En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la solución de CRACs tipo de pared (Wall mount) que optimiza significativamente la utilización del espacio interior limitado del Datacenter modular. De esta manera se estará habilitando la participación de un mayor número de empresas y fabricantes que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
La solución a implementar será de tipo CRACs perimetrales con una ubicación dependiente del diseño específico de cada oferente.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la solución de CRACs tipo de pared (Wall mount) que optimiza significativamente la utilización del espacio interior limitado del Datacenter modular. De esta manera se estará habilitando la participación de un mayor número de empresas y fabricantes que de igual forma cuentan con la experiencia y capacidad técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
Deberán tener un humidificador instalado en origen dentro de la unidad. La capacidad de humidificación 8 kg/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos con capacidad de humidificación de 3 kg/hr como mínimo, considerando que es un valor típico para equipos de refrigeración de este tipo y capacidad, satisfaciendo con total holgura los requerimientos de humidificación para áreas reducidas como es el caso del Datacenter Modular, y sin afectar la performance del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Compresor Scroll, se solicita que:
Deberán tener un humidificador instalado en origen dentro de la unidad. La capacidad de humidificación 8 kg/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos con capacidad de humidificación de 3 kg/hr como mínimo, considerando que es un valor típico para equipos de refrigeración de este tipo y capacidad, satisfaciendo con total holgura los requerimientos de humidificación para áreas reducidas como es el caso del Datacenter Modular, y sin afectar la performance del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones
243
*-Item 1. Datacenter Modular Transportable.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita que:
Deberá poseer 4 ventiladores y serán de bajo nivel de ruido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados Condensadores de 1 o 2 ventiladores, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintas cantidades de ventiladores en sus condensadores, siendo que el requerimiento primario del sistema de refrigeración es mantener las condiciones de temperatura y humedad en el interior del Datacenter, independientemente del número de ventiladores del condensador; si es suficiente con 1, si son requeridos 2, siendo 4 un número excesivo para un sistema de un Datacenter de bajo consumo y área reducida. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita que:
Deberá poseer 4 ventiladores y serán de bajo nivel de ruido.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados Condensadores de 1 o 2 ventiladores, teniendo en cuenta que los diferentes fabricantes emplean distintas cantidades de ventiladores en sus condensadores, siendo que el requerimiento primario del sistema de refrigeración es mantener las condiciones de temperatura y humedad en el interior del Datacenter, independientemente del número de ventiladores del condensador; si es suficiente con 1, si son requeridos 2, siendo 4 un número excesivo para un sistema de un Datacenter de bajo consumo y área reducida. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita:
Flujo de aire mínimo: 16.000 m3/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, y además que el valor de flujo de 16.000m3/h es muy elevado para un acondicionador de aire de 28KW de refrigeración, según se solicita, y más bien se corresponde a capacidades de refrigeración mucho más elevadas, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, sub-item Condensador Externo, se solicita:
Flujo de aire mínimo: 16.000 m3/hr.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, y además que el valor de flujo de 16.000m3/h es muy elevado para un acondicionador de aire de 28KW de refrigeración, según se solicita, y más bien se corresponde a capacidades de refrigeración mucho más elevadas, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
245
*-Item 1. Datacenter Modular Transportable.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
Nivel de insuflamiento: mayor a 8.000 m3/h.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Aire Acondicionado, se establece que:
Nivel de insuflamiento: mayor a 8.000 m3/h.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda que también puedan ser aceptados CRACs con flujo de aire mínimo de 6.500m3/h, teniendo en consideración que es el valor típico de CRACs de este tipo y capacidad, que no afectará la performance del sistema, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Remitirse a la Adenda N°3. Se flexibiliza el nivel de insuflamiento a mayor a 6.500 m3/h.
