en el punto 1 Especificaciones Técnicas (Sección III, Pag. 17, Registros Sanitarios) dice: "solo podrá presentarse un oferente por cada titular de RSPA"
Consulta: en que se basa el MSPBS para solicitar un solo oferente por cada titular de RSPA?, dado que dicha exigencia limita la participación de potenciales oferentes.
Tener en cuenta que en la última licitación con ID: 364.637 la fábrica Chacomer llevo el 83% de las adjudicaciones presentándose con 3 oferentes diferentes, cada uno con su RSPA correspondiente.
Solicitamos al MSPBS se pueda revertir esto y permitir la libre competencia admitiendo la mayor cantidad de oferentes posible como lo establece la ley: Igualdad y Libre Competencia, Tener en cuenta que a menor competencia los precios tienden a ser mas altos.
en el punto 1 Especificaciones Técnicas (Sección III, Pag. 17, Registros Sanitarios) dice: "solo podrá presentarse un oferente por cada titular de RSPA"
Consulta: en que se basa el MSPBS para solicitar un solo oferente por cada titular de RSPA?, dado que dicha exigencia limita la participación de potenciales oferentes.
Tener en cuenta que en la última licitación con ID: 364.637 la fábrica Chacomer llevo el 83% de las adjudicaciones presentándose con 3 oferentes diferentes, cada uno con su RSPA correspondiente.
Solicitamos al MSPBS se pueda revertir esto y permitir la libre competencia admitiendo la mayor cantidad de oferentes posible como lo establece la ley: Igualdad y Libre Competencia, Tener en cuenta que a menor competencia los precios tienden a ser mas altos.
Con este requisito lo que pretende la convocante es asegurar la provisión del bien licitado, atendiendo que el RSPA es el Registro propio de cada titular del mismo, por lo que en la practica se ha visto y ha resultado en un menor riesgo de atrasos e incumplimientos contractuales evitando dejar a la población vulnerable, de este bien de vital importancia para la salud de los mismos. ADECUARSE AL PBC.
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Especificaciones Tecnicas
en el punto 1 Especificaciones Técnicas (Sección III, Pag. 17, Registros Sanitarios) dice que (solo podrá presentarse un oferente por cada titular de RSPA) en que se basa el MSPBS para solicitar un solo RSPA?, dado que en licitaciones anterior no estaba dicha exigencia y limitando a potenciales oferentes.
Tener en cuenta que en la última licitación con ID: 364.637 la fábrica Chacomer llevo el 83% de las adjudicaciones la cual se presentó con 3 oferentes diferentes.
Solicitamos al MSPBS que se puede revertir esto para poder permitir la libre competencia y se pueda presentar la mayor cantidad de oferentes posible.
en el punto 1 Especificaciones Técnicas (Sección III, Pag. 17, Registros Sanitarios) dice que (solo podrá presentarse un oferente por cada titular de RSPA) en que se basa el MSPBS para solicitar un solo RSPA?, dado que en licitaciones anterior no estaba dicha exigencia y limitando a potenciales oferentes.
Tener en cuenta que en la última licitación con ID: 364.637 la fábrica Chacomer llevo el 83% de las adjudicaciones la cual se presentó con 3 oferentes diferentes.
Solicitamos al MSPBS que se puede revertir esto para poder permitir la libre competencia y se pueda presentar la mayor cantidad de oferentes posible.
Con este requisito lo que pretende la convocante es asegurar la provisión del bien licitado, atendiendo que el RSPA es el Registro propio de cada titular del mismo, por lo que en la practica se ha visto y ha resultado en un menor riesgo de atrasos e incumplimientos contractuales evitando dejar a la población vulnerable, de este bien de vital importancia para la salud de los mismos. ADECUARSE AL PBC.
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SECCION V MODELO DE CONTRATO
ADDENDA NRO 07 ID 381 .950 ADQUISICION DE LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTANEA ENRIQUECIDA PARA EL PANI
Consulta Nro 01 SECCION V MODELO DE CONTRATO
10.Constancia de Presentacion de Declaracion Jurada /pag 19
Consultamos a la Convocante , que medida tomaria al respecto ,de acuerdo a las publicaciones en los medios masivos de comunicación, y como es de conocimiento publico, desde el dia jueves 21 y viernes 22 de mayo de 2020 , respecto de la Resolucion de la Corte Suprema de Justicia a traves de su sala constitucional , de hacer LUGAR a los amparos realizados judicialmente para suspender la presentacion de las DJB de los Proveedores del Estado Paraguayo , donde reza , debera permenecer en suspenso la aplicación de la Ley Nro.6355/19 hasta nuevo pronunciamiento del Ente Rector de referencia , la CSJ .
En tal sentido ,consultamos la posicion de la UOC y la Direccion Adminstrativa del MSP y BS, respecto de la resolucion emanada, en el imperio de la Ley por la CSJ.
La misma consulta vinculante ,a la Convocante en el sentido mas arriba explayado , inciso 28 del Punto F ) de Anexos Seccion VII respecto del cumplimiento de la Ley Nro 6355 /19
Consulta Nro 02 SECCION VII ANEXOS
F)Cualquier otro documento adicional requerido
1)Preguntamos a la Convocante , respecto del RE Registro de Establecimiento vigente que otorga el INAN MSP y BS , a distintos efectos de elaboracion y produccion de alimentos bajo los parametros y observancia del codigo sanitario vigente dentro del teritorio nacional . Cual seria el sentido de tener una duplicacion de R E , exigiendolo según este item F inciso 1 , tanto para el Elaborador como tambien soliciita el RE al Distribuidor en su calidad de Oferente .
Consulta Nro 03 SECCION VII ANEXOS
F) Cualquier otro documento adicional requerido
3)Preguntamos porque se solicita BPA Buenas Practicas de Almacenamiento (INAN ) , a nombre del Distribuidor del producto solicitado en la presente Licitacion . Preguntamos al mismo tiempo , como podria un Oferente en calidad de Distribuidor tener 1 un Certificado BPA de producto , si el mismo NO elabora , NI produce , NI almacena estos alimentos solcitados en la presente LPN SBE,lease leche en polvo enriquecida para el Programa PANI,donde su funcion y el servicio del Oferente Distribuidor Autorizado, consiste en retirar con los vehiculos apropiados los alimentos preparados y prontos para ser distribuidos , de la fabrica del Elaborador autorizado en este caso, para transportar los mismos, directo a los sitios indicados en los lotes adjudicados
CONSULTA Nro 04 SECCION VII ANEXOS
F) Cualquier otro documento adicional requerido
7)Realizamos la misma pregunta IDEM SUPPRA, a la Convocante , cual seria el objetivo de solicitar Constancia de BPM- INAN ,al Oferente , que en su calidad de distribuidor autorizado , NO puede obtener dicho documento , privado solo para empresas elaboradoras de alimentos .
ADDENDA NRO 07 ID 381 .950 ADQUISICION DE LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTANEA ENRIQUECIDA PARA EL PANI
Consulta Nro 01 SECCION V MODELO DE CONTRATO
10.Constancia de Presentacion de Declaracion Jurada /pag 19
Consultamos a la Convocante , que medida tomaria al respecto ,de acuerdo a las publicaciones en los medios masivos de comunicación, y como es de conocimiento publico, desde el dia jueves 21 y viernes 22 de mayo de 2020 , respecto de la Resolucion de la Corte Suprema de Justicia a traves de su sala constitucional , de hacer LUGAR a los amparos realizados judicialmente para suspender la presentacion de las DJB de los Proveedores del Estado Paraguayo , donde reza , debera permenecer en suspenso la aplicación de la Ley Nro.6355/19 hasta nuevo pronunciamiento del Ente Rector de referencia , la CSJ .
En tal sentido ,consultamos la posicion de la UOC y la Direccion Adminstrativa del MSP y BS, respecto de la resolucion emanada, en el imperio de la Ley por la CSJ.
La misma consulta vinculante ,a la Convocante en el sentido mas arriba explayado , inciso 28 del Punto F ) de Anexos Seccion VII respecto del cumplimiento de la Ley Nro 6355 /19
Consulta Nro 02 SECCION VII ANEXOS
F)Cualquier otro documento adicional requerido
1)Preguntamos a la Convocante , respecto del RE Registro de Establecimiento vigente que otorga el INAN MSP y BS , a distintos efectos de elaboracion y produccion de alimentos bajo los parametros y observancia del codigo sanitario vigente dentro del teritorio nacional . Cual seria el sentido de tener una duplicacion de R E , exigiendolo según este item F inciso 1 , tanto para el Elaborador como tambien soliciita el RE al Distribuidor en su calidad de Oferente .
