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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
1. Obras de albañilería
R= 0,30 S/So + 0,15 Co/Co0+ 0,10 Ce/Ceo + 0,05 Mdt/Mdto + 0,08
G/Go + 0,04 P/Po + 0,10 Pn/Pno + 0,15 Ic/Ico + 0,03 Ar/Aro
2. Estructura de Hormigón Armado
R= 0,30 S/So + 0,12 Ce/Ceo + 0,10 Mde/Mdeo + 0,06 G/Go + 0,20 Fe/Feo + 0,03 P/Po + 0,05 Eq/ Eqo+ 0,02 Co/Coo + 0,12 Ic/Ico
Descripción de los componentes de los índices
Mano de obra: es la sumatoria de la MO insumida en la construcción unitaria (ml, m², m³, Un) de los diferentes rubros, incluyendo cargas sociales y otros derechos de los trabajadores conforme a legislación laboral vigente.
Materiales: es la sumatoria de los materiales más representativos que insume la obra, pueden ser agrupados por características comunes en un solo monomio, o conformar un monomio cada uno.
Maquinarias y Equipos: son maquinarias, equipos, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista en la obra, representados generalmente en costos horarios por unidad de rubro.
Varios: monomio que incluye a varios insumos o elementos que por su naturaleza o magnitud de participación, se agrupan en una sola representación, marcando el o los materiales o elementos que distingue al grupo sustancialmente a efecto de medir su variación
S = Mano de Obra o Salario. (MJT)
Cr = Material Cerámico (Revista CAPACO)
Ce = Cemento (INC)
Mdt/ Mde = Madera para techo, Madera para encofrado (Revista CAPACO)
G = Combustible (MIC)
P = Piedras (Piedra Bruta o Triturada) (Revista CAPACO)
Cu/Co = Cobre / Cables (Revista CAPACO)
Pn = Pinturas (Revista CAPACO)
Ic = Índice de Precios del Consumo (B. C. P.)
Ar = Arena (Revista CAPACO)
Eq= Equipos camión volquete (Revista CAPACO)
Fe= Hierro (ACEPAR)
Obs. Los precios referenciales iniciales de los Rubros corresponden a aquellos vigentes 15 (quince) días antes de la presentación de la oferta.
Los precios de los Rubros a reajustar corresponden al mes de la Certificación.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
1. Obras de albañilería
R= 0,30 S/So + 0,15 Co/Co0+ 0,10 Ce/Ceo + 0,05 Mdt/Mdto + 0,08
G/Go + 0,04 P/Po + 0,10 Pn/Pno + 0,15 Ic/Ico + 0,03 Ar/Aro
2. Estructura de Hormigón Armado
R= 0,30 S/So + 0,12 Ce/Ceo + 0,10 Mde/Mdeo + 0,06 G/Go + 0,20 Fe/Feo + 0,03 P/Po + 0,05 Eq/ Eqo+ 0,02 Co/Coo + 0,12 Ic/Ico
Descripción de los componentes de los índices
Mano de obra: es la sumatoria de la MO insumida en la construcción unitaria (ml, m², m³, Un) de los diferentes rubros, incluyendo cargas sociales y otros derechos de los trabajadores conforme a legislación laboral vigente.
Materiales: es la sumatoria de los materiales más representativos que insume la obra, pueden ser agrupados por características comunes en un solo monomio, o conformar un monomio cada uno.
Maquinarias y Equipos: son maquinarias, equipos, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista en la obra, representados generalmente en costos horarios por unidad de rubro.
Varios: monomio que incluye a varios insumos o elementos que por su naturaleza o magnitud de participación, se agrupan en una sola representación, marcando el o los materiales o elementos que distingue al grupo sustancialmente a efecto de medir su variación
S = Mano de Obra o Salario. (MJT)
Cr = Material Cerámico (Revista CAPACO)
Ce = Cemento (INC)
Mdt/ Mde = Madera para techo, Madera para encofrado (Revista CAPACO)
G = Combustible (MIC)
P = Piedras (Piedra Bruta o Triturada) (Revista CAPACO)
Cu/Co = Cobre / Cables (Revista CAPACO)
Pn = Pinturas (Revista CAPACO)
Ic = Índice de Precios del Consumo (B. C. P.)
Ar = Arena (Revista CAPACO)
Eq= Equipos camión volquete (Revista CAPACO)
Fe= Hierro (ACEPAR)
Obs. Los precios referenciales iniciales de los Rubros corresponden a aquellos vigentes 15 (quince) días antes de la presentación de la oferta.
Los precios de los Rubros a reajustar corresponden al mes de la Certificación.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
1. Obras de albañilería
R= 0,30 S/So + 0,15 Co/Co0+ 0,10 Ce/Ceo + 0,05 Mdt/Mdto + 0,08
G/Go + 0,04 P/Po + 0,10 Pn/Pno + 0,15 Ic/Ico + 0,03 Ar/Aro
2. Estructura de Hormigón Armado
R= 0,30 S/So + 0,12 Ce/Ceo + 0,10 Mde/Mdeo + 0,06 G/Go + 0,20 Fe/Feo + 0,03 P/Po + 0,05 Eq/ Eqo+ 0,02 Co/Coo + 0,12 Ic/Ico
Descripción de los componentes de los índices
Mano de obra: es la sumatoria de la MO insumida en la construcción unitaria (ml, m², m³, Un) de los diferentes rubros, incluyendo cargas sociales y otros derechos de los trabajadores conforme a legislación laboral vigente.
