En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, para los Ítems 5, 6 y 7 correspondientes a Escáner, dice:
“FECHA FINAL DE ENTREGA DE LOS BIENES: A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 30 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL PROVEEDOR DE LA ORDEN DE COMPRA.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continuan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.,
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, para los Ítems 5, 6 y 7 correspondientes a Escáner, dice:
“FECHA FINAL DE ENTREGA DE LOS BIENES: A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 30 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL PROVEEDOR DE LA ORDEN DE COMPRA.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continuan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.,
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Se deberá contemplar la instalación, puesta en funcionamiento y configuración inicial de todos los componentes requeridos con una carga horaria mínima de 6 horas/hombre.”
Entendemos que la convocante, además de la instalación, puesta en funcionamiento y configuración inicial de todos los componentes requeridos, requiere de una Capacitación mínima de 6 horas/hombre en el funcionamiento del Software de reconocimiento de marcas solicitado. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta e indicar la cantidad de personas que deberán ser capacitadas (como máximo) por el oferente en caso de ser adjudicado, de manera que los potenciales oferentes puedan incluir los costos de horas/hombre asociados al entrenamiento requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones…”, Asi mismo, traemos a colación lo preceptuado en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, dice:
“Se deberá contemplar la instalación, puesta en funcionamiento y configuración inicial de todos los componentes requeridos con una carga horaria mínima de 6 horas/hombre.”
Entendemos que la convocante, además de la instalación, puesta en funcionamiento y configuración inicial de todos los componentes requeridos, requiere de una Capacitación mínima de 6 horas/hombre en el funcionamiento del Software de reconocimiento de marcas solicitado. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta e indicar la cantidad de personas que deberán ser capacitadas (como máximo) por el oferente en caso de ser adjudicado, de manera que los potenciales oferentes puedan incluir los costos de horas/hombre asociados al entrenamiento requerido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, CONTENIDO EN EL Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones…”, Asi mismo, traemos a colación lo preceptuado en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos sean aclaradas las especificaciones tecnicas de todos los items, ya que algunas parecen estar incompletas o confusas, de manera a ofrecer el equipo adecuado.
Solicitamos sean aclaradas las especificaciones tecnicas de todos los items, ya que algunas parecen estar incompletas o confusas, de manera a ofrecer el equipo adecuado.
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos sean aceptados equipos con procesador de 1.0 Ghz, ya que la diferencia es mínima, y el equipo cumple con las demas especificaciones, de manera a no limitar a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
19-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 1 -
Solicitamos sean aceptados equipos con procesador de 1.0 Ghz, ya que la diferencia es mínima, y el equipo cumple con las demas especificaciones, de manera a no limitar a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 2 -
Con respecto al parametro "Sistema de suministros de insumos", solicitamos sea aclarado dicho parametro, ya que es confuso al estar incompleto, de manera a poder ofertar adecuadamente.
19-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 2 -
Con respecto al parametro "Sistema de suministros de insumos", solicitamos sea aclarado dicho parametro, ya que es confuso al estar incompleto, de manera a poder ofertar adecuadamente.