En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters siendo necesario especificar esto en la referencia escrita.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de que los Grupos Generadores de las referencias de experiencia sean específicos para Datacenters, sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los Generadores pueden ser utilizados para cualquier aplicación de suministro de energía en régimen de Emergencia o Continuo, cuidando siempre de la operación dentro de los márgenes de los parámetros de capacidad de potencia, autonomía, sistemas trifásicos o monofásicos, cabinado, etc. Es decir, la experiencia del montaje de un Generador empleado para un Edificio de oficinas, también representa un aval para un Datacenter; no existen diferencias apreciables entre estos montajes que justifiquen técnicamente este requisito. La consulta es realizada a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters siendo necesario especificar esto en la referencia escrita.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de que los Grupos Generadores de las referencias de experiencia sean específicos para Datacenters, sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, atendiendo a que los Generadores pueden ser utilizados para cualquier aplicación de suministro de energía en régimen de Emergencia o Continuo, cuidando siempre de la operación dentro de los márgenes de los parámetros de capacidad de potencia, autonomía, sistemas trifásicos o monofásicos, cabinado, etc. Es decir, la experiencia del montaje de un Generador empleado para un Edificio de oficinas, también representa un aval para un Datacenter; no existen diferencias apreciables entre estos montajes que justifiquen técnicamente este requisito. La consulta es realizada a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter. Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo
22
**Capacidad Financiera
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de que los Sistemas UPS de las referencias de experiencia sean del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas, sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que con la experiencia en el montaje de equipos UPS de otros modelos y características distintas a las requeridas en el presente llamado, igualmente permitirá demostrar la experiencia y capacidad técnica de la empresa oferente para la provisión de los bienes y servicios que son objeto del presente llamado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 3 (tres) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de la marca ofertada, del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de que los Sistemas UPS de las referencias de experiencia sean del modelo específico u otro de características superiores a las requeridas en las especificaciones técnicas, sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que con la experiencia en el montaje de equipos UPS de otros modelos y características distintas a las requeridas en el presente llamado, igualmente permitirá demostrar la experiencia y capacidad técnica de la empresa oferente para la provisión de los bienes y servicios que son objeto del presente llamado, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo
23
**Capacidad Financiera
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters siendo necesario especificar esto en la referencia escrita.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como mínimo 1 (una) referencia satisfactoria en los últimos 5 (cinco) años en la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters, considerando que de igual manera la Institución Convocante contará con el respaldo de la extendida experiencia y capacidad técnica del oferente, y asimismo a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters siendo necesario especificar esto en la referencia escrita.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como mínimo 1 (una) referencia satisfactoria en los últimos 5 (cinco) años en la provisión, montaje y puesta en funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters, considerando que de igual manera la Institución Convocante contará con el respaldo de la extendida experiencia y capacidad técnica del oferente, y asimismo a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter. Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo.
24
**Lote 1 - Item 1. Generador
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 1. Generador, se solicita:
“El generador retirado cumplirá otra función que será definido más adelante y quedará a cargo del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que para el cumplimiento de la función que será definida más adelante para el generador retirado, se deberá prever en la oferta, el cableado correspondiente desde el Tablero ANDE existente hasta su Tablero de transferencia, y desde este Tablero de transferencia hasta el Generador y las cargas de la Institución, teniendo en cuenta que deberán ser incluidos los bienes y servicios que serán necesarios para este montaje a ser definido. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 1. Generador, se solicita:
“El generador retirado cumplirá otra función que será definido más adelante y quedará a cargo del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que para el cumplimiento de la función que será definida más adelante para el generador retirado, se deberá prever en la oferta, el cableado correspondiente desde el Tablero ANDE existente hasta su Tablero de transferencia, y desde este Tablero de transferencia hasta el Generador y las cargas de la Institución, teniendo en cuenta que deberán ser incluidos los bienes y servicios que serán necesarios para este montaje a ser definido. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters siendo necesario especificar esto en la referencia escrita.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado que este requisito sea indicado como se indica a continuación:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 1 (una) referencia satisfactoria en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores.”
