En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características de Diseño, se solicita:
Tool less: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintos tipos de diseño, donde el montaje de los dispositivos con o sin herramientas no afectará en modo alguno el normal funcionamiento del Datacenter Modular. Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Rack PDUs, sub-item Características de Diseño, se solicita:
Tool less: Sí
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintos tipos de diseño, donde el montaje de los dispositivos con o sin herramientas no afectará en modo alguno el normal funcionamiento del Datacenter Modular. Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, se establece que:
El sistema deberá tener doble fuente de alimentación y batería integrada de backup propia para una mayor confiabilidad, por lo que incluso durante un corte de energía total pueda mantenerse informado de las condiciones ambientales del DCMT.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que el Datacenter Modular incorpora Sistema UPS redundante más Grupo Generador de emergencia, por lo que el argumento de un corte de energía total para esta aplicación del Sistema Datacenter Modular no se justifica de ninguna manera. De esta forma se permitirá además la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, se establece que:
El sistema deberá tener doble fuente de alimentación y batería integrada de backup propia para una mayor confiabilidad, por lo que incluso durante un corte de energía total pueda mantenerse informado de las condiciones ambientales del DCMT.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que el Datacenter Modular incorpora Sistema UPS redundante más Grupo Generador de emergencia, por lo que el argumento de un corte de energía total para esta aplicación del Sistema Datacenter Modular no se justifica de ninguna manera. De esta forma se permitirá además la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se establece que:
Deberán incluirse los siguientes sensores: numeral 8) Puertos USB: 4.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se dispondrá de un puerto Ethernet con conector RJ45 para la comunicación del dispositivo, y además que no se justifica que sean solicitados 4 puertos USB.
Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se establece que:
Deberán incluirse los siguientes sensores: numeral 8) Puertos USB: 4.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requerimiento sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que se dispondrá de un puerto Ethernet con conector RJ45 para la comunicación del dispositivo, y además que no se justifica que sean solicitados 4 puertos USB.
Esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se solicita:
10) Protocolos: HTTP/HTTPS, SNMP V1, V2c, V3, SMTP, TCP/IP, SNTP, DHCP, SSHv2, SSLv3, AES 256 bits, 3DES, Blowfish, RSA, Wap 2.0
Al respecto solicitamos a la Convocante que los protocolos SNMP V3, Blowfish, RSA, WAP 2.0, sean indicados como de preferencia u opcional, considerando que no afectará la performance del sistema, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Monitoreo Ambiental y variables operativas, sub-item Características de Alerta, se solicita:
10) Protocolos: HTTP/HTTPS, SNMP V1, V2c, V3, SMTP, TCP/IP, SNTP, DHCP, SSHv2, SSLv3, AES 256 bits, 3DES, Blowfish, RSA, Wap 2.0
Al respecto solicitamos a la Convocante que los protocolos SNMP V3, Blowfish, RSA, WAP 2.0, sean indicados como de preferencia u opcional, considerando que no afectará la performance del sistema, y de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, ítem e) se solicita:
El oferente deberá contar con un Profesional en Soluciones de Data Center con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute) dentro de su staff permanente y con antigüedad mínima de 1 año. Se deberá presentar el certificado vigente y documentos que comprueben antigüedad y relación de dependencia.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea permitida la subcontratación del Profesional con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute), de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes, ya que de este modo la Convocante de igual forma tendrá demostrada la Capacidad Técnica requerida para el presente llamado, además que el hecho de que el profesional sea del staff permanente del oferente con antigüedad de 1 año, deviene como técnicamente NO indispensable a los efectos de acreditación de la experiencia requerida. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, ítem e) se solicita:
El oferente deberá contar con un Profesional en Soluciones de Data Center con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute) dentro de su staff permanente y con antigüedad mínima de 1 año. Se deberá presentar el certificado vigente y documentos que comprueben antigüedad y relación de dependencia.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea permitida la subcontratación del Profesional con certificación CDCP (EPI) o ATS (Uptime Institute), de forma a no restringir la participación de un mayor número de oferentes, ya que de este modo la Convocante de igual forma tendrá demostrada la Capacidad Técnica requerida para el presente llamado, además que el hecho de que el profesional sea del staff permanente del oferente con antigüedad de 1 año, deviene como técnicamente NO indispensable a los efectos de acreditación de la experiencia requerida. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, capítulo 15. Muestras, se establece que:
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: La Convocante se reserva el derecho de solicitar una demostración en operación del item 1 - "Data Center Modular Transportable. El proceso de evaluación de la muestra será coordinado y la comunicación hecha a través de notas respectivas con la parte ofertante. En caso de ser solicitada como parte del proceso de evaluación de ofertas, deberá ser demostrada en operación hasta las 15:00 horas 5 (cinco) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas. Su no presentación en tiempo y forma será causal de descalificación de la oferta. La muestra deberá ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones, y deben corresponder a la oferta presentada. La muestra del item 1 - "Data Center Modular Transportable, será verificada por el Comité de Evaluación de la Convocante a fin de la evaluación del cumplimiento de la grilla de especificaciones técnicas establecidas para la muestra, la verificación se realizará en el local indicado por la convocante. El proceso de devolución no aplica, ya que el oferente realizará una demostración en operación del bien en su local.
Al respecto, deseamos manifestar que - según es exigido por la Convocante - la muestra que deberá ser demostrada en operación del bien en su local, deberá ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones, en consecuencia se aduce que las mencionadas Especificaciones Técnicas se encuentran preparadas y ajustadas a las características del Datacenter Modular que la empresa que trabajó previamente el presente llamado, y que lo tiene instalado y en operación. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes ya que el cumplimiento de las especificaciones técnicas de Item 1 Data Center Modular Transportable establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, puede ser íntegramente verificable con los catálogos y especificaciones técnicas también requeridas dentro del presente proyecto, y teniendo en cuenta además que la presentación de la muestra mencionada está orientada a favorecer a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Datos de la Licitación, capítulo 15. Muestras, se establece que:
Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: La Convocante se reserva el derecho de solicitar una demostración en operación del item 1 - "Data Center Modular Transportable. El proceso de evaluación de la muestra será coordinado y la comunicación hecha a través de notas respectivas con la parte ofertante. En caso de ser solicitada como parte del proceso de evaluación de ofertas, deberá ser demostrada en operación hasta las 15:00 horas 5 (cinco) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas. Su no presentación en tiempo y forma será causal de descalificación de la oferta. La muestra deberá ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones, y deben corresponder a la oferta presentada. La muestra del item 1 - "Data Center Modular Transportable, será verificada por el Comité de Evaluación de la Convocante a fin de la evaluación del cumplimiento de la grilla de especificaciones técnicas establecidas para la muestra, la verificación se realizará en el local indicado por la convocante. El proceso de devolución no aplica, ya que el oferente realizará una demostración en operación del bien en su local.
Al respecto, deseamos manifestar que - según es exigido por la Convocante - la muestra que deberá ser demostrada en operación del bien en su local, deberá ajustarse a las Especificaciones Técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones, en consecuencia se aduce que las mencionadas Especificaciones Técnicas se encuentran preparadas y ajustadas a las características del Datacenter Modular que la empresa que trabajó previamente el presente llamado, y que lo tiene instalado y en operación. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes ya que el cumplimiento de las especificaciones técnicas de Item 1 Data Center Modular Transportable establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, puede ser íntegramente verificable con los catálogos y especificaciones técnicas también requeridas dentro del presente proyecto, y teniendo en cuenta además que la presentación de la muestra mencionada está orientada a favorecer a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones
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*-Experiencia requerida.
