En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Deberá soportar la gestión de eventos monitoreados por el sistema definido por los recursos del sistema
Eventos de cámaras soportados: de movimiento, pérdida de vídeo, el cruce de líneas, de región de intrusión.
Eventos de entrada de alarma de dispositivos
Excepciones de dispositivos soportados: desconexión de dispositivo, disco duro/tarjeta SD lleno, error de lectura/escritura,conflicto de IP.
Excepciones del servidor soportados: temperatura alta de placa madre y
procesador, uso de memoria RAM, error en disco duro.
Eventos de usuario soportados: de inicio de sesión y cierre de sesión
Establecer acciones de vinculación de eventos tales como la grabación, la creación de la etiqueta, la captura de imágenes, que une las salidas de alarma, medidas PTZ, el envío de correos electrónicos, y los eventos de activación definidos por el usuario.
Establecer programación de armado para los eventos: plantilla durante todo el día de lunes a viernes, plantilla, plantilla de fin de semana, y plantilla personalizada
Deberá soportar la creación de plantillas de horarios del sistema de armado de las alarmas: plantilla durante todo el día, de lunes a viernes plantilla, plantilla de fin de semana, plantilla de encargo, o las alarmas pueden ser armado o desarmado cuando un evento comienza o finaliza
Establecer la prioridad de alarma: alta, media, baja, y la costumbre
Establecer la categoría de alarma: verdadero, falso, a ser reconocido, y a ser verificada para gestión.
Exigido.
Estos requerimientos fueron copiados casi textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; páginas 6 al 7, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Eventos y alarmas:
Deberá soportar la gestión de eventos monitoreados por el sistema definido por los recursos del sistema
Eventos de cámaras soportados: de movimiento, pérdida de vídeo, el cruce de líneas, de región de intrusión.
Eventos de entrada de alarma de dispositivos
Excepciones de dispositivos soportados: desconexión de dispositivo, disco duro/tarjeta SD lleno, error de lectura/escritura,conflicto de IP.
Excepciones del servidor soportados: temperatura alta de placa madre y
procesador, uso de memoria RAM, error en disco duro.
Eventos de usuario soportados: de inicio de sesión y cierre de sesión
Establecer acciones de vinculación de eventos tales como la grabación, la creación de la etiqueta, la captura de imágenes, que une las salidas de alarma, medidas PTZ, el envío de correos electrónicos, y los eventos de activación definidos por el usuario.
Establecer programación de armado para los eventos: plantilla durante todo el día de lunes a viernes, plantilla, plantilla de fin de semana, y plantilla personalizada
Deberá soportar la creación de plantillas de horarios del sistema de armado de las alarmas: plantilla durante todo el día, de lunes a viernes plantilla, plantilla de fin de semana, plantilla de encargo, o las alarmas pueden ser armado o desarmado cuando un evento comienza o finaliza
Establecer la prioridad de alarma: alta, media, baja, y la costumbre
Establecer la categoría de alarma: verdadero, falso, a ser reconocido, y a ser verificada para gestión.
Exigido.
Estos requerimientos fueron copiados casi textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; páginas 6 al 7, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software trabaje en conjunto con el sistema de video y control de acceso para tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidos por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
32
*- Gestión de Mapas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Gestión de Mapas:
Deberá soportar la vinculación de un mapa con un área
Deberá soportar agregar un Mapa de Sistema de información geográfica (GIS Map)
Buscar ubicaciones en el mapa GIS Exigido
Establecer la ubicación del sitio actual al mapa GIS
Añadir / editar / borrar una o varias zonas claves o de interés en el mapa
Añadir / editar / borrar (puntos clave de la cámara / de entrada / salida de alarma de alarma) en el mapa
Añadir etiquetas con la descripción en el mapa
Exigido.
Estos requerimientos fueron copiados casi textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; páginas 6 al 7, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 5 - Software de Gestión de Control de Acceso, se solicita:
Gestión de Mapas:
Deberá soportar la vinculación de un mapa con un área
Deberá soportar agregar un Mapa de Sistema de información geográfica (GIS Map)
Buscar ubicaciones en el mapa GIS Exigido
Establecer la ubicación del sitio actual al mapa GIS
Añadir / editar / borrar una o varias zonas claves o de interés en el mapa
Añadir / editar / borrar (puntos clave de la cámara / de entrada / salida de alarma de alarma) en el mapa
Añadir etiquetas con la descripción en el mapa
Exigido.
Estos requerimientos fueron copiados casi textualmente del Catálogo del Software VMS HikCentral Professional V1.4.2 de la marca HIKVISION; páginas 6 al 7, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.hikvision.com/content/dam/hikvision/en/support/download/vms/hikcentral-pro-v1-4-2/datasheet/HikCentral_Professional_V1.4.2_Datasheet_20190905.pdf
Estos requerimientos apuntan a una única solución de un único fabricante de la marca HIKVISION y por lo tanto es altamente restrictiva; cabe señalar que este software fue desarrollado para la administración de Cámaras y no específicamente para Gestión de Control de Acceso, por lo que está sobredimensionado.
Al respecto, SOLICITAMOS a la Convocante que sean reformuladas las especificaciones técnicas de manera a permitir la participación de otros potenciales oferentes que cuentan con la experiencia en la implementación de soluciones con Software de Gestión de Control de Acceso.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición de los bienes, informamos que: La Gerencia Departamental de Seguridad del Banco Nacional de Fomento, como convocante requirente, responde cuanto sigue: Es indispensable que el software cuente con las funcionalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y trabaje en conjunto con el sistema de video y control, a fin de tener un doble control de todas las personas que acceden al sitio y ejercer una redundancia en la seguridad del sitio. Dichos requerimientos son cumplidas por varias marcas a modo de ejemplo Honeywell, Dahua, Bosch, Axis, Vivotek, Siera y empresas como por ejemplo Protek, Prosegur, S.I.T. Paraguay. INNOVA, SG INGENIERA que se encuentran en el mercado nacional. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.