Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 2
Señores
..........
Presente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con relación a la Licitación Pública Nacional BNF LPN SBE Nº 22/2022 para el Seguro Médico Sanatorial para Empleados (SBE), a través del Sistema de Subasta a la baja electrónica. ID Nº 410.203.-
Al respecto, cumplimos en informar la modificación de las fechas tope de respuesta, Inicio de Carga, Cierre de Propuestas, Etapa Competitiva, Entrega y Apertura Física de las ofertas, quedando conforme a lo establecido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 3
Señores
..
Presente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con relación a la Licitación Pública Nacional BNF LPN SBE Nº 22/2022 para el Seguro Médico Sanatorial para Empleados ID Nº 410.203.-
Al respecto, cumplimos en informar la modificación de las fechas Inicio de Carga, Cierre de Propuestas, Etapa Competitiva, Entrega y Apertura Física de las ofertas, quedando conforme a lo establecido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Asimismo, se realizan modificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme se indican a continuación:
- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Capacidad técnica:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Área Gran Asunción e Interior
Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros:
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Asunción, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio.
Interior: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 2 (dos); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Pedro del Ycuamandiyu 1 (uno); San Estanislao 1 (uno).
En caso de no contar con todos los prestadores en las ciudades requeridas, se considerará las ciudades cabeceras de Departamentos.
Los Centros deberán reunir los siguientes requisitos como mínimo:
- Servicios de URGENCIAS y de EMERGENCIAS 24 horas. En caso de producirse un evento que requiera prestación de terapia intensiva y de no contarse con el Centro Especializado, la Prestadora de Servicios se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia Intensiva más próxima.
- Los centros asistenciales se comprometen a habilitar espacios para cubrir las necesidades asistenciales en casos de epidemias y/o pandemias declaradas o no.
Unidad de terapia intensiva para adultos y niños (opcional).
- Unidades de Estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (propios y tercerizados).
- Unidades de fisioterapia y kinesioterapia (opcional).
- Certificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos, convencionales y de alta complejidad (cuando corresponda).
Laboratorios de Análisis
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales, por lo menos uno de los Laboratorios cuente con capacidad de realizar estudios de ADN y otros.
Interior del País: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé |
Santa Rita |
Coronel Oviedo |
San Estanislao |
Villarrica |
Encarnación |
Caazapá |
San Ignacio Misiones |
Caaguazú |
Carapeguá |
Ciudad del Este |
Hohenau |
Concepción |
Pilar |
Pedro Juan Caballero |
San Pedro del Ycuamandiyu |
Los demás requisitos no mencionados en la presente adenda permanecen sin variación.
CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD HABILITADOS POR LA PRESTADORA EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:
a. Requisitos Mínimos
Se exige que el Oferente cuente en Asunción como mínimo con la cantidad de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años.
Especialidad |
Cantidad Mínima Requerida |
Nombre y Apellido |
Dirección |
Teléfono |
Alergia e Inmunología (Adultos y Pediátrica) |
8 (ocho) |
|
|
|
Anatomía Patológica |
9 (nueve) |
|
|
|
Anestesiología |
50 (cincuenta)* |
|
|
|
Cardiología |
10 (diez) |
|
|
|
Cardiología Pediátrica |
4 (cuatro) |
|
|
|
Cirugía Cardiovascular |
4 (cuatro) |
|
|
|
Cirugía General |
20 (veinte) |
|
|
|
Cirugía Neurológica Neurocirugía |
5 (cinco) |
|
|
|
Cirugía Oncológica |
5 (cinco) |
|
|
|
Cirugía Pediátrica |
9 (nueve) |
|
|
|
Cirugía Plástica Reparadora |
6 (seis) |
|
|
|
Cirugía Tórax |
4 (cuatro) |
|
|
|
Cirugía Video Laparoscópicas |
15 (quince) |
|
|
|
Clínica Médica |
30 (treinta) |
|
|
|
Coloproctología |
10 (diez) |
|
|
|
Dermatología (Adultos y Pediátrica) |
10 (diez) |
|
|
|
Diabetología Endocrinología |
10 (diez) |
|
|
|
Fisioterapia - Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye Hidroterapia) |
8 (ocho) |
|
|
|
Flebología |
8 (ocho) |
|
|
|
Fonoaudiología |
