En el apartado B: Análisis de precios ofertados, página 6, se omitieron los detalles de justificación de precios caso que resulten 30% por debajo del precio referencial o 20% por encima del referencial. Se deberia agregar
En el apartado B: Análisis de precios ofertados, página 6, se omitieron los detalles de justificación de precios caso que resulten 30% por debajo del precio referencial o 20% por encima del referencial. Se deberia agregar
AJUSTARSE AL PBC. El mismo es Estándar redactado por la DNCP
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CAPACIDAD FINANCIERA
En el apartado A: Capacidad Financiera, página 7, se solicitan INFORMACIÓN correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, siendo que el periodo contemplado debería ser 2017, 2018 y 2019.
En el apartado A: Capacidad Financiera, página 7, se solicitan INFORMACIÓN correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, siendo que el periodo contemplado debería ser 2017, 2018 y 2019.
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 3, cuando menciona Registro de Establecimiento (RE) vigente del Elaborador y del Oferente del producto a ser ofertado, según la actividad y categoría correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, no específica ni la actividad ni la categoría, siendo que eso ya está definido por reglamentaciones del INAN. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se incluya como sigue: en las actividades de Elaborador, Distribuidor o Titular del Registro, respectivamente, para las categorías 01 o 20 según las reglamentaciones y resoluciones correspondientes.
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 3, cuando menciona Registro de Establecimiento (RE) vigente del Elaborador y del Oferente del producto a ser ofertado, según la actividad y categoría correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, no específica ni la actividad ni la categoría, siendo que eso ya está definido por reglamentaciones del INAN. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se incluya como sigue: en las actividades de Elaborador, Distribuidor o Titular del Registro, respectivamente, para las categorías 01 o 20 según las reglamentaciones y resoluciones correspondientes.
AJUSTARSE AL PBC. Sin embargo se aclara lo siguiente: Los Registros de Establecimientos que podrán ser aceptados para la presente licitación corresponden a la Categoria 20 (Alimentos enriquecidos o fortificados) o la Categoria 01(alimentos lácteos)según corresponda a la codificación /categorización actualmente vigente teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución S.G. N° 213/19 que en el Articulo 3° faculta al INAN a establecer las categorias en las que se clasifican los alimentos a los efectos de su registro, según su naturaleza y justificación técnica.
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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 4, cuando menciona Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura vigente del Elaborador del producto a ser ofertado, emitido por el INAN, no específica la categoría, siendo que eso ya está definido por reglamentaciones del INAN. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se incluya como sigue: en las categorías 01 o 20 según las reglamentaciones y resoluciones correspondientes.
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 4, cuando menciona Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura vigente del Elaborador del producto a ser ofertado, emitido por el INAN, no específica la categoría, siendo que eso ya está definido por reglamentaciones del INAN. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se incluya como sigue: en las categorías 01 o 20 según las reglamentaciones y resoluciones correspondientes.
AJUSTARSE AL PBC. Se aclara lo siguiente El certificado de cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura será exigido a las Empresas elaboradoras con R.E. vigente para la Categoria 20 (Alimentos enriquecidos o fortificados) o la Categoria 01(Alimentos lácteos) según corresponda a la codificación /categorización actualmente vigente teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución S.G. N° 213/19 que en el Articulo 3° faculta al INAN a establecer las categorias en las que se clasifican los alimentos a los efectos de su registro, según naturaleza y justificación técnica.
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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 5, cuando menciona Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente emitido por el INAN, a nombre del oferente del producto a ser ofertado., no específica la categoría, siendo que eso ya está definido por reglamentaciones del INAN. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se incluya como sigue: en la categoría 17 según las reglamentaciones y resoluciones correspondientes.
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 5, cuando menciona Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente emitido por el INAN, a nombre del oferente del producto a ser ofertado., no específica la categoría, siendo que eso ya está definido por reglamentaciones del INAN. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se incluya como sigue: en la categoría 17 según las reglamentaciones y resoluciones correspondientes.
AJUSTARSE AL PBC. Se aclara lo siguiente : el certificado de cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento lo podrán tramitar y obtener aquellos distribuidores con Registros de Establecimientos vigentes en la Categoria 17, según categorización actualmente vigente teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución S.G. N° 213/2019 que en el Articulo 3° faculta al INAN a establecer categorias en las que se clasifican los alimentos a los efectos de su registro según su naturaleza y justificación técnica.
