En la Experiencia Especifica en obras
Se menciona en el apartado: b. Acreditar capacidad de la Empresa de ser Categoria A de ANDE, bajo la modalidad Hora Hombre Padrón
En consideración de que esta modalidad de categorización se realizaba anteriormente para los Llamados a Precalificación, y siendo que el llamado no es por dicha modalidad, consultamos si este requerimiento se podría suprimir, ya que la misma ya no tiene vigencia y limitaría la participación equitativa de y más oferentes.
En la Experiencia Especifica en obras
Se menciona en el apartado: b. Acreditar capacidad de la Empresa de ser Categoria A de ANDE, bajo la modalidad Hora Hombre Padrón
En consideración de que esta modalidad de categorización se realizaba anteriormente para los Llamados a Precalificación, y siendo que el llamado no es por dicha modalidad, consultamos si este requerimiento se podría suprimir, ya que la misma ya no tiene vigencia y limitaría la participación equitativa de y más oferentes.
Considerando la magnitud de la oferta solicitamos prórroga del periodo de oferta y de consultas de al menos 30 días considerando que pueden aparecer más consultas conforme van respondiendo.
Considerando la magnitud de la oferta solicitamos prórroga del periodo de oferta y de consultas de al menos 30 días considerando que pueden aparecer más consultas conforme van respondiendo.
Se mantiene la fecha de apertura de sobres, considerando que se cuentan con plazos para la adjudicación de llamados que afectan el presente ejercicio fiscal según Resolución N° 379/2022 del Ministerio de Hacienda.
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Aplicación del Margen de Preferencia por ITEM
En el PBC se dispone que Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios. Descargada la planilla de precios se pueden observar 12 (doce) bienes o servicios distintos a saber: ESTRUCTURA METALICA CON PERNOS DE ANCLAJE; BASE DE HORMIGÓN ARMADO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE BASE; COLUMNA METALICA; BRAZO METÁLICO PORTA PANEL METÁLICO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA PANEL SOLAR; BATERIA; ARTEFACTO DE ILUMINACIÓN; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE SISTEMA DE ILUMINACIÓN; INSTALACIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Con base a las consideraciones expuestas, entendemos que se deberán presentar/contar con 12 (doce) Certificados de Producto y Empleo Nacional, cada uno con la nomenclatura más arriba indicada para obtener la aplicación del margen de preferencia sobre el total del llamado y en su caso la aplicación será sobre cada uno de los bienes indicados más arriba que cuenten con CPEN. ¿es acertada la interpretación? Entendemos que la aclaración es sumamente importante pues tratándose de un margen de 40% de sobrecosto para el MOPC, deberá aplicar lo más restrictivamente posible el margen en beneficio del principio de economía, eficiencia y por sobre todo legalidad.
En el PBC se dispone que Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios. Descargada la planilla de precios se pueden observar 12 (doce) bienes o servicios distintos a saber: ESTRUCTURA METALICA CON PERNOS DE ANCLAJE; BASE DE HORMIGÓN ARMADO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE BASE; COLUMNA METALICA; BRAZO METÁLICO PORTA PANEL METÁLICO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA PANEL SOLAR; BATERIA; ARTEFACTO DE ILUMINACIÓN; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE SISTEMA DE ILUMINACIÓN; INSTALACIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Con base a las consideraciones expuestas, entendemos que se deberán presentar/contar con 12 (doce) Certificados de Producto y Empleo Nacional, cada uno con la nomenclatura más arriba indicada para obtener la aplicación del margen de preferencia sobre el total del llamado y en su caso la aplicación será sobre cada uno de los bienes indicados más arriba que cuenten con CPEN. ¿es acertada la interpretación? Entendemos que la aclaración es sumamente importante pues tratándose de un margen de 40% de sobrecosto para el MOPC, deberá aplicar lo más restrictivamente posible el margen en beneficio del principio de economía, eficiencia y por sobre todo legalidad.
Deberá presentar el Certificado de Origen Nacional por el servicio a realizarse, teniendo en cuenta que las características del objeto del presente llamado corresponden a servicio de obras.
Resulta fundamental aclarar que la aplicación del porcentaje del margen de preferencia es a los efectos de comparación con las ofertas presentadas, ya que la adjudicación se realiza por el precio de la oferta presentada.
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Porcentaje de Margen de Preferencia Aplicable
Considerando que el llamado es por LPN y en el apartado “Certificado de Producto y Empleo Nacional” se indica que se aplicará el mismo, más no el porcentaje aplicable, en dicho sentido solicitamos la aclaración de si se aplicará el 40% establecido en la “LEY 6575/20 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
Considerando que el llamado es por LPN y en el apartado “Certificado de Producto y Empleo Nacional” se indica que se aplicará el mismo, más no el porcentaje aplicable, en dicho sentido solicitamos la aclaración de si se aplicará el 40% establecido en la “LEY 6575/20 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
Se aplicará el 40% conforme lo establece la Ley 6575/20.