3 (tres) |
|
|
|
Gastroenterología |
10 (diez) |
|
|
|
Geriatría |
5 (cinco) |
|
|
|
Ginecología y Obstetricia |
50 (cincuenta) |
|
|
|
Hematología y Hemoterapia |
8 (ocho) |
|
|
|
Hepatología |
1 (uno) |
|
|
|
Infectología |
5 (cinco) |
|
|
|
Mastología |
7 (siete) |
|
|
|
Medicina Familiar |
2 (dos) |
|
|
|
Nefrología |
7 (siete) |
|
|
|
Neumología |
5 (cinco) |
|
|
|
Neurología Clínica |
8 (ocho) |
|
|
|
Nutrición |
3 (tres) |
|
|
|
Oftalmología |
20 (veinte) |
|
|
|
Oncología (Adulto y Pediátrica) |
5 (cinco) |
|
|
|
Otoneurología |
2 (dos) |
|
|
|
Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica) |
15 (quince) |
|
|
|
Pediatría |
50 (cincuenta) |
|
|
|
Psiquiatría pediátrica |
1 (un) |
|
|
|
Psicología (adultos y niños) |
5 (cinco) |
|
|
|
Psicopedagogía |
2 (dos) |
|
|
|
Psiquiatría |
3 (tres) |
|
|
|
Reumatología |
2 (dos) |
|
|
|
Traumatología Ortopédica (Adultos y Pediátrica) |
30 (treinta) |
|
|
|
Toxicología |
2 (dos) |
|
|
|
Urología (Adultos y Pediátrica) |
15 (quince) |
|
|
|
Observación: *El servicio de anestesiología será prestado por médicos especialistas en anestesiología en convenio con la aseguradora con Registro Profesional vigente o Constancia de Renovación del mismo, expedido por el Ministerio de Salud.
Todas las especialidades médicas deberán contar con profesionales especialistas y que cuenten con 5 (cinco) años de experiencia en la especialidad. Habilitados y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Los demás requisitos no mencionados en la presente adenda permanecen sin variación.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
- Área Gran Asunción e Interior
Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros:
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Asunción, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio.
Interior: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 2 (dos); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Pedro del Ycuamandiyu 1 (uno); San Estanislao 1 (uno).
En caso de no contar con todos los prestadores en las ciudades requeridas, se considerará las ciudades cabeceras de Departamentos.
Los Centros deberán reunir los siguientes requisitos como mínimo:
- Servicios de URGENCIAS y de EMERGENCIAS 24 horas. En caso de producirse un evento que requiera prestación de terapia intensiva y de no contarse con el Centro Especializado, la Prestadora de Servicios se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia Intensiva más próxima.
- Los centros asistenciales se comprometen a habilitar espacios para cubrir las necesidades asistenciales en casos de epidemias y/o pandemias declaradas o no.
Unidad de terapia intensiva para adultos y niños (opcional).
- Unidades de Estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (propios y tercerizados).
- Unidades de fisioterapia y kinesioterapia (opcional).
- Certificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos, convencionales y de alta complejidad (cuando corresponda).
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio
- Completar el formulario Infraestructura prevista para el Servicio Médico, Sanatorios, Laboratorios, Medicinas por Imágenes
- Presentación de la habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o categorizados por la Superintendencia de Salud, requisito para nivel 2 y 3 para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país, de conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios con capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios.
-Presentar copia de los contratos suscritos con los prestadores de servicios subcontratados en Asunción, Gran Asunción e interior del país. Los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos.
Laboratorios de Análisis
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales, por lo menos uno de los Laboratorios cuente con capacidad de realizar estudios de ADN y otros.
Interior del País: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé |
Santa Rita |
Coronel Oviedo |
San Estanislao |
Villarrica |
Encarnación |
Caazapá |
San Ignacio Misiones |
Caaguazú |
Carapeguá |
Ciudad del Este |
Hohenau |
Concepción |
Pilar |
Pedro Juan Caballero |
San Pedro del Ycuamandiyu |
Los demás requisitos no mencionados en la presente adenda permanecen sin variación.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Capacidad Técnica
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/410203-seguro-medico-sanatorial-empleados-sbe-1/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 23
Señores
..........
