Solicitamos sea concedido un anticipo financiero debido a que en otras consultorias vigentes se ha otorgado el anticipo financiero para el finananciamiento inicial del servicio.
Solicitamos sea concedido un anticipo financiero debido a que en otras consultorias vigentes se ha otorgado el anticipo financiero para el finananciamiento inicial del servicio.
Sírvase considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en los Términos de Referencia del Pliego de Bases y Condiciones, en el literal N (Presupuesto, Forma de Pago y Fuente de Financiamiento, en el punto 3) "Los pagos serán realizados a los 30 días siguientes a la presentación de las Facturas, por parte de la empresa consultora (ECATEF), adjudicada a la Unidad Administradora del Contrato; lo cual tendrá como condición previa lo estipulado en el numeral 1 del literal "L", Informes / Entregables de la Contratante, y el numeral 2, del literal "M", Plazo y Modalidad de Contratación de la Empresa Consultora". No hay pago de Anticipos conforme a lo indicado en el PBC en la Sección III - Condiciones Especiales del Contrato, en el inciso 6.4 a (No Aplica).
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Precio de referencia
Los precios de referencia estan muy inferior al precio real, SUMANDO las cargas sociales y los valores que se establecen como salarios para los colaboradores a ser seleccionados. Es importante tener en cuenta que la carga social esta en 42,5% por lo tanto su precio referencial se quedó CORTO, mas aún CUANDO fueron agregados otros 3 profesionales claves que deben estar en el staff. ES POSIBLE REVISAR LA NO INCLUSION DE ESTOS 3 PROFESIONALES SOLICITADOS EN LA ADENDA 2.
Los precios de referencia estan muy inferior al precio real, SUMANDO las cargas sociales y los valores que se establecen como salarios para los colaboradores a ser seleccionados. Es importante tener en cuenta que la carga social esta en 42,5% por lo tanto su precio referencial se quedó CORTO, mas aún CUANDO fueron agregados otros 3 profesionales claves que deben estar en el staff. ES POSIBLE REVISAR LA NO INCLUSION DE ESTOS 3 PROFESIONALES SOLICITADOS EN LA ADENDA 2.
Los precios referenciales se obtienen a partir del presupuesto de 3 (tres) empresas del rubro por el mismo salario y alcance de servicio (cantidad de puestos, cantidad de contratados por puesto, cargas sociales y otros) solicitado en los TDR (ver Antecedentes de Estimación de Costos). Respecto de las condiciones que deben reunir los profesionales de staff, remitirse a la Adenda N° 7.
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REGISTRO PROFESIONAL
Si bien ya se ha consultado al respecto, la respuesta proporcionada por la Convocante no aclara las consultas formuladas. Por tanto, favor aclarar a qué se refiere con "Registro profesional de la firma y sus socios de acuerdo con las disposiciones oficiales que regulan la profesión en el País" y en qué caso aplica (oferentes indivuales, personas jurìdicas, etc.)
Si bien ya se ha consultado al respecto, la respuesta proporcionada por la Convocante no aclara las consultas formuladas. Por tanto, favor aclarar a qué se refiere con "Registro profesional de la firma y sus socios de acuerdo con las disposiciones oficiales que regulan la profesión en el País" y en qué caso aplica (oferentes indivuales, personas jurìdicas, etc.)
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que deben presentar todos los Antecedentes y Datos de la Firma, según lo indicado en el inciso 3.6 de la Hoja de Datos - Instrucciones para los Consultores del PBC. El registro profesional de las firmas consiste en la autorización que debe tener la Consultora para operar en el territorio de la República del Paraguay, y la de sus Socios que no estén inhabilitados conforme al Art. 40 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
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precios de referencia
Dejo mi consulta con relación a los precios referenciales. QUE las cargas sociales no es solo "IPS" 16,5% para el patronal. Las cargas sociales son los sgtes ( ips patronal, vacaciones, aguinaldo, pre-aviso) total es 42,4%. Teniendo en cuenta la planilla de personales que se debe poner a disposición que suma 20 mil millones, mas el 42,4% alcanza 28,5 mil millones. Este valor es superior al precio de referencia y aun no se ha sumado los gastos generales y el bgi de la Consultora. Resulta imposible utilizar el precio de referencia como "referencia". Han evaluado los alcances de las cargas sociales, mas los gastos administrativos y las utilidades de la consultora?
Dejo mi consulta con relación a los precios referenciales. QUE las cargas sociales no es solo "IPS" 16,5% para el patronal. Las cargas sociales son los sgtes ( ips patronal, vacaciones, aguinaldo, pre-aviso) total es 42,4%. Teniendo en cuenta la planilla de personales que se debe poner a disposición que suma 20 mil millones, mas el 42,4% alcanza 28,5 mil millones. Este valor es superior al precio de referencia y aun no se ha sumado los gastos generales y el bgi de la Consultora. Resulta imposible utilizar el precio de referencia como "referencia". Han evaluado los alcances de las cargas sociales, mas los gastos administrativos y las utilidades de la consultora?
Los precios referenciales se obtienen a partir del presupuesto de 3 (tres) empresas del rubro por el mismo salario y alcance de servicio (cantidad máxima de puestos, cantidad máxima de contratados por puesto, cargas sociales y otros) solicitado en los TDR (ver Antecedentes de Estimación de Costos). El Histograma de Ocupación de RRHH de la Adenda N° 7 está ajustado a una estimación del período máximo de prestación de servicio por la cantidad de contratados prevista por cada puesto (ver Cuadro N° 1 de los TDR). El costo de la prestación de servicio por cada puesto, es el producto de la cantidad total de hombre-mes, multiplicado por el precio unitario por hombre-mes. Remitirse a la Adenda N° 7.
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PROFESIONALES CLAVE - ADENDA 7
Vista la incorporación de requisitos y criterios realizadas en el Adenda 7, consultamos si la convocante ha analizado en que afectaría que el abogado laboralista, el abogado en contrataciones públicas y el especialista en O&M pertenezcan al plantel de la consultora desde hace 1 año?
Qué busca garantizar la convocante aplicando ese requisito y ese criterio a la evaluación (1 punto)?
Si la consultora ya se compromete en su oferta (que es una DDJJ y presenta una GMO) en contar con esos profesionales para la EJECUCIÓN del contrato y en la oferta se demuestra que los profesionales propuestos cuentan con la experiencia para realizar sus tareas, cual es el fundamento técnico de la convocante para solicitar que los mismos formen parte del plantel de la consultora?
Vista la incorporación de requisitos y criterios realizadas en el Adenda 7, consultamos si la convocante ha analizado en que afectaría que el abogado laboralista, el abogado en contrataciones públicas y el especialista en O&M pertenezcan al plantel de la consultora desde hace 1 año?
Qué busca garantizar la convocante aplicando ese requisito y ese criterio a la evaluación (1 punto)?
Si la consultora ya se compromete en su oferta (que es una DDJJ y presenta una GMO) en contar con esos profesionales para la EJECUCIÓN del contrato y en la oferta se demuestra que los profesionales propuestos cuentan con la experiencia para realizar sus tareas, cual es el fundamento técnico de la convocante para solicitar que los mismos formen parte del plantel de la consultora?
La contratante busca la robustez, experiencia y un intercambio fluido y oportuno con la empresa contratada en distintos aspectos de la prestación de servicio. Por lo tanto, la contratante se reserva el derecho de determinar la cantidad y el alcance del servicio a ser solicitado. La Adenda N° 7 modifica las respuestas a las consultas 140 y 143 y establece los criterios de puntuación para los casos en los cuales el oferente cuente en su plantel permanente con los profesionales de staff.
