Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Plan de entrega de los bienes

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS.
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL

La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta. La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento  Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional  y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
 
El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
 
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación.

Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.

La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.

El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.

Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.

Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión. La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
 
ÍTEM N° 1 FRUTA FRESCA BANANA - RACIÓN DE DOS UNIDADES.
La entrega será de dos (2) unidades de banana por estudiante; conforme a la Ley N° 6.277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario por parte de la empresa adjudicada, dos veces por semana (martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida.

El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 
ÍTEM N° 2 GALLETITAS DULCES SABOR VAINILLA.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana (viernes), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida.
 
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 

 

Plan de entrega de los bienes

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS.
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL

La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta. La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento  Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional  y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
 
El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
 
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación.

Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.

La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.

El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.

Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.

Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión. La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
 
ÍTEM N° 1 FRUTA FRESCA BANANA - RACIÓN DE DOS UNIDADES.
La entrega será de dos (2) unidades de banana por estudiante; conforme a la Ley N° 6.277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario por parte de la empresa adjudicada, dos veces por semana (martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. Se emitirán 2 (dos) órdenes semanales en forma conjunta, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, que corresponderán para la entrega semanal de los días martes y jueves y la distribución a los alumnos para el consumo en las instituciones educativas se realizarán los días miércoles y viernes (días hábiles - calendario escolar).

El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 
ÍTEM N° 2 GALLETITAS DULCES SABOR VAINILLA.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana (viernes), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. Se emitirá 1 (una) orden semanal, con 5 (cinco) días corridos de anticipación, y la entrega a las instituciones con 3 días hábiles al consumo en las instituciones educativas (los días lunes).
 
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

 

 

Plan de entrega de los bienes

CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMS.
SE ACLARA QUE TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE LA PLANILLA DE AUTORIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO NUTRICIONAL

La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios únicamente en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el responsable de la institución educativa debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta. La entrega de los productos será realizada previa emisión de la Orden de Compra. La orden es emitida por el Departamento Técnico de Ejecución y Control del Complemento Nutricional y Almuerzo Escolar dependiente de la Dirección Administrativa del MEC.

A fin de proteger los productos y que los mismos no se encuentren en contacto directo con el piso, las empresas deberán proveer un contenedor/base tipo pallets. Asimismo, las empresas adjudicadas, en el marco de responsabilidad social y de la educación alimentaria nutricional, deberán realizar la impresión de materiales que contendrán los beneficios del desayuno/merienda escolar, los cuales deben ser entregados en las instituciones educativas para su difusión en una frecuencia semestral. El contenido de dichos materiales será proveído por el equipo técnico del Departamento de Gestión de Programas de Alimentación Escolar y el Departamento de Educación Alimentaria Nutricional dependiente de la Dirección de Alimentación Escolar del MEC.
El horario dentro del cual las instituciones recibirán los bienes será a partir de las 07:00 horas hasta las 11:00 horas y desde las 13:00 horas hasta las 15:00 horas. Los días de entrega serán establecidos en las órdenes de compras.
Emitida la orden de compra, la empresa adjudicada está obligada a cumplir los plazos de entrega especificados en esta sección, por las cantidades y días previstos como periodo de consumo en la orden. La orden de compra podrá notificarse al contratista por fax, correo electrónico, por cédula, telegrama, carta certificada y/o algún medio remoto de comunicación.

Una vez notificada, la empresa adjudicada deberá cumplir la entrega en los días y cantidades establecidas. Una vez firmado el contrato la empresa adjudicada deberá proveer a la Dirección Administrativa, su número de teléfono con fax y correo electrónico que podrán ser utilizados para la notificación de las Órdenes de Compras.

La empresa adjudicada tendrá a su cargo el transporte, entrega, carga y descarga de los productos alimenticios en el lugar dentro del establecimiento educativo, y en caso de fuerza mayor, en el sitio donde lo indique el responsable de la institución educativa, para su almacenamiento y posterior entrega. Se aclara que el procedimiento para la entrega del bien en un lugar distinto al de la institución educativa debe ser autorizada previamente por la Dirección Administrativa, dicha autorización debe darse antes de la emisión de la respectiva Orden de Compra.

El Acta de Recepción del producto deberá especificar el Número de lote, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, fecha de recepción y la cantidad de raciones contenidas en el mismo por cada entrega. Las Notas de Remisión y Actas de Recepción deberán estar completadas en todos sus campos, sin dejar espacios en blanco. El Acta de Recepción deberá ser proveída por la empresa adjudicada y firmada por el responsable de la institución Educativa correspondiente. El formato del Acta de Recepción será proveída por la Dirección Administrativa y forma parte de este documento.

Observación: Se adjunta como anexo el formato de Acta de Recepción.

Los responsables de la recepción de los bienes adjudicados serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada Institución beneficiada. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo (Registro de Firmas) oficial suscripto por el Director/a, previa comunicación a la Dirección Administrativa del MEC para el Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y las Notas de Remisión. La entrega del producto en un lugar que no sea el indicado y fuera del tiempo establecido, será considerada como un incumplimiento.
ÍTEM N° 1 FRUTA FRESCA BANANA - RACIÓN DE DOS UNIDADES.
La entrega será de dos (2) unidades de banana por estudiante; conforme a la Ley N° 6.277/2019 que amplía los artículo 2 y 10 de la Ley N° 5210/2014 De Alimentación Escolar y Control Sanitario por parte de la empresa adjudicada, dos veces por semana (martes y jueves), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. Se emitirán 2 (dos) órdenes semanales en forma conjunta, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, que corresponderán para la entrega semanal de los días martes y jueves y la distribución a los alumnos para el consumo en las instituciones educativas se realizarán los días miércoles y viernes (días hábiles - calendario escolar).

El oferente deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Decreto 1820/19 y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo los días miércoles y viernes (2 bananas por cada día) (2 días), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.

ÍTEM N° 2 GALLETITAS DULCES SABOR VAINILLA.
La entrega de los productos por parte de la empresa adjudicada será, una vez por semana (viernes), en cada institución educativa beneficiada, conforme a las cantidades establecidas en la orden de compra emitida. Se emitirá 1 (una) orden semanal, con 5 (cinco) días corridos de anticipación, y la entrega a las instituciones con 3 días hábiles al consumo en las instituciones educativas (los días lunes).
En los envases del bien deberán estar consignados la fecha de elaboración y vencimiento del producto.

La empresa adjudicada deberá indicar cada lote de producción según lo establecido en el Reglamento Técnico Mercosur 26/03 de Etiquetado General y deberá declarar la cantidad de raciones que comprende dicho lote. Además, deberá indicar la fecha de elaboración y de vencimiento.

El documento a que se hace referencia en el párrafo que antecede, deberá estar impreso en duplicado y remitido a la Dirección Administrativa según las entregas realizadas conforme a las órdenes de compras emitidas.

Indicaciones para la institución Educativa: La distribución del bien, a los estudiantes dentro de cada Institución Educativa se llevará a cabo el día lunes (1 día) (1 paquete de 30 g), en el horario establecido en las normativas vigentes y estará a cargo del Director/a o persona autorizada por el mismo.