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EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 8, cuando menciona Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental emitida por el MADES o SEAM, VIGENTE, del Elaborador y del Oferente del Producto, no se especifica el tipo de proyecto. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se especifique que la licencia ambiental debe corresponder a un proyecto de planta procesadora de alimentos y productos lácteos en el caso del elaborador y como depósito de producto alimenticio en el caso del oferente.
En el apartado B, Experiencia y capacidad técnica, página 8, inciso 8, cuando menciona Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental emitida por el MADES o SEAM, VIGENTE, del Elaborador y del Oferente del Producto, no se especifica el tipo de proyecto. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se especifique que la licencia ambiental debe corresponder a un proyecto de planta procesadora de alimentos y productos lácteos en el caso del elaborador y como depósito de producto alimenticio en el caso del oferente.
Dada la situación actual de fuerza mayor y las disposiciones del gobierno en cuanto a restricción de actividades, el INTN y el INAN están con actividad mínima, lo cual implica concretamente retrasos o imposibilidades de realizar informes de ensayos o emisión de certificados respectivamente. De hecho, el INTN ha emitido un comunicado el 12 de abril 2020 en donde queda de manifiesto que no realiza informes de ensayos.
Consecuentemente, solicitamos que se establezcan dos alternativas: a) considerar como válidos los informes de ensayo del año 2019, correspondientes al producto ofertado y/o o, b) se presente una DDJJ de la idoneidad y calidad del producto ofertado. En ambos casos, se deberá presentar el informe de ensayo una vez que la empresa sea adjudicada, o bien, a los 20 días que la crisis del COVID 19 sea superada; lo que ocurra último.
Dada la situación actual de fuerza mayor y las disposiciones del gobierno en cuanto a restricción de actividades, el INTN y el INAN están con actividad mínima, lo cual implica concretamente retrasos o imposibilidades de realizar informes de ensayos o emisión de certificados respectivamente. De hecho, el INTN ha emitido un comunicado el 12 de abril 2020 en donde queda de manifiesto que no realiza informes de ensayos.
Consecuentemente, solicitamos que se establezcan dos alternativas: a) considerar como válidos los informes de ensayo del año 2019, correspondientes al producto ofertado y/o o, b) se presente una DDJJ de la idoneidad y calidad del producto ofertado. En ambos casos, se deberá presentar el informe de ensayo una vez que la empresa sea adjudicada, o bien, a los 20 días que la crisis del COVID 19 sea superada; lo que ocurra último.
En la sección 2, Plan de Entregas, página 19, no se especifica el plazo para la emisión de la primera orden de compra, como si se establecía en todos los pliegos anteriores. Esta es la única manera para poder planificar la producción de forma correcta, siendo que hay materias primas que se deben importar de extrazona y demoran varias semanas en llegar. Por lo tanto, sugerimos que se incluya el plazo de 07 días hábiles.
En la sección 2, Plan de Entregas, página 19, no se especifica el plazo para la emisión de la primera orden de compra, como si se establecía en todos los pliegos anteriores. Esta es la única manera para poder planificar la producción de forma correcta, siendo que hay materias primas que se deben importar de extrazona y demoran varias semanas en llegar. Por lo tanto, sugerimos que se incluya el plazo de 07 días hábiles.
En la sección 2, Plan de Entregas, inciso 4, página 27, no se especifica cantidad de días dispuestos para la confección de las Actas de Recepción de Bienes. Sugerimos que se especifiquen plazos de 02 días hábiles, para una correcta organización.
En la sección 2, Plan de Entregas, inciso 4, página 27, no se especifica cantidad de días dispuestos para la confección de las Actas de Recepción de Bienes. Sugerimos que se especifiquen plazos de 02 días hábiles, para una correcta organización.
En la sección 2, Plan de Entregas, inciso 5, página 27, no se especifica cantidad de días dispuestos para la verificación y aviso de conformidad de las Actas de Recepción de Bienes. Sugerimos que se especifiquen plazos de 02 días hábiles, para una correcta organización.
En la sección 2, Plan de Entregas, inciso 5, página 27, no se especifica cantidad de días dispuestos para la verificación y aviso de conformidad de las Actas de Recepción de Bienes. Sugerimos que se especifiquen plazos de 02 días hábiles, para una correcta organización.