Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La Unidad Operativa de Contrataciones de la ANTSV, cumple en comunicar las siguientes modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones del proceso licitatorio CONCURSO DE OFERTAS SBE Nº 02/2021 "SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANTSV", para la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) ID Nº 395636.-, conforme al siguiente detalle:
DONDE DICE:
P) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD |
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales. |
Cirugía plástica con fines reparadora no estética. |
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía) |
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad |
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir). |
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición) |
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones |
Tratamientos especializados en alergias |
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia |
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético. |
Secuelas de quimioterapia y radioterapia |
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida, operaciones de cambio de sexo |
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas |
Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).
Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.
DEBE DECIR:
P) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD |
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales. |
Cirugía plástica con fines reparadora no estética. |
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía) |
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad |
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir). |
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición) |
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones |
Tratamientos especializados en alergias |
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia |
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético. |
Secuelas de quimioterapia y radioterapia |
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas |
Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).
Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.
Las demás enfermedades crónicas y sus tratamientos SERAN CUBIERTOS (100%) como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infartos de miocardio, accidentes cerebro vascular, descompensaciones diabéticas, así como cualquier otra patología crónica que no esté descripta explícitamente que presenten los beneficiarios y/o sus adherentes.
Los casos preexistentes y crónicos SIEMPRE considerados como servicios sin cobertura.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La Unidad Operativa de Contrataciones de la ANTSV, cumple en comunicar las siguientes modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones del proceso licitatorio CONCURSO DE OFERTAS SBE Nº 02/2021 "SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA ANTSV", para la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) ID Nº 395636.-, conforme al siguiente detalle:
DONDE DICE:
P) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD |
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales. |
Cirugía plástica con fines reparadora no estética. |
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía) |
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad |
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir). |
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición) |
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones |
Tratamientos especializados en alergias |
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia |
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético. |
Secuelas de quimioterapia y radioterapia |
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida, operaciones de cambio de sexo |
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas |
Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).
Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.
DEBE DECIR:
P) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD |
El criterio a ser empleado en este punto, es el de lograr una cobertura del 70% en concepto de honorarios médicos (excepto anestesistas) y prótesis de cualquier tipo (para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado, así como los arancelarios), para los casos de:
Atención, internación y alimentación de los beneficiarios y su grupo familiar en caso de intento de autoeliminación y/o autoagresión y sus secuelas, ya sean físicas o mentales. |
Cirugía plástica con fines reparadora no estética. |
Malformaciones congénitas en adultos y niños (salvo cardiocirugía) |
Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad |
Enfermos mentales ya sean depresivos o excitados (hasta cierto tiempo a convenir). |
Alcohólicos agudos y crónicos (gastos relacionados al alcholismo, previa prueba médica que acredite dicha condición) |
Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos, formalizaciones |
Tratamientos especializados en alergias |
Acupunturas, homeopatía y quiropraxia |
Lipoaspiración de tratamiento clínico, no estético. |
Secuelas de quimioterapia y radioterapia |
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas |
Los derechos operatorios sanatoriales deberán estar cubiertos en su totalidad (100%), así como todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los honorarios de anestesistas deberán estar cubiertos en un 100 % (cien por ciento). Los medicamentos y materiales descartables (incluyendo termómetros) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000 (guaraníes veinte millones).
Se entenderá por ALTA MÉDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica. Desde el momento del Alta Médica en cuestión, se deberá dejar de tratar al paciente como de ALTA COMPLEJIDAD, e incluirlo dentro de la cobertura regular del seguro.
Las demás enfermedades crónicas y sus tratamientos SERAN CUBIERTOS (100%) como: crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infartos de miocardio, accidentes cerebro vascular, descompensaciones diabéticas, así como cualquier otra patología crónica que no esté descripta explícitamente que presenten los beneficiarios y/o sus adherentes.
Los casos preexistentes y crónicos SIEMPRE considerados como servicios sin cobertura.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.