En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Grabación de imágenes y datos:
- Deberá soportar dos métodos de almacenamiento para archivos de vídeo:
- En dispositivo de codificación: la cámara DVR / NVR / red (tarjeta SD);
- Grabación de servidor: híbrido SAN o almacenamiento en la nube de servidor. Exigido.
Se aclara que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV.
Por lo descrito arriba, el requerimiento de grabación de imágenes de archivos de video NO es técnicamente posible, y deviene por tanto en técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado.
En este orden de cosas, se advierte que la convocante incluye requerimientos técnicos que corresponden a un sistema de CCTV o VMS y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta manera se está sobredimensionando la solución que busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Grabación de imágenes y datos:
- Deberá soportar dos métodos de almacenamiento para archivos de vídeo:
- En dispositivo de codificación: la cámara DVR / NVR / red (tarjeta SD);
- Grabación de servidor: híbrido SAN o almacenamiento en la nube de servidor. Exigido.
Se aclara que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV.
Por lo descrito arriba, el requerimiento de grabación de imágenes de archivos de video NO es técnicamente posible, y deviene por tanto en técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado.
En este orden de cosas, se advierte que la convocante incluye requerimientos técnicos que corresponden a un sistema de CCTV o VMS y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta manera se está sobredimensionando la solución que busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
12
*-Grabación de video continua, por eventos, por comandos y por horario
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Grabación de imágenes y datos:
- Deberá soportar grabación continua, grabación por eventos disparados y grabación por comandos.
- Establecer el horario para cargar el tipo específico de vídeo de los archivos almacenados en un medio de almacenamiento de la ubicación de almacenamiento seleccionada.
Exigido.
Al respecto, se expone que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV.
Por lo descrito arriba, el requerimiento de soportar grabación continua, por eventos o por comandos y grabación por horarios de Video NO es técnicamente posible, y deviene por tanto en un requerimiento técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado.
En este orden de cosas, se advierte que la convocante incluye requerimientos técnicos que corresponden a un sistema de CCTV o VMS y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta manera se está sobredimensionando la solución que busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
25-10-2022
08-11-2022
*-Grabación de video continua, por eventos, por comandos y por horario
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Grabación de imágenes y datos:
- Deberá soportar grabación continua, grabación por eventos disparados y grabación por comandos.
- Establecer el horario para cargar el tipo específico de vídeo de los archivos almacenados en un medio de almacenamiento de la ubicación de almacenamiento seleccionada.
Exigido.
Al respecto, se expone que el Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV.
Por lo descrito arriba, el requerimiento de soportar grabación continua, por eventos o por comandos y grabación por horarios de Video NO es técnicamente posible, y deviene por tanto en un requerimiento técnicamente NO indispensable, por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado.
En este orden de cosas, se advierte que la convocante incluye requerimientos técnicos que corresponden a un sistema de CCTV o VMS y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta manera se está sobredimensionando la solución que busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: La solución deberá tomar fotos y video considerando que es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
13
*-Grabación de imágenes del Servidor VMS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se requiere:
Grabación de imágenes y datos:
- Almacenar las imágenes subidas de los dispositivos, tales como alarma ocasionadas imágenes, en el disco duro del servidor VSM, híbrido SAN, o Cloud Storage Server.
Exigido.
Al respecto, se advierte que los requerimientos pretendidos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y por lo tanto están sobredimensionados; sospechosamente la convocante incluye éstos requerimientos técnicos que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta forma se busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se requiere:
Grabación de imágenes y datos:
- Almacenar las imágenes subidas de los dispositivos, tales como alarma ocasionadas imágenes, en el disco duro del servidor VSM, híbrido SAN, o Cloud Storage Server.
Exigido.
Al respecto, se advierte que los requerimientos pretendidos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y por lo tanto están sobredimensionados; sospechosamente la convocante incluye éstos requerimientos técnicos que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta forma se busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Eventos y alarmas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Eventos de cámaras soportados: de movimiento, pérdida de vídeo, el cruce de líneas, de región de intrusión. Exigido.
Al respecto, se hace notar que los requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y por lo tanto están sobredimensionados; sospechosamente la convocante incluye éstos requerimientos técnicos que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta forma se busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Eventos de cámaras soportados: de movimiento, pérdida de vídeo, el cruce de líneas, de región de intrusión. Exigido.
Al respecto, se hace notar que los requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y por lo tanto están sobredimensionados; sospechosamente la convocante incluye éstos requerimientos técnicos que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso; de esta forma se busca beneficiar de manera inapropiada a un oferente que pretende introducir un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea eliminado y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Eventos y alarmas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Establecer acciones de vinculación de eventos tales como la grabación, la creación de la etiqueta, la captura de imágenes, que une las salidas de alarma, medidas PTZ, el envío de correos electrónicos, y los eventos de activación definidos por el usuario. Exigido.
Se manifiesta al respecto que los requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV como las medidas PTZ que es una cámara de Video con movimiento.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso exponen de manera evidente que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Establecer acciones de vinculación de eventos tales como la grabación, la creación de la etiqueta, la captura de imágenes, que une las salidas de alarma, medidas PTZ, el envío de correos electrónicos, y los eventos de activación definidos por el usuario. Exigido.
Se manifiesta al respecto que los requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV como las medidas PTZ que es una cámara de Video con movimiento.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso exponen de manera evidente que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Eventos y alarmas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Deberá soportar la vinculación de acciones ante un evento tales como grabación de cámaras relacionadas, notificación en mapas relacionados, ventana pop-up, aviso acústico y activación de eventos definidos por el usuario. Exigido.
Estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Deberá soportar la vinculación de acciones ante un evento tales como grabación de cámaras relacionadas, notificación en mapas relacionados, ventana pop-up, aviso acústico y activación de eventos definidos por el usuario. Exigido.
Estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
17
*- Gestion de Mapas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Gestión de Mapas:
Deberá soportar la vinculación de un mapa con un área. Exigido
Deberá soportar agregar un Mapa de Sistema de información geográfica
(GIS Map). Exigido
Buscar ubicaciones en el mapa GIS. Exigido
Establecer la ubicación del sitio actual al mapa GIS. Exigido
Añadir / editar / borrar una o varias zonas claves o de interés en el mapa. Exigido
Añadir / editar / borrar (puntos clave de la cámara / de entrada / salida de alarma de alarma) en el mapa. Exigido.
Estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Gestión de Mapas:
Deberá soportar la vinculación de un mapa con un área. Exigido
Deberá soportar agregar un Mapa de Sistema de información geográfica
(GIS Map). Exigido
Buscar ubicaciones en el mapa GIS. Exigido
Establecer la ubicación del sitio actual al mapa GIS. Exigido
Añadir / editar / borrar una o varias zonas claves o de interés en el mapa. Exigido
Añadir / editar / borrar (puntos clave de la cámara / de entrada / salida de alarma de alarma) en el mapa. Exigido.
Estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software cuente con las funcionalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y trabaje en conjunto con el sistema de video y control, a fin de tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
18
*- Sistema de configuración y mantenimiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Sistema de configuración y mantenimiento:
Deberá crear un nombre para el sitio u organización actual. Exigido
Habilita la función de mapa GIS, configurar la dirección URL mapa API, y personalizar los iconos de la región caliente y punto caliente. Exigido
Establecer el umbral para el uso de uso de la CPU y la memoria RAM del servidor VSM. Exigido.
Deberá permitir las opciones de NIC de servidor VSM. Exigido
Deberá soportar servicio de exportación certificado de componente de servidor VSM.
Exigido
Se advierte que estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Sistema de configuración y mantenimiento:
Deberá crear un nombre para el sitio u organización actual. Exigido
Habilita la función de mapa GIS, configurar la dirección URL mapa API, y personalizar los iconos de la región caliente y punto caliente. Exigido
Establecer el umbral para el uso de uso de la CPU y la memoria RAM del servidor VSM. Exigido.
Deberá permitir las opciones de NIC de servidor VSM. Exigido
Deberá soportar servicio de exportación certificado de componente de servidor VSM.
Exigido
Se advierte que estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software cuente con las funcionalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso a fin de tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
19
*- Software Cliente
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice:
Software Cliente:
El sistema de gestión de video profesional deberá contar con un programa de aplicación de Windows para la operación y monitoreo del sistema con las siguientes capacidades:
- El acceso al software VSM deberá ser a través de la dirección IP o el nombre de dominio
- La división de la ventana deberá ser auto-adaptable de acuerdo con el número de cámaras o puntos de acceso en virtud de visualización en directo o de reproducción
Exigido
Se hace notar que estos requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice:
Software Cliente:
El sistema de gestión de video profesional deberá contar con un programa de aplicación de Windows para la operación y monitoreo del sistema con las siguientes capacidades:
- El acceso al software VSM deberá ser a través de la dirección IP o el nombre de dominio
- La división de la ventana deberá ser auto-adaptable de acuerdo con el número de cámaras o puntos de acceso en virtud de visualización en directo o de reproducción
Exigido
Se hace notar que estos requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software cuente con las funcionalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso, a fin de tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
20
*- Gestión de Alarma
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice:
Gestión de Alarma:
Deberá recibir y mostrar la notificación de alarma y ver la alarma relacionada con vídeo en directo o grabación. Exigido
Deberá soportar el filtro de prioridad de alarma, estado de alarma y categoría de la alarma. Exigido.
Deberá ver las fuentes de alarma en mapas relacionados y reconocer las alarmas
Exigido.
Cabe señalar que estos requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice:
Gestión de Alarma:
Deberá recibir y mostrar la notificación de alarma y ver la alarma relacionada con vídeo en directo o grabación. Exigido
Deberá soportar el filtro de prioridad de alarma, estado de alarma y categoría de la alarma. Exigido.
Deberá ver las fuentes de alarma en mapas relacionados y reconocer las alarmas
Exigido.
Cabe señalar que estos requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas.
El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software cuente con las funcionalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso, a fin de tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.