Consulta Nro 03 SECCION VII ANEXOS
F) Cualquier otro documento adicional requerido
3)Preguntamos porque se solicita BPA Buenas Practicas de Almacenamiento (INAN ) , a nombre del Distribuidor del producto solicitado en la presente Licitacion . Preguntamos al mismo tiempo , como podria un Oferente en calidad de Distribuidor tener 1 un Certificado BPA de producto , si el mismo NO elabora , NI produce , NI almacena estos alimentos solcitados en la presente LPN SBE,lease leche en polvo enriquecida para el Programa PANI,donde su funcion y el servicio del Oferente Distribuidor Autorizado, consiste en retirar con los vehiculos apropiados los alimentos preparados y prontos para ser distribuidos , de la fabrica del Elaborador autorizado en este caso, para transportar los mismos, directo a los sitios indicados en los lotes adjudicados
CONSULTA Nro 04 SECCION VII ANEXOS
F) Cualquier otro documento adicional requerido
7)Realizamos la misma pregunta IDEM SUPPRA, a la Convocante , cual seria el objetivo de solicitar Constancia de BPM- INAN ,al Oferente , que en su calidad de distribuidor autorizado , NO puede obtener dicho documento , privado solo para empresas elaboradoras de alimentos .
AJUSTARSE A LO SOLICITADO. Sin embargo la convocante aclara lo siguiente: Que sin entrar a detallar los argumentos efectuados por los recurrentes ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de existir una resolución que suspenda los efectos de la aplicación de esa Ley, la misma debe ser considerada y exonerada de su cumplimiento, CON LA DEBIDA PRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE LO MENCIONADO, situación que quedará en ese estado (medida cautelar) hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Que en caso de no contar con el instrumento que exonere la aplicación de la mencionada Ley, los potenciales oferentes deberán dar cumplimiento a la presentación de lo establecido y si así no lo hiciera, podría acarrear la descalificación de la oferta.
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Adenda N° 7
1. En la adenda número 07, solicita la presentación de la constancia de haber presentado la
Declaración Jurada de Bienes y rentas, activos y pasivos ante la contraloría General de la República. ¿Podrá ser motivo de descalificación en caso al oferente se le haya concedido la inconstitucionalidad de este requisito?
2. Sobre plazos para presentación de Certificados de Análisis se había dispuesto en el numeral 6 bajo Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto (p. 27) que la entrega efectiva se debería realizar a partir del día 30 y cómo máximo dentro de los 40 días hábiles. Se entiende por tanto que la producción y la certificación tiene como máximo este plazo. Sin embargo, en la adenda número 07, se establece en el numeral 2 de esta misma sección, apenas 20 días hábiles para la producción y certificación de los lotes. Siendo que no existe ningún cronograma detallado (el ministerio podrá solicitar conforme surja la necesidad -esto está sucediendo en la licitación en curso, no existiendo ningún orden lógico en la emisión de las órdenes de compra-), que es necesario importar varias materias primas para la elaboración del producto ofertado, que la elaboración misma debe ser con las máximas precauciones por la delicadeza del programa, y que por último la certificación de parte del INTN no toma menos de 15 días (con un promedio histórico de 20 días, más aún en este contexto de Coronavirus ¡!); queda en evidencia que 20 días no son en absoluto suficientes. ¿Cómo es que se pretende que en 20 días hábiles se logre todo lo mencionado con anterioridad? No es serio pensar en estos plazos, no son reales, y menos aún en este contexto de Coronavirus dónde todos los organismos estatales (INTN) trabajan con capacidad limitada. Solicitamos que el plazo para entrega de certificados se amplíe a por lo menos 30 días hábiles.
3. En la sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, punto 2, Requisitos para para calificación posterior, apartado B de Experiencia y Capacidad Técnica se omitió la presentación de SEAM o MADES de parte del oferente/distribuidor. Siempre se ha solicitaba este certificado tanto al Elaborador como al oferente. Sugerimos que se mantenga este requisito para ambos, para garantizar que las empresas involucradas estén habilitadas para operar en las categorías correspondientes a este tipo de producto. Por cierto, no se especifica el tipo de proyecto que debe ser. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se especifique que la licencia ambiental debe corresponder a un proyecto de planta procesadora de alimentos y productos lácteos en el caso del elaborador y como depósito de producto alimenticio en el caso del oferente.