Teniendo en cuenta que de igual modo la Convocante dispondrá a su total satisfacción con la garantía de la capacidad técnica y dilatada experiencia de los potenciales oferentes, y así también con el objeto de permitir la participación de una mayor cantidad de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Financiera, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se solicita:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores, específicos para Datacenters siendo necesario especificar esto en la referencia escrita.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado que este requisito sea indicado como se indica a continuación:
“a. Para el lote 1 item 1 y 2:
Como mínimo 1 (una) referencia satisfactoria en los últimos 3 (años) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Grupos Generadores.”
Teniendo en cuenta que de igual modo la Convocante dispondrá a su total satisfacción con la garantía de la capacidad técnica y dilatada experiencia de los potenciales oferentes, y así también con el objeto de permitir la participación de una mayor cantidad de empresas del sector de Infraestructura de Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando la criticidad y la interdependencia de ambas soluciones para cubrir equipos críticos de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño del Datacenter Lo solicitado se encuentra especificado correctamente en el PBC. Favor remitirse al mismo.
26
**Lote 1 - Item 1. Generador
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 1. Generador, se solicita:
“El generador retirado cumplirá otra función que será definido más adelante y quedará a cargo del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el generador retirado deberá ser transportado a otra dependencia de la Institución del Área Metropolitana, o alguna localidad del interior del país, a fin de prever en la oferta, el costo de servicio de grúa y transporte en caso de corresponder, para el cumplimiento de la función que será definida más adelante para el generador retirado. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 1. Generador, se solicita:
“El generador retirado cumplirá otra función que será definido más adelante y quedará a cargo del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el generador retirado deberá ser transportado a otra dependencia de la Institución del Área Metropolitana, o alguna localidad del interior del país, a fin de prever en la oferta, el costo de servicio de grúa y transporte en caso de corresponder, para el cumplimiento de la función que será definida más adelante para el generador retirado. La consulta es realizada con el objeto de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“5. Rango de Voltaje de Entrada a 100% de Carga: 310 a 477V.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de voltaje de entrada a 100% de carga, de 325 a 477 VAC considerando que este rango permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y así también de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“5. Rango de Voltaje de Entrada a 100% de Carga: 310 a 477V.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de voltaje de entrada a 100% de carga, de 325 a 477 VAC considerando que este rango permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y así también de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC, teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
28
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“29. Tiempo de autonomía: 10 minutos a plena carga 40kva”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 10 minutos a media carga, teniendo en cuenta que es la autonomía estándar de equipos UPS de este tipo y capacidad, que el sistema UPS contará con cobertura de protección de Generador, también solicitado en el presente llamado, precisando de alrededor solamente de 30 segundos para que el Generador eléctrico trabaje en régimen y pase a alimentar el sistema UPS, razón por la que el requisito de la sobredimensionada autonomía no es técnicamente justificada. Además de forma a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“29. Tiempo de autonomía: 10 minutos a plena carga 40kva”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 10 minutos a media carga, teniendo en cuenta que es la autonomía estándar de equipos UPS de este tipo y capacidad, que el sistema UPS contará con cobertura de protección de Generador, también solicitado en el presente llamado, precisando de alrededor solamente de 30 segundos para que el Generador eléctrico trabaje en régimen y pase a alimentar el sistema UPS, razón por la que el requisito de la sobredimensionada autonomía no es técnicamente justificada. Además de forma a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC, teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
29
**Lote 1 - Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“1. Potencia: 40KVA/40KW.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el factor de potencia de salida 0,9, teniendo en cuenta que es el valor típico estandarizado de los distintos fabricantes de equipamientos UPS de este tipo y nivel de potencia, sin afectar la operación normal y rendimiento de la unidad UPS, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“1. Potencia: 40KVA/40KW.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el factor de potencia de salida 0,9, teniendo en cuenta que es el valor típico estandarizado de los distintos fabricantes de equipamientos UPS de este tipo y nivel de potencia, sin afectar la operación normal y rendimiento de la unidad UPS, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC, teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
30
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“11. Eficiencia en modo Normal: ≥96%”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia ≥ 94% teniendo en cuenta que es un valor típico de eficiencia de los sistemas de energía UPS de este tipo y potencia, y que así también la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“11. Eficiencia en modo Normal: ≥96%”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia ≥ 94% teniendo en cuenta que es un valor típico de eficiencia de los sistemas de energía UPS de este tipo y potencia, y que así también la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC., teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16