*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 8, Compatibilidad, en los puntos 22 y 23 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 7, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio ONVIF y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
31-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 8, Compatibilidad, en los puntos 22 y 23 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 7, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio ONVIF y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
ADENDA Nº 7 / Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - 8. Experiencia Requerida
Solicitamos amablemente a al convocante aceptar como requisito experiencia Equipos de CCTV y Provisión de Software de Gestión de CCTV con capacidad de analíticas. Esto de manera a permitir una mayor participación de oferentes y cumpliendo así con el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las Contrataciones Públicas.
05-04-2021
ADENDA Nº 7 / Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - 8. Experiencia Requerida
Solicitamos amablemente a al convocante aceptar como requisito experiencia Equipos de CCTV y Provisión de Software de Gestión de CCTV con capacidad de analíticas. Esto de manera a permitir una mayor participación de oferentes y cumpliendo así con el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las Contrataciones Públicas.
Con referencia al Ítem 2 Software de Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En la sección Alarmas y eventos solicitamos a la convocante que los requerimientos solicitados para el punto Personalizar y reenviar las notificaciones de alarmas y eventos, como mínimo a lo siguiente sean de carácter opcional, de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de ofertas sin detrimento de los demás requerimientos para el ítem.
Con referencia al Ítem 2 Software de Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En la sección Alarmas y eventos solicitamos a la convocante que los requerimientos solicitados para el punto Personalizar y reenviar las notificaciones de alarmas y eventos, como mínimo a lo siguiente sean de carácter opcional, de manera a permitir la participación de una mayor cantidad de ofertas sin detrimento de los demás requerimientos para el ítem.
ADENDA Nº 7 / Datos de la Licitación -15. Muestras
Solicitamos a la convocante excluir el presente requisito, ya que limita la participación de oferentes que no cuenten con los bienes en stock y puede que algunos necesiten ser importados. Además la redacción del requisito es ambiguo, porque no se entiende qué específicamente se necesita para la demostración, siendo que este requisito fue incluido en la adenda 7 y no así con la publicación del PBC, cosa que nos parece extraña y que solamente hay una consulta relacionada al tema (consulta nro 8).
05-04-2021
ADENDA Nº 7 / Datos de la Licitación -15. Muestras
Solicitamos a la convocante excluir el presente requisito, ya que limita la participación de oferentes que no cuenten con los bienes en stock y puede que algunos necesiten ser importados. Además la redacción del requisito es ambiguo, porque no se entiende qué específicamente se necesita para la demostración, siendo que este requisito fue incluido en la adenda 7 y no así con la publicación del PBC, cosa que nos parece extraña y que solamente hay una consulta relacionada al tema (consulta nro 8).
En las EETT del Servidor de Gestión y almacenamiento de imágenes, en el almacenamiento, se solicitan 168 TB de disco pero también que tengan 360 dias de retención de imágenes, este tiempo de retención dependería de otros factores externos a ese servidor. Por lo que solicitamos a la convocante eliminar el requisito de retención en un plazo definido, debido a que ya se solicita una cantidad definida de espacio y no tendría sentido ese segundo requerimiento.
En las EETT del Servidor de Gestión y almacenamiento de imágenes, en el almacenamiento, se solicitan 168 TB de disco pero también que tengan 360 dias de retención de imágenes, este tiempo de retención dependería de otros factores externos a ese servidor. Por lo que solicitamos a la convocante eliminar el requisito de retención en un plazo definido, debido a que ya se solicita una cantidad definida de espacio y no tendría sentido ese segundo requerimiento.
En las EETT del Servidor de Gestión y almacenamiento de imágenes, en Salida de Video, se solicita 1 puerto VGA para conexión, esta tecnología sería obsoleta y reemplazada por puertos HDMI. Por lo que solicitamos a la convocante permitir puertos VGA o puertos HDMI.
En las EETT del Servidor de Gestión y almacenamiento de imágenes, en Salida de Video, se solicita 1 puerto VGA para conexión, esta tecnología sería obsoleta y reemplazada por puertos HDMI. Por lo que solicitamos a la convocante permitir puertos VGA o puertos HDMI.
Debido a la envergadura y complejidad de la implementación se solicita a la convocante exigir a los potenciales oferentes certificación de la empresa en la ISO 9001:2015. Esto para asegurar la capacidad del oferente de brindar una solución que cumpla con estándares internacionales y poder asegurar una implementación exitosa
Debido a la envergadura y complejidad de la implementación se solicita a la convocante exigir a los potenciales oferentes certificación de la empresa en la ISO 9001:2015. Esto para asegurar la capacidad del oferente de brindar una solución que cumpla con estándares internacionales y poder asegurar una implementación exitosa
En las EETT de la Camara Tipo 1 Bullet, Optica, se requiere una longitud focal de 2.8 12mm, que es una característica muy particular de cámaras de la marca Avigilon. Se solicita a la convocante que defina las distancias que desea cubrir o los angulos de apertura que permite la lente para no entrar en detalles técnicos que puedan eliminar a competidores debido a diferencias que no generarían ninguna ventaja para la convocante sino estarían logrando evitar la libre competencia
En las EETT de la Camara Tipo 1 Bullet, Optica, se requiere una longitud focal de 2.8 12mm, que es una característica muy particular de cámaras de la marca Avigilon. Se solicita a la convocante que defina las distancias que desea cubrir o los angulos de apertura que permite la lente para no entrar en detalles técnicos que puedan eliminar a competidores debido a diferencias que no generarían ninguna ventaja para la convocante sino estarían logrando evitar la libre competencia
En las EETT de la Camara Tipo 1 Bullet, Sensor de Imagen, se requiere permitir sensores 1/1,3. Se solicita a la convocante además permitir sensores de tipo 1/2,9 y 1/2,8 para permitir una mayor cantidad de oferentes
En las EETT de la Camara Tipo 1 Bullet, Sensor de Imagen, se requiere permitir sensores 1/1,3. Se solicita a la convocante además permitir sensores de tipo 1/2,9 y 1/2,8 para permitir una mayor cantidad de oferentes