4. Referente a la presentación de documentos de la sección II, punto 2 sobre Requisitos de Calificación posterior, inciso C, se solicitan documentos originales, siendo que en todos los años anteriores se solicitaban solo copias autenticadas. La razón de esto es que varios organismos públicos solamente emiten un original (INTN por ejemplo). Siendo que la copia autenticada es una herramienta legal suficiente utilizada en todas las licitaciones, que además la convocante puede verificar y corroborar con los organismos estatales de manera directa si lo necesitara, solicitamos el requisito de copias autenticadas sea suficiente, así como en todos los años anteriores.
1. En la adenda número 07, solicita la presentación de la constancia de haber presentado la
Declaración Jurada de Bienes y rentas, activos y pasivos ante la contraloría General de la República. ¿Podrá ser motivo de descalificación en caso al oferente se le haya concedido la inconstitucionalidad de este requisito?
2. Sobre plazos para presentación de Certificados de Análisis se había dispuesto en el numeral 6 bajo Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto (p. 27) que la entrega efectiva se debería realizar a partir del día 30 y cómo máximo dentro de los 40 días hábiles. Se entiende por tanto que la producción y la certificación tiene como máximo este plazo. Sin embargo, en la adenda número 07, se establece en el numeral 2 de esta misma sección, apenas 20 días hábiles para la producción y certificación de los lotes. Siendo que no existe ningún cronograma detallado (el ministerio podrá solicitar conforme surja la necesidad -esto está sucediendo en la licitación en curso, no existiendo ningún orden lógico en la emisión de las órdenes de compra-), que es necesario importar varias materias primas para la elaboración del producto ofertado, que la elaboración misma debe ser con las máximas precauciones por la delicadeza del programa, y que por último la certificación de parte del INTN no toma menos de 15 días (con un promedio histórico de 20 días, más aún en este contexto de Coronavirus ¡!); queda en evidencia que 20 días no son en absoluto suficientes. ¿Cómo es que se pretende que en 20 días hábiles se logre todo lo mencionado con anterioridad? No es serio pensar en estos plazos, no son reales, y menos aún en este contexto de Coronavirus dónde todos los organismos estatales (INTN) trabajan con capacidad limitada. Solicitamos que el plazo para entrega de certificados se amplíe a por lo menos 30 días hábiles.
3. En la sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, punto 2, Requisitos para para calificación posterior, apartado B de Experiencia y Capacidad Técnica se omitió la presentación de SEAM o MADES de parte del oferente/distribuidor. Siempre se ha solicitaba este certificado tanto al Elaborador como al oferente. Sugerimos que se mantenga este requisito para ambos, para garantizar que las empresas involucradas estén habilitadas para operar en las categorías correspondientes a este tipo de producto. Por cierto, no se especifica el tipo de proyecto que debe ser. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se especifique que la licencia ambiental debe corresponder a un proyecto de planta procesadora de alimentos y productos lácteos en el caso del elaborador y como depósito de producto alimenticio en el caso del oferente.
4. Referente a la presentación de documentos de la sección II, punto 2 sobre Requisitos de Calificación posterior, inciso C, se solicitan documentos originales, siendo que en todos los años anteriores se solicitaban solo copias autenticadas. La razón de esto es que varios organismos públicos solamente emiten un original (INTN por ejemplo). Siendo que la copia autenticada es una herramienta legal suficiente utilizada en todas las licitaciones, que además la convocante puede verificar y corroborar con los organismos estatales de manera directa si lo necesitara, solicitamos el requisito de copias autenticadas sea suficiente, así como en todos los años anteriores.
CONSULTA 1: AJUSTARSE A LO SOLICITADO. Sin embargo la convocante aclara lo siguiente: Que sin entrar a detallar los argumentos efectuados por los recurrentes ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de existir una resolución que suspenda los efectos de la aplicación de esa Ley, la misma debe ser considerada y exonerada de su cumplimiento, CON LA DEBIDA PRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE LO MENCIONADO, situación que quedará en ese estado (medida cautelar) hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Que en caso de no contar con el instrumento que exonere la aplicación de la mencionada Ley, los potenciales oferentes deberán dar cumplimiento a la presentación de lo establecido y si así no lo hiciera, podría acarrear la descalificación de la oferta.
CONSULTA 2: AJUSTARSE A LO SOLICITADO. ADENDA 09.
CONSULTA 3: ADECUARSE A LA ADENDA 09.
CONSULTA 4: ADECUARSE A LA ADENDA 09.
