Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 1

Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 1

Se informa a los potenciales oferentes que se ha emitido la Adenda N° 1, la cual modifica el siguiente punto del PBC:

CONDICIONES CONTRACTUALES

REAJUSTE

DONDE DICE: 

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1 / IPC0, donde:

Pr: Precio Reajustado;

P: Precio adjudicado;

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación;

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma
de entregas aprobado.

DEBE DECIR:

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1 / IPC0, donde:

Pr: Precio Reajustado;

P: Precio adjudicado;

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la fecha de la solicitud de reajuste realizada por el proveedor;

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma
de entregas aprobado.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
  • Reajuste

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/408296-lco-sbe-n-37-2022-servicio-transporte-personas-juegos-escolares-contrato-abierto-2do-3/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 1

Se informa a los potenciales oferentes que se ha emitido la Adenda N° 1, la cual modifica el siguiente punto del PBC:

CONDICIONES CONTRACTUALES

REAJUSTE

DONDE DICE:

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1 / IPC0, donde:

Pr: Precio Reajustado;

P: Precio adjudicado;

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación;

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma
de entregas aprobado.

DEBE DECIR:

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1 / IPC0, donde:

Pr: Precio Reajustado;

P: Precio adjudicado;

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la fecha de la solicitud de reajuste realizada por el proveedor;

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma
de entregas aprobado.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
  • Reajuste

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/408296-lco-sbe-n-37-2022-servicio-transporte-personas-juegos-escolares-contrato-abierto-2do-3/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda