En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“15. Capacidad de sobrecarga: 125% continuo, 150% de carga por 1 minuto, 130% de carga por 10 minutos”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de “125% continuo” o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta característica normalmente es propia del sistema bypass de los equipos UPS, no así del sistema Inversor del UPS, que generalmente refiere a niveles de sobrecarga en torno a 110% de la capacidad nominal del UPS, solamente por 60 minutos, siendo además este requerimiento injustificado técnicamente debido a que no es viable utilizar de forma continua el equipo a 125%, debido a que dispone de diversos dispositivos internos de protección que serán automáticamente accionados a valores muy por debajo de este mencionado nivel de sobrecarga. La consulta se realiza de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“15. Capacidad de sobrecarga: 125% continuo, 150% de carga por 1 minuto, 130% de carga por 10 minutos”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de “125% continuo” o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que esta característica normalmente es propia del sistema bypass de los equipos UPS, no así del sistema Inversor del UPS, que generalmente refiere a niveles de sobrecarga en torno a 110% de la capacidad nominal del UPS, solamente por 60 minutos, siendo además este requerimiento injustificado técnicamente debido a que no es viable utilizar de forma continua el equipo a 125%, debido a que dispone de diversos dispositivos internos de protección que serán automáticamente accionados a valores muy por debajo de este mencionado nivel de sobrecarga. La consulta se realiza de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC., teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
32
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“11. Eficiencia en modo ECO: ≥ 99%”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia en modo ECO ≥ 97% atendiendo a que es un valor típico de eficiencia ECO de los sistemas de energía UPS de este tipo y potencia, y que así también la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que es un requisito que técnicamente no se justifica debido a que este modo de operación normalmente no es empleado en nuestro medio, por las deficiencias de la calidad del suministro de la ANDE, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“11. Eficiencia en modo ECO: ≥ 99%”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia en modo ECO ≥ 97% atendiendo a que es un valor típico de eficiencia ECO de los sistemas de energía UPS de este tipo y potencia, y que así también la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que es un requisito que técnicamente no se justifica debido a que este modo de operación normalmente no es empleado en nuestro medio, por las deficiencias de la calidad del suministro de la ANDE, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC., teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
33
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“39. Puertos de comunicación: SNMP, RS232/RS485, USB, y contacto seco.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
“39. Puertos de comunicación: RS232 y/o USB, SNMP, RS485, USB, y contacto seco.”
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable posee ambos puertos; USB y RS232 en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“39. Puertos de comunicación: SNMP, RS232/RS485, USB, y contacto seco.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
“39. Puertos de comunicación: RS232 y/o USB, SNMP, RS485, USB, y contacto seco.”
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable posee ambos puertos; USB y RS232 en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el SRT6KXLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC. teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
34
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“29. Tiempo de autonomía: 10 minutos a plena carga 40kva”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 5 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía normalizada de equipos UPS de esta capacidad de potencia, y que también el equipo UPS dispondrá de protección de un Generador eléctrico, que también es solicitado en el mismo lote del presente llamado, necesitando en estas condiciones solamente de 40 segundos aproximadamente para la entrada en operación del Generador eléctrico, y energice el equipo UPS. Por lo expuesto, el requisito del tiempo de autonomía no es técnicamente justificada. Además de forma a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“29. Tiempo de autonomía: 10 minutos a plena carga 40kva”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de autonomía de 5 minutos a plena carga, teniendo en cuenta que es la autonomía normalizada de equipos UPS de esta capacidad de potencia, y que también el equipo UPS dispondrá de protección de un Generador eléctrico, que también es solicitado en el mismo lote del presente llamado, necesitando en estas condiciones solamente de 40 segundos aproximadamente para la entrada en operación del Generador eléctrico, y energice el equipo UPS. Por lo expuesto, el requisito del tiempo de autonomía no es técnicamente justificada. Además de forma a permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC. teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
35
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“33. Capacidad de Conexión en Paralelo: la UPS deberá poseer la capacidad en paralelo con otro equipo igual con tablero del mismo fabricante para suma de potencia en caso de crecimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito del “tablero del mismo fabricante para suma de potencia en caso de crecimiento” sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes de equipos UPS utilizan puerto de comunicaciones paralelo, para la conexión con el puerto paralelo del otro equipo UPS igual, para suma de potencia en caso de crecimiento, incluso para las conexiones con 2 o más unidades, sin la necesidad del tablero mencionado en este apartado. De esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“33. Capacidad de Conexión en Paralelo: la UPS deberá poseer la capacidad en paralelo con otro equipo igual con tablero del mismo fabricante para suma de potencia en caso de crecimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito del “tablero del mismo fabricante para suma de potencia en caso de crecimiento” sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes de equipos UPS utilizan puerto de comunicaciones paralelo, para la conexión con el puerto paralelo del otro equipo UPS igual, para suma de potencia en caso de crecimiento, incluso para las conexiones con 2 o más unidades, sin la necesidad del tablero mencionado en este apartado. De esta forma se podrá permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC. teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
36
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“55. Dimensiones Al x An x Pr: 1450x510x1000mm. como máximo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes emplean diferentes dimensiones de los equipos UPS de este tipo, siendo esta especificación claramente restrictiva para la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“55. Dimensiones Al x An x Pr: 1450x510x1000mm. como máximo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes emplean diferentes dimensiones de los equipos UPS de este tipo, siendo esta especificación claramente restrictiva para la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Indicamos que el lugar disponible para su instalación no podrá albergar tamaño superior, por lo que solicitamos remitirse al PBC. teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
37
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“51. Nivel de Ruido: ≤ 64 dB, a 100% de carga y a 1m de distancia.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también se aceptado el nivel de ruido ≤ 65dB, a 100% de carga y a 1 metro de distancia, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esta capacidad de potencia, y de este tipo, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“51. Nivel de Ruido: ≤ 64 dB, a 100% de carga y a 1m de distancia.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también se aceptado el nivel de ruido ≤ 65dB, a 100% de carga y a 1 metro de distancia, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esta capacidad de potencia, y de este tipo, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al PBC. teniendo en cuenta que hay varias marcas que cumplen lo solicitado y que cuentan con varias empresa que representa y comercializan en el medio. ver:
https://www.riello-ups.es/uploads/file/461/2461/DATS3TB2T21BRES.pdf
https://www.vertiv.com/es-latam/products-catalog/potencia-critica/uninterruptible-power-supplies-ups/#/
https://www.deltapowersolutions.com/es-co/mcis/20kw-120kw-ups-hph-series-features.php
https://www.kehua.com/Es/ThreephaseOnlineUPS/16
38
**Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“18. Bypass de Mantenimiento: El Bypass de mantenimiento deberá ser incorporado de fábrica. No serán aceptados tableros de Bypass externos, ni conformados localmente.”
Y en el mismo capítulo también se solicita.
“El oferente deberá Proveer la nueva UPS con su nuevo tablero Eléctrico previendo un Bypass de Mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad, sin que los usuarios sean afectados en su operativa diaria con energía de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el Bypass de mantenimiento, incorporado de fábrica, del numeral 18, es el mismo al que se hace referencia en el siguiente apartado donde se pide prever un Bypass de mantenimiento para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“18. Bypass de Mantenimiento: El Bypass de mantenimiento deberá ser incorporado de fábrica. No serán aceptados tableros de Bypass externos, ni conformados localmente.”
Y en el mismo capítulo también se solicita.
“El oferente deberá Proveer la nueva UPS con su nuevo tablero Eléctrico previendo un Bypass de Mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad, sin que los usuarios sean afectados en su operativa diaria con energía de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el Bypass de mantenimiento, incorporado de fábrica, del numeral 18, es el mismo al que se hace referencia en el siguiente apartado donde se pide prever un Bypass de mantenimiento para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“57. Instalación: El equipo UPS deberá ser conectado al Tablero de Bypas externo existente en la Sala.”
Y en el mismo capítulo también se solicita.
“El oferente deberá Proveer la nueva UPS con su nuevo tablero Eléctrico previendo un Bypass de Mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad, sin que los usuarios sean afectados en su operativa diaria con energía de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el Bypass de mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad descrito, se refiere al mismo Tablero de Bypass externo existente en la Sala, al que deberá ser conectado el equipo UPS a ser suministrado. La consulta es formulada de forma a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Especificaciones Técnicas, Lote 1 – Item 2. UPS 40KVA, se solicita:
“57. Instalación: El equipo UPS deberá ser conectado al Tablero de Bypas externo existente en la Sala.”
Y en el mismo capítulo también se solicita.
“El oferente deberá Proveer la nueva UPS con su nuevo tablero Eléctrico previendo un Bypass de Mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad, sin que los usuarios sean afectados en su operativa diaria con energía de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el Bypass de mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad descrito, se refiere al mismo Tablero de Bypass externo existente en la Sala, al que deberá ser conectado el equipo UPS a ser suministrado. La consulta es formulada de forma a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
APRECIACION INCORRECTA- Tablero de Bypas externo, se encarga de aislar la UPS para servicio al mismo, sin afectar la carga, remitirse al PBC.
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*- Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección “Datos de la Licitación”, en el apartado Autorizacion del Fabricante, solicita lo siguiente: “SI APLICA.-”
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento legalizado/apostillado sea eliminada o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección “Datos de la Licitación”, en el apartado Autorizacion del Fabricante, solicita lo siguiente: “SI APLICA.-”
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento legalizado/apostillado sea eliminada o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”