Referente al alcance de los trabajos enunciados tanto en planilla como descripción de los mismos, se aprecia que el acceso vial lado Paraguayo se ejecuta desde la progresiva 3+780 a 4+388 y lado Brasil entre las prog. 4+677 y 5+175. En la lamina N° 01.01.01.01 PLANTA GENERAL DE UBICACIÓN, se divisa un acceso vial al puente desde la prog. 0+000 a la 3+780 que no estaría incluido en el alcance de este proyecto. Es correcta la apreciación?
Referente al alcance de los trabajos enunciados tanto en planilla como descripción de los mismos, se aprecia que el acceso vial lado Paraguayo se ejecuta desde la progresiva 3+780 a 4+388 y lado Brasil entre las prog. 4+677 y 5+175. En la lamina N° 01.01.01.01 PLANTA GENERAL DE UBICACIÓN, se divisa un acceso vial al puente desde la prog. 0+000 a la 3+780 que no estaría incluido en el alcance de este proyecto. Es correcta la apreciación?
Es correcta la interpretación, las obras viales de acceso al puente serán encaradas por ambos países de forma independiente, por lo que no forman parte de este Contrato.
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CONSULTA TÉCNICA
Referente al ensayo de carga Statnamic de pilotes, solicitamos el reemplazo del ensayo mencionado por prueba de carga bidimensional. Ya que la prueba de carga Statnamic requiere de explosivos que significaría cuidados especiales a la hora de realizarlo, en comparación con el ensayo de carga bidireccional que se utiliza un pistón hidráulico posicionado cerca de la punta del pilote para medir la carga y desplazamientos.
Referente al ensayo de carga Statnamic de pilotes, solicitamos el reemplazo del ensayo mencionado por prueba de carga bidimensional. Ya que la prueba de carga Statnamic requiere de explosivos que significaría cuidados especiales a la hora de realizarlo, en comparación con el ensayo de carga bidireccional que se utiliza un pistón hidráulico posicionado cerca de la punta del pilote para medir la carga y desplazamientos.
Remitirse a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones sobre este punto.
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CONSULTA TÉCNICA
Referente a la construcción de los pilotes pre perforados, se solicita la publicación de los estudios de suelo para poder conocer en detalle el terreno donde se tienen que perforar y construir los 300 pilotes de diferentes diámetros.
Referente a la construcción de los pilotes pre perforados, se solicita la publicación de los estudios de suelo para poder conocer en detalle el terreno donde se tienen que perforar y construir los 300 pilotes de diferentes diámetros.
Se agrega mediante Adenda N° 3, el Volumen Estudios Geotécnicos.
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Item D.54 Acero de Pre-esfuerzo ASTM A416
Favor aclarar si el Ítem D.54 ACERO DE PRE-ESFUERZO ASTM A416 (fyu=1860 MPa) EN CORDONES i/ VAINAS Y ACCESORIOS corresponde según las EETT a la armadura activa en las torres de atirantamiento siendo que en la planilla da a entender que se refiere a la superestructura (postensado de tablero) y también se repite con el Ítem D.40, variando en cantidades notorias.
Favor aclarar si el Ítem D.54 ACERO DE PRE-ESFUERZO ASTM A416 (fyu=1860 MPa) EN CORDONES i/ VAINAS Y ACCESORIOS corresponde según las EETT a la armadura activa en las torres de atirantamiento siendo que en la planilla da a entender que se refiere a la superestructura (postensado de tablero) y también se repite con el Ítem D.40, variando en cantidades notorias.
El ítem D40 corresponde a los tendones de postensado en las riostras de la torre de atirantamiento. El ítem D54 corresponde a los tendones de postensado necesarios en el tablero del puente atirantado. El Ítem D55 es el que corresponde a los tirantes del puente atirantado. Las EETT coinciden con lo mostrado en las planillas de cómputos.
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Calificacion
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
A su vez al definir como se evaluará el VANO en puentes de una o dos torres expresa que la longitud del mismo se considerará “en puentes atirantados con dos torres la distancia entre los mismos” y en “puentes atirantados de una torre, la distancia entre los apoyos continuos al mismo”.
Consultada la Real Academia Española sobre la definición de VANO nos encontramos que para el caso de la construcción lo define como “ESPACIO LIBRE entre dos pilas o entre dos estribos consecutivos”.
Por todo lo expuesto, a los efectos de una correcta interpretación de tan importante condición de calificación, entendemos que a los efectos de la medición del VANO se debe considerar, a) para puentes con dos torres: la distancia entre los puntos más salientes de las caras internas de las estructuras de las ambas torres, o b) para puentes de una torre: la distancia del punto más saliente de la torre única y punto más cercano del apoyo más próximo.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
A su vez al definir como se evaluará el VANO en puentes de una o dos torres expresa que la longitud del mismo se considerará “en puentes atirantados con dos torres la distancia entre los mismos” y en “puentes atirantados de una torre, la distancia entre los apoyos continuos al mismo”.
Consultada la Real Academia Española sobre la definición de VANO nos encontramos que para el caso de la construcción lo define como “ESPACIO LIBRE entre dos pilas o entre dos estribos consecutivos”.
Por todo lo expuesto, a los efectos de una correcta interpretación de tan importante condición de calificación, entendemos que a los efectos de la medición del VANO se debe considerar, a) para puentes con dos torres: la distancia entre los puntos más salientes de las caras internas de las estructuras de las ambas torres, o b) para puentes de una torre: la distancia del punto más saliente de la torre única y punto más cercano del apoyo más próximo.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Es correcta la interpretación. El vano libre deberá ser calculado como la separación entre los dos puntos más próximos de las caras internas de las torres en el caso de puente con 2 torres o en el caso de puente con una sola torre entre la cara interna de la torre única y el punto más cercano del apoyo más próximo. Remitirse a la Adenda N° 3.
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Calificacion
Según lo expresado en las bases licitatorias: “Solo podrán participar en esta Licitación oferentes en Consorcio, entre empresas constructoras domiciliadas en la República del Paraguay y en la República Federativa del Brasil, conforme a lo establecido en la Ley 6086/2018 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente Carretero Internacional sobre el Río Paraguay entre las Ciudades de Carmelo Peralta y Puerto Murtinho, en su Artículo IV, inc. 2 el cual reza: Los procedimientos licitatorios del puente estarán consustanciados en Pliegos Binacionales de Bases y Condiciones, debiendo las obras ser ejecutadas exclusivamente por empresas establecidas en el Paraguay y/o Brasil, cuya participación se dará conforme a las respectivas legislaciones nacionales”.
Dado el carácter de BINACIONAL del presente proceso licitatorio entendemos que las empresas habilitadas para participar serán empresas constructoras cuya Casa Matriz se encuentre legalmente constituida ya sea en la República de Paraguay o la República Federativa del Brasil, y no así las SUCURSALES o SUBSIDIARIAS de empresas cuya matriz se encuentran legalmente constituida en otros países que no son Brasil ni Paraguay.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Según lo expresado en las bases licitatorias: “Solo podrán participar en esta Licitación oferentes en Consorcio, entre empresas constructoras domiciliadas en la República del Paraguay y en la República Federativa del Brasil, conforme a lo establecido en la Ley 6086/2018 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente Carretero Internacional sobre el Río Paraguay entre las Ciudades de Carmelo Peralta y Puerto Murtinho, en su Artículo IV, inc. 2 el cual reza: Los procedimientos licitatorios del puente estarán consustanciados en Pliegos Binacionales de Bases y Condiciones, debiendo las obras ser ejecutadas exclusivamente por empresas establecidas en el Paraguay y/o Brasil, cuya participación se dará conforme a las respectivas legislaciones nacionales”.
Dado el carácter de BINACIONAL del presente proceso licitatorio entendemos que las empresas habilitadas para participar serán empresas constructoras cuya Casa Matriz se encuentre legalmente constituida ya sea en la República de Paraguay o la República Federativa del Brasil, y no así las SUCURSALES o SUBSIDIARIAS de empresas cuya matriz se encuentran legalmente constituida en otros países que no son Brasil ni Paraguay.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Su interpretación es correcta. Solo podrán participar empresas legalmente constituidas en Brasil o Paraguay cuya Casa Matriz se encuentre en cualquiera de ambos países, no admitiéndose ofertas de Sucursales o Subsidiarias de terceros países.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 6086/18, Artículo IV Inc. 2. (...) debiendo las obras ser ejecutadas exclusivamente por empresas establecidas en el Paraguay y/o en el Brasil...(sic) y el PBC en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION, 1. Condiciones de Participación, solo pueden participar empresas establecidas en el Paraguay y/o en el Brasil, no así las empresas establecidas en otros países. (Sic).
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calificacion
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
Entendemos que puentes en arco metálico con tablero mixto (acero y hormigón) inferior suspendido por cordones (obenques) no será considerados antecedentes válidos.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
Entendemos que puentes en arco metálico con tablero mixto (acero y hormigón) inferior suspendido por cordones (obenques) no será considerados antecedentes válidos.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Es correcta la interpretación. Puente en arco metálico con tablero mixto (acero y hormigón) inferior suspendido por cordones (obenques), no será considerado como antecedente válido para la calificación del Oferente.
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Calificacion
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
Entendemos que al referirse al Oferente que debe acreditar haber EJECUTADO en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”, se refiere a una persona jurídica que EFECTIVAMENTE EJECUTO la obra y no a una que NO LA EJECUTO pero que ha adquirido (vía compra o cesión no onerosa) antecedentes técnicos de terceras empresas (las verdaderas ejecutoras de las obras). Entendemos que en casos como estos no podrán acreditar dichos antecedentes como propios para cumplir con las exigencias del pliego ya que además de no haber ejecutado las obras por si, no son las sociedades continuadoras o absorbentes de la verdadera ejecutora de las obras.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
Entendemos que al referirse al Oferente que debe acreditar haber EJECUTADO en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”, se refiere a una persona jurídica que EFECTIVAMENTE EJECUTO la obra y no a una que NO LA EJECUTO pero que ha adquirido (vía compra o cesión no onerosa) antecedentes técnicos de terceras empresas (las verdaderas ejecutoras de las obras). Entendemos que en casos como estos no podrán acreditar dichos antecedentes como propios para cumplir con las exigencias del pliego ya que además de no haber ejecutado las obras por si, no son las sociedades continuadoras o absorbentes de la verdadera ejecutora de las obras.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Su interpretación es correcta. Solo se considerará para su análisis obras ejecutadas por la misma persona jurídica que conforma el Consorcio oferente.
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Calificacion
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “como Contratista Principal, integrante de un Consorcio, o Subcontratista autorizado por la Administración contratante, en Instituciones Públicas y/o Privadas un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
En el caso de empresas brasileñas que hayan actuado como subcontratistas de Contratistas Principales o de un Consorcio, solicitamos las siguientes aclaraciones:
a) Para poder considerarse valido el antecedente a los efectos de la calificación del Oferente, es necesario presentar un documentos de la DNER o DNIT (Contratante del Contratista Principal o Consorcio Contratista) que certifique oportunamente ha sido subcontratista autorizado y que las obras del puente atirantado han sido ejecutadas integralmente por la empresa subcontratista?
b) En el caso que una empresa Subcontratista de un Contratista Principal o Consorcio Contratista presente un certificado como el citado en el punto a) que acredite que ha ejecutado el puente de manera integral, la empresa Contratista Principal o las empresas miembros del Consorcio Contratista quedan inhibidas de utilizar este mismo antecedente de obra para la presente licitación? En el caso de permitir que se lo utilice se estaría duplicando la experiencia, o sea el mismo puente podría ser utilizado como antecedente del Subcontratista Integral Autorizado como por el Contratista Principal o por las empresas miembros del Consorcio Contratista.
c) En el caso de haber ejecutado algunos servicios parciales como Subcontratista (ej: lanzamiento de vigas o segmentos, construcción de pilas, tendido de cables, etc.) dentro del contrato integral para la construcción del puente entre el Contratante y el Contratista Principal o Consorcio Contratista, entendemos que no serán considerados como experiencia válida para calificar, ya que esta empresa subcontratista NO ha construido un puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo, si no que ha ejecutado algunos servicios de manera parcial. Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “como Contratista Principal, integrante de un Consorcio, o Subcontratista autorizado por la Administración contratante, en Instituciones Públicas y/o Privadas un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
En el caso de empresas brasileñas que hayan actuado como subcontratistas de Contratistas Principales o de un Consorcio, solicitamos las siguientes aclaraciones:
a) Para poder considerarse valido el antecedente a los efectos de la calificación del Oferente, es necesario presentar un documentos de la DNER o DNIT (Contratante del Contratista Principal o Consorcio Contratista) que certifique oportunamente ha sido subcontratista autorizado y que las obras del puente atirantado han sido ejecutadas integralmente por la empresa subcontratista?
b) En el caso que una empresa Subcontratista de un Contratista Principal o Consorcio Contratista presente un certificado como el citado en el punto a) que acredite que ha ejecutado el puente de manera integral, la empresa Contratista Principal o las empresas miembros del Consorcio Contratista quedan inhibidas de utilizar este mismo antecedente de obra para la presente licitación? En el caso de permitir que se lo utilice se estaría duplicando la experiencia, o sea el mismo puente podría ser utilizado como antecedente del Subcontratista Integral Autorizado como por el Contratista Principal o por las empresas miembros del Consorcio Contratista.
c) En el caso de haber ejecutado algunos servicios parciales como Subcontratista (ej: lanzamiento de vigas o segmentos, construcción de pilas, tendido de cables, etc.) dentro del contrato integral para la construcción del puente entre el Contratante y el Contratista Principal o Consorcio Contratista, entendemos que no serán considerados como experiencia válida para calificar, ya que esta empresa subcontratista NO ha construido un puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo, si no que ha ejecutado algunos servicios de manera parcial. Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
a) Será necesaria la presentación de un documento emitido oportunamente por el Contratante de la obra citada (DNER o DNIT) como antecedente donde conste expresamente que la empresa que conforme el Consorcio Oferente ha sido Subcontratista autorizado para la ejecución integral del puente atirantado y acta de recepción provisoria o definitiva emitida por el Contratista Principal del Consorcio Contratista donde consten la totalidad de los trabajos ejecutados por la empresa subcontratista.
b) Conforme se establece en la Ley 2051/03 concordada con el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Artículo 25.- Oferentes en Consorcio "...Ante la Convocante quedarán solidariamente responsables todos los oferentes consorciados.", por lo que la experiencia del subcontratista también será considerada para el contratista principal o las empresas integrantes del consorcio, siempre y cuando se presenten en diferentes ofertas.
c) Es correcta la interpretación. Deberá haber ejecutado íntegramente un puente con las características solicitadas en el PBC.
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Consulta
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
Entendemos que los antecedentes deberán ser acreditados por la propia empresa que conforme el Consorcio Oferente NO pudiendo acreditarse experiencias por medio de empresas controladas, vinculadas o subsidiarias.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.
Según lo expresado en las bases licitatorias la empresa brasileña que forme parte del Oferente deberá acreditar haber ejecutado en el Brasil en los últimos veinte (20) años “un (1) puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo”.
Entendemos que los antecedentes deberán ser acreditados por la propia empresa que conforme el Consorcio Oferente NO pudiendo acreditarse experiencias por medio de empresas controladas, vinculadas o subsidiarias.
Favor confirmar si es correcta nuestra interpretación.