*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Alarmas y eventos
Recibir alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.) y permitir su configuración para ser monitoreadas
Así también se solicita, en la Adenda Nro. 7, punto 292, cuanto sigue:
Implementación: Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas. Toda la analítica será administrada por el VMS, instalado en el servidor
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada, las analíticas podrán estar implementadas tanto a nivel del Software VMS ó también analíticas implementadas en las propias cámaras. Las analíticas de control de accesos y LPR son módulos propios de cada fabricante. Dicho esto, solicitamos a la convocante que la exigencia de poder recibir alarmas de sistemas de terceros, tanto para el control de acceso y LPR, sean considerado como opcional o de preferencia. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes como Dahua, Hikvision, etc., que desarrollan sus propios módulos y plataformas VMS acorde a sus propios y analíticas aplicadas en sus respectivos modelos de cámaras. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Alarmas y eventos
Recibir alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.) y permitir su configuración para ser monitoreadas
Así también se solicita, en la Adenda Nro. 7, punto 292, cuanto sigue:
Implementación: Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas. Toda la analítica será administrada por el VMS, instalado en el servidor
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada, las analíticas podrán estar implementadas tanto a nivel del Software VMS ó también analíticas implementadas en las propias cámaras. Las analíticas de control de accesos y LPR son módulos propios de cada fabricante. Dicho esto, solicitamos a la convocante que la exigencia de poder recibir alarmas de sistemas de terceros, tanto para el control de acceso y LPR, sean considerado como opcional o de preferencia. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes como Dahua, Hikvision, etc., que desarrollan sus propios módulos y plataformas VMS acorde a sus propios y analíticas aplicadas en sus respectivos modelos de cámaras. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente
Extender el almacenamiento de video grabado al reducir dinámicamente la calidad del video grabado a lo largo del tiempo para que el video aún sea viable, pero use menos almacenamiento.
Sin embargo, en la Adenda Nro. 7, dice:
Ítem 1 Servidor de gestión y almacenamiento de imágenes, punto 17:
Retención de imágenes >= 360 días o mas ( para todas las cámaras del sistema ) Los parámetros para el almacenamiento de imagen min 15 FPS, resolución min 1080P, calidad de video media, compresión H.265.
Según lo expuesto, al limitar la cantidad de días de grabación a 360 días, el sistema VMS, una vez alcanzado el tiempo máximo de retención de imagen, deberá automáticamente reescribir las grabaciones anteriores guardadas. Sin embargo, al exigir que el sistema pueda extender el almacenamiento de video grabado mediante la reducción dinámica de la calidad de video grabado, contradice con lo establecido en la Adenda Nro. 7, en donde ya se establece los mínimos valores en los parámetros de grabación. Solicitamos a la convocante que la exigencia de Extender el almacenamiento de video grabado al reducir dinámicamente la calidad del video sea excluido, o en su efecto sea considerado como opcional. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente
Extender el almacenamiento de video grabado al reducir dinámicamente la calidad del video grabado a lo largo del tiempo para que el video aún sea viable, pero use menos almacenamiento.
Sin embargo, en la Adenda Nro. 7, dice:
Ítem 1 Servidor de gestión y almacenamiento de imágenes, punto 17:
Retención de imágenes >= 360 días o mas ( para todas las cámaras del sistema ) Los parámetros para el almacenamiento de imagen min 15 FPS, resolución min 1080P, calidad de video media, compresión H.265.
Según lo expuesto, al limitar la cantidad de días de grabación a 360 días, el sistema VMS, una vez alcanzado el tiempo máximo de retención de imagen, deberá automáticamente reescribir las grabaciones anteriores guardadas. Sin embargo, al exigir que el sistema pueda extender el almacenamiento de video grabado mediante la reducción dinámica de la calidad de video grabado, contradice con lo establecido en la Adenda Nro. 7, en donde ya se establece los mínimos valores en los parámetros de grabación. Solicitamos a la convocante que la exigencia de Extender el almacenamiento de video grabado al reducir dinámicamente la calidad del video sea excluido, o en su efecto sea considerado como opcional. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Videoanaliticas
Detección en el uso de celulares.
Solicitamos a la convocante considerar este requerimiento como opcional o de preferencia, ateniendo que no existen muchos sistemas VMS con este tipo de solución propia de una marca VMS. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Videoanaliticas
Detección en el uso de celulares.
