En las Especificaciones Técnicas del PBC solicita que el Voltaje de entrada nominal sea de 380 /400 VCA -3 Fases+N+T, podrían ser considerados voltaje de entrada nominal de 230/400?
En las Especificaciones Técnicas del PBC solicita que el Voltaje de entrada nominal sea de 380 /400 VCA -3 Fases+N+T, podrían ser considerados voltaje de entrada nominal de 230/400?
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TÉRMINOS DEL PBC, teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
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LOTE 1 – ITEM 2: UPS DE 40 KVA
En las Especificaciones Técnicas del PBC solicita que la Capacidad de sobrecarga sea de 125% continuo, 150% de carga por 1 minuto, 130% de carga por 10 minutos, podrían considerar lo siguiente:
≤ 105% continuo, 106% a 125%: 10 minutos, 126%a 150% 1 minuto, mayor a 150% 1 segundo
En las Especificaciones Técnicas del PBC solicita que la Capacidad de sobrecarga sea de 125% continuo, 150% de carga por 1 minuto, 130% de carga por 10 minutos, podrían considerar lo siguiente:
≤ 105% continuo, 106% a 125%: 10 minutos, 126%a 150% 1 minuto, mayor a 150% 1 segundo
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TÉRMINOS DEL PBC, teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
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Certificado técnico Lote 1 item 2
Donde dice: "El oferente deberá demostrar que cuenta con técnico Certificado por el fabricante sobre el producto ofertado y que tenga una antigüedad mínima de 2 años. Para demostrar deberá presentar la planilla de IPS solicitada"
Solicitamos sea aceptado el certificado técnico del plantel del Centro Autorizado de Servicio (CAS) del fabricante ya que algunos fabricantes reconocidos del mercado por su modelo de negocio permiten la instalación de sus equipos solo a traves del CAS para que pueda cubrir la garantía del equipo. Con esta modificación podrán contar con un mayor número de potenciales de oferentes.
Donde dice: "El oferente deberá demostrar que cuenta con técnico Certificado por el fabricante sobre el producto ofertado y que tenga una antigüedad mínima de 2 años. Para demostrar deberá presentar la planilla de IPS solicitada"
Solicitamos sea aceptado el certificado técnico del plantel del Centro Autorizado de Servicio (CAS) del fabricante ya que algunos fabricantes reconocidos del mercado por su modelo de negocio permiten la instalación de sus equipos solo a traves del CAS para que pueda cubrir la garantía del equipo. Con esta modificación podrán contar con un mayor número de potenciales de oferentes.
Se aceptará ingeniero certificado por el CAS siempre que el CAS presente una carta compromiso dirigido a la convocante donde ser responsabilizara por la instalación y el soporte posteriormente. El CAS deberá cumplir con todas las documentaciones solicitadas (IPS) del funcionario con certificación , tal como se indica en el apartado Capacidad Técnica del PBC.
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**Capacidad Financiera
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter. Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo
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**Capacidad Financiera
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las 3 (tres) referencias satisfactorias en la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de sistemas de alimentación ininterrumpida de la marca ofertada y/o de otras marcas, teniendo en cuenta que de igual forma permitirá demostrar la experiencia y capacidad técnica de la empresa oferente para la provisión de los bienes y servicios que son objeto del presente llamado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las 3 (tres) referencias satisfactorias en la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de sistemas de alimentación ininterrumpida de la marca ofertada y/o de otras marcas, teniendo en cuenta que de igual forma permitirá demostrar la experiencia y capacidad técnica de la empresa oferente para la provisión de los bienes y servicios que son objeto del presente llamado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter. Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo
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**Plazo de Entrega
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 1. Generador y UPS 40KVA, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: No mayor a 60 días corridos, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta potencia, y considerando además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 1. Generador y UPS 40KVA, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: No mayor a 60 días corridos, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta potencia, y considerando además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de sistemas de alimentación ininterrumpida de la marca ofertada, considerando que igualmente la Convocante podrá contar con la garantía y el aval de la experiencia y capacidad técnica del potencial oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptadas como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de sistemas de alimentación ininterrumpida de la marca ofertada, considerando que igualmente la Convocante podrá contar con la garantía y el aval de la experiencia y capacidad técnica del potencial oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo
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**Prórroga de los Plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, 10 de octubre de 2022 - 09:00hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 17 de octubre de 2022 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 30 (treinta) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, 10 de octubre de 2022 - 09:00hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 17 de octubre de 2022 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 30 (treinta) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 1. Generador, se solicita:
“Dentro del plazo máximo de 45 días calendarios a partir de recepción de la Orden de Compra.”
Sin embardo, contrariamente en el capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 1. Generador y UPS 40KVA, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: No mayor a 60 días corridos, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el plazo de entrega correcto a considerar. Lo solicitado es cursado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 1. Generador, se solicita:
“Dentro del plazo máximo de 45 días calendarios a partir de recepción de la Orden de Compra.”
Sin embardo, contrariamente en el capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Lote 1. Generador y UPS 40KVA, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: No mayor a 60 días corridos, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el plazo de entrega correcto a considerar. Lo solicitado es cursado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.