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Eliminación de la Aplicación Móvil de Monitoreo
Las EETT de llamado indican en su punto 1.15 que se requiere una “APLICACIÓN MOVIL DE MONITOREO” la cual solicitamos sea eliminada de las bases y condiciones. La fabricación de un software y de montaje de equipos de geolocalización y de bluetooth, no son elementos técnicamente indispensables para el funcionamiento de los artefactos, sino que son servicios y equipos distintos a los solicitados por el MOPC y los cuales se constituyen en un elemento no objetivo de evaluación porque se requieren “sin costo” cotizado, pero que evidentemente debe trasladarse a otro ítem. Los elementos que no sean técnicamente indispensables para un bien, lógicamente pueden ser requeridos pero como un ítem o bien autónomo con cotización clara que permita la igualdad de competencia y con su respectiva estimación de costos, y no como un elemento subterfugio escondido en las especificaciones técnicas. No existe estimación de costos del elemento solicitado y no es un elemento técnicamente indispensable para la instalación y funcionamiento de las luces, como se ve en otros llamados ya realizados por lo que de ser rechazado el pedido será generador de una protesta.
Las EETT de llamado indican en su punto 1.15 que se requiere una “APLICACIÓN MOVIL DE MONITOREO” la cual solicitamos sea eliminada de las bases y condiciones. La fabricación de un software y de montaje de equipos de geolocalización y de bluetooth, no son elementos técnicamente indispensables para el funcionamiento de los artefactos, sino que son servicios y equipos distintos a los solicitados por el MOPC y los cuales se constituyen en un elemento no objetivo de evaluación porque se requieren “sin costo” cotizado, pero que evidentemente debe trasladarse a otro ítem. Los elementos que no sean técnicamente indispensables para un bien, lógicamente pueden ser requeridos pero como un ítem o bien autónomo con cotización clara que permita la igualdad de competencia y con su respectiva estimación de costos, y no como un elemento subterfugio escondido en las especificaciones técnicas. No existe estimación de costos del elemento solicitado y no es un elemento técnicamente indispensable para la instalación y funcionamiento de las luces, como se ve en otros llamados ya realizados por lo que de ser rechazado el pedido será generador de una protesta.
El equipo de monitoreo es indispensable para el mantenimiento y control del sistema de iluminación ya que el mismo registra cualquier falla durante el funcionamiento, este equipo de monitoreo viene incorporado al sistema de iluminación, conectado mediante una aplicación informática (software existente en el mercado) para dispositivos móviles y tabletas (App) mediante la tecnología Bluetooth.
El mismo será independiente para cada sistema de iluminación y no estarán vinculados entre sí, es decir cada columna montada con sistema de iluminación deberá contar con el sistema de monitoreo proveyendo en tiempo real las lecturas de carga de la batería en Wh, potencia luminosa, carga del panel fotovoltaico en W, así como registrar fallas y/o averías.
Es importante mencionar que el precio referencial fue conformado mediante precios proveídos por potenciales oferentes, con las características establecidas en las Especificaciones Técnicas.
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Porcentaje de Margen de Preferencia Aplicable
Considerando que el llamado es por LPN y en el apartado “Certificado de Producto y Empleo Nacional” se indica que se aplicará el mismo, más no el porcentaje aplicable, en dicho sentido solicitamos la aclaración de si se aplicará el 40% establecido en la “LEY 6575/20 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
Considerando que el llamado es por LPN y en el apartado “Certificado de Producto y Empleo Nacional” se indica que se aplicará el mismo, más no el porcentaje aplicable, en dicho sentido solicitamos la aclaración de si se aplicará el 40% establecido en la “LEY 6575/20 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
Es correcta la interpretación, se aplicará el 40 % establecido en la "LEY 6575/20 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA"
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Eliminación de la Aplicación Móvil de Monitoreo
Las EETT de llamado indican en su punto 1.15 que se requiere una “APLICACIÓN MOVIL DE MONITOREO” la cual solicitamos sea eliminada de las bases y condiciones. La fabricación de un software y de montaje de equipos de geolocalización y de bluetooth, no son elementos técnicamente indispensables para el funcionamiento de los artefactos, sino que son servicios y equipos distintos a los solicitados por el MOPC y los cuales se constituyen en un elemento no objetivo de evaluación porque se requieren “sin costo” cotizado, pero que evidentemente debe trasladarse a otro ítem. Los elementos que no sean técnicamente indispensables para un bien, lógicamente pueden ser requeridos pero como un ítem o bien autónomo con cotización clara que permita la igualdad de competencia y con su respectiva estimación de costos, y no como un elemento subterfugio escondido en las especificaciones técnicas. No existe estimación de costos del elemento solicitado y no es un elemento técnicamente indispensable para la instalación y funcionamiento de las luces, como se ve en otros llamados ya realizados por lo que de ser rechazado el pedido será generador de una protesta.
Las EETT de llamado indican en su punto 1.15 que se requiere una “APLICACIÓN MOVIL DE MONITOREO” la cual solicitamos sea eliminada de las bases y condiciones. La fabricación de un software y de montaje de equipos de geolocalización y de bluetooth, no son elementos técnicamente indispensables para el funcionamiento de los artefactos, sino que son servicios y equipos distintos a los solicitados por el MOPC y los cuales se constituyen en un elemento no objetivo de evaluación porque se requieren “sin costo” cotizado, pero que evidentemente debe trasladarse a otro ítem. Los elementos que no sean técnicamente indispensables para un bien, lógicamente pueden ser requeridos pero como un ítem o bien autónomo con cotización clara que permita la igualdad de competencia y con su respectiva estimación de costos, y no como un elemento subterfugio escondido en las especificaciones técnicas. No existe estimación de costos del elemento solicitado y no es un elemento técnicamente indispensable para la instalación y funcionamiento de las luces, como se ve en otros llamados ya realizados por lo que de ser rechazado el pedido será generador de una protesta.
El equipo de monitoreo es indispensable para el mantenimiento y control del sistema de iluminación ya que el mismo registra cualquier falla durante el funcionamiento, este equipo de monitoreo viene incorporado al sistema de iluminación, conectado mediante una aplicación informática (software existente en el mercado) para dispositivos móviles y tabletas (App) mediante la tecnología Bluetooth.
El mismo será independiente para cada sistema de iluminación y no estarán vinculados entre sí, es decir cada columna montada con sistema de iluminación deberá contar con el sistema de monitoreo proveyendo en tiempo real las lecturas de carga de la batería en Wh, potencia luminosa, carga del panel fotovoltaico en W, así como registrar fallas y/o averías.
Es importante mencionar que el precio referencial fue conformado mediante precios proveídos por potenciales oferentes, con las características establecidas en las Especificaciones Técnicas.
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Aplicación del Margen de Preferencia por ITEM
En el PBC se dispone que Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios. Descargada la planilla de precios se pueden observar 12 (doce) bienes o servicios distintos a saber: ESTRUCTURA METALICA CON PERNOS DE ANCLAJE; BASE DE HORMIGÓN ARMADO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE BASE; COLUMNA METALICA; BRAZO METÁLICO PORTA PANEL METÁLICO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA PANEL SOLAR; BATERIA; ARTEFACTO DE ILUMINACIÓN; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE SISTEMA DE ILUMINACIÓN; INSTALACIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Con base a las consideraciones expuestas, entendemos que se deberán presentar/contar con 12 (doce) Certificados de Producto y Empleo Nacional, cada uno con la nomenclatura más arriba indicada para obtener la aplicación del margen de preferencia sobre el total del llamado y en su caso la aplicación será sobre cada uno de los bienes indicados más arriba que cuenten con CPEN. ¿es acertada la interpretación? Entendemos que la aclaración es sumamente importante pues tratándose de un margen de 40% de sobrecosto para el MOPC, deberá aplicar lo más restrictivamente posible el margen en beneficio del principio de economía, eficiencia y por sobre todo legalidad.
En el PBC se dispone que Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios. Descargada la planilla de precios se pueden observar 12 (doce) bienes o servicios distintos a saber: ESTRUCTURA METALICA CON PERNOS DE ANCLAJE; BASE DE HORMIGÓN ARMADO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE BASE; COLUMNA METALICA; BRAZO METÁLICO PORTA PANEL METÁLICO; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA PANEL SOLAR; BATERIA; ARTEFACTO DE ILUMINACIÓN; MANO DE OBRA PARA COLOCACIÓN DE SISTEMA DE ILUMINACIÓN; INSTALACIONES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Con base a las consideraciones expuestas, entendemos que se deberán presentar/contar con 12 (doce) Certificados de Producto y Empleo Nacional, cada uno con la nomenclatura más arriba indicada para obtener la aplicación del margen de preferencia sobre el total del llamado y en su caso la aplicación será sobre cada uno de los bienes indicados más arriba que cuenten con CPEN. ¿es acertada la interpretación? Entendemos que la aclaración es sumamente importante pues tratándose de un margen de 40% de sobrecosto para el MOPC, deberá aplicar lo más restrictivamente posible el margen en beneficio del principio de economía, eficiencia y por sobre todo legalidad.
Deberá presentar el Certificado de Origen Nacional por el servicio a realizarse, teniendo en cuenta que las características del objeto del presente llamado corresponden a servicio de obras.
Resulta fundamental aclarar que la aplicación del porcentaje del margen de preferencia es a los efectos de comparación con las ofertas presentadas, ya que la adjudicación se realiza por el precio de la oferta presentada.
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Experiencia específica
En la Experiencia Especifica en obras Se menciona en el apartado: b. Acreditar capacidad de la Empresa de ser Categoria A de ANDE, bajo la modalidad Hora Hombre Padrón, consultamos si este requerimiento se podría suprimir, ya que la misma limitaría la participación equitativa de y más oferentes.
En la Experiencia Especifica en obras Se menciona en el apartado: b. Acreditar capacidad de la Empresa de ser Categoria A de ANDE, bajo la modalidad Hora Hombre Padrón, consultamos si este requerimiento se podría suprimir, ya que la misma limitaría la participación equitativa de y más oferentes.
Se mantiene la fecha de apertura de sobres, considerando que se cuentan con plazos para la adjudicación de llamados que afectan el presente ejercicio fiscal según Resolución N° 379/2022 del Ministerio de Hacienda.