Solicitamos a la convocante considerar este requerimiento como opcional o de preferencia, ateniendo que no existen muchos sistemas VMS con este tipo de solución propia de una marca VMS. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Videoanaliticas,
Reconocimiento de matrículas automático: Deberá ser compatible con la operación de un sistema de reconocimiento de matrículas cuando la convocante así lo requiera, esta compatibilidad se podrá dar con la inclusión de licencies de software, hardware y/o lo que la plataforma requiera.
Así también, se solicita en el punto 310 (Análisis de reconocimiento de matrículas)
Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas en el número 320
Según lo expuesto, la convocante aceptará que las analíticas sean implementadas a nivel del Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras. La elección de las cámaras con las analíticas LPR (Reconocimiento de matrículas) implementadas a nivel de hardware (en las propia cámaras), define el tipo y modelo de cámara LPR a ofertar. Solicitamos amablemente a la convocante definir cuál de los tipos de cámaras solicitadas deberán efectivamente implementarse las analíticas de LPR Reconocimiento de matrículas. De esta manera se podrá presentar una oferta acorde a las necesidades de la convocante. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
30-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Videoanaliticas,
Reconocimiento de matrículas automático: Deberá ser compatible con la operación de un sistema de reconocimiento de matrículas cuando la convocante así lo requiera, esta compatibilidad se podrá dar con la inclusión de licencies de software, hardware y/o lo que la plataforma requiera.
Así también, se solicita en el punto 310 (Análisis de reconocimiento de matrículas)
Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas en el número 320
Según lo expuesto, la convocante aceptará que las analíticas sean implementadas a nivel del Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras. La elección de las cámaras con las analíticas LPR (Reconocimiento de matrículas) implementadas a nivel de hardware (en las propia cámaras), define el tipo y modelo de cámara LPR a ofertar. Solicitamos amablemente a la convocante definir cuál de los tipos de cámaras solicitadas deberán efectivamente implementarse las analíticas de LPR Reconocimiento de matrículas. De esta manera se podrá presentar una oferta acorde a las necesidades de la convocante. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente,
Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena.
Según lo expuesto, la convocante aceptará que las analíticas sean implementadas a nivel del Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras. La elección de las cámaras con las analíticas de Reconocimiento de rostro implementadas a nivel de hardware (en las propias cámaras), define el tipo y modelo de cámara a ofertar. Solicitamos amablemente a la convocante definir cuál de los tipos de cámaras solicitados deberán efectivamente implementarse las analíticas de Reconocimiento de rostros. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
30-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente,
Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena.
Según lo expuesto, la convocante aceptará que las analíticas sean implementadas a nivel del Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras. La elección de las cámaras con las analíticas de Reconocimiento de rostro implementadas a nivel de hardware (en las propias cámaras), define el tipo y modelo de cámara a ofertar. Solicitamos amablemente a la convocante definir cuál de los tipos de cámaras solicitados deberán efectivamente implementarse las analíticas de Reconocimiento de rostros. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente
Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas en el número 320.
Según lo expuesto, la convocante aceptará que las analíticas sean implementadas a nivel del Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras. Solicitamos a la convocante que, para el Escenario de implementación de analíticas LPR en las propias cámaras (reconocimiento de matrículas), se establezca para el tipo Bullet fijos, del lote de cámaras solicitadas, atendiendo que todos los fabricantes de cámaras con analíticas LPR incluidas en las propias cámaras son mayoritariamente del tipo Bullet fijos. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
30-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente
Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas en el número 320.
Según lo expuesto, la convocante aceptará que las analíticas sean implementadas a nivel del Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras. Solicitamos a la convocante que, para el Escenario de implementación de analíticas LPR en las propias cámaras (reconocimiento de matrículas), se establezca para el tipo Bullet fijos, del lote de cámaras solicitadas, atendiendo que todos los fabricantes de cámaras con analíticas LPR incluidas en las propias cámaras son mayoritariamente del tipo Bullet fijos. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
*-REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
1- Presentar Declaración Jurada en la que el oferente se compromete a realizar capacitaciones presenciales a 10 operadores por un periodo total de 40 (cuarenta) hs, distribuidas de lunes a viernes dentro del horario de 15 hs a 17 Hs. Lugar Sala de Monitoreo de Seguridad de la Casa Matriz, dirección Independencia Nacional Esq/ Cerro Cora.
