Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 CAPACIDAD TECNICA - APOSTILLADO REQUERIDO En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección CAPACIDAD TECNICA, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA, PUNTO 3, solicita lo siguiente: La empresa oferente deberá contar con autorización del fabricante para proveer, instalar y soportar los bienes y servicios adquiridos: Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado sea omitida o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes 23-11-2022 23-12-2022
32 CAPACIDAD TECNICA (Item 3)- CAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección CAPACIDAD TECNICA, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA, PUNTO 9, solicita lo siguiente: El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios (CAS) en el país, el cual debe estar avalado por el fabricante o representante de la marca del dispositivo de almacenamiento ofertado. (ITEM 3). Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas marcas de dispositivos de almacenamiento que cuenten con un centro autorizado de servicios (CAS) de manera independiente al oferente y que no sea necesariamente el oferente el CAS de dicha marca considerando que varias marcas lideres en el país cuentan con CAS propio tercerizado y no están ligadas a potenciales oferentes para el tipo de producto solicitado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. 23-11-2022 23-12-2022
33 CAPACIDAD TECNICA - Tecnicos requeridos En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección CAPACIDAD TECNICA, en el apartado REQUISITO DOCUMENTAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNICA, PUNTO 1, solicita lo siguiente: 1. Currículum Vitae y certificados de al menos 4 (cuatro) técnicos que en conjunto cuenten con: a. Certificación en VMware Data Center Virtualization 2021 vigente (ÍTEM 1). b. Certificación en VMware Data Center Virtualization Design 2021 vigente (ÍTEM 1). c. Certificado por el fabricante de la marca del Software de Copia de Respaldo y Restauración. (ITEM 2). d. Certificación en PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute) o certificación vigente Scrum Master con reconocimiento internacional o certificaciones equivalentes vigentes e. Certificación en ITIL (Information Technology Infrastructure Library). f. Certificado por el fabricante de la marca del Dispositivo de Almacenamiento. (ITEM 3) g. Certificado por el fabricante en la marca del Switch SAN. (ITEM 3) Consultamos a la convocante como determinaron la cantidad de técnicos que necesitan para el presente proyecto? Solicitamos que la certificación requerida en el punto b) sea opcional debido a que solo hay uno o dos canales que tal vez cuenten con esta certificación en particular. También solicitamos lo mismo para los puntos d) y e), ya que con estas restricciones en la participación están atentando con lo que dice la Ley 2051/03, Articulo 4° de los principios generales en el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes 23-11-2022 23-12-2022
34 *-Prórroga de los Plazos En el Pliego de Bases y Condiciones , En la sección Datos de la Convocatoria en el SICP - Etapas y Plazos, se establece: Fecha de Inicio de Propuestas miércoles, 30 de noviembre de 2022 - 08:20 Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince días) días calendarios en la fecha límite del inicio de Propuestas a los efectos de cumplir satisfactoriamente con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones; considerando la envergadura del proyecto del presente llamado. De esta manera todos los potenciales oferentes podrán contar con el tiempo suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las exigencias de la Convocante. Esto a su vez, permitiría una mayor participación y estimulara la concurrencia de ofertas más competitivas al llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 23-11-2022 23-12-2022
35 Consulta Nro. 1 En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, back end, solicitan: El sistema debe escalar, con la adición de gabinetes de expansión y/o en clúster con otros equipos similares, hasta un número mínimo de 200 discos. Todos los discos deben ser de tipo TLC NVME estándar Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados sistemas de almacenamiento que puedan escalar con la adición de gabinetes de expansión y/o clúster con otros equipos similares utilizando discos del tipo TLC NVMe, SSD SAS y/o NVMe FCM los cuales son los estándares más utilizados por los principales fabricantes (IBM, HPE, DELL) de este tