Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
d. Certificado de Cumplimiento Tributario;
e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, cuantificado en origen, referido a 15° C, e informado por el Inspector Independiente. PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago. En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes.
La ARMADORA podrá presentar su factura una vez emitido el conocimiento de embarque (B/L) de la embarcación fluvial. Dicha factura será abonada por la PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por la PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión.
Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91. Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2022.
La ARMADORA remitirá la nota de solicitud de pago con la factura correspondiente. Los Documentos exigidos para el pago son:
- Nota de Solicitud de pago de la ARMADORA conteniendo:
- Número de Contrato.
- Número de Factura.
- Monto solicitado en dólares de los Estados Unidos de América.
- Factura Crédito.
- Declaración Jurada Vigente del Pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta o Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al momento de presentación de la factura.
- Copia del Código de Contratación
- Copias de los Conocimientos de embarques (Bl´s) y/o reportes de cantidad del inspector independiente.
La factura presentada a PETROPAR en Dólares de los Estados Unidos de América será liquidada en Dólares de los Estados Unidos de América.
2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
d. Certificado de Cumplimiento Tributario;
e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, cuantificado en origen, referido a 15° C, e informado por el Inspector Independiente. PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago. En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes.
La ARMADORA podrá presentar factura una vez que todas las barcazas que conforman el convoy nominado hayan arribado a destino. Dicha factura será abonada por la PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por la PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión.
Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91. Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2022.
La ARMADORA remitirá la nota de solicitud de pago con la factura correspondiente. Los Documentos exigidos para el pago son:
- Nota de Solicitud de pago de la ARMADORA conteniendo:
- Número de Contrato.
- Número de Factura.
- Monto solicitado en dólares de los Estados Unidos de América.
- Factura Crédito.
- Declaración Jurada Vigente del Pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta o Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al momento de presentación de la factura.
- Copia del Código de Contratación
- Copias de los Conocimientos de embarques (Bl´s) y/o reportes de cantidad del inspector independiente.
La factura presentada a PETROPAR en Dólares de los Estados Unidos de América será liquidada en Dólares de los Estados Unidos de América.
2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
a. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
b. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
c. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
d. Certificado de Cumplimiento Tributario;
e. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
f. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, cuantificado en origen, referido a 15° C, e informado por el Inspector Independiente. PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago. En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes.
La ARMADORA podrá presentar su factura una vez emitidoque todas las barcazas que conforman el conocimiento de embarque (B/L) de la embarcación fluvialconvoy nominado hayan arribado a destino. Dicha factura será abonada por la PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por la PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión.
Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91. Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido la Ley de Presupuesto del Ejercicio 2022.
La ARMADORA remitirá la nota de solicitud de pago con la factura correspondiente. Los Documentos exigidos para el pago son:
- Nota de Solicitud de pago de la ARMADORA conteniendo:
- Número de Contrato.
- Número de Factura.
- Monto solicitado en dólares de los Estados Unidos de América.
- Factura Crédito.
- Declaración Jurada Vigente del Pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta o Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al momento de presentación de la factura.
- Copia del Código de Contratación
- Copias de los Conocimientos de embarques (Bl´s) y/o reportes de cantidad del inspector independiente.
La factura presentada a PETROPAR en Dólares de los Estados Unidos de América será liquidada en Dólares de los Estados Unidos de América.
2. La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.