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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Plan de entrega de los bienes
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta. La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.
Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión. La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Plan de entrega de los bienes
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta. La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.
Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión. La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
Plan de entrega de los bienes
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta. La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.
A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.
La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.
El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.
Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.
Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión. La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.
La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.
El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.
Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.