Presente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con relación a la Licitación Pública Nacional BNF LPN SBE Nº 22/2022 para el Seguro Médico Sanatorial para Empleados (SBE), a través del Sistema de Subasta a la baja electrónica.Seguro Médico Sanatorial para Empleados ID Nº 410.203.-
Al respecto, cumplimos en informar la modificación de las fechas tope de respuesta, Inicio de Carga, Cierre de Propuestas, Etapa Competitiva, Entrega y Apertura Física de las ofertas, quedando conforme a lo establecido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Asimismo, se realizan modificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme se indican a continuación:
- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Capacidad técnica:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Área Gran Asunción e Interior
Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros:
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Asunción, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio.
Interior: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 2 (dos); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Pedro del Ycuamandiyu 1 (uno); San Estanislao 1 (uno).
En caso de no contar con todos los prestadores en las ciudades requeridas, se considerará las ciudades cabeceras de Departamentos.
Los Centros deberán reunir los siguientes requisitos como mínimo:
- Servicios de URGENCIAS y de EMERGENCIAS 24 horas. En caso de producirse un evento que requiera prestación de terapia intensiva y de no contarse con el Centro Especializado, la Prestadora de Servicios se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia Intensiva más próxima.
- Los centros asistenciales se comprometen a habilitar espacios para cubrir las necesidades asistenciales en casos de epidemias y/o pandemias declaradas o no.
Unidad de terapia intensiva para adultos y niños (opcional).
- Unidades de Estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (propios y tercerizados).
- Unidades de fisioterapia y kinesioterapia (opcional).
- Certificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos, convencionales y de alta complejidad (cuando corresponda).
Laboratorios de Análisis
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales, por lo menos uno de los Laboratorios cuente con capacidad de realizar estudios de ADN y otros.
Interior del País: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé | Santa Rita |
Coronel Oviedo | San Estanislao |
Villarrica | Encarnación |
Caazapá | San Ignacio Misiones |
Caaguazú | Carapeguá |
Ciudad del Este | Hohenau |
Concepción | Pilar |
Pedro Juan Caballero | San Pedro del Ycuamandiyu |
Los demás requisitos no mencionados en la presente adenda permanecen sin variación.
CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD HABILITADOS POR LA PRESTADORA EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:
a. Requisitos Mínimos
Se exige que el Oferente cuente en Asunción como mínimo con la cantidad de profesionales por especialización y experiencia no menor a 5 (cinco) años.
Especialidad | Cantidad Mínima Requerida | Nombre y Apellido | Dirección | Teléfono |
Alergia e Inmunología (Adultos y Pediátrica) | 8 (ocho) |
|
|
|
Anatomía Patológica | 9 (nueve) |
|
|
|
Anestesiología | 50 (cincuenta)* |
|
|
|
Cardiología | 10 (diez) |
|
|
|
Cardiología Pediátrica | 4 (cuatro) |
|
|
|
Cirugía Cardiovascular | 4 (cuatro) |
|
|
|
Cirugía General | 20 (veinte) |
|
|
|
Cirugía Neurológica Neurocirugía | 5 (cinco) |
|
|
|
Cirugía Oncológica | 5 (cinco) |
|
|
|
Cirugía Pediátrica | 9 (nueve) |
|
|
|
Cirugía Plástica Reparadora | 6 (seis) |
|
|
|
Cirugía Tórax | 4 (cuatro) |
|
|
|
Cirugía Video Laparoscópicas | 15 (quince) |
|
|
|
Clínica Médica | 30 (treinta) |
|
|
|
Coloproctología | 10 (diez) |
|
|
|
Dermatología (Adultos y Pediátrica) | 10 (diez) |
|
|
|
Diabetología Endocrinología | 10 (diez) |
|
|
|
Fisioterapia - Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye Hidroterapia) | 8 (ocho) |
|
|
|
Flebología | 8 (ocho) |
|
|
|
Fonoaudiología | 3 (tres) |
|
|
|
Gastroenterología | 10 (diez) |
|
|
|
Geriatría | 5 (cinco) |
|
|
|
Ginecología y Obstetricia | 50 (cincuenta) |
|
|
|
Hematología y Hemoterapia | 8 (ocho) |
|
|
|
Hepatología | 1 (uno) |
|
|
|
Infectología | 5 (cinco) |
|
|
|