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Adenda N° 7
En la sección F) numeral 7) de la adenda 07, ahora solicita constancia de capacitación de Buenas Prácticas de Manufactura, también para el oferente. ¿Esa capacitación indefectiblemente debe ser dictada por el INAN? ¿O el INAN simplemente avala que se realizó?
En la sección F) numeral 7) de la adenda 07, ahora solicita constancia de capacitación de Buenas Prácticas de Manufactura, también para el oferente. ¿Esa capacitación indefectiblemente debe ser dictada por el INAN? ¿O el INAN simplemente avala que se realizó?
ADECUARSE A LA ADENDA 09. No obstante se aclara lo siguiente:
Constancia de la Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el INAN vigente, de manera a garantizar y precautelar la inocuidad del producto alimenticio a ser proveído desde la salida de la planta elaboradora hasta la recepción final del mismo, considerando la naturaleza del producto ofertado y al grupo poblacional vulnerable al cual está consignado.
La Constancia de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos, como su nombre lo indica, da cuenta de que los manipuladores de alimentos han recibido la citada capacitación. Ahora bien, conviene dejar en claro que estas buenas prácticas deben ser ejercidas por los manipuladores de alimentos tanto en el proceso de elaboración, como de fraccionamiento, almacenamiento, importación y distribución, razón por la cual se exige la capacitación sea cual fuere la actividad realizada.
Finalmente, se aclara que en dicha capacitación se incluyen temas relacionados a Inocuidad de alimentos, Internalización de la Reglamentación relacionada a alimentos, definiciones y características de las BPM, Criterios técnicos de cumplimiento de la Reglamentación de Buenas Prácticas de Manufacturas GMC Res N° 80/96.
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Adenda N° 7
1. En la sección F) numeral 7) de la adenda 07, ahora solicita constancia de capacitación de Buenas Prácticas de Manufactura, también para el oferente. Siendo que el elaborador es el titular del certificado de buenas prácticas de manufactura, y que en caso el oferente no sea elaborador, ¿qué sentido tiene que el oferente tenga el certificado de capacitación en manufactura, si el oferente no es el que elabora (manufactura)?
1. En la sección F) numeral 7) de la adenda 07, ahora solicita constancia de capacitación de Buenas Prácticas de Manufactura, también para el oferente. Siendo que el elaborador es el titular del certificado de buenas prácticas de manufactura, y que en caso el oferente no sea elaborador, ¿qué sentido tiene que el oferente tenga el certificado de capacitación en manufactura, si el oferente no es el que elabora (manufactura)?
ADECUARSE A LA ADENDA 09.-Se aclara lo siguiente:
El oferente indefectiblemente debe contar con la Constancia de la Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura emitida por el INAN, vigente, y, además deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento también emitido por el INAN vigente, de manera a garantizar y precautelar la inocuidad del producto alimenticio a ser proveído desde la salida de la planta elaboradora hasta la recepción final del mismo, considerando la naturaleza del producto ofertado y al grupo poblacional vulnerable al cual está consignado.
Es oportuno mencionar los conceptos de estos documentos, requeridos en el PBC y que están relacionados con las Buenas Prácticas:
Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Documento otorgado a la empresa con Registro de Establecimiento vigente, que certifica que mantiene las condiciones higiénico-sanitarias de habilitación y cuenta con un sistema de gestión de buenas prácticas de manufactura implementado.
Constancia de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura: documento emitido a la empresa que ha participado de la capacitación sobre Inocuidad de alimentos, Internalización de la Reglamentación relacionada a alimentos, Definiciones y características de las BPM y Criterios técnicos de cumplimiento de la Reglamentación de Buenas Prácticas de Manufactura GMC Res. N°80/96, dirigida a los establecimientos elaboradores, fraccionadores, importadores, titulares de registro y distribuidores de productos alimenticios destinados al consumo humano, entre otros.
Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento: Documento otorgado a la empresa con Registro de Establecimiento vigente, que certifica que mantiene las condiciones higiénico-sanitarias de habilitación y cuenta con un sistema de gestión de buenas prácticas almacenamiento implementado.
