En la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación:
Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos - 1. Especificaciones Técnicas Ítem 2. Software de Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 292 dice:
Toda la analítica será administrada por el VMS. Instalado en el Servidor
Luego, en la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación:,
Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos - 1. Especificaciones Técnicas Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura, punto 40 se solicita:
40. Reconocimiento de uso Mascarilla. Debe reconocer el uso o no de mascarilla y en caso negativo emitir alarma. Exigido.
Teniendo en cuenta que en las EETT ya solicitan que Toda la analítica será administrada por el VMS. Instalado en el Servidor, porqué se pide una analítica para la cámara Térmica que realice el Reconocimiento de uso Mascarilla. Debe reconocer el uso o no de mascarilla y en caso negativo emitir alarma.
Esto es una contradicción pues la inclusión de este requerimiento es solo para limitar la participación de los potenciales oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional permitiendo que sea el VMS el que haga la analítica requerida, de esta manera no se limita la participación de potenciales oferentes en detrimento a lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, y en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas, plazos ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación:
Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos - 1. Especificaciones Técnicas Ítem 2. Software de Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 292 dice:
Toda la analítica será administrada por el VMS. Instalado en el Servidor
Luego, en la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación:,
Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos - 1. Especificaciones Técnicas Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura, punto 40 se solicita:
40. Reconocimiento de uso Mascarilla. Debe reconocer el uso o no de mascarilla y en caso negativo emitir alarma. Exigido.
Teniendo en cuenta que en las EETT ya solicitan que Toda la analítica será administrada por el VMS. Instalado en el Servidor, porqué se pide una analítica para la cámara Térmica que realice el Reconocimiento de uso Mascarilla. Debe reconocer el uso o no de mascarilla y en caso negativo emitir alarma.
Esto es una contradicción pues la inclusión de este requerimiento es solo para limitar la participación de los potenciales oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional permitiendo que sea el VMS el que haga la analítica requerida, de esta manera no se limita la participación de potenciales oferentes en detrimento a lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, y en virtud del Art. 20 de la misma Ley, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas, plazos ( ) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 129, 130 y 131 se solicita:
129. Se inició la transacción POS. Exigido
130. Transacción POS finalizada. Exigido
131 Excepción de transacción POS. Exigido.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 131 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Standard Client, donde se cambia el término POS por la palabra TPV, que resulta ser la nomenclatura usada por AVIGILON.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
30-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 129, 130 y 131 se solicita:
129. Se inició la transacción POS. Exigido
130. Transacción POS finalizada. Exigido
131 Excepción de transacción POS. Exigido.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple únicamente la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨casi textualmente¨ y se encuentran en la página 131 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Standard Client, donde se cambia el término POS por la palabra TPV, que resulta ser la nomenclatura usada por AVIGILON.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea eliminado, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 36 se solicita:
36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular.
Tratándose de un Sistema de Seguridad no es apropiado que se pueda acceder por un link a grabaciones de video de un banco, esto fácilmente se puede convertirse en una fuga de videos y en debilidad al permitir el acceso a videos desde cualquier punto sin tener la autorización debida.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional y que sean aceptadas soluciones seguras como recibir una alerta vía mail y que por medio de una APP en el celular de una persona que tenga Autorización de ingreso al sistema de Seguridad pueda ver la grabación o la imagen en vivo.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 36 se solicita:
36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular.
Tratándose de un Sistema de Seguridad no es apropiado que se pueda acceder por un link a grabaciones de video de un banco, esto fácilmente se puede convertirse en una fuga de videos y en debilidad al permitir el acceso a videos desde cualquier punto sin tener la autorización debida.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional y que sean aceptadas soluciones seguras como recibir una alerta vía mail y que por medio de una APP en el celular de una persona que tenga Autorización de ingreso al sistema de Seguridad pueda ver la grabación o la imagen en vivo.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 41 al 45 dice:
Deberá proporcionar una vista abstracta representada por una figura geométrica, por ejemplo, un hexágono deberá representar a una cámara y estas deberán estar agrupadas por sitios y carpetas. Debiendo indicar mediante colores identificadores, al menos lo siguiente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.avigilon.com/es-la/products/ai-video-analytics/focus-of-attention?
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado En caso que nuestra apreciación sea la correcta, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 41 al 45 dice:
Deberá proporcionar una vista abstracta representada por una figura geométrica, por ejemplo, un hexágono deberá representar a una cámara y estas deberán estar agrupadas por sitios y carpetas. Debiendo indicar mediante colores identificadores, al menos lo siguiente.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.avigilon.com/es-la/products/ai-video-analytics/focus-of-attention?