Mastología | 7 (siete) |
|
|
|
Medicina Familiar | 2 (dos) |
|
|
|
Nefrología | 7 (siete) |
|
|
|
Neumología | 5 (cinco) |
|
|
|
Neurología Clínica | 8 (ocho) |
|
|
|
Nutrición | 3 (tres) |
|
|
|
Oftalmología | 20 (veinte) |
|
|
|
Oncología (Adulto y Pediátrica) | 5 (cinco) |
|
|
|
Otoneurología | 2 (dos) |
|
|
|
Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica) | 15 (quince) |
|
|
|
Pediatría | 50 (cincuenta) |
|
|
|
Psiquiatría pediátrica | 1 (un) |
|
|
|
Psicología (adultos y niños) | 5 (cinco) |
|
|
|
Psicopedagogía | 2 (dos) |
|
|
|
Psiquiatría | 3 (tres) |
|
|
|
Reumatología | 2 (dos) |
|
|
|
Traumatología Ortopédica (Adultos y Pediátrica) | 30 (treinta) |
|
|
|
Toxicología | 2 (dos) |
|
|
|
Urología (Adultos y Pediátrica) | 15 (quince) |
|
|
|
Observación: *El servicio de anestesiología será prestado por médicos especialistas en anestesiología en convenio con la aseguradora con Registro Profesional vigente o Constancia de Renovación del mismo, expedido por el Ministerio de Salud.
Todas las especialidades médicas deberán contar con profesionales especialistas y que cuenten con 5 (cinco) años de experiencia en la especialidad. Habilitados y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Los demás requisitos no mencionados en la presente adenda permanecen sin variación.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
- Área Gran Asunción e Interior
Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros:
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Asunción, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio.
Interior: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 2 (dos); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Pedro del Ycuamandiyu 1 (uno); San Estanislao 1 (uno).
En caso de no contar con todos los prestadores en las ciudades requeridas, se considerará las ciudades cabeceras de Departamentos.
Los Centros deberán reunir los siguientes requisitos como mínimo:
- Servicios de URGENCIAS y de EMERGENCIAS 24 horas. En caso de producirse un evento que requiera prestación de terapia intensiva y de no contarse con el Centro Especializado, la Prestadora de Servicios se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia Intensiva más próxima.
- Los centros asistenciales se comprometen a habilitar espacios para cubrir las necesidades asistenciales en casos de epidemias y/o pandemias declaradas o no.
Unidad de terapia intensiva para adultos y niños (opcional).
- Unidades de Estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (propios y tercerizados).
- Unidades de fisioterapia y kinesioterapia (opcional).
- Certificación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos, convencionales y de alta complejidad (cuando corresponda).
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio
- Completar el formulario Infraestructura prevista para el Servicio Médico, Sanatorios, Laboratorios, Medicinas por Imágenes
- Presentación de la habilitación expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o categorizados por la Superintendencia de Salud, requisito para nivel 2 y 3 para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país, de conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios con capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios.
-Presentar copia de los contratos suscritos con los prestadores de servicios subcontratados en Asunción, Gran Asunción e interior del país. Los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos.
Laboratorios de Análisis
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales, por lo menos uno de los Laboratorios cuente con capacidad de realizar estudios de ADN y otros.
Interior del País: Como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé | Santa Rita |
Coronel Oviedo | San Estanislao |
Villarrica | Encarnación |
Caazapá | San Ignacio Misiones |
Caaguazú | Carapeguá |
Ciudad del Este | Hohenau |
Concepción | Pilar |
Pedro Juan Caballero | San Pedro del Ycuamandiyu |
Los demás requisitos no mencionados en la presente adenda permanecen sin variación.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Capacidad Técnica
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/410203-seguro-medico-sanatorial-empleados-sbe-1/pliego/4/diferencias/3.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.