Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, que podrá ser utilizada siempre y cuando
suceda alguno de los siguientes eventos:
a) El Jornal mínimo diario aprobado por el gobierno para actividades diversas no especificadas en la capital del país haya
sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas.
b) El IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de
apertura de ofertas.
P1= P0*[(0,6*(S1/S0)) +(0,4*(IPC1/IPC0))]
Donde:
P1: Precio Reajustado.
P0: Precio adjudicado.
S1 : Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al último mes en que fueron prestados los servicios.
S0 : Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al mes de la apertura de ofertas.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al último mes en que fueron prestados los servicios.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor mediante Nota y será aprobado por Resolución de la máxima autoridad de PETROPAR o a quien éste delegue. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la
verificación del reajuste.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas establecido. establecido.
Los reajustes deberán ser solicitados por el Proveedor por escrito a Petropar acompañado de las documentaciones que respalden la variación del Salario Mínimo Mensual.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al Plan de Entrega y Cumplimiento. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes proveídos posteriores al mes en el cual se
produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Convocante.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, que podrá ser utilizada siempre y cuando
suceda alguno de los siguientes eventos:
a) El Jornal mínimo diario aprobado por el gobierno para actividades diversas no especificadas en la capital del país haya
sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas.
b) El IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de
apertura de ofertas.
P1= P0*[(0,6*(S1/S0)) +(0,4*(IPC1/IPC0))]
Donde:
P1: Precio Reajustado.
P0: Precio adjudicado.
S1 : Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al último mes en que fueron prestados los servicios.
S0 : Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al mes de la apertura de ofertas.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al último mes en que fueron prestados los servicios.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor mediante Nota y será aprobado por Resolución de la máxima autoridad de PETROPAR o a quien éste delegue. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la
verificación del reajuste.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas establecido. establecido.
Los reajustes deberán ser solicitados por el Proveedor por escrito a Petropar acompañado de las documentaciones que respalden la variación del Salario Mínimo Mensual.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al Plan de Entrega y Cumplimiento. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes proveídos posteriores al mes en el cual se
produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Convocante.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, que podrá ser utilizada siempre y cuando
suceda alguno de los siguientes eventos:
a) El Jornal mínimo diario aprobado por el gobierno para actividades diversas no especificadas en la capital del país haya
sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas.
b) El IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quincediez por ciento (1510%) referente a la fecha de
apertura de ofertas.
P1= P0*[(0,6*(S1/S0)) +(0,4*(IPC1/IPC0))]
Donde:
P1: Precio Reajustado.
P0: Precio adjudicado.
S1 : Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al último mes en que fueron prestados los servicios.
S0 : Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al mes de la apertura de ofertas.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al último mes en que fueron prestados los servicios.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Proveedor mediante Nota y será aprobado por Resolución de la máxima autoridad de PETROPAR o a quien éste delegue. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la
verificación del reajuste.
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas establecido. establecido.
Los reajustes deberán ser solicitados por el Proveedor por escrito a Petropar acompañado de las documentaciones que respalden la variación del Salario Mínimo Mensual.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al Plan de Entrega y Cumplimiento. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes proveídos posteriores al mes en el cual se
produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Convocante.