En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 1 - Cámara Corporal 4G LTE se solicita:
“Memoria: Deberá soportar tarjetas SDHC, SDXC de un max. 256GB.”
Como protocolo de seguridad se sugiere que las cámaras corporales no permitan el acceso a tarjetas SDHC, SDXC, u otras y que las cámaras ya tengan su memoria incorporada a fin de evitar que las tarjetas de memoria sean manipuladas por personal no autorizado.
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas cámaras corporales que soporten tarjetas hasta un máximo de 256GB, o que permitan una memoria interna de hasta 256GB, de esta manera se permitirá que otros potenciales oferentes puedan ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 1 - Cámara Corporal 4G LTE se solicita:
“Memoria: Deberá soportar tarjetas SDHC, SDXC de un max. 256GB.”
Como protocolo de seguridad se sugiere que las cámaras corporales no permitan el acceso a tarjetas SDHC, SDXC, u otras y que las cámaras ya tengan su memoria incorporada a fin de evitar que las tarjetas de memoria sean manipuladas por personal no autorizado.
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas cámaras corporales que soporten tarjetas hasta un máximo de 256GB, o que permitan una memoria interna de hasta 256GB, de esta manera se permitirá que otros potenciales oferentes puedan ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 1 - Cámara Corporal 4G LTE se solicita:
“Memoria: Deberá soportar tarjetas SDHC, SDXC de un max. 256GB.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptadas cámaras corporales con una memoria interna de 128GB, de esta manera se permitirá que otros potenciales oferentes puedan ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 1 - Cámara Corporal 4G LTE se solicita:
“Memoria: Deberá soportar tarjetas SDHC, SDXC de un max. 256GB.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptadas cámaras corporales con una memoria interna de 128GB, de esta manera se permitirá que otros potenciales oferentes puedan ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Puerto USB: Deberá incluir USB3.0, con una velocidad de transmisión = 400M / min.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/vipro%20pds03_es.pdf
Por lo que se solicita a la Convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Puerto USB: Deberá incluir USB3.0, con una velocidad de transmisión = 400M / min.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/vipro%20pds03_es.pdf
Por lo que se solicita a la Convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Este parámetro se considera indispensable en lo que respecta al software de Gestión de Registros y Evidencia, el cual, en un servidor deberá comunicarse con la estación Base para la gestión a través de dicho puerto. Favor adecuarse a los requerimientos técnicos en el PBC
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*- Estación base de 8 bahías
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Puerto USB: Deberá soportar un HUB industrial de 12 puertos, identificación independiente, fuente de alimentación independiente, corriente de puerto único 1.2A.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante y ver la sección Technical Specifications: https://www.vipro.com.tw/index.php/product/body-worn-video/pds03plus
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Puerto USB: Deberá soportar un HUB industrial de 12 puertos, identificación independiente, fuente de alimentación independiente, corriente de puerto único 1.2A.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante y ver la sección Technical Specifications: https://www.vipro.com.tw/index.php/product/body-worn-video/pds03plus
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Mini USB voltaje de salida: Al menos 5V
Mini USB corriente salida: Al menos 1A x8
Puerto de alimentación: Al menos 1x DC port, 12V/6A.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/vipro%20pds03_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Mini USB voltaje de salida: Al menos 5V
Mini USB corriente salida: Al menos 1A x8
Puerto de alimentación: Al menos 1x DC port, 12V/6A.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/vipro%20pds03_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El equipo BASE deberá trabajar en forma sincronizada en sus componentes junto a los dispositivos para el cual fue diseñado, una variación en los voltajes podría dañar los puertos o placa interna. Favor remitirse al PBC
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*- Estación base de 8 bahías
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Gestión de la cámara: Manejo de la cámara corporal
Calibración de tiempo: Deberá soportar la sincronización/ calibración automática del tiempo
Gestión de Derechos: Deberá soportar la gestión de roles a diferentes niveles”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/vipro%20pds03_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 2 - Estación base de 8 bahías se solicita:
“Gestión de la cámara: Manejo de la cámara corporal
Calibración de tiempo: Deberá soportar la sincronización/ calibración automática del tiempo
Gestión de Derechos: Deberá soportar la gestión de roles a diferentes niveles”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo PDS-03, la cual es la única Estación Base que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Estación Base, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/vipro%20pds03_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Estos parámetros se consideran sumamente importantes en lo que respecta a la seguridad del dispositivo y que los mismos se encuentren sincronizados en tiempo de procedimientos técnicos para gestión de evidencia y registros, se mantiene este requerimiento. Favor remitirse al PBC