En la Adenda 1, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 2. Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar experiencia en la implementación de 1 (una) solución de Data Center del tipo contenedor de capacidad de racks igual o superior a lo solicitado en este llamado (6 racks). Las soluciones de Data Center del tipo contenedor deben incluir sistemas de AA de precisión, control de acceso, CCTV, sistema de racks, UPS, Sistema de detección y extinción de incendios automática instalados en fábrica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento considerando que el mismo está orientado a la empresa que trabajó previamente el pliego, y así también de manera a no restringir la participación de numerosas empresas del sector de Tecnología y Datacenter de nuestro medio, que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para llevar adelante la implementación de los Datacenters del presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En la Adenda 1, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 2. Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar experiencia en la implementación de 1 (una) solución de Data Center del tipo contenedor de capacidad de racks igual o superior a lo solicitado en este llamado (6 racks). Las soluciones de Data Center del tipo contenedor deben incluir sistemas de AA de precisión, control de acceso, CCTV, sistema de racks, UPS, Sistema de detección y extinción de incendios automática instalados en fábrica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento considerando que el mismo está orientado a la empresa que trabajó previamente el pliego, y así también de manera a no restringir la participación de numerosas empresas del sector de Tecnología y Datacenter de nuestro medio, que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para llevar adelante la implementación de los Datacenters del presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 en la instalación y posterior servicio postventa de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) o certificaciones de calidad en venta, instalación y posterior servicio postventa de TIC, emitidas por otras organizaciones de estandarización de procesos que no sea ISO de forma a garantizar la calidad de sus servicios.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de preferencia u opcional atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que la calidad en la ejecución de los servicios pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los últimos 6 años (2014 y/o 2015 y/o 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019), con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de Datacenter requerido, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, sub-item d), se solicita que:
El oferente deberá poseer Certificación ISO 9001 en la instalación y posterior servicio postventa de Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) o certificaciones de calidad en venta, instalación y posterior servicio postventa de TIC, emitidas por otras organizaciones de estandarización de procesos que no sea ISO de forma a garantizar la calidad de sus servicios.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento o en su defecto que su presentación sea de carácter de preferencia u opcional atendiendo a que no existe a nivel mundial otra organización de estandarización de procesos que no sea la ISO, lo que en consecuencia torna de carácter totalmente restrictivo este requisito inserto en el Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que los equipos solicitados dentro del llamado son de fabricación extranjera y los mismos ya cuentan con la Certificación de Calidad ISO, por lo que la calidad en su fabricación y desempeño ya se encuentra certificada.
Se solicita a la convocante que la calidad en la ejecución de los servicios pueda ser demostrada con la constancia/certificado de haberse ejecutado el contrato de manera satisfactoria en llamados de objetos similares al del proyecto en cuestión dentro de los últimos 6 años (2014 y/o 2015 y/o 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019), con esto la Convocante tendrá acreditada suficientemente la calidad en los servicios prestados por el proveedor/oferente, y en consecuencia se podrá permitir la participación de un mayor número de empresas de nuestro medio que cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes en la provisión e implementación de Datacenter requerido, considerando además, que de mantenerse las condiciones actuales se estaría beneficiando a la empresa que trabajó previamente el proyecto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Estructura, se solicita que:
El diseño de la estructura podrá responder a un formato ISO marítimo o No ISO dependiendo de la implementación de cada oferente.
Mientras que en el apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
La solución DCMT deberá permitir alojar todo el equipamiento interior en forma amplia generando un espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200 mm sin necesidad de mover los racks para permitir el trabajo cómodo de un operador y su equipamiento.
Sobre los puntos expuestos, se menciona que con el espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200mm. requeridos, más la profundidad de 1200mm. de los Racks, el ancho interior mínimo del Datacenter Modular es de 3600mm. siendo el ancho del Contenedor con formato ISO, solamente de 2,44m. razón por la que no será posible utilizar el formato ISO marítimo antes indicado. Solicitamos a la Convocante que sea aceptada la solución DCMT con espacio libre de 750mm. en la parte delantera, y de 400mm. en la parte trasera, atendiendo a que igualmente permitirá el trabajo de un operador y sus instrumentos, empleando puertas traseras de dos hojas de los Racks de Servidores, y de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Estructura, se solicita que:
El diseño de la estructura podrá responder a un formato ISO marítimo o No ISO dependiendo de la implementación de cada oferente.
