Item 2 - Impresora laser - Insumos incluidos en la oferta: Tóner para imprimir 30.000 páginas
Consultamos a la convocante si podría aceptar equipos con durabilidad de Toner de 25000 paginas ya que para el segmento del equipo solicitado es el estandar de volumen soportado, una negativa seria una limitante para la demas empresas que desean competir en igualdad de condiciones
19-09-2022
27-09-2022
Item 2 - Impresora laser - Insumos incluidos en la oferta: Tóner para imprimir 30.000 páginas
Consultamos a la convocante si podría aceptar equipos con durabilidad de Toner de 25000 paginas ya que para el segmento del equipo solicitado es el estandar de volumen soportado, una negativa seria una limitante para la demas empresas que desean competir en igualdad de condiciones
COnsultamos a la convocante si podria aceptar equipos con bandeja de 500 hojas ya que la diferencia es minima y el estandar del segmento es de 500 hojas
COnsultamos a la convocante si podria aceptar equipos con bandeja de 500 hojas ya que la diferencia es minima y el estandar del segmento es de 500 hojas
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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ítem 7 - Escáner
Consultamos si podría considerarse Velocidad del escaneo : en blanco y negro, color y escala de grises a 200 dpi: Unilateral : 80 paginas por minuto o superior, bilateral: 160 imagenes por minuto o superior.
Basada en una resolución de 100 dpi de diferencia pero mejorada igualmente en conjunto con las demás caracterísiticas.
Consultamos si podría considerarse Velocidad del escaneo : en blanco y negro, color y escala de grises a 200 dpi: Unilateral : 80 paginas por minuto o superior, bilateral: 160 imagenes por minuto o superior.
Basada en una resolución de 100 dpi de diferencia pero mejorada igualmente en conjunto con las demás caracterísiticas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 5, Según Adenda N° 4, dice:
"Posibilidad de Escaneo a las siguientes aplicaciones: Evernote, SharePoint, Dropbox, SugarSync, Google Drive, OneDrive como mínimo."
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a SugarSync sea eliminado o considerado opcional, considerando que SugarSync no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 5, Según Adenda N° 4, dice:
"Posibilidad de Escaneo a las siguientes aplicaciones: Evernote, SharePoint, Dropbox, SugarSync, Google Drive, OneDrive como mínimo."
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a SugarSync sea eliminado o considerado opcional, considerando que SugarSync no es un destino estándar soportado en los escáneres de alta producción como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Adecuarse a lo establecido en la Adenda Nº 04/2022.
87
**Item 5
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 5, Según Adenda N° 4, dice:
"Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante."
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 5, Según Adenda N° 4, dice:
"Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante. Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante."
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Distribuidor Oficial de la Marca o Revendedor Autorizado para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en este mismo apartado, ya se solicita que el oferente sea Centro Autorizado de servicios y contar con 3 (tres) técnicos certificados, requisitos suficientes para acreditar que el oferente posee la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados. Requerir que la empresa oferente sea Distribuidor oficial de la marca, no es técnicamente indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
88
**Item 6
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 6, Según Adenda N° 4, dice:
"Modo Documentos Largos: hasta 5000mm o superior"
Solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 3000mm, considerando que esto resulta suficiente para la mayoria de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas Item 6, Según Adenda N° 4, dice:
"Modo Documentos Largos: hasta 5000mm o superior"
Solicitamos a la convocante, que sean aceptados equipos con capacidad de digitalización de documentos largos hasta 3000mm, considerando que esto resulta suficiente para la mayoria de las aplicaciones de digitalización de documentos por lo que exigir longitudes superiores no es técnicamente indispensable y solo limita la participación de potenciales oferentes y direcciona las especificaciones técnicas hacia un determinado fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Adecuarse a lo establecido en la Adenda Nº 04/2022.
89
**Ítem 6
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, Según Adenda N° 4, dice:
“Software de Instalación compatible con: Windows XP (opcional), Windows Vista (opcional), Windows 7, Windows 2008 Server”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows 2008 Server sea EXCLUIDA de las especificaciones técnicas o bien sea aceptada la compatibilidad con Sistemas Operativos superiores, debido a que Windows 2008 Server es un Sistema Operativo que ya no es soportado por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como, Windows Server 2012, Windows Server 2016. Al requerir estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen equipos compatibles con las nuevas versiones de Sistemas Operativos de Microsoft.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 6, Según Adenda N° 4, dice:
“Software de Instalación compatible con: Windows XP (opcional), Windows Vista (opcional), Windows 7, Windows 2008 Server”
Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows 2008 Server sea EXCLUIDA de las especificaciones técnicas o bien sea aceptada la compatibilidad con Sistemas Operativos superiores, debido a que Windows 2008 Server es un Sistema Operativo que ya no es soportado por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como, Windows Server 2012, Windows Server 2016. Al requerir estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen equipos compatibles con las nuevas versiones de Sistemas Operativos de Microsoft.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Adecuarse a lo establecido en la Adenda Nº 04/2022.
90
** Ítem 7
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Según Adenda N° 4, dice:
“Tipos y Pesos de papel soportados: Papel Fino desde 50 g/m2 Papel Grueso hasta 540 g/m2.”
Solicitamos sean aceptados para Papel Grueso hasta 430 g/m2 o superior, considerando que este valor de gramaje de papel es el valor estandarizado que soportan la mayoría de los fabricantes de escáneres de documentos del porte y volumen requerido, por lo que establecer un valor superior es un requerimiento técnicamente NO indispensable a los efectos de satisfacer las necesidades REALES de la Convocante. Con esto se dará participación a más oferentes evitando direccionar las especificaciones a una marca en particular.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Según Adenda N° 4, dice:
“Tipos y Pesos de papel soportados: Papel Fino desde 50 g/m2 Papel Grueso hasta 540 g/m2.”
Solicitamos sean aceptados para Papel Grueso hasta 430 g/m2 o superior, considerando que este valor de gramaje de papel es el valor estandarizado que soportan la mayoría de los fabricantes de escáneres de documentos del porte y volumen requerido, por lo que establecer un valor superior es un requerimiento técnicamente NO indispensable a los efectos de satisfacer las necesidades REALES de la Convocante. Con esto se dará participación a más oferentes evitando direccionar las especificaciones a una marca en particular.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”