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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados serán reajustados cuando la variación  del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley 2051/03, utilizando la siguiente fórmula:

Pr =  P x  IPC1

                IPC0        

Donde:

Pr:       Precio Reajustado.

P:        Precio adjudicado.

IPC1:   Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0:      Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados serán reajustados cuando la variación  del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley 2051/03, utilizando la siguiente fórmula:

Pr =  P x  IPC1

                IPC0        

Donde:

Pr:       Precio Reajustado.

P:        Precio adjudicado.

IPC1:   Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0:      Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados serán reajustados cuando la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas según lo establecido en el art. 61 de la Ley 2051/03, utilizando la siguiente fórmula:

Pr = P x IPC1IPC1

IPC0IPC0

Donde:

Pr: Precio Reajustado.

P: Precio adjudicado.

IPC1IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.