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Adenda N°7
1-Sobre plazos para presentación de Certificados de Análisis se había dispuesto en el numeral 6 bajo Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto (p. 27) que la entrega efectiva se debería realizar a partir del día 30 y cómo máximo dentro de los 40 días hábiles. Se entiende por tanto que la producción y la certificación tiene como máximo este plazo. Sin embargo, en la adenda número 07, se establece en el numeral 2 de esta misma sección, apenas 20 días hábiles para la producción y certificación de los lotes. Siendo que no existe ningún cronograma detallado (el ministerio podrá solicitar conforme surja la necesidad -esto está sucediendo en la licitación en curso, no existiendo ningún orden lógico en la emisión de las órdenes de compra-), que es necesario importar varias materias primas para la elaboración del producto ofertado, que la elaboración misma debe ser con las máximas precauciones por la delicadeza del programa, y que por último la certificación de parte del INTN no toma menos de 15 días (con un promedio histórico de 20 días, más aún en este contexto de Coronavirus ¡!); queda en evidencia que 20 días no son en absoluto suficientes. ¿Cómo es que se pretende que en 20 días hábiles se logre todo lo mencionado con anterioridad? No es serio pensar en estos plazos, no son reales, y menos aún en este contexto de Coronavirus dónde todos los organismos estatales (INTN) trabajan con capacidad limitada. Solicitamos que el plazo para entrega de certificados se amplíe a por lo menos 30 días hábiles.
1-Sobre plazos para presentación de Certificados de Análisis se había dispuesto en el numeral 6 bajo Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto (p. 27) que la entrega efectiva se debería realizar a partir del día 30 y cómo máximo dentro de los 40 días hábiles. Se entiende por tanto que la producción y la certificación tiene como máximo este plazo. Sin embargo, en la adenda número 07, se establece en el numeral 2 de esta misma sección, apenas 20 días hábiles para la producción y certificación de los lotes. Siendo que no existe ningún cronograma detallado (el ministerio podrá solicitar conforme surja la necesidad -esto está sucediendo en la licitación en curso, no existiendo ningún orden lógico en la emisión de las órdenes de compra-), que es necesario importar varias materias primas para la elaboración del producto ofertado, que la elaboración misma debe ser con las máximas precauciones por la delicadeza del programa, y que por último la certificación de parte del INTN no toma menos de 15 días (con un promedio histórico de 20 días, más aún en este contexto de Coronavirus ¡!); queda en evidencia que 20 días no son en absoluto suficientes. ¿Cómo es que se pretende que en 20 días hábiles se logre todo lo mencionado con anterioridad? No es serio pensar en estos plazos, no son reales, y menos aún en este contexto de Coronavirus dónde todos los organismos estatales (INTN) trabajan con capacidad limitada. Solicitamos que el plazo para entrega de certificados se amplíe a por lo menos 30 días hábiles.
1- Referente a la presentación de documentos de la sección II, punto 2 sobre Requisitos de Calificación posterior, inciso C, se solicitan documentos originales, siendo que en todos los años anteriores se solicitaban solo copias autenticadas. La razón de esto es que varios organismos públicos solamente emiten un original (INTN por ejemplo). Siendo que la copia autenticada es una herramienta legal suficiente utilizada en todas las licitaciones, que además la convocante puede verificar y corroborar con los organismos estatales de manera directa si lo necesitara, solicitamos el requisito de copias autenticadas sea suficiente, así como en todos los años anteriores.
1- Referente a la presentación de documentos de la sección II, punto 2 sobre Requisitos de Calificación posterior, inciso C, se solicitan documentos originales, siendo que en todos los años anteriores se solicitaban solo copias autenticadas. La razón de esto es que varios organismos públicos solamente emiten un original (INTN por ejemplo). Siendo que la copia autenticada es una herramienta legal suficiente utilizada en todas las licitaciones, que además la convocante puede verificar y corroborar con los organismos estatales de manera directa si lo necesitara, solicitamos el requisito de copias autenticadas sea suficiente, así como en todos los años anteriores.
ESTA DEBE SOLO SER EXIGIBLE AL FABRICANTE , POR RAZONES OBVIAS , LA CUAL ES LA PRODUCCION. NO RESULTA RAZONABLE EXIGIR AL OFERENTE ESTE REQUISITO YA QUE EL PRODUCTO QUE OFERTA NO ES PRODUCIDO POR EL.
ESTA DEBE SOLO SER EXIGIBLE AL FABRICANTE , POR RAZONES OBVIAS , LA CUAL ES LA PRODUCCION. NO RESULTA RAZONABLE EXIGIR AL OFERENTE ESTE REQUISITO YA QUE EL PRODUCTO QUE OFERTA NO ES PRODUCIDO POR EL.