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PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
Favor considerar una ampliación de los plazos de la Convocatoria, tanto del periodo de consultas como la fecha de presentación de la oferta, teniendo en cuenta que la Adenda 07 publicada el día de hoy modifica sustancialmente las bases y condiciones del llamado.
Dichas modificaciones deben ser minuciosamente analizadas por los potenciales oferentes y, en caso de ser necesario, serán realizadas consultas y pedidos de aclaración al respecto. Favor considerar la extensión de al menos 15 días más para el efecto.
Favor considerar una ampliación de los plazos de la Convocatoria, tanto del periodo de consultas como la fecha de presentación de la oferta, teniendo en cuenta que la Adenda 07 publicada el día de hoy modifica sustancialmente las bases y condiciones del llamado.
Dichas modificaciones deben ser minuciosamente analizadas por los potenciales oferentes y, en caso de ser necesario, serán realizadas consultas y pedidos de aclaración al respecto. Favor considerar la extensión de al menos 15 días más para el efecto.
Favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP
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ADENDA 07
En el numeral 6. TDR, Punto D. ACTIVIDADES, se ha incluido el siguiente requerimiento "La empresa consultora (ECATEF) deberá disponer (en su nómina de personal actual o para el presente contrato) de un staff de Personal Clave mínimo...".
Al respecto, favor aclarar si el término "en su nómina de personal actual o para el presente contrato" se refiere a que el personal clave debe estar inscripto en la nómina de personal de la empresa oferente con contrato de prestación de servicios vigente o asegurado como empleado en el IPS, ó si sigue vigente lo establecido en el PBC original, Hoja de Datos, Numeral 5.2(a), Observaciones: "Un profesional podrá ser propuesto en solo un cargo en la propuesta técnica, para lo cual TODOS LOS PROFESIONALES DEBERÁN PRESENTAR UN COMPROMISO DE TRABAJO FIRMADO ADJUNTO AL CURRICULO que será evaluado, como así también copia del documento de identidad vigente". (Las mayúsculas son mías).
Favor aclarar.
En el numeral 6. TDR, Punto D. ACTIVIDADES, se ha incluido el siguiente requerimiento "La empresa consultora (ECATEF) deberá disponer (en su nómina de personal actual o para el presente contrato) de un staff de Personal Clave mínimo...".
Al respecto, favor aclarar si el término "en su nómina de personal actual o para el presente contrato" se refiere a que el personal clave debe estar inscripto en la nómina de personal de la empresa oferente con contrato de prestación de servicios vigente o asegurado como empleado en el IPS, ó si sigue vigente lo establecido en el PBC original, Hoja de Datos, Numeral 5.2(a), Observaciones: "Un profesional podrá ser propuesto en solo un cargo en la propuesta técnica, para lo cual TODOS LOS PROFESIONALES DEBERÁN PRESENTAR UN COMPROMISO DE TRABAJO FIRMADO ADJUNTO AL CURRICULO que será evaluado, como así también copia del documento de identidad vigente". (Las mayúsculas son mías).
Favor aclarar.
Un profesional podrá ser propuesto en un solo cargo en la propuesta técnica a efectos de la presente licitación, debiendo satisfacerse el requerimiento de firma de Compromiso de Trabajo en todos los casos. La Adenda N° 7 modifica las respuestas a las consultas 140 y 143 y establece los criterios de puntuación para los casos en los cuales el oferente cuente en su plantel permanente con los profesionales de staff.
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Especificaciones Técnicas
En las Especificaciones Técnicas RI/UT/01/2021, cláusula 6.5, se establece que la empresa ECATEF adjudicada será responsable de otorgar todos los beneficios sociales correspondientes al personal seleccionado, y para acreditar dicho requisito se debe presentar al Administrador del Contrato: a) constancia de inscripción del personal al IPS; b) Homologación de los contratos por autoridad administrativa del trabajo, entiéndase MTESS.
