Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
91 ** Ítem 7 En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Según Adenda N° 4, dice: “Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.” Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea solo Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes ya que diferentes fabricantes poseen distintas maneras para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta adeás lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-09-2022 04-10-2022
92 ** Ítem 7 En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Según Adenda N° 4, dice: “"Tamaño de exploración: Hasta tamaño Hasta tamaño 11x17 desde el Alimentador Automático de Documentos." Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con tamaño o superficie de exploración hasta tamaño 11" x 17 " mediante el agregado de un accesorio de cama plana considerando que los scanners del tipo y volumen solicitados en este ítem normalmente no tienen una superfice de exploración desde el Alimentador Automático de Documentos de este tamaño, por lo que para alcanzar estas dimensiones, se agrega un accesorio de cama plana adicional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-09-2022 04-10-2022
93 **Item 5 En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 5, Según Adenda N° 4, dice: "Panel: Pantalla táctil en color o superior" Al respecto, solicitamos a la convocante que el panel con pantalla táctil sea considerado opcional y sean aceptados también equipos con pantalla color y con botones para el control el operador, considerando que la pantalla táctil no es soportada por la mayoría de los fabricantes, ni se trata de una característica técnicamente indispensable para el funcionamiento y prestaciones del equipo. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-10-2022 04-10-2022
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