Materiales: es la sumatoria de los materiales más representativos que insume la obra, pueden ser agrupados por características comunes en un solo monomio, o conformar un monomio cada uno.
Maquinarias y Equipos: son maquinarias, equipos, vehículos, implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista en la obra, representados generalmente en costos horarios por unidad de rubro.
Varios: monomio que incluye a varios insumos o elementos que por su naturaleza o magnitud de participación, se agrupan en una sola representación, marcando el o los materiales o elementos que distingue al grupo sustancialmente a efecto de medir su variación
S = Mano de Obra o Salario. (MJT)
Cr = Material Cerámico (Revista CAPACO)
Ce = Cemento (INC)
Mdt/ Mde = Madera para techo, Madera para encofrado (Revista CAPACO)
G = Combustible (MIC)
P = Piedras (Piedra Bruta o Triturada) (Revista CAPACO)
Cu/Co = Cobre / Cables (Revista CAPACO)
Pn = Pinturas (Revista CAPACO)
Ic = Índice de Precios del Consumo (B. C. P.)
Ar = Arena (Revista CAPACO)
Eq= Equipos camión volquete (Revista CAPACO)
Fe= Hierro (ACEPAR)
Obs. Los precios referenciales iniciales de los Rubros corresponden a aquellos vigentes 15 (quince) días antes de la presentación de la oferta.
Los precios de los Rubros a reajustar corresponden al mes de la Certificación.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
Plazo de pago: __________________días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: Certificado de Cuenta Bancaria vigente, original o copia autenticada por escribanía publica, dicho documento deberá ser presentado al Dpto. de Tesorería del Hospital de Clínicas Edificio UPA Tercer Piso, a fin de que se realice la certificación de las misma.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
Plazo de pago: 60 días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: Certificado de Cuenta Bancaria vigente, original o copia autenticada por escribanía publica, dicho documento deberá ser presentado al Dpto. de Tesorería del Hospital de Clínicas Edificio UPA Tercer Piso, a fin de que se realice la certificación de las misma.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).
Plazo de pago: __________________60 días, desde la aprobación del certificado de obra y la presentación de la factura.
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: Certificado de Cuenta Bancaria vigente, original o copia autenticada por escribanía publica, dicho documento deberá ser presentado al Dpto. de Tesorería del Hospital de Clínicas Edificio UPA Tercer Piso, a fin de que se realice la certificación de las misma.
La contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Solicitud de Pago de Anticipo
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: SI APLICA
a. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 5 (CINCO) días a partir de la firma del contrato.
b. Dirección: Mcal. Lopez y Dr. Cazal San Lorenzo
c. Horario de atención: 7:00 a 13:00 horas
d. Oficina y/o departamento: Dpto. de Tesorería
e. Responsable de la recepción: Lic. Ana Leite
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: SI APLICA
a. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 5 (CINCO) días a partir de la firma del contrato.
b. Dirección: Mcal. Lopez y Dr. Cazal San Lorenzo
c. Horario de atención: 7:00 a 13:00 horas
d. Oficina y/o departamento: Dpto. de Tesorería
e. Responsable de la recepción: Lic. Ana Leite
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación:
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: SI APLICA
a. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 5 (CINCO) días a partir de la firma del contrato.
b. Dirección: Mcal. Lopez y Dr. Cazal San Lorenzo
c. Horario de atención: 7:00 a 13:00 horas
d. Oficina y/o departamento: Dpto. de Tesorería
e. Responsable de la recepción: Lic. Ana Leite
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La garantía de anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Pago de cuotas mensuales
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán: serán monto correspondiente al porcentaje de Fondo de Reparo;
- Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- Intereses por mora;
- Otros gastos incurridos por la Contratante debido a atrasados o incumplimientos del Contratista. [En este apartado, la convocante deberá indicar las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones mensuales, por ejemplo:
- el monto de amortización por pago de anticipo;
- monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo;
- contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- intereses por mora;
- otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: La administración del Hospital de Clínicas San Lorenzo, una vez aprobado el certificado.
Pago de cuotas mensuales
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán: serán monto correspondiente al porcentaje de Fondo de Reparo;
- Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- Intereses por mora;
- Otros gastos incurridos por la Contratante debido a atrasados o incumplimientos del Contratista. [En este apartado, la convocante deberá indicar las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones mensuales, por ejemplo:
- el monto de amortización por pago de anticipo;
- monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo;
- contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- intereses por mora;
- otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: La administración del Hospital de Clínicas San Lorenzo, una vez aprobado el certificado.
Pago de cuotas mensuales
Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán: serán monto correspondiente al porcentaje de Fondo de Reparo;
- Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- Intereses por mora;
- Otros gastos incurridos por la Contratante debido a atrasados o incumplimientos del Contratista. [En este apartado, la convocante deberá indicar las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones mensuales, por ejemplo:
- el monto de amortización por pago de anticipo;
- monto correspondiente al porcentaje de fondo de reparo;
- contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
- intereses por mora;
- otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: La administración del Hospital de Clínicas San Lorenzo, una vez aprobado el certificado.