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado En caso que nuestra apreciación sea la correcta, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 dice:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://help.avigilon.com/h3-webui/es/H3/WebUI/WebUI_UpgradeFirmware.htm
Siendo así, en el PBC, punto 11 del Ítem 2 se está solicitando una Solución en que puedan operar diferentes cámaras de diferentes fabricantes como se indica a continuación:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Al respecto, resulta que este requerimiento se condice con lo requerido primeramente por la Convocante , ya que solo permite actualizar firmware de la marca del fabricante.
Es así que, este requerimiento se ve direccionado hacia una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos a la Convocante la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 dice:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://help.avigilon.com/h3-webui/es/H3/WebUI/WebUI_UpgradeFirmware.htm
Siendo así, en el PBC, punto 11 del Ítem 2 se está solicitando una Solución en que puedan operar diferentes cámaras de diferentes fabricantes como se indica a continuación:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Al respecto, resulta que este requerimiento se condice con lo requerido primeramente por la Convocante , ya que solo permite actualizar firmware de la marca del fabricante.
Es así que, este requerimiento se ve direccionado hacia una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos a la Convocante la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación:
Datos de la Licitación - 15. Muestras:
15. Muestras. Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: Se solicita demostración de la solución ofertada.
Esta es una exigencia que fue agregada en la Adenda 7, es una exigencia limitante y excluyente de los potenciales oferentes. No se determina el alcance ni los componentes sobre los cuales se requiere la demostración, ni los criterios en los que se basará el cumplimiento de esta exigencia.
Consideramos que es suficiente la demostración de la solución con todas las documentaciones técnicas que serán presentadas con la oferta y que cumplen con las exigencias técnicas requeridas.
Al respecto, solicitamos a la convocante la eliminación de este requerimiento que como puede notarse de lo expuesto más arriba, se ha direccionado esta especificación técnica para solo pueda participar un oferente y su representante en Paraguay, de esta manera se limita la participación de potenciales oferentes. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación:
Datos de la Licitación - 15. Muestras:
15. Muestras. Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: Se solicita demostración de la solución ofertada.
Esta es una exigencia que fue agregada en la Adenda 7, es una exigencia limitante y excluyente de los potenciales oferentes. No se determina el alcance ni los componentes sobre los cuales se requiere la demostración, ni los criterios en los que se basará el cumplimiento de esta exigencia.
Consideramos que es suficiente la demostración de la solución con todas las documentaciones técnicas que serán presentadas con la oferta y que cumplen con las exigencias técnicas requeridas.
Al respecto, solicitamos a la convocante la eliminación de este requerimiento que como puede notarse de lo expuesto más arriba, se ha direccionado esta especificación técnica para solo pueda participar un oferente y su representante en Paraguay, de esta manera se limita la participación de potenciales oferentes. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 160 dice:
Detección en el uso de celulares. Exigido.
En los Software VMS como el requerido por la Convocante, las Analíticas se licencian por unidades de cámara.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, se indican las cantidades de cámaras requeridas para el sistema a citar:
Ítem 3 - Cámara IP Tipo 1. BULLET Cantidad: 39(treinta y nueve) Unidades
Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO Cantidad: 39(treinta y nueve) Unidades
Ítem 5 - Cámara IP Tipo 3. PTZ Cantidad: 3(tres) Unidades
Ítem 6 - Cámara IP Tipo 4. 180° PANORAMICA Cantidad: 1(uno) Unidad
Ítem 7 - Cámara IP Tipo 5. 360° Panorámica Cantidad: 3 (tres) Unidades
Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura Cantidad: 1(uno) Unidad
Al respecto, solicitamos a la Convocante, nos indique qué cantidad de licencias se está requiriendo o qué cantidad de cámaras se requiere para la detección del uso de celulares, considerando el total de las cámaras requeridas que es de 86 (ochenta y seis) unidades. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 160 dice:
Detección en el uso de celulares. Exigido.
