Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 *- Módulos adicionales En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice: Módulos adicionales: Deberá soportar la administración y operación de módulos tales como: reconocimiento de patentes, reconocimiento facial, análisis de filas, control de acceso de puertas y elevadores, intercomunicación de video y audio. Para cada módulo inteligente agregado se deberá poder realizar el monitoreo en vivo y la búsqueda inteligente en función del evento analítico correspondiente. Búsqueda por nombre de personas, por número de patente, por evento de entrada y/o apertura de puerta, etc. Exigido El Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial y no permite el agregado de módulos, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV; no cuentan con inteligencia artificial para hacer reconocimiento de Patentes, análisis de filas ni intercomunicación de video y audio, por lo que el requerimiento no corresponde. Estos requerimientos solicitados por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS. 25-10-2022 08-11-2022
22 *- Módulos adicionales En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita: Módulos adicionales: Deberá contar una interfaz para reportes analíticos según los módulos adicionales agregados/licenciados. Exigido El reporte deberá poder configurarse en un dashboard gráfico con plantilla de reportes predefinidas por el usuario. Exigido Deberá contar con una interfaz gráfica destinada a la gestión de descarga de datos: - verificar el estado de las descargas de videos y reportes. - Organizar un programa o calendario de descarga de datos. - Iniciar, detener o pausar una descarga Exigido El Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial y no permite el agregado de módulos, este tipo de equipos no tienen la posibilidad de grabar video, únicamente toman una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV; no cuentan con inteligencia artificial para hacer reconocimiento de Patentes, análisis de filas ni intercomunicación de video y audio, por lo que el requerimiento no corresponde. Estos requerimientos requeridos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-10-2022 08-11-2022
23 *- Relacionar Cámaras En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice: Control de Acceso: Permitirá relacionar cámaras para vincular hasta dos cámaras a la puerta para ver su vista en vivo. Exigido. Deberá soportar la vinculación con el video en vivo de hasta dos cámaras relacionadas en una ventana de visualización. Cuando la puerta enlaza dos cámaras, el video se mostrará en el modo Picture-in-Picture y podrá ver el video en vivo de las dos cámaras en una ventana de visualización. Exigido Este requerimiento pretendido por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19. 25-10-2022 08-11-2022
24 *- Audio Bidireccional En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice: Control de Acceso: Manejará la solicitud de apertura de la puerta desde el terminal de control de acceso de video, incluida la conversación por voz y el desbloqueo de la puerta. Exigido. Deberá admitir el audio bidireccional entre el terminal de control de acceso de video y el cliente de control. Exigido. El Dispositivo para Acceso requerido es un Lector Biométrico con reconocimiento facial, este tipo de equipo únicamente toma una foto para compararla con una base de datos a fin de comprobar que la persona esté catastrada y permitir el acceso o negarlo, pero en ningún caso funciona como una cámara de CCTV; tampoco tienen un micrófono instalado, por lo que NO es técnicamente posible realizar una conversación bidireccional. Este requerimiento requerido por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19. 25-10-2022 08-11-2022
25 *- Audio Bidireccional En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, dice: Mapa: E-mapas 1024. Exigido Resolución de mapa 8192 × 8192. Exigido Regiones calientes por Mapa 64. Exigido Cámara Puntos de interés por Mapa 128. Exigido Entrada de alarma Puntos de interés por Mapa 128. Exigido Salida de alarma Puntos de interés por Mapa 128. Exigido Etiquetas por Mapa 128. Exigido Regiones calientes en total 1024. Exigido Las etiquetas en total 3000. Exigido. Estos requerimientos pedidos por la convocante son especificaciones técnicas de un software VMS para administrar CCTV y no corresponden a un Sistema de Control de Acceso por lo que están sobredimensionadas. El llamado es para la ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDAS SUCURSALES Y CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SBE), por lo que incluir especificaciones técnicas que corresponden a un sistema VMS, y no a un Sistema de Control de Acceso hacen sospechar que la convocante incluye éstos requerimientos técnicos pues pretende beneficiar de manera inapropiada a un oferente que introducirá un software que fue desarrollado para administrar cámaras de video, y no específicamente un Software de Control de Acceso; por lo tanto SOLICITAMOS a la Convocante que estos requerimientos sean eliminados y que las especificaciones técnicas sean reformuladas de manera a que las mismas sean para un Sistema de Control de Acceso y no para un sistema de Administración de CCTV VMS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-10-2022 08-11-2022
