Durante la Visita técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante informaron que el Generador existente en el sitio, ya no será utilizado con la implementación del presente llamado. Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerido el desmontaje del mencionado Generador, así como tampoco su traslado a otro lugar.
Durante la Visita técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante informaron que el Generador existente en el sitio, ya no será utilizado con la implementación del presente llamado. Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerido el desmontaje del mencionado Generador, así como tampoco su traslado a otro lugar.
En el pliego de bases y condiciones no se solicita el desmontaje ni el traslado a otro lugar del generador existente. Se confirma que dichos trabajos no serán responsabilidad del oferente adjudicado.
262
Datacenter secundario de contingencia
Durante la Visita técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante informaron que tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia serán implementados en el mismo predio, y que ambos Datacenter serán alimentados por un mismo Transformador eléctrico de media tensión, y con un mismo Grupo Generador de emergencia. Al respecto, deseamos manifestar que esta solución técnicamente y conceptualmente contradice totalmente el objetivo principal de redundancia disponiendo de un Datacenter de contingencia, siendo que ambos Datacenter tendrán puntos de fallas comunes. Estando en el mismo predio, los eventuales siniestros, los cortes del suministro de la red de ANDE en la zona, y los cortes del servicio público de agua corriente que afectan a los humidificadores de los sistemas de refrigeración de precisión de los Datacenter generarán fallas simultáneamente en los dos Datacenter. Además, con este esquema, contrario a las exigencias y buenas prácticas de los sistemas de redundancia, tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia presentarán fallas en forma simultánea, ante casos de desperfectos del transformador eléctrico de media tensión, y/o el Grupo Generador. De acuerdo a lo expresado, solicitamos a la Convocante reevaluar la solución solicitada ya que la misma carece de efectos prácticos de la forma en que actualmente se encuentran establecidas las bases del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Durante la Visita técnica realizada, los funcionarios responsables de la Convocante informaron que tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia serán implementados en el mismo predio, y que ambos Datacenter serán alimentados por un mismo Transformador eléctrico de media tensión, y con un mismo Grupo Generador de emergencia. Al respecto, deseamos manifestar que esta solución técnicamente y conceptualmente contradice totalmente el objetivo principal de redundancia disponiendo de un Datacenter de contingencia, siendo que ambos Datacenter tendrán puntos de fallas comunes. Estando en el mismo predio, los eventuales siniestros, los cortes del suministro de la red de ANDE en la zona, y los cortes del servicio público de agua corriente que afectan a los humidificadores de los sistemas de refrigeración de precisión de los Datacenter generarán fallas simultáneamente en los dos Datacenter. Además, con este esquema, contrario a las exigencias y buenas prácticas de los sistemas de redundancia, tanto el Datacenter Modular primario y el Datacenter secundario de contingencia presentarán fallas en forma simultánea, ante casos de desperfectos del transformador eléctrico de media tensión, y/o el Grupo Generador. De acuerdo a lo expresado, solicitamos a la Convocante reevaluar la solución solicitada ya que la misma carece de efectos prácticos de la forma en que actualmente se encuentran establecidas las bases del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
El Datacenter Modular será ubicado temporalmente en el mismo predio del Datacenter del MEC, hasta que el MEC establezca su lugar definitivo. Se aclara que el traslado del Datacenter Modular a su lugar definitivo no se encuentra dentro del alcance de este proyecto.
263
Red de Datos y Conectividad
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, apartado Introducción, se solicita:
Red de Datos y Conectividad. Implementación de una RED CORPORATIVA DE DATOS con herramientas tecnológicas apropiadas que garanticen la accesibilidad confiable con el uso de conexiones VPN..
Además en el item Datacenter, se solicita:
En la sala del NOC se encontrarán apostados los operadores de monitoreo de diferentes sistemas y agentes analistas que alertarán de situaciones de la plataforma que comprometa las operaciones de la infraestructura y de los sistemas. También se contará con un monitoreo permanente del acceso a los Rack de Equipos de los Data Center y las distintas direcciones departamentales..
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que las conexiones VPN estarán a cargo de la Convocante a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, apartado Introducción, se solicita:
Red de Datos y Conectividad. Implementación de una RED CORPORATIVA DE DATOS con herramientas tecnológicas apropiadas que garanticen la accesibilidad confiable con el uso de conexiones VPN..
Además en el item Datacenter, se solicita:
En la sala del NOC se encontrarán apostados los operadores de monitoreo de diferentes sistemas y agentes analistas que alertarán de situaciones de la plataforma que comprometa las operaciones de la infraestructura y de los sistemas. También se contará con un monitoreo permanente del acceso a los Rack de Equipos de los Data Center y las distintas direcciones departamentales..
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que las conexiones VPN estarán a cargo de la Convocante a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el pliego de bases y condiciones no se menciona que las conexiones VPN estarán a cargo del oferente adjudicado, dichas conexiones VPN con las cabeceras departamentales no se encuentran dentro del alcance del proyecto. Favor remitirse a la Adenda N° 1.
264
Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, ítem e) se solicita:
El oferente deberá contar con un Profesional en Soluciones de Data Center con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute) dentro de su staff permanente y con antigüedad mínima de 1 año. Se deberá presentar el certificado vigente y documentos que comprueben antigüedad y relación de dependencia.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea permitida la subcontratación del Profesional con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute), de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes, ya que la Convocante de la misma forma tendrá garantizada la Capacidad Técnica de contar con un profesional de Soluciones de Data Center en la ejecución del proyecto en cuestión, por lo que el hecho de que el mencionado profesional sea parte del staff permanente del oferente no es determinante para el objeto seguido con este requerimiento; por lo expuesto, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, ítem e) se solicita:
El oferente deberá contar con un Profesional en Soluciones de Data Center con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute) dentro de su staff permanente y con antigüedad mínima de 1 año. Se deberá presentar el certificado vigente y documentos que comprueben antigüedad y relación de dependencia.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea permitida la subcontratación del Profesional con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute), de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes, ya que la Convocante de la misma forma tendrá garantizada la Capacidad Técnica de contar con un profesional de Soluciones de Data Center en la ejecución del proyecto en cuestión, por lo que el hecho de que el mencionado profesional sea parte del staff permanente del oferente no es determinante para el objeto seguido con este requerimiento; por lo expuesto, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En los Datos de la Convocatoria, publicados en el SICP, se establece que el sistema de adjudicación para este llamado es el Por Total.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación sea establecido Por Lote, de forma a incluir en cada lote, los sistemas, equipos y servicios que se encuentren estrechamente relacionados entre sí, como por ejemplo:
LOTE 1 Data Center Modular Transportable
LOTE 2 Sistema de Energía
LOTE 3 Next Generation Firewall CORE
LOTE 4 Equipos de Networking
LOTE 5 Equipos de Procesamiento y Almacenamiento
LOTE 6 Infraestructura de Datacenter
LOTE 7 Sistema de Acceso y Video Vigilancia
LOTE 8 Cableado Estructurado
LOTE 9 Obras Civiles.
De esta manera, los potenciales oferentes que pretendan participar podrán presentarse en los lotes que no se encuentren direccionados a las soluciones de un fabricante en particular y se permitirá la participación de más potenciales oferentes, que cuentan con la capacidad de presentarse en uno o más Lotes, pero no en la totalidad, como se solicita actualmente en el Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En los Datos de la Convocatoria, publicados en el SICP, se establece que el sistema de adjudicación para este llamado es el Por Total.
Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación sea establecido Por Lote, de forma a incluir en cada lote, los sistemas, equipos y servicios que se encuentren estrechamente relacionados entre sí, como por ejemplo:
LOTE 1 Data Center Modular Transportable
LOTE 2 Sistema de Energía
LOTE 3 Next Generation Firewall CORE
LOTE 4 Equipos de Networking
LOTE 5 Equipos de Procesamiento y Almacenamiento
LOTE 6 Infraestructura de Datacenter
LOTE 7 Sistema de Acceso y Video Vigilancia
LOTE 8 Cableado Estructurado
LOTE 9 Obras Civiles.
De esta manera, los potenciales oferentes que pretendan participar podrán presentarse en los lotes que no se encuentren direccionados a las soluciones de un fabricante en particular y se permitirá la participación de más potenciales oferentes, que cuentan con la capacidad de presentarse en uno o más Lotes, pero no en la totalidad, como se solicita actualmente en el Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
266
Servidor tipo Blade
En la adenda nro 3, especificaciones técnicas mínimas, servidor tipo Blade, factor de forma, indican:
El servidor ofertado debe caber en el chasis Blade solicitado en el ítem anterior.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que atendiendo a la envergadura del proyecto y la inversión que la entidad estará realizando para el equipamiento a nivel de cómputo para sus servicios solicitamos que puedan ser aceptados servidores de formato Rackeable de 1U ya que técnicamente con este tipo de equipamientos más la conectividad respectiva de switches SAN que solicitan para la interconexión con los storage tipo 1 y tipo 2 esto es funcional al 100% de la misma forma que utilizando un chasis, considerando que solicitan chasis de 10U y 12 hojas blade por chasis, si permitieran ofertar servidores de 1U en total la diferencia por cada rack serian SOLO de 2U y pudiendo agregar a la granja de servidores cualquier marca de servidores a futuro más aun teniendo en cuenta que utilizaran software de Virtualizacion Vmware para el proyecto el cual está homologado para todas las marcas de servidores hoy en día, con esto queremos demostrar técnicamente que si optan por una solución de chasis quedarán sujetos técnicamente solo a esa marca y no podrán realizar ajustes técnicos a la plataforma fuera de ella por ende existen muchas limitaciones técnicas que la convocante debería tener en cuenta para seguir con la arquitectura que pretende en el presente proyecto.
