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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, que podrá ser utilizada siempre y cuando suceda alguno de los siguientes eventos:
a) El Jornal mínimo diario aprobado por el gobierno para actividades diversas no Especificadas en la capital del país haya sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas.
b-) El IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas. P1 = P0 * (0,60*(S1/S0) + 0,4 * (IPC1/IPC0)
Donde:
P1: Precio Reajustado. P0: Precio adjudicado.
S1: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al último mes en que fueron prestados los servicios.
S0: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al mes de la apertura de ofertas.
IPC1:Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al último mes en que fueron prestados los servicios. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Municipalidad de Yuty por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los bienes se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de Municipalidad de Jose Domingo Ocampos.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, que podrá ser utilizada siempre y cuando suceda alguno de los siguientes eventos:
a) El Jornal mínimo diario aprobado por el gobierno para actividades diversas no Especificadas en la capital del país haya sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas.
b-) El IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas. P1 = P0 * (0,60*(S1/S0) + 0,4 * (IPC1/IPC0)
Donde:
P1: Precio Reajustado. P0: Precio adjudicado.
S1: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al último mes en que fueron prestados los servicios.
S0: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al mes de la apertura de ofertas.
IPC1:Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al último mes en que fueron prestados los servicios. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Municipalidad de Jose Domingo Ocampos por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los bienes se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de Municipalidad de Jose Domingo Ocampos.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a Reajustes conforme a la siguiente formula, que podrá ser utilizada siempre y cuando suceda alguno de los siguientes eventos:
a) El Jornal mínimo diario aprobado por el gobierno para actividades diversas no Especificadas en la capital del país haya sufrido una variación igual o mayor al diez por ciento (10%) referente a la fecha de apertura de ofertas.
b-) El IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas. P1 = P0 * (0,60*(S1/S0) + 0,4 * (IPC1/IPC0)
Donde:
P1: Precio Reajustado. P0: Precio adjudicado.
S1: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al último mes en que fueron prestados los servicios.
S0: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital del país vigente al mes de la apertura de ofertas.
IPC1:Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al último mes en que fueron prestados los servicios. IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Municipalidad de YutyJose Domingo Ocampos por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los bienes se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de Municipalidad de Jose Domingo Ocampos.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03