26 EETT Solicitamos la modificación de los siguientes puntos a fin de permitir el acceso a mas potenciales oferentes (Access control) Solicitan Network Protocol: SDK, ISUP , ISAPI , HTTPS , TCP/IP ----> modificar a IPv4; RTSP; RTP; TCP; UDP; SIP; P2P; SDK (Software de Gestión) exigen soporte hasta 1000 dispositivos ----> modificar a 500 dispositivos y 1000 puertas. (Software de Gestión) Roles de usuarios exigidos 3000; modificar a 500 (Software de Gestión) solicitan E-MAPAS 1024 ; modificar a GIS Map >300 y Raster Map >300. 25-10-2022 08-11-2022
27 *- Requisitos del Sistema En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita: Requisitos del sistema: Sistema Operativo para el control de cliente: Microsoft ® Windows 7 (32/64 bits) Microsoft ® Windows 8 (32/64 bits) Microsoft ® Windows 8.1 (32/64 bits) Microsoft ® Windows Server 2008 R2 (64 bits) Microsoft ® Windows Server 2012 (64-bit) Microsoft ® Windows 10 (64 bits) Microsoft ® Windows Server 2016 (64 bits) Exigido. Este requerimiento es fue copiado textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; página 2, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-10-2022 08-11-2022
28 *- Funcionalidades de servidor VMS En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita: Funcionalidades de servidor VMS: Proporciona el modo de instalación normal y hot spare. Exigido. Proporciona una gestión centralizada para los usuarios, roles, permisos, dispositivos de vigilancia, y los servidores. Exigido. Streaming gateway: servidor de streaming incluido para forwards y distribución de audio y video. Exigido. Ofrece servicio de autenticación unificada para los clientes y servidores. Exigido. Proporciona gestión de registros. Exigido. Este requerimiento es fue copiado textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; página 3, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-10-2022 08-11-2022
29 *- Gestión de Recursos de Hardware: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita: Gestión de Recursos de Hardware: - El sistema de gestión de video profesional deberá contar con una interfaz Web de administración y configuración del sistema. Exigido. - El sistema deberá permitir la activación de licencias en línea o fuera de línea, así como también la actualización y desactivación en línea o fuera de línea. Exigido - Deberá contar con un asistente de inicio o guía para realizar operaciones básicas como adición de dispositivos de codificación, configuración de parámetros de eventos y gestión de los usuarios del sistema. Exigido. - Deberá permitir la administración de múltiples dispositivos pueden ser añadidos: cámaras de red, cámaras domo móviles, codificadores de vídeo, grabadores y controladores de acceso. Exigido. - Crear una contraseña para dispositivo de codificación inactivos La seguridad y fortaleza de la contraseña del dispositivo que añade al sistema puede comprobado por el sistema para fines de seguridad. Exigido - Deberá soportar seis modos de adición de dispositivos disponibles: - Mediante la detección de los dispositivos en línea en la misma subred con el servidor VSM o PC actual. - Al especificar la dirección IP del dispositivo o nombre de dominio. - Mediante la adición de los dispositivos añadidos a una cuenta de Aplicación Móvil (App.) - Mediante la especificación de un segmento de IP - Mediante la especificación de un segmento de puerto - Mediante la importación de un lote. Exigido. Estos requerimientos fueron copiados casi textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; página 3 y 4, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-10-2022 08-11-2022
30 *- Gestión de Recursos de Hardware En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita: Grabación de imágenes y datos: Deberá soportar dos métodos de almacenamiento para archivos de vídeo: - En dispositivo de codificación: la cámara DVR / NVR / red (tarjeta SD); - Grabación de servidor: híbrido SAN o almacenamiento en la nube de servidor Deberá soportar grabación continua, grabación por eventos disparados y grabación por comandos Establecer el horario para cargar el tipo específico de vídeo de los archivos almacenados en un medio de almacenamiento de la ubicación de almacenamiento seleccionada Establecer conjunto programación de grabación: Plantilla de todo el día la base de Tiempo, plantilla Basado en Eventos de todo el día, y la plantilla personalizada. Almacenar las imágenes subidas de los dispositivos, tales como alarma ocasionadas imágenes, en el disco duro del servidor VSM, híbrido SAN, o Cloud Storage Server. Almacenar las imágenes importadas por los usuarios, tales como mapa fotos estáticas, en el disco duro del servidor VSM. Exigido . Estos requerimientos fueron copiados casi textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; páginas 3 al 6, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado. Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-10-2022 08-11-2022
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