*-PROV DE EQ DE CCTV Y SOFTWARE ANALÍTICO DE CONTROL INTELIGENTE PARA CASA MATRIZ
Consulta 1: Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura
En el Pliego de Bases y Condiciones Características técnicas, Especificaciones técnicas mínimas solicitadas, Reconocimiento de uso Mascarilla, dice: Deberá reconocer con uso o no de mascarilla tapabocas
Según la Adenda Nro. 7, se solicita:
Implementación: Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas. Toda la analítica será administrada por el VMS, instalado en el servidor.
Además, para el ítem 2, punto 293, se solicita:
Objetos a ser considerados: Personas. Vehículos. Rostros.: Aparición del Objeto en la escena
El reconocimiento de uso de Mascarillas se logra mediante la implementación de analíticas de video, que puede ser implementado tanto a nivel de Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras, tal como se exige en la Adenda Nro. 7. Sin embargo, no observamos que en el punto 293 del ítem 2 sea exigido la analítica de Reconocimiento de mascarillas, solo se exige para en el ítem 8, dando a entender que la analítica solo debe ser implementada a nivel de la cámara térmica. Solicitamos a la convocante que la exigencia del Reconocimiento de uso de mascarillas sea exigida el ítem 2 y sea excluido del ítem 8 por medio de una adenda. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
30-03-2021
*-PROV DE EQ DE CCTV Y SOFTWARE ANALÍTICO DE CONTROL INTELIGENTE PARA CASA MATRIZ
Consulta 1: Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura
En el Pliego de Bases y Condiciones Características técnicas, Especificaciones técnicas mínimas solicitadas, Reconocimiento de uso Mascarilla, dice: Deberá reconocer con uso o no de mascarilla tapabocas
Según la Adenda Nro. 7, se solicita:
Implementación: Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas. Toda la analítica será administrada por el VMS, instalado en el servidor.
Además, para el ítem 2, punto 293, se solicita:
Objetos a ser considerados: Personas. Vehículos. Rostros.: Aparición del Objeto en la escena
El reconocimiento de uso de Mascarillas se logra mediante la implementación de analíticas de video, que puede ser implementado tanto a nivel de Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras, tal como se exige en la Adenda Nro. 7. Sin embargo, no observamos que en el punto 293 del ítem 2 sea exigido la analítica de Reconocimiento de mascarillas, solo se exige para en el ítem 8, dando a entender que la analítica solo debe ser implementada a nivel de la cámara térmica. Solicitamos a la convocante que la exigencia del Reconocimiento de uso de mascarillas sea exigida el ítem 2 y sea excluido del ítem 8 por medio de una adenda. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
*-Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall)
En la adenda 7, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall), en el apartado N° 3 Resolución, dice:
Las cámaras 12MP, 8MP, 1080P
Al respecto, solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas los valores de resolución Las cámaras 12MP y 8MP, ya que estos no corresponden a resoluciones estándares de pantallas de video profesional del tamaño solicitado y tampoco en se solicita cámaras con la resolución mencionada. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
30-03-2021
*-Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall)
En la adenda 7, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall), en el apartado N° 3 Resolución, dice:
Las cámaras 12MP, 8MP, 1080P
Al respecto, solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas los valores de resolución Las cámaras 12MP y 8MP, ya que estos no corresponden a resoluciones estándares de pantallas de video profesional del tamaño solicitado y tampoco en se solicita cámaras con la resolución mencionada. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 5 - Cámara IP Tipo 3. PTZ, Óptica, dice:
Longitud Focal (control de zoom y enfoque remoto) 5 - 215
mm (o rango superior que contemple la banda indicada).
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptada Óptica Longitud Focal (control de zoom y enfoque remoto) 5,7 205 mm ya que el rango solicitado aplica para cámaras con Zoom Óptico >= 42x y en este caso solo se solicita Zoom Óptico >= 36x con el rango solicitado dará más participación a mas marcas y potenciales oferentes. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 5 - Cámara IP Tipo 3. PTZ, Óptica, dice:
Longitud Focal (control de zoom y enfoque remoto) 5 - 215
mm (o rango superior que contemple la banda indicada).
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptada Óptica Longitud Focal (control de zoom y enfoque remoto) 5,7 205 mm ya que el rango solicitado aplica para cámaras con Zoom Óptico >= 42x y en este caso solo se solicita Zoom Óptico >= 36x con el rango solicitado dará más participación a mas marcas y potenciales oferentes. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall)
En la adenda 7, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall), en el apartado N° 3 Resolución, dice:
Las cámaras 12MP, 8MP, 1080P
Al respecto, solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas los valores de resolución Las cámaras 12MP y 8MP, ya que estos no corresponden a resoluciones estándares de pantallas de video profesional del tamaño solicitado y tampoco en se solicita cámaras con la resolución mencionada. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante y en caso se ser excluidas, solicitamos sea emitida una Adenda modificatorias en virtud al art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall)
En la adenda 7, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Servidor Administrador de Video Matricial (TV Wall), en el apartado N° 3 Resolución, dice:
Las cámaras 12MP, 8MP, 1080P
Al respecto, solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas los valores de resolución Las cámaras 12MP y 8MP, ya que estos no corresponden a resoluciones estándares de pantallas de video profesional del tamaño solicitado y tampoco en se solicita cámaras con la resolución mencionada. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante y en caso se ser excluidas, solicitamos sea emitida una Adenda modificatorias en virtud al art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura
En el Pliego de Bases y Condiciones Características técnicas, Especificaciones técnicas mínimas solicitadas, Reconocimiento de uso Mascarilla, dice: Deberá reconocer con uso o no de mascarilla tapabocas
Según la Adenda Nro. 7, se solicita:
Implementación: Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas. Toda la analítica será administrada por el VMS, instalado en el servidor.