Considerando la situación mundial en cuanto a la Pandemia del COVID-19 que exigen dentro de los protocolos sanitarios la no aglomeración para evitar contagios, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas capacitaciones en forma virtual por medio de cualquiera de las varias herramientas de Reuniones virtuales disponibles hoy en día. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
1- Presentar Declaración Jurada en la que el oferente se compromete a realizar capacitaciones presenciales a 10 operadores por un periodo total de 40 (cuarenta) hs, distribuidas de lunes a viernes dentro del horario de 15 hs a 17 Hs. Lugar Sala de Monitoreo de Seguridad de la Casa Matriz, dirección Independencia Nacional Esq/ Cerro Cora.
Considerando la situación mundial en cuanto a la Pandemia del COVID-19 que exigen dentro de los protocolos sanitarios la no aglomeración para evitar contagios, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas capacitaciones en forma virtual por medio de cualquiera de las varias herramientas de Reuniones virtuales disponibles hoy en día. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
1- Presentar Declaración Jurada en la que el oferente se compromete a realizar capacitaciones presenciales a 10 operadores por un periodo total de 40 (cuarenta) hs, distribuidas de lunes a viernes dentro del horario de 15 hs a 17 Hs. Lugar Sala de Monitoreo de Seguridad de la Casa Matriz, dirección Independencia Nacional Esq./ Cerro Cora.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que se extienda el plazo de los horarios para ser dictadas las capacitaciones, pudiendo ser estas de 5 (cinco) horas diarias hasta alcanzar el total de 40 (cuarenta) horas requeridas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION
1- Presentar Declaración Jurada en la que el oferente se compromete a realizar capacitaciones presenciales a 10 operadores por un periodo total de 40 (cuarenta) hs, distribuidas de lunes a viernes dentro del horario de 15 hs a 17 Hs. Lugar Sala de Monitoreo de Seguridad de la Casa Matriz, dirección Independencia Nacional Esq./ Cerro Cora.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que se extienda el plazo de los horarios para ser dictadas las capacitaciones, pudiendo ser estas de 5 (cinco) horas diarias hasta alcanzar el total de 40 (cuarenta) horas requeridas. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Barrido vertical/horizontal >= 240º/segundo / 300º/segundo
Solicitamos amablemente a la convocante también sean aceptados Cámaras del tipo PTZ con una velocidad Barrido horizontal mayor igual a 280º/segundo, atendiendo que la diferencia en mínima y no afecta desempeño general de la cámara. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Solicitamos amablemente a la convocante también sean aceptados Cámaras del tipo PTZ con una velocidad Barrido horizontal mayor igual a 280º/segundo, atendiendo que la diferencia en mínima y no afecta desempeño general de la cámara. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Puerto de Red: RJ45 >= 1000Base-TX
Además, en el punto 2, se solicita Resolución: >= 8 Mega Pixel
Atendiendo que la resolución de la cámara de 8 megapíxel, tal como se solicita como valor mínimo de resolución, genera un tráfico de datos no mayor a 32 Mbps, para una compresión típica de video (H.264), con una complejidad de escena alta. Esto genera un tráfico no superior a los 65 Mbps. Solicitamos amablemente a la convocante también sean aceptados cámaras del tipo PTZ con puerto de red mayor a igual a 100Base-TX, atendiendo que con ésta taza de transferencia se cubre plenamente la máxima taza de transferencia para el tipo y resolución de cámara solicitada en el Ítem 3. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Además, en el punto 2, se solicita Resolución: >= 8 Mega Pixel
Atendiendo que la resolución de la cámara de 8 megapíxel, tal como se solicita como valor mínimo de resolución, genera un tráfico de datos no mayor a 32 Mbps, para una compresión típica de video (H.264), con una complejidad de escena alta. Esto genera un tráfico no superior a los 65 Mbps. Solicitamos amablemente a la convocante también sean aceptados cámaras del tipo PTZ con puerto de red mayor a igual a 100Base-TX, atendiendo que con ésta taza de transferencia se cubre plenamente la máxima taza de transferencia para el tipo y resolución de cámara solicitada en el Ítem 3. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo