Experiencia Específica en Obras - Contratista Principal (Líder)
Para la empresa legalmente constituida en la República del Paraguay (Empresa Líder), el pliego solicita ".....contratos similares. las que contemplen obras con las siguientes características:
Puente de hormigón con una longitud mínima de 50 metros y por lo menos un vano de 15 metros." Entendemos que no será tenido en cuenta el porcentaje de participación en el caso de un contrato ejecutado en consorcio, tal como se contempla en pliegos similares (ejemplo: Llamado LPI MOPC 04/2020; LPN MOPC 156/2019). Favor confirmar este entendimiento.
25-03-2021
13-05-2021
Experiencia Específica en Obras - Contratista Principal (Líder)
Para la empresa legalmente constituida en la República del Paraguay (Empresa Líder), el pliego solicita ".....contratos similares. las que contemplen obras con las siguientes características:
Puente de hormigón con una longitud mínima de 50 metros y por lo menos un vano de 15 metros." Entendemos que no será tenido en cuenta el porcentaje de participación en el caso de un contrato ejecutado en consorcio, tal como se contempla en pliegos similares (ejemplo: Llamado LPI MOPC 04/2020; LPN MOPC 156/2019). Favor confirmar este entendimiento.
La experiencia en puente para empresas paraguayas se tomará por porcentaje de Participación, conforme se establece en el Pliego de Bases y Condiciones "...CONTRATISTA PRINCIPAL (LIDER) Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación...".
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Experiencia Específica en Obras-Empresa Brasileña
Para la empresa Brasileña: El pliego requiere: "......- 1 (una) obra de puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo. - 1 (una) obra de puente con una longitud mínima de 380 m". Esto significa que una empresa que haya ejecutado en una sola obra, un solo puente que cumple con la longitud y vano solicitado, ya cumple con el requisito?
Para la empresa Brasileña: El pliego requiere: "......- 1 (una) obra de puente atirantado de hormigón con longitud de vano de por lo menos 200 m. de luz libre como mínimo. - 1 (una) obra de puente con una longitud mínima de 380 m". Esto significa que una empresa que haya ejecutado en una sola obra, un solo puente que cumple con la longitud y vano solicitado, ya cumple con el requisito?
Es correcto el entendimiento, ambas exigencias podrán estar contenidas en un solo contrato (vano libre en puente atirantado y longitud total).
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Prueba de Experiencia
Entendemos que una empresa, com participacion de 50%, que ha ejecutado en consorcio un puente atirantado de una torre central, con dos vanos de 200m a los lados (márgenes del río), cumple totalmente con el requisito indicado en el apartado Experiencia específica en obras. (hoja 24) del pliego. Por favor confirmar.
Entendemos que una empresa, com participacion de 50%, que ha ejecutado en consorcio un puente atirantado de una torre central, con dos vanos de 200m a los lados (márgenes del río), cumple totalmente con el requisito indicado en el apartado Experiencia específica en obras. (hoja 24) del pliego. Por favor confirmar.
No es correcto su entendimiento. Las longitudes de los vanos libres no pueden sumarse a los efectos de considerar el cumplimiento del vano libre mínimo requerido. En este caso el cálculo correcto es 50% participación consorcial x 200m vano libre= 100m vano libre.
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Estudios de Ingenieria
Podrían facilitar los distintos estudios de ingenieria, lugares de prestamos para los refulados
La ubicación de zona de yacimiento para extracción de material para refulado esta ubicado junto al cruce del puente proyectado, conforme se establece en la memoria del proyecto.
La Ubicación de zona de yacimiento para extracción de material para refulado está en imagen a seguir.
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CONSULTA - RESTRICCIONES PARA DRAGADO
Teniendo en cuenta que el proyecto contempla en sus rubros a ejecutar como parte de la Obra el ítem TERRAPLEN POR REFULADO, consultamos si la convocante ha considerado la posibilidad de que exista alguna restricción para la ejecución del dragado del Rio Paraguay para la construcción del PUENTE CARRETERO INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE CARMELO PERALTA (ALTO PARAGUAY) Y PORTO MURTINHO (MATO GROSSO DO SUL), considerando que son aguas compartidas con la República Federativa del Brasil y el ecosistema constituye el área del Pantanal. Además, consultamos si se ha considerado que el Estudio de Impacto Ambiental para realizar las obras del proyecto deben dar cumplimiento al art. 8° de la Ley 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, por tratarse de una Zona Transfronteriza y considerando que los impactos ambientales tendrán un alcance supra nacional. Por lo tanto se solicita poner a consideración cualquier Estudio de Impacto Ambiental, Evaluación Ecológica Rápida, u otro estudio técnico ambiental del área, que pueda complementar el Estudio de Factibilidad.
Teniendo en cuenta que el proyecto contempla en sus rubros a ejecutar como parte de la Obra el ítem TERRAPLEN POR REFULADO, consultamos si la convocante ha considerado la posibilidad de que exista alguna restricción para la ejecución del dragado del Rio Paraguay para la construcción del PUENTE CARRETERO INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE CARMELO PERALTA (ALTO PARAGUAY) Y PORTO MURTINHO (MATO GROSSO DO SUL), considerando que son aguas compartidas con la República Federativa del Brasil y el ecosistema constituye el área del Pantanal. Además, consultamos si se ha considerado que el Estudio de Impacto Ambiental para realizar las obras del proyecto deben dar cumplimiento al art. 8° de la Ley 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, por tratarse de una Zona Transfronteriza y considerando que los impactos ambientales tendrán un alcance supra nacional. Por lo tanto se solicita poner a consideración cualquier Estudio de Impacto Ambiental, Evaluación Ecológica Rápida, u otro estudio técnico ambiental del área, que pueda complementar el Estudio de Factibilidad.
El Estudio de Impacto Ambiental preliminar del proyecto se encuentra en evaluación en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 294/93 otorgue la Declaración de Impacto Ambiental, el EIAp del proyecto se pondrá a disposición en la página web Institucional.
Es cuanto al Art 8° de la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", establece:
La Autoridad Administrativa pondrá a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, la Evaluación de Impacto
Ambiental por los medios y el término a establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos del secreto industrial y se asegurará un procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas
por los interesados. Cuando los impactos negativos fueran susceptibles de producir efectos transfronterizos, la Autoridad Administrativa deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, por tanto corresponde al Ministerio del Ambiente y Desarrollos Sostenible como Autoridad Administrativa de la Ley N° 294/93 dar trámite a lo dispuesto en este artículo.
Así mismo se menciona que en el Decreto N° 453/2013 establece en el Art 8°, inc. d) el procedimiento para la comunicación de modificaciones significativas del proyecto evaluado y la Autoridad de Aplicación de la ley podrá disponer lo que corresponda.
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Poder de Representante de consorcio
En cuanto a la intención de conformar consorcio y presentar el Formulario N.º 14 "Modelo de Acta o Acuerdo de Intención de Constitución de Consorcio" ;
Consultas:
a) Puede haber una doble certificación de firmas? es decir, que un escribano certifique la firma del representante de la empresa brasilera y otro escribano certifique la firma del representante de la empresa paraguaya. En caso de que ambos representantes se encuentren en países diferentes.
b) En cuanto al Poder suficiente que debe acompañar al instrumento privado, entendemos que también será valido que cada empresa, miembro del consorcio, presente su Escritura Publica otorgando Poder al representante del consorcio, es decir, no necesariamente UNA única Escritura Publica por parte de los miembros.
En cuanto a la intención de conformar consorcio y presentar el Formulario N.º 14 "Modelo de Acta o Acuerdo de Intención de Constitución de Consorcio" ;
Consultas:
a) Puede haber una doble certificación de firmas? es decir, que un escribano certifique la firma del representante de la empresa brasilera y otro escribano certifique la firma del representante de la empresa paraguaya. En caso de que ambos representantes se encuentren en países diferentes.
b) En cuanto al Poder suficiente que debe acompañar al instrumento privado, entendemos que también será valido que cada empresa, miembro del consorcio, presente su Escritura Publica otorgando Poder al representante del consorcio, es decir, no necesariamente UNA única Escritura Publica por parte de los miembros.
a) En cuanto el acuerdo de intención formalizado en instrumento privado, el PBC requiere la formalidad de que las firmas de los representantes legales que suscriben dicho acuerdo deberán estar certificadas por Escribano Público, sin distinción de si este debe ser Escribano perteneciente al Paraguay o al Brasil. (6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación: 10.3. Oferentes en Consorcio. b) y d).
b) Ocurre la misma situación, en el caso de que el acuerdo de intención de consorciamiento se encuentre formalizado por instrumento privado, se requerirá la presentación de Poder otorgado por Escritura Pública, sin distinción de si la escritura deba ser realizada por un escribano perteneciente al Paraguay o al Brasil. En lo que respecta al número de escrituras, se requiere que la escritura o escrituras presentadas sean suficientes para comprobar la representación legal del representante del consorcio. (6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación: 10.3. Oferentes en Consorcio. b) y d).
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9.1 Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia general y específica - item 2 - Fotocopias de contratos anteriores para demostrar como mínimo el 50% de la oferta presentada
Solicitamos la siguiente aclaración: En el punto "9.1 1) Copia de certificaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida y el cumplimiento satisfactorio" aplica en el caso que se presenten las obras que están terminadas en un 70% y para el punto siguiente "9.1 2) Copia Documento que avale la recepción definitiva de la obra" aplica en el caso que se presenten obras finalizadas en un 100%. Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto. Cabe aclarar que en llamados anteriores como ser LPI MOPC 132/2020, LPI MOPC 109/2020 y LPI MOPC 131/2020 donde el requisito era similar, se ha eliminado el punto 9.1 2).
29-03-2021
13-05-2021
9.1 Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia general y específica - item 2 - Fotocopias de contratos anteriores para demostrar como mínimo el 50% de la oferta presentada
Solicitamos la siguiente aclaración: En el punto "9.1 1) Copia de certificaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida y el cumplimiento satisfactorio" aplica en el caso que se presenten las obras que están terminadas en un 70% y para el punto siguiente "9.1 2) Copia Documento que avale la recepción definitiva de la obra" aplica en el caso que se presenten obras finalizadas en un 100%. Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto. Cabe aclarar que en llamados anteriores como ser LPI MOPC 132/2020, LPI MOPC 109/2020 y LPI MOPC 131/2020 donde el requisito era similar, se ha eliminado el punto 9.1 2).
Es correcta su interpretación. Podrán presentar la documentación de 9.1 1) o de 9.1 2), teniendo en cuenta que la documentación debe respaldar el avance de como mínimo un 70% en ambos casos.
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Consorcio
Para la formacion de consorcio y presentacion de una oferta de una empresa paraguaya y una empresa brasilena entendemos que para la empresa brasileña no hay necesidad de tener una sucursal ya registrada em Paraguay podendo (se necesario) hacer el registro despues del pliego para firma del contrato . Por favor confirmar nuestro entendimento.
Para la formacion de consorcio y presentacion de una oferta de una empresa paraguaya y una empresa brasilena entendemos que para la empresa brasileña no hay necesidad de tener una sucursal ya registrada em Paraguay podendo (se necesario) hacer el registro despues del pliego para firma del contrato . Por favor confirmar nuestro entendimento.
En Experiencia Especifica en Obras – Empresa Brasileña dice: LA EXPERIENCIA COMO INTEGRANTE DE UN CONSORCIO SERA CONSIDERADA POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION.
Entendemos que para el caso de la Empresa Líder (paraguaya), la experiencia no se multiplica por su porcentaje de participación, así como usualmente solicita el MOPC en licitaciones similares donde se ejecutan puentes. Esto posibilita que mayor cantidad de empresas paraguayas puedan participar del presente llamado.
Es correcta nuestra interpretación?
En Experiencia Especifica en Obras – Empresa Brasileña dice: LA EXPERIENCIA COMO INTEGRANTE DE UN CONSORCIO SERA CONSIDERADA POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION.
Entendemos que para el caso de la Empresa Líder (paraguaya), la experiencia no se multiplica por su porcentaje de participación, así como usualmente solicita el MOPC en licitaciones similares donde se ejecutan puentes. Esto posibilita que mayor cantidad de empresas paraguayas puedan participar del presente llamado.
Es correcta nuestra interpretación?
La experiencia en puente para empresas paraguayas se tomará por porcentaje de Participación, conforme se establece en el Pliego de Bases y Condiciones "...CONTRATISTA PRINCIPAL (LIDER) Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación..."
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Formularios - Formulario A "Información sobre el Oferente"
En caso de que el Oferente sea un Consorcio en proceso de formación con acuerdo de intención, entendemos que no es necesario llenar la columna donde se solicita la información de los miembros de la sociedad del Formulario A, ya que esta información será contemplada en el Formulario A-1 para cada miembro de dicho futuro consorcio. Favor confirmar este entendimiento.
29-03-2021
13-05-2021
Formularios - Formulario A "Información sobre el Oferente"
En caso de que el Oferente sea un Consorcio en proceso de formación con acuerdo de intención, entendemos que no es necesario llenar la columna donde se solicita la información de los miembros de la sociedad del Formulario A, ya que esta información será contemplada en el Formulario A-1 para cada miembro de dicho futuro consorcio. Favor confirmar este entendimiento.