Ponemos también a conocimiento de la convocante que el fabricante LENOVO en su página oficial ha publicado su lista de equipamientos con fecha de EOS en el siguiente enlace:
https://support.lenovo.com/us/en/solutions/ht504708-lenovo-end-of-service-dates-for-serversstoragenetworking-products
ver Figura 1 adjunta
En el archivo Excel 2020 WW DCG Announced EOS Report descargable en esta página web, se puede corroborar que el chasis de dicha marca se encuentra dentro de la lista publicada en fecha 11 de setiembre de 2020 con la denominación FLEX SYSTEM CHASIS.
Ponemos a disposición el archivo para verificar lo mencionado:
https://download.lenovo.com/servers/2020_ww_dcg_announced_eos_report_20200911.xlsx
En dicho documento se aprecia que toda la línea de chasis correspondiente al equipo que cumple con el requerimiento técnico del pliego se encuentra con vencimiento desde el 2019 para dicho fabricante (LENOVO), con lo cual queremos demostrar a la entidad que este tipo de soluciones están siendo reemplazadas por los principales fabricantes a nivel mundial y se están desarrollando productos y soluciones en base a otro tipo de sistemas de hardware y software para las nuevas generaciones de computo a nivel mundial.
ver Figura 2 adjunta
Por ende reiteramos el pedido a la convocante de que puedan ser aceptadas soluciones de servidores con factor de forma Rackeable de 1U los cuales tienen la capacidad de computo suficiente y superior a lo que la convocante está solicitando, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, establecido en el inciso b) de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En la adenda nro 3, especificaciones técnicas mínimas, servidor tipo Blade, factor de forma, indican:
El servidor ofertado debe caber en el chasis Blade solicitado en el ítem anterior.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que atendiendo a la envergadura del proyecto y la inversión que la entidad estará realizando para el equipamiento a nivel de cómputo para sus servicios solicitamos que puedan ser aceptados servidores de formato Rackeable de 1U ya que técnicamente con este tipo de equipamientos más la conectividad respectiva de switches SAN que solicitan para la interconexión con los storage tipo 1 y tipo 2 esto es funcional al 100% de la misma forma que utilizando un chasis, considerando que solicitan chasis de 10U y 12 hojas blade por chasis, si permitieran ofertar servidores de 1U en total la diferencia por cada rack serian SOLO de 2U y pudiendo agregar a la granja de servidores cualquier marca de servidores a futuro más aun teniendo en cuenta que utilizaran software de Virtualizacion Vmware para el proyecto el cual está homologado para todas las marcas de servidores hoy en día, con esto queremos demostrar técnicamente que si optan por una solución de chasis quedarán sujetos técnicamente solo a esa marca y no podrán realizar ajustes técnicos a la plataforma fuera de ella por ende existen muchas limitaciones técnicas que la convocante debería tener en cuenta para seguir con la arquitectura que pretende en el presente proyecto.
Ponemos también a conocimiento de la convocante que el fabricante LENOVO en su página oficial ha publicado su lista de equipamientos con fecha de EOS en el siguiente enlace:
En el archivo Excel 2020 WW DCG Announced EOS Report descargable en esta página web, se puede corroborar que el chasis de dicha marca se encuentra dentro de la lista publicada en fecha 11 de setiembre de 2020 con la denominación FLEX SYSTEM CHASIS.
Ponemos a disposición el archivo para verificar lo mencionado:
En dicho documento se aprecia que toda la línea de chasis correspondiente al equipo que cumple con el requerimiento técnico del pliego se encuentra con vencimiento desde el 2019 para dicho fabricante (LENOVO), con lo cual queremos demostrar a la entidad que este tipo de soluciones están siendo reemplazadas por los principales fabricantes a nivel mundial y se están desarrollando productos y soluciones en base a otro tipo de sistemas de hardware y software para las nuevas generaciones de computo a nivel mundial.
ver Figura 2 adjunta
Por ende reiteramos el pedido a la convocante de que puedan ser aceptadas soluciones de servidores con factor de forma Rackeable de 1U los cuales tienen la capacidad de computo suficiente y superior a lo que la convocante está solicitando, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, establecido en el inciso b) de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.