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*- Cámaras de Casco 4G LTE
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 3 - Cámaras de Casco 4G LTE se solicita:
“Resolución de grabación: Al menos 2688x1512, 2560x1440, 1920x1080. ”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo TV-200, la cual es la única Cámara de Casco que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Cámara de Casco, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/tv200%204g%20lte%20tactical%20helmet%20camera_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 3 - Cámaras de Casco 4G LTE se solicita:
“Resolución de grabación: Al menos 2688x1512, 2560x1440, 1920x1080. ”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo TV-200, la cual es la única Cámara de Casco que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Cámara de Casco, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/tv200%204g%20lte%20tactical%20helmet%20camera_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El requerimiento ha sido actualizado en la version 2 del PBC
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*- Cámaras de Casco 4G LTE
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 3 - Cámaras de Casco 4G LTE se solicita:
“Batería. Capacidad: Deberá contar con 1 batería con capacidad de al menos 2600mAh.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo TV-200, la cual es la única Cámara de Casco que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Cámara de Casco, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/tv200%204g%20lte%20tactical%20helmet%20camera_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante Eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 3 - Cámaras de Casco 4G LTE se solicita:
“Batería. Capacidad: Deberá contar con 1 batería con capacidad de al menos 2600mAh.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo TV-200, la cual es la única Cámara de Casco que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Cámara de Casco, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/tv200%204g%20lte%20tactical%20helmet%20camera_es.pdf
Por lo que se solicita a la convocante Eliminar este requerimiento técnico a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Especificaciones actualizadas en la version 4 del PBC
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*- Cámaras de Casco 4G LTE
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 3 - Cámaras de Casco 4G LTE. Dice:
“Bluetooth 4.0 o superior.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo TV-200, la cual es la única Cámara de Casco que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Cámara de Casco, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/tv200%204g%20lte%20tactical%20helmet%20camera_es.pdf
Por lo que se solicita a la Convocante la reformulación de los requerimientos técnicos y que sean aceptadas Cámaras de Casco con Bluetooth 3.0 o superior a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Lote Nº 1 Cámaras Corporales y Equipos de Estación Base. Ítem 3 - Cámaras de Casco 4G LTE. Dice:
“Bluetooth 4.0 o superior.”
Al respecto, se menciona a la Convocante que este requerimiento es altamente restrictivo y limitante, y fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente, y al único representante en nuestro país de la marca ViPRO, específicamente en su modelo TV-200, la cual es la única Cámara de Casco que cumple con todas las exigencias técnicas mencionadas arriba.
Todas las Especificaciones requeridas son copiadas literalmente como que se mencionan en la ficha técnica de esta Cámara de Casco, pudiendo comprobarse al acceder al link del fabricante: https://vipro.com.tw/phocadownload/BWV/tv200%204g%20lte%20tactical%20helmet%20camera_es.pdf
Por lo que se solicita a la Convocante la reformulación de los requerimientos técnicos y que sean aceptadas Cámaras de Casco con Bluetooth 3.0 o superior a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La especificación ha sido modificada en la version 2 del PBC
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Experiencia
En el PBC, Experiencia Requerida se solicita, que El oferente deberá contar con experiencia en la provisión e implementación de sistemas de videovigilancia en varios sitios distribuidos a nivel país (al menos 5 sitios).
Este requisito solo lo cumple la empresa COMTEL, lo que hace que sea excluyente para otros oferentes.
Solicitamos a la convocante que se modifique este requisito y que se acepte como experiencia haber proveído Cámaras y/o Sistema de CCTV con al menos 50 unidades, de esta manera podrán participar otros oferentes
En el PBC, Experiencia Requerida se solicita, que El oferente deberá contar con experiencia en la provisión e implementación de sistemas de videovigilancia en varios sitios distribuidos a nivel país (al menos 5 sitios).
Este requisito solo lo cumple la empresa COMTEL, lo que hace que sea excluyente para otros oferentes.
Solicitamos a la convocante que se modifique este requisito y que se acepte como experiencia haber proveído Cámaras y/o Sistema de CCTV con al menos 50 unidades, de esta manera podrán participar otros oferentes
Es importante que todos los equipos trabajen de manera sincronizada en tiempo y componentes, esto evita daños en sus componentes electrónicos en los mismos y garantiza su funcionamiento sin contratiempos de compatibilidad, sin embargo, hemos encontrado varias maras que cumplen con los requerimientos mínimos exigidos, por lo que le rogamos remitirse al PBC