246
*-Item 1. Datacenter Modular Transportable.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Máxima corriente de recarga: 0.2xC10
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos valores de corriente de recarga, que no afectará el normal funcionamiento del Datacenter Modular, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, item 1. Datacenter Modular Transportable, apartado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS), se solicita:
Máxima corriente de recarga: 0.2xC10
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este punto, o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional considerando que los diferentes fabricantes emplean distintos valores de corriente de recarga, que no afectará el normal funcionamiento del Datacenter Modular, esto permitirá a la Convocante contar con un mayor número de ofertas, provenientes de oferentes que cuentan con la capacidad y experiencia técnica suficientes para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Con relación a los Datos de la Convocatoria, sección Adjudicación y Contrato, se establece:
Sistema de Adjudicación: Por Total. Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea establecido Por Lote, incluyendo en los diferentes lotes, los sistemas, equipos y servicios estrechamente relacionados entre sí, conforme al siguiente cuadro propuesto en el archivo adjunto.De esta de manera se permitirá la participación de más potenciales oferentes, que pueden presentar productos en uno o más ítems, pero no en la totalidad, como se solicita actualmente en el Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Con relación a los Datos de la Convocatoria, sección Adjudicación y Contrato, se establece:
Sistema de Adjudicación: Por Total. Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea establecido Por Lote, incluyendo en los diferentes lotes, los sistemas, equipos y servicios estrechamente relacionados entre sí, conforme al siguiente cuadro propuesto en el archivo adjunto.De esta de manera se permitirá la participación de más potenciales oferentes, que pueden presentar productos en uno o más ítems, pero no en la totalidad, como se solicita actualmente en el Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Documentos Adjuntos:
248
CCTV en Lote diferenciado (Habilitación de la Policía Nacional)
Se solicita con todo respeto a la convocante que considere separar el lote de CCTV del resto de items y solamente en ese lote solicite en modo OPCIONAL la Habilitación de la Policía Nacional.
La naturaleza de este llamado no es CCTV sino DATA CENTER y al hacer un llamado por EL TOTAL están limitando exageradamente la participación a este concurso solamente a unas pocas Empresas que instalan DATA CENTER y ademas cumplen con el requerimiento de la Habilitación de la Policía Nacional.
La convocante no puede omitir las normas legales establecidas SOBRE TODO LA DE LA LIBRE COMPETENCIA (es la primera ley que debe tenerse en cuenta en una licitación)
14-10-2020
12-11-2020
CCTV en Lote diferenciado (Habilitación de la Policía Nacional)
Se solicita con todo respeto a la convocante que considere separar el lote de CCTV del resto de items y solamente en ese lote solicite en modo OPCIONAL la Habilitación de la Policía Nacional.
La naturaleza de este llamado no es CCTV sino DATA CENTER y al hacer un llamado por EL TOTAL están limitando exageradamente la participación a este concurso solamente a unas pocas Empresas que instalan DATA CENTER y ademas cumplen con el requerimiento de la Habilitación de la Policía Nacional.
La convocante no puede omitir las normas legales establecidas SOBRE TODO LA DE LA LIBRE COMPETENCIA (es la primera ley que debe tenerse en cuenta en una licitación)
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Remitirse a la respuesta N° 219.
249
Experiencia requerida
En el PBC, apartado 2 Experiencia Requerida, la convocante indica: Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches de Core tipo chasis modular de la misma marca al ofertado en este llamado. Los mismos deberán ser de rendimiento igual o superior a lo requerido en este llamado (5,0 Tbps switching)
Solicitamos a la convocante que también acepten la experiencia de la MARCA ofertada. De este modo igual se estarían asegurando de la experiencia requerida y supondra un beneficio a más oferentes.
En el PBC, apartado 2 Experiencia Requerida, la convocante indica: Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches de Core tipo chasis modular de la misma marca al ofertado en este llamado. Los mismos deberán ser de rendimiento igual o superior a lo requerido en este llamado (5,0 Tbps switching)
Solicitamos a la convocante que también acepten la experiencia de la MARCA ofertada. De este modo igual se estarían asegurando de la experiencia requerida y supondra un beneficio a más oferentes.
Se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
250
Experiencia requerida
En la adenda 2, apartado 2 Experiencia requerida, la convocante indica Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches ToR de la misma marca al ofertado en este llamado.
Solicitamos a la convocante acepte también la experiencia del FABRICANTE como experiencia en provisión e instalación de los switches requeridos. De este modo igualmente se aseguran de la experiencia requerida y permite la participación de potenciales oferentes.
En la adenda 2, apartado 2 Experiencia requerida, la convocante indica Demostrar 2(dos) experiencias en la provisión e instalación de Switches ToR de la misma marca al ofertado en este llamado.
Solicitamos a la convocante acepte también la experiencia del FABRICANTE como experiencia en provisión e instalación de los switches requeridos. De este modo igualmente se aseguran de la experiencia requerida y permite la participación de potenciales oferentes.