Con tales requisitos, es claro que el personal debe contar con todos los beneficios sociales establecidos en el Código Laboral y no será adminitida la contratación como prestador de servicios profesionales. En ese caso, teniendo en cuenta los salarios mínimos establecidos en el PBC, sumado a las cargas sociales, el precio referencial resulta insuficiente para cumplir con el contrato. Es más, cualquier oferente que presente una propuesta por debajo del referencial estaría incumpliendo con las normas laborales vigentes y/o con los requisitos del PBC, ya que es imposible cumplir con ambos requisitos sin sobrepasar el referencial.
Favor revisar los montos referenciales o en todo caso las condiciones de contratación establecidas en el PBC.
En las Especificaciones Técnicas RI/UT/01/2021, cláusula 6.5, se establece que la empresa ECATEF adjudicada será responsable de otorgar todos los beneficios sociales correspondientes al personal seleccionado, y para acreditar dicho requisito se debe presentar al Administrador del Contrato: a) constancia de inscripción del personal al IPS; b) Homologación de los contratos por autoridad administrativa del trabajo, entiéndase MTESS.
Con tales requisitos, es claro que el personal debe contar con todos los beneficios sociales establecidos en el Código Laboral y no será adminitida la contratación como prestador de servicios profesionales. En ese caso, teniendo en cuenta los salarios mínimos establecidos en el PBC, sumado a las cargas sociales, el precio referencial resulta insuficiente para cumplir con el contrato. Es más, cualquier oferente que presente una propuesta por debajo del referencial estaría incumpliendo con las normas laborales vigentes y/o con los requisitos del PBC, ya que es imposible cumplir con ambos requisitos sin sobrepasar el referencial.
Favor revisar los montos referenciales o en todo caso las condiciones de contratación establecidas en el PBC.
Los precios referenciales se obtienen a partir del presupuesto de 3 (tres) empresas del rubro por el mismo salario y alcance de servicio (cantidad máxima de puestos, cantidad máxima de contratados por puesto, cargas sociales y otros) solicitado en los TDR (ver Antecedentes de Estimación de Costos). El Histograma de Ocupación de RRHH de la Adenda N° 7 está ajustado a una estimación del período máximo de prestación de servicio por la cantidad de contratados prevista por cada puesto (ver Cuadro N° 1 de los TDR). El costo de la prestación de servicio por cada puesto, es el producto de la cantidad total de hombre-mes, multiplicado por el precio unitario por hombre-mes. Remitirse a la Adenda N° 7.
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Solicitud de Prorroga
Debido a los cambios sustanciales en la adenda 7, solicitamos una prorroga de 15 dias para volver a asimilar los cambios y poder preparar una cotización mas competitiva
Debido a los cambios sustanciales en la adenda 7, solicitamos una prorroga de 15 dias para volver a asimilar los cambios y poder preparar una cotización mas competitiva
Favor remitirse a los plazos establecidos en el SICP
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profesionales claves
En al ADENDA 7, se tienes cambios de criterio en la evaluación del profesionales claves pero no aparecen en la planilla de precios como oferta, en todos los proyectos de consultoría estos de manera individualizada forman parte de la propuesta económica. Además se tiene un puntaje asignado que los profesionales claves tienen SI estan en registrados en IPS por la consultora. Esta direccionado el proyecto?
En al ADENDA 7, se tienes cambios de criterio en la evaluación del profesionales claves pero no aparecen en la planilla de precios como oferta, en todos los proyectos de consultoría estos de manera individualizada forman parte de la propuesta económica. Además se tiene un puntaje asignado que los profesionales claves tienen SI estan en registrados en IPS por la consultora. Esta direccionado el proyecto?
El presente llamado está orientado al cumplimiento de las metas y planes institucionales con calidad y eficiencia; conforme a las disposiciones legales y a la normativa interna vigente. Ver Antecedentes de Estimación de Costos y Remitirse a la Adenda N° 7.