Mientras que en el apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
La solución DCMT deberá permitir alojar todo el equipamiento interior en forma amplia generando un espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200 mm sin necesidad de mover los racks para permitir el trabajo cómodo de un operador y su equipamiento.
Sobre los puntos expuestos, se menciona que con el espacio libre en la parte delantera y trasera de los racks no menor a 1200mm. requeridos, más la profundidad de 1200mm. de los Racks, el ancho interior mínimo del Datacenter Modular es de 3600mm. siendo el ancho del Contenedor con formato ISO, solamente de 2,44m. razón por la que no será posible utilizar el formato ISO marítimo antes indicado. Solicitamos a la Convocante que sea aceptada la solución DCMT con espacio libre de 750mm. en la parte delantera, y de 400mm. en la parte trasera, atendiendo a que igualmente permitirá el trabajo de un operador y sus instrumentos, empleando puertas traseras de dos hojas de los Racks de Servidores, y de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
El interior deberá contar con una separación física (divisoria sólida) de pasillo frío y pasillo caliente para optimizar el rendimiento de los equipos de aire y evitar la mezcla de aire frío y aire caliente. Esta divisoria deberá contemplar los mismos principios de evacuación y contar con dos puertas de acceso en su recorrido interior. En ningún caso el recorrido interior deberá ser de un ancho inferior a 1.2m.
La solución de DCMT a implementar no deberá ocupar un espacio exterior mayor a 38 m2
Además en el apartado Sistema de Aire Acondicionado, se solicita que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente..
Por otro lado, en el apartado Racks de Servidores, se solicita que:
Se deberá proveer 6 Racks de 42 U con dimensiones de 800mm x 1200mm
Al respecto, deseamos manifestar que físicamente no es posible disponer de los pasillos de 1,2m. de ancho exigidos, con los 6 Racks de 0,8m. de ancho que suman 4,8m. de los 6m. de largo de un Contenedor de 20 pies, sin incluir aún el espacio de los equipos CRACs perimetrales, con valores de profundidad entre 0,65 a 0,75m. Y con el contenedor de 40 pies, se supera la superficie máxima de 38ms establecida. De acuerdo a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que sea suprimido el requerimiento de los pasillos de 1,2m. de ancho, que sean aceptados Racks de servidores de 600mm. de ancho y 1100mm. de profundidad, que también puedan ser aceptados CRACs tipo En fila (InRow), o perimetrales de pared (Wall mount), que no usan significativamente el espacio interior del Datacenter. , lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Espacio interior y exterior, se solicita que:
El interior deberá contar con una separación física (divisoria sólida) de pasillo frío y pasillo caliente para optimizar el rendimiento de los equipos de aire y evitar la mezcla de aire frío y aire caliente. Esta divisoria deberá contemplar los mismos principios de evacuación y contar con dos puertas de acceso en su recorrido interior. En ningún caso el recorrido interior deberá ser de un ancho inferior a 1.2m.
La solución de DCMT a implementar no deberá ocupar un espacio exterior mayor a 38 m2
Además en el apartado Sistema de Aire Acondicionado, se solicita que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente..
Por otro lado, en el apartado Racks de Servidores, se solicita que:
Se deberá proveer 6 Racks de 42 U con dimensiones de 800mm x 1200mm
Al respecto, deseamos manifestar que físicamente no es posible disponer de los pasillos de 1,2m. de ancho exigidos, con los 6 Racks de 0,8m. de ancho que suman 4,8m. de los 6m. de largo de un Contenedor de 20 pies, sin incluir aún el espacio de los equipos CRACs perimetrales, con valores de profundidad entre 0,65 a 0,75m. Y con el contenedor de 40 pies, se supera la superficie máxima de 38ms establecida. De acuerdo a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que sea suprimido el requerimiento de los pasillos de 1,2m. de ancho, que sean aceptados Racks de servidores de 600mm. de ancho y 1100mm. de profundidad, que también puedan ser aceptados CRACs tipo En fila (InRow), o perimetrales de pared (Wall mount), que no usan significativamente el espacio interior del Datacenter. , lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes, que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.