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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALCOHOL:
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
ALCOHOL ANHIDRO |
VALORES |
Peso específico a 15°C (max) |
0,7963 |
Tenor Alcohólico mínimo °GL |
99,6 |
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) |
5,00 |
Acidez total máxima (mgr/100 ml) |
3,00 |
Alcalinidad |
Negativo |
Aspecto |
Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
El Alcohol Absoluto deberá ser exclusivamente de caña de azúcar.
- CANTIDADES REQUERIDAS.
ítem |
Descripción |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Alcohol Absoluto |
20.000.000 |
40.000.000 |
Litros a 15ºC |
Unidad |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.
Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.
- MODALIDAD DE ENTREGA. Puesto en Planta Villa Elisa
3.1 Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.
3.2 Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.
3.3 Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, por partida de entrega, es de 30.000 litros naturales.
3.4 El cronograma de entrega será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.
3.5 EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contramuestra.
- RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR
4.1 Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Sub - Gerencia de Operaciones (Jefe de Planta). La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la SGOP de Villa Elisa.
4.2 El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
4.3 Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la SGCP, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Sub - Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
4.4 En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
4.5 La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
4.6 El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso y/o Departamento de Operaciones para la operación de descarga, con el arrestallama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
4.7 El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
4.8 El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
4.9 Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
5 LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.
5.1 El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
5.2 Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la SGCP (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
5.3 La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
5.4 Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Sub-Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente.
5.5 Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
5.6 El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALCOHOL:
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
ALCOHOL ANHIDRO |
VALORES |
Peso específico a 15°C (max) |
0,7963 |
Tenor Alcohólico mínimo °GL |
99,6 |
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) |
5,00 |
Acidez total máxima (mgr/100 ml) |
3,00 |
Alcalinidad |
Negativo |
Aspecto |
Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
- CANTIDADES REQUERIDAS.
ítem |
Descripción |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Alcohol Absoluto |
20.000.000 |
40.000.000 |
Litros a 15ºC |
Unidad |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.
Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.
- MODALIDAD DE ENTREGA. Puesto en Planta Villa Elisa
3.1 Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.
3.2 Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.
3.3 Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, por partida de entrega, es de 30.000 litros naturales.
3.4 El cronograma de entrega será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.
3.5 EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contramuestra.
- RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR
4.1 Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Sub - Gerencia de Operaciones (Jefe de Planta). La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la SGOP de Villa Elisa.
4.2 El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
4.3 Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la SGCP, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Sub - Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
4.4 En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
4.5 La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
4.6 El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso y/o Departamento de Operaciones para la operación de descarga, con el arrestallama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
4.7 El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
4.8 El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
4.9 Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
5 LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.
5.1 El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
5.2 Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la SGCP (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
5.3 La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
5.4 Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Sub-Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente.
5.5 Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
5.6 El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALCOHOL:
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
ALCOHOL ANHIDRO | VALORES |
Peso específico a 15°C (max) | 0,7963 |
Tenor Alcohólico mínimo °GL | 99,6 |
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) | 5,00 |
Acidez total máxima (mgr/100 ml) | 3,00 |
Alcalinidad | Negativo |
Aspecto | Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
El Alcohol Absoluto deberá ser exclusivamente de caña de azúcar.
- CANTIDADES REQUERIDAS.
ítem | Descripción | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima | Unidad de Medida | Presentación |
1 | Alcohol Absoluto | 20.000.000 | 40.000.000 | Litros a 15ºC | Unidad |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido por medio de esta Subasta. PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.
Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.
- MODALIDAD DE ENTREGA. Puesto en Planta Villa Elisa
3.1 Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.
3.2 Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.
3.3 Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, por partida de entrega, es de 30.000 litros naturales.
3.4 El cronograma de entrega será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de Lunes a Viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.
3.5 EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contramuestra.
- RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR
4.1 Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Sub - Gerencia de Operaciones (Jefe de Planta). La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la SGOP de Villa Elisa.
4.2 El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
4.3 Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la SGCP, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Sub - Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
4.4 En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
4.5 La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
4.6 El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso y/o Departamento de Operaciones para la operación de descarga, con el arrestallama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
4.7 El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
4.8 El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Sub - Gerencia de Operaciones y Proceso, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
4.9 Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
5 LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.
5.1 El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
5.2 Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la SGCP (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
5.3 La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
5.4 Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Sub-Gerencia de Control de Producto y Medio Ambiente.
5.5 Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
5.6 El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.