Pantalla de 12 pulgadas como mínimo
Considerando que:
La cantidad de parámetros solicitados no amerita una pantalla tan grande, el tamaño de la pantalla no afecta la funcionalidad del equipo ni aumenta o disminuye la calidad del mismo. Esto no hace más que direccionar el ítem hacia una marca específica. Así también, este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, la modificación de este punto dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 31. En el punto 4.2 solicitan Pantalla de 15 pulgadas como mínimo.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Pantalla de 12 pulgadas como mínimo
Considerando que:
La cantidad de parámetros solicitados no amerita una pantalla tan grande, el tamaño de la pantalla no afecta la funcionalidad del equipo ni aumenta o disminuye la calidad del mismo. Esto no hace más que direccionar el ítem hacia una marca específica. Así también, este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, la modificación de este punto dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
387
Ítem 32 - MONITOR MULTIPARAMETRICO AVANZADO
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 32. En el punto 4.1 solicitan Monitor modular.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Monitor modular o Pre-configurados.
Considerando que:
Al ampliar el requerimiento a Monitor Pre configurado este ya incluye todas las opciones de monitorización avanzadas sin necesidad de requerir cambio de Software ni hardware, así pueden tener un abanico mayor de posibilidades sin restricción. Como por ejemplo capacidad de monitorización simultanea de ECG, SPO2, Respiración, 2 Temperaturas, Capnografía, Modulo de Gasto cardiaco con 4 Presiones Invasivas + Temperatura. De esta manera estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 32. En el punto 4.1 solicitan Monitor modular.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Monitor modular o Pre-configurados.
Considerando que:
Al ampliar el requerimiento a Monitor Pre configurado este ya incluye todas las opciones de monitorización avanzadas sin necesidad de requerir cambio de Software ni hardware, así pueden tener un abanico mayor de posibilidades sin restricción. Como por ejemplo capacidad de monitorización simultanea de ECG, SPO2, Respiración, 2 Temperaturas, Capnografía, Modulo de Gasto cardiaco con 4 Presiones Invasivas + Temperatura. De esta manera estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
388
Ítem 32 - MONITOR MULTIPARAMETRICO AVANZADO
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 32. En el punto 4.2 solicitan Pantalla de 15 pulgadas como mínimo.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Pantalla de 12 pulgadas como mínimo
Considerando que:
La cantidad de parámetros solicitados no amerita una pantalla tan grande, el tamaño de la pantalla no afecta la funcionalidad del equipo ni aumenta o disminuye la calidad del mismo. Esto no hace más que direccionar el ítem hacia una marca específica. Así también, este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, la modificación de este punto dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 32. En el punto 4.2 solicitan Pantalla de 15 pulgadas como mínimo.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Pantalla de 12 pulgadas como mínimo
Considerando que:
La cantidad de parámetros solicitados no amerita una pantalla tan grande, el tamaño de la pantalla no afecta la funcionalidad del equipo ni aumenta o disminuye la calidad del mismo. Esto no hace más que direccionar el ítem hacia una marca específica. Así también, este punto sería la única limitante a participación de oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, la modificación de este punto dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
389
Ítem 32 - MONITOR MULTIPARAMETRICO AVANZADO
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Ítem 32. En el punto 5.2.3 solicitan Índice de pulsatilidad.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Índice de pulsatilidad (OPCIONAL)
Considerando que:
Existen equipos que cuentan con la opción de Variación del tono de pulso en caso de saturación del paciente, esto consiste en variar el tono en caso de baja saturación y perfusión, además todos los equipos cuentan con curvas plestimográficas donde pueden observarse la variación en los niveles de saturación, por lo que no vemos la necesidad Clínica de solicitar este punto.
El mismo parámetro es considerado como OPCIONAL en el Ítem 31 Monitor Multiparamétrico. Este punto no hace más que direccionar a una marca en específica y de esta manera estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Ítem 32. En el punto 5.2.3 solicitan Índice de pulsatilidad.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Índice de pulsatilidad (OPCIONAL)
Considerando que:
Existen equipos que cuentan con la opción de Variación del tono de pulso en caso de saturación del paciente, esto consiste en variar el tono en caso de baja saturación y perfusión, además todos los equipos cuentan con curvas plestimográficas donde pueden observarse la variación en los niveles de saturación, por lo que no vemos la necesidad Clínica de solicitar este punto.
El mismo parámetro es considerado como OPCIONAL en el Ítem 31 Monitor Multiparamétrico. Este punto no hace más que direccionar a una marca en específica y de esta manera estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
El oferente deberá ajustarse a los requisitos establecidos.
390
Ítem 32 - MONITOR MULTIPARAMETRICO AVANZADO
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 32. En el punto 5.6.3 solicitan Medición variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Medición variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática (OPCIONAL).
Considerando que:
Esta maniobra puede realizarse mediante herramientas del cursor, por lo que pedimos la modificación de este punto a Posibilidad de medir variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje Mediante la variación de la curva de la Presión Arterial y la curva de Respiración o Capnografía o las 3 simultáneas para un mejor entendimiento del mismo y posibilitar una mayor participación de oferentes.
El mismo parámetro es considerado como opcional en el Item 31 Monitor Multiparamétrico. Este punto no hace más que direccionar a una marca en específica que cuenta con este parámetro en particular, sabiendo que varias marcas y modelos lo pueden hacer mediante herramientas del cursor. De esta manera se estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la sección III, Requisitos de los Bienes. En el apartado Especificaciones Técnicas, en el Item 32. En el punto 5.6.3 solicitan Medición variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática.
Solicitamos que:
La convocante modifique este punto por Medición variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje de forma automática (OPCIONAL).
Considerando que:
Esta maniobra puede realizarse mediante herramientas del cursor, por lo que pedimos la modificación de este punto a Posibilidad de medir variación de presión de pulso (VPP) en porcentaje Mediante la variación de la curva de la Presión Arterial y la curva de Respiración o Capnografía o las 3 simultáneas para un mejor entendimiento del mismo y posibilitar una mayor participación de oferentes.
El mismo parámetro es considerado como opcional en el Item 31 Monitor Multiparamétrico. Este punto no hace más que direccionar a una marca en específica que cuenta con este parámetro en particular, sabiendo que varias marcas y modelos lo pueden hacer mediante herramientas del cursor. De esta manera se estaría limitando la participación a oferentes de equipos biomédicos de marca, calidad y durabilidad conocida por la institución, Así también se dará participación a mayor número de oferentes cumpliendo con lo que dice la Ley 2051/03 donde menciona lo siguiente:
Para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta Ley , ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables , si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas igualmente establece .. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante