Características de Desempeño: Donde se Solicita Políticas de Firewall ≥ 100.000 Solicitamos respetuosamente a la contratante reconsidere los valores solicitadas, permitiendo con ello con una mayor cantidad de oferentes
Características de Desempeño: Donde se Solicita Políticas de Firewall ≥ 100.000 Solicitamos respetuosamente a la contratante reconsidere los valores solicitadas, permitiendo con ello con una mayor cantidad de oferentes
Características de Desempeño: Se Solicita Interfaces GigaEthernet (switcheadas) 10/100/1000 Solicitamos a la convocante aclare a que se refiere con el termino switcheadas
Características de Desempeño: Se Solicita Interfaces GigaEthernet (switcheadas) 10/100/1000 Solicitamos a la convocante aclare a que se refiere con el termino switcheadas
Según lo especificado en la Adenda N° 1, se refiere a la capacidad de las Interfaces GigaEthernet de funcionar como puertos L2 switch.
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Ítem 5: Next Generation Firewall (NGFW) CORE:
Interfaces 40 GbE: 2 x QSFP+ Interfaces de 40Gbe para equipos Firewall son destinados para un alto volumen de tráfico, solicitamos que este punto sea considerado opcional teniendo en cuenta que cotizar equipos con estas caracteristicas excederia los precios referenciales, evitando la participación de potenciales oferentes beneficiando con ello a una marca en especifica
Interfaces 40 GbE: 2 x QSFP+ Interfaces de 40Gbe para equipos Firewall son destinados para un alto volumen de tráfico, solicitamos que este punto sea considerado opcional teniendo en cuenta que cotizar equipos con estas caracteristicas excederia los precios referenciales, evitando la participación de potenciales oferentes beneficiando con ello a una marca en especifica
En la Adenda N° 2 se mantiene el requerimiento de Interfaces 40 GbE: 2 x QSFP+. Con respecto a este punto se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
204
Ítem 5: Next Generation Firewall (NGFW) CORE:
Interfaces 25 GbE: 2 x SFP28 Solicitamos que este punto sea considerado opcional que equipos con estas caracteristicas corresponden a una marca en especifica y su linea de Firewall, con ello se estaria impidiendo la participación de potenciales oferentes
Interfaces 25 GbE: 2 x SFP28 Solicitamos que este punto sea considerado opcional que equipos con estas caracteristicas corresponden a una marca en especifica y su linea de Firewall, con ello se estaria impidiendo la participación de potenciales oferentes
Firewall: Donde se solicita "La solución deberá tener la capacidad de balancear carga entre servidores" Lo solicitado en este punto no forma parte de las funcionalidades de un equipo Firewall, lo solicitado benefician a una marca en particular impidiendo con ello la participación de una mayor cantidad de oferentes posibles, por lo que se solicita que este punto sea opcional
Firewall: Donde se solicita "La solución deberá tener la capacidad de balancear carga entre servidores" Lo solicitado en este punto no forma parte de las funcionalidades de un equipo Firewall, lo solicitado benefician a una marca en particular impidiendo con ello la participación de una mayor cantidad de oferentes posibles, por lo que se solicita que este punto sea opcional
Conectividad y sistema de ruteo: Donde se solicita Soporte a ruteo dinámico IS-IS Este tipo de protocolos está destinado para manejo de enormes cantidades de rutas, por lo que su uso está destinado a grandes Internet Service Providers (ISP), por lo mencionado solicitamos que este punto protocolo de ruteo sea considerada como opcional
Conectividad y sistema de ruteo: Donde se solicita Soporte a ruteo dinámico IS-IS Este tipo de protocolos está destinado para manejo de enormes cantidades de rutas, por lo que su uso está destinado a grandes Internet Service Providers (ISP), por lo mencionado solicitamos que este punto protocolo de ruteo sea considerada como opcional
VPN IPsec/L2TP/PPTP Debe soportar la configuración de túneles L2TP y PPTP Las soluciones de VPNs del tipo L2TP y PPTP son consideradas inseguras y obsoletas, por lo que solicitamos que este punto sea considerado opcional
VPN IPsec/L2TP/PPTP Debe soportar la configuración de túneles L2TP y PPTP Las soluciones de VPNs del tipo L2TP y PPTP son consideradas inseguras y obsoletas, por lo que solicitamos que este punto sea considerado opcional
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, Detalles del sistema de almacenamiento, indican:
En la sección de Software de copia y replicación, indican El sistema debe poder ser capaz de realizar copias de los volúmenes dentro del mismo sistema de almacenamiento (Snapshots y Clones). Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional. Si la configuración incluye el FC de Flashcopy.
El sistema debe poder ser capaz réplica remota sincrónica y asíncrona bidireccional vía FC. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional. Si la configuración incluye el FC de Remote Mirrroring.
Software de Tiering Automático, El sistema debe poder soportar software que permita realizar tiering automático (movimiento de datos entre tecnologías distintas de disco) a nivel de sub lun. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional. Si la configuración incluye el FC de EasyTier.
Todas estas funcionalidades de software para el sistema de almacenamiento pertenecen a la nomenclatura del fabricante LENOVO, tal cual se puede apreciar en el link proporcionado a continuación (hoja del producto) página 6: https://lenovopress.com/lp0498.pdf
Con lo cual podemos comprobar claramente que las especificaciones técnicas están basadas netamente en productos de la marca LENOVO por ende solicitamos a la convocante realizar los ajustes necesarios para permitir la libre participación de los principales fabricantes a nivel mundial de este tipo de equipamientos solicitando de manera neutral (genérica) las funcionalidades descritas anteriormente. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, Detalles del sistema de almacenamiento, indican:
En la sección de Software de copia y replicación, indican El sistema debe poder ser capaz de realizar copias de los volúmenes dentro del mismo sistema de almacenamiento (Snapshots y Clones). Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional. Si la configuración incluye el FC de Flashcopy.
El sistema debe poder ser capaz réplica remota sincrónica y asíncrona bidireccional vía FC. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional. Si la configuración incluye el FC de Remote Mirrroring.
Software de Tiering Automático, El sistema debe poder soportar software que permita realizar tiering automático (movimiento de datos entre tecnologías distintas de disco) a nivel de sub lun. Dicha funcionalidad debe ser soportada a futuro agregando una licencia adicional. Si la configuración incluye el FC de EasyTier.
Todas estas funcionalidades de software para el sistema de almacenamiento pertenecen a la nomenclatura del fabricante LENOVO, tal cual se puede apreciar en el link proporcionado a continuación (hoja del producto) página 6: https://lenovopress.com/lp0498.pdf
Con lo cual podemos comprobar claramente que las especificaciones técnicas están basadas netamente en productos de la marca LENOVO por ende solicitamos a la convocante realizar los ajustes necesarios para permitir la libre participación de los principales fabricantes a nivel mundial de este tipo de equipamientos solicitando de manera neutral (genérica) las funcionalidades descritas anteriormente. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, Detalles del sistema de almacenamiento, indican:
Se visualiza el siguiente punto: cada controladora debe contar con cuatro puertos FC 16 Gbps dos puertos 1 Gb iSCSI (RJ-45) para conectividad Front-End
El fabricante LENOVO disponibiliza los 2 (dos) puertos 1Gb ISCSI (RJ-45) requeridos, siendo que los demás principales fabricantes de este tipo de tecnologías admiten 1 (un) puerto por cada controladora, cumpliendo así la redundancia requerida para la conectividad y administración que requieren estos equipos. Esto puede ser corroborado en el siguiente link de dicho fabricante: https://lenovopress.com/lp0498.pdf
Por lo cual solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados storage con 1 (un) puerto 1Gb ISCSCI (RJ-45) por controladora, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, Detalles del sistema de almacenamiento, indican:
Se visualiza el siguiente punto: cada controladora debe contar con cuatro puertos FC 16 Gbps dos puertos 1 Gb iSCSI (RJ-45) para conectividad Front-End
El fabricante LENOVO disponibiliza los 2 (dos) puertos 1Gb ISCSI (RJ-45) requeridos, siendo que los demás principales fabricantes de este tipo de tecnologías admiten 1 (un) puerto por cada controladora, cumpliendo así la redundancia requerida para la conectividad y administración que requieren estos equipos. Esto puede ser corroborado en el siguiente link de dicho fabricante: https://lenovopress.com/lp0498.pdf
Por lo cual solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados storage con 1 (un) puerto 1Gb ISCSCI (RJ-45) por controladora, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, protocolos
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, protocolos, indican:
En base a la verificación técnica del 11, storage SAN Tipo 1 e ítem 12 storage SAN tipo 2, hemos podido notar que las especificaciones técnicas se basan claramente en un sistema de storage de la marca LENOVO, a continuación se detallan los puntos relativos al ítem en cuestión:
En el siguiente link se puede comprobar todos los puntos mencionados que direccionan a LENOVO:
https://lenovopress.com/lp0498.pdf
Protocolos Front-End Soportados por el equipo, indican:
FC 16 Gbps exigido
ISCSI 25 Gbps exigido
ISCSI 10 Gbps exigido
SAS 12 Gbps exigido
El estándar de la industria para este tipo de equipamientos con los principales fabricantes de storage se basa en FC 16Gbps, iSCSI 10Gbps y SAS 12Gbps, el fabricante LENOVO disponibiliza iSCSI 25Gbps para sus storage pero esto técnicamente no es necesario para el escenario del proyecto que la convocante solicita ya que el protocolo principal para la conectividad de los equipos (Chasis, Blade, SAN) se basa exclusivamente en Fibre Channel (FC 16Gbps) por lo cual solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
13-10-2020
12-11-2020
storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, protocolos
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas mínimas, storage SAN Tipo 1, storage SAN Tipo 2, protocolos, indican:
En base a la verificación técnica del 11, storage SAN Tipo 1 e ítem 12 storage SAN tipo 2, hemos podido notar que las especificaciones técnicas se basan claramente en un sistema de storage de la marca LENOVO, a continuación se detallan los puntos relativos al ítem en cuestión:
En el siguiente link se puede comprobar todos los puntos mencionados que direccionan a LENOVO:
https://lenovopress.com/lp0498.pdf
Protocolos Front-End Soportados por el equipo, indican:
FC 16 Gbps exigido
ISCSI 25 Gbps exigido
ISCSI 10 Gbps exigido
SAS 12 Gbps exigido
El estándar de la industria para este tipo de equipamientos con los principales fabricantes de storage se basa en FC 16Gbps, iSCSI 10Gbps y SAS 12Gbps, el fabricante LENOVO disponibiliza iSCSI 25Gbps para sus storage pero esto técnicamente no es necesario para el escenario del proyecto que la convocante solicita ya que el protocolo principal para la conectividad de los equipos (Chasis, Blade, SAN) se basa exclusivamente en Fibre Channel (FC 16Gbps) por lo cual solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.