En los Software VMS como el requerido por la Convocante, las Analíticas se licencian por unidades de cámara.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, se indican las cantidades de cámaras requeridas para el sistema a citar:
Ítem 3 - Cámara IP Tipo 1. BULLET Cantidad: 39(treinta y nueve) Unidades
Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO Cantidad: 39(treinta y nueve) Unidades
Ítem 5 - Cámara IP Tipo 3. PTZ Cantidad: 3(tres) Unidades
Ítem 6 - Cámara IP Tipo 4. 180° PANORAMICA Cantidad: 1(uno) Unidad
Ítem 7 - Cámara IP Tipo 5. 360° Panorámica Cantidad: 3 (tres) Unidades
Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura Cantidad: 1(uno) Unidad
Al respecto, solicitamos a la Convocante, nos indique qué cantidad de licencias se está requiriendo o qué cantidad de cámaras se requiere para la detección del uso de celulares, considerando el total de las cámaras requeridas que es de 86 (ochenta y seis) unidades. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura, puntos 31 al 38 se solicita:
31Configuración de fábrica de temperatura de trabajo 35ºC, 37ºC, 40ºC Exigido
32 Temperatura ambiente +5.0 50.0 ajustable Exigido
33 Superficie radiante efectiva >= 70x70mm Exigido
34 Resolución de temperatura 0.1ºC Exigido
35 Precisión de temperatura ±0,2℃ (punto único) Exigido
36 Estabilidad de temperatura ±0,1~0,2℃ /30min Exigido
37 Emisividad efectiva 0,97 Exigido
38 Alimentación Eléctrica 100-240V AC, 50/60Hz, 0.5A Exigido.
Entendemos que estos puntos se refieren al Black Body o Equipo Calibrador de la Cámara Térmica. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y si este dispositivo deberá ser proveído con la Cámara Térmica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura, puntos 31 al 38 se solicita:
31Configuración de fábrica de temperatura de trabajo 35ºC, 37ºC, 40ºC Exigido
32 Temperatura ambiente +5.0 50.0 ajustable Exigido
33 Superficie radiante efectiva >= 70x70mm Exigido
34 Resolución de temperatura 0.1ºC Exigido
35 Precisión de temperatura ±0,2℃ (punto único) Exigido
36 Estabilidad de temperatura ±0,1~0,2℃ /30min Exigido
37 Emisividad efectiva 0,97 Exigido
38 Alimentación Eléctrica 100-240V AC, 50/60Hz, 0.5A Exigido.
Entendemos que estos puntos se refieren al Black Body o Equipo Calibrador de la Cámara Térmica. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y si este dispositivo deberá ser proveído con la Cámara Térmica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura se indican las especificaciones técnicas para esta cámara, pero no se indica cómo se instalará para su operatividad.
Este tipo de cámaras Térmicas se instalan en los accesos a los establecimientos u oficinas y ellas se conectan con Monitores de manera a que en ese punto de acceso se pueda detectar inmediatamente si alguna persona tiene fiebre y que personal de seguridad pueda intervenir.
En las Especificaciones Técnicas no se menciona ningún tipo de monitor a ser instalada a la cámara térmica.
Al respecto, Consultamos respetuosamente a la Convocante si la Cámara Térmica requerida no precisará de ningún Monitor integrado a él en los puntos de Acceso. En caso de incluir el Monitor mencionado, solicitamos a la Convocante lo realice mediante una Adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura se indican las especificaciones técnicas para esta cámara, pero no se indica cómo se instalará para su operatividad.
Este tipo de cámaras Térmicas se instalan en los accesos a los establecimientos u oficinas y ellas se conectan con Monitores de manera a que en ese punto de acceso se pueda detectar inmediatamente si alguna persona tiene fiebre y que personal de seguridad pueda intervenir.
En las Especificaciones Técnicas no se menciona ningún tipo de monitor a ser instalada a la cámara térmica.
Al respecto, Consultamos respetuosamente a la Convocante si la Cámara Térmica requerida no precisará de ningún Monitor integrado a él en los puntos de Acceso. En caso de incluir el Monitor mencionado, solicitamos a la Convocante lo realice mediante una Adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO, punto 2 dice:
Resolución >= 5 Mega Pixel >= 2592 x 1944.
Cada fabricante de Cámaras tiene distintos criterios de la Resolución con distintas relaciones de aspecto que de igual manera cumplen con la resolución exigida de 5 Megapíxeles, pudiendo ser éstas de 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que también sean aceptadas resoluciones de Cámaras >= 5 Mega Pixel ya sean éstas con relación 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960, considerando que estas cámaras de igual manera con la funcionalidad requerida y de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO, punto 2 dice:
Resolución >= 5 Mega Pixel >= 2592 x 1944.
Cada fabricante de Cámaras tiene distintos criterios de la Resolución con distintas relaciones de aspecto que de igual manera cumplen con la resolución exigida de 5 Megapíxeles, pudiendo ser éstas de 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que también sean aceptadas resoluciones de Cámaras >= 5 Mega Pixel ya sean éstas con relación 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960, considerando que estas cámaras de igual manera con la funcionalidad requerida y de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo