ítem 3 dispositivo de almacenamiento, tipos de discos soportados por la expansión
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, tipos de discos soportados por la expansión, solicitan:
NVMe SSD
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados discos del tipo SSD SAS y/o NVMe SSD para la expansión del sistema de almacenamiento solicitado ya que los principales fabricantes disponibilizan dichos tipos de discos para ser utilizados en las expansiones de sus equipos del rango solicitado, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante
15-11-2022
23-12-2022
ítem 3 dispositivo de almacenamiento, tipos de discos soportados por la expansión
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, tipos de discos soportados por la expansión, solicitan:
NVMe SSD
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados discos del tipo SSD SAS y/o NVMe SSD para la expansión del sistema de almacenamiento solicitado ya que los principales fabricantes disponibilizan dichos tipos de discos para ser utilizados en las expansiones de sus equipos del rango solicitado, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante
RESPUESTA: El requerimiento de la Convocante es crecer a futuro en capacidad de almacenamiento de discos con la tecnología NVMe SSD. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad, solicitan:
El Almacenamiento Storage debe poseer la capacidad de almacenar al menos 25 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados modelos de almacenamiento storage que tengan la capacidad de almacenar al menos 24 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe considerando que dicha cantidad es la utilizada y basada en el estándar de la industria de los principales fabricantes de este tipo de equipamiento ya que con el desarrollo de mayores capacidades en TB por cada disco permite un mayor crecimiento inclusive en menos bahías físicas para esto discos, de esta manera se permitirá una mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad, solicitan:
El Almacenamiento Storage debe poseer la capacidad de almacenar al menos 25 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados modelos de almacenamiento storage que tengan la capacidad de almacenar al menos 24 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe considerando que dicha cantidad es la utilizada y basada en el estándar de la industria de los principales fabricantes de este tipo de equipamiento ya que con el desarrollo de mayores capacidades en TB por cada disco permite un mayor crecimiento inclusive en menos bahías físicas para esto discos, de esta manera se permitirá una mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
RESPUESTA: Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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**SISTEMA DE ADJUDICACION
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por ITEMS o LOTES, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación. Respecto a las licencias como VMware se menciona que las mismas no guardan relación con el hardware solicitado, el cual además de los requisitos técnicos a nivel de especificaciones solicita unas certificaciones a nivel de las licencias del sistema operativo deseado por la entidad con restricciones técnicamente no indispensables. Además al separar por lotes de Hardware, Licencias y servicios de implementación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por ITEMS o LOTES, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación. Respecto a las licencias como VMware se menciona que las mismas no guardan relación con el hardware solicitado, el cual además de los requisitos técnicos a nivel de especificaciones solicita unas certificaciones a nivel de las licencias del sistema operativo deseado por la entidad con restricciones técnicamente no indispensables. Además al separar por lotes de Hardware, Licencias y servicios de implementación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
RESPUESTA: A fin de garantizar la correcta verificación y ejecución del contrato, que permita coordinar los esfuerzos con una única empresa y su staff de técnicos para la provisión de los bienes, así como la configuración e integración de los mismos, con la infraestructura existente, corresponde que la adjudicación sea por el TOTAL. Se pretende que el oferente adjudicado entregue todos los subsistemas del presente llamado en la modalidad de llave en mano, por lo cual, deberá considerar todos los equipamientos, accesorios, materiales de instalación, horas de servicio técnico especializado para la correcta implementación de la solución ofertada, de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el PBC. Esto además permitirá, tanto al Dpto. de Informática y Dpto. Administrativo de La Convocante, a hacer el seguimiento de las tareas necesarias, en tiempo y forma. Asimismo, en el mercado local existen varias empresas del sector tecnológico que comercializan e implementan soluciones similares a lo solicitado en el presente llamado (Datalab, DataSystem. SSD, DiviServ, Technoma, entre otras). Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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**SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el punto 9, se solicita:
El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, el cual debe estar avalado por el fabricante o representante de la marca del dispositivo de almacenamiento ofertado. (ITEM 3)
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados y las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el punto 9, se solicita:
El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, el cual debe estar avalado por el fabricante o representante de la marca del dispositivo de almacenamiento ofertado. (ITEM 3)
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados y las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
RESPUESTA: Se modifica dicho punto.
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta 5.
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*- SISTEMA DE ADJUDICACION
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por ITEMS o LOTES, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación. Respecto a las licencias como VMware se menciona que las mismas no guardan relación con el hardware solicitado, el cual además de los requisitos técnicos a nivel de especificaciones solicita unas certificaciones a nivel de las licencias del sistema operativo deseado por la entidad con restricciones técnicamente no indispensables. Además al separar por lotes de Hardware, Licencias y servicios de implementación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por ITEMS o LOTES, teniendo que en cuenta que el llamado dispone de varios ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes como lo son hardware, licencias y servicios de implementación. Respecto a las licencias como VMware se menciona que las mismas no guardan relación con el hardware solicitado, el cual además de los requisitos técnicos a nivel de especificaciones solicita unas certificaciones a nivel de las licencias del sistema operativo deseado por la entidad con restricciones técnicamente no indispensables. Además al separar por lotes de Hardware, Licencias y servicios de implementación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
RESPUESTA: Favor remitirse a la respuesta de la Consulta 14.
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*-SERVICIO TÉCNICO AUTORIZADO
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el punto 9, se solicita:
El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, el cual debe estar avalado por el fabricante o representante de la marca del dispositivo de almacenamiento ofertado. (ITEM 3)
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados y las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, en el punto 9, se solicita:
El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, el cual debe estar avalado por el fabricante o representante de la marca del dispositivo de almacenamiento ofertado. (ITEM 3)
Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas autorizaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con técnicos certificados y las competencias técnicas y certificaciones correspondientes para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
RESPUESTA: Se modifica dicho punto.
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta 5.
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ITEM 2. SOFTWARE DE COPIA DE RESPALDO Y RESTAURACIÓN DE DATOS
En el Item 2. Software de Copia de Respaldo y Restauración de Datos; en el item 19 Modelo de Licencias: Perpetuas o suscripción (indicar).
Solicitamos respetuosamente a la Convocante nos aclare el tipo de licencias que debemos ofertar para las 50 instancias del software de copia de respaldo y restauración de datos.
21-11-2022
23-12-2022
ITEM 2. SOFTWARE DE COPIA DE RESPALDO Y RESTAURACIÓN DE DATOS
En el Item 2. Software de Copia de Respaldo y Restauración de Datos; en el item 19 Modelo de Licencias: Perpetuas o suscripción (indicar).
Solicitamos respetuosamente a la Convocante nos aclare el tipo de licencias que debemos ofertar para las 50 instancias del software de copia de respaldo y restauración de datos.
RESPUESTA: Se modifica dicho punto. Favor remitirse a la ADENDA.
Se aclara que para el Ítem 2 - Software de Copia de Respaldo y Restauración de Datos; en el Subítem 19, el modelo de licenciamiento debe ser PERPETUA para 50 instancias del software de respaldo y restauración de datos.
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DISCOS NVME
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad, solicitan:
El Almacenamiento Storage debe poseer la capacidad de almacenar al menos 25 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe.
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos que soporten hasta 24 discos NVME 2.5. De mantenerse el requerimiento de 25 unidades estaría beneficiándose a la marca Huawei en su modelo OceanStore Dorado atentando a la libre competencia.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad, solicitan:
El Almacenamiento Storage debe poseer la capacidad de almacenar al menos 25 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe.
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos que soporten hasta 24 discos NVME 2.5. De mantenerse el requerimiento de 25 unidades estaría beneficiándose a la marca Huawei en su modelo OceanStore Dorado atentando a la libre competencia.
RESPUESTA: Se modifica dicho punto.
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta 8.
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STORAGE - DISCOS TLC
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad, solicitan:
El sistema debe escalar, con la adición de gabinetes de expansión y/o en clúster con otros equipos similares, hasta un número mínimo de 200 discos. Todos los discos deben ser de tipo TLC NVME estándar
Solicitamos a la convocante que sean aceptados discos de tipo QLC NVME que son un estándar de la industria ye se tratan de una evolución de la tecnología TLC.
En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, capacidad, solicitan:
El sistema debe escalar, con la adición de gabinetes de expansión y/o en clúster con otros equipos similares, hasta un número mínimo de 200 discos. Todos los discos deben ser de tipo TLC NVME estándar
Solicitamos a la convocante que sean aceptados discos de tipo QLC NVME que son un estándar de la industria ye se tratan de una evolución de la tecnología TLC.
RESPUESTA: La Convocante solicita discos tipo TLC NVME debido a que es una tecnología más fiable y más duradera en comparación al tipo QLC NVME. Lo único que busca la Convocante es contar con las tecnologías más fiables con el fin de proteger los valiosos activos de información de la Institución. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.