Además, para el ítem 2, punto 293, se solicita:
Objetos a ser considerados: Personas. Vehículos. Rostros.: Aparición del Objeto en la escena
El reconocimiento de uso de Mascarillas se logra mediante la implementación de analíticas de video, que puede ser implementado tanto a nivel de Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras, tal como se exige en la Adenda Nro. 7. Sin embargo, no observamos que en el punto 293 del ítem 2 sea exigido la analítica de Reconocimiento de mascarillas, solo se exige para en el ítem 8, dando a entender que la analítica solo debe ser implementada a nivel de la cámara térmica.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia del Reconocimiento de uso de mascarillas sea exigida en el ítem 2 y sea excluido del ítem 8 por medio de una adenda. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante, y en caso se ser excluidas, solicitamos sea emitida una Adenda modificatorias en virtud al art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
30-03-2021
*-Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura
En el Pliego de Bases y Condiciones Características técnicas, Especificaciones técnicas mínimas solicitadas, Reconocimiento de uso Mascarilla, dice: Deberá reconocer con uso o no de mascarilla tapabocas
Según la Adenda Nro. 7, se solicita:
Implementación: Las analíticas podrán ser implementadas a nivel del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente o a nivel de las cámaras IP solicitadas, lo importante para la convocante es contar con las analíticas para la creación de reglas, alarmas y gestión de eventos según la configuración de cada escena y para los tipos de cámaras descriptas. Toda la analítica será administrada por el VMS, instalado en el servidor.
Además, para el ítem 2, punto 293, se solicita:
Objetos a ser considerados: Personas. Vehículos. Rostros.: Aparición del Objeto en la escena
El reconocimiento de uso de Mascarillas se logra mediante la implementación de analíticas de video, que puede ser implementado tanto a nivel de Sistema de Gestión o implementadas a nivel de las cámaras, tal como se exige en la Adenda Nro. 7. Sin embargo, no observamos que en el punto 293 del ítem 2 sea exigido la analítica de Reconocimiento de mascarillas, solo se exige para en el ítem 8, dando a entender que la analítica solo debe ser implementada a nivel de la cámara térmica.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia del Reconocimiento de uso de mascarillas sea exigida en el ítem 2 y sea excluido del ítem 8 por medio de una adenda. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante, y en caso se ser excluidas, solicitamos sea emitida una Adenda modificatorias en virtud al art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
, en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 3, Compatibilidad, en los punto 24 y 25 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S, T, G
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 3, al exigir que las cámaras deban ser integradas al sistema por medio con los perfiles S, T, G y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exige en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
31-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
, en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 3, Compatibilidad, en los punto 24 y 25 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S, T, G
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 3, al exigir que las cámaras deban ser integradas al sistema por medio con los perfiles S, T, G y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exige en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 4, Compatibilidad, en los puntos 22 y 23 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S, T, G
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 4, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con los perfiles S, T, G y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exige en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
31-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 4, Compatibilidad, en los puntos 22 y 23 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S, T, G
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 4, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con los perfiles S, T, G y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exige en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 5, Compatibilidad, en los puntos 27 y 28 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S, T, G
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción para los requerimientos para el ITEM 5, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con los perfiles S, T, G y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
31-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 5, Compatibilidad, en los puntos 27 y 28 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S, T, G
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción para los requerimientos para el ITEM 5, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con los perfiles S, T, G y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 6, Compatibilidad, en los puntos 23 y 24 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S y Perfil T
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 6, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con los perfiles S, T, y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
31-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 6, Compatibilidad, en los puntos 23 y 24 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S y Perfil T
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 6, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con los perfiles S, T, y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 7, Compatibilidad, en los puntos 23 y 24 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 7, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con el perfil S y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
31-03-2021
*-SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, Compatibilidad
en el punto 11 se solicita:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Así también se solicita, para el ITEM 7, Compatibilidad, en los puntos 23 y 24 respectivamente, cuanto sigue:
ONVIF Perfil S
Con el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente ofertado por medio del API del fabricante
Según lo expuesto, entendemos que la solución del Sistema de Gestión de imágenes a ser ofertada deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Sin embargo, encontramos una contradicción en los requerimientos para el ITEM 7, al exigir que la cámara deba ser integrada al sistema por medio con el perfil S y además por medio de API del fabricante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que la exigencia incluida en la cámara según los perfiles Onvif y API del fabricante, sean ambos considerados como opcionales, de manera que la integración de las cámaras solicitadas, tal cómo se exigente en el ITEM 2 del Sistema de gestión de Imágenes, pueda realizarse mediante los protocolos ONVIF o API. De mantenerse este requerimiento imposibilita la participación de potenciales oferentes con fabricantes que optan por la integración de sus cámaras a plataformas de gestión de imagen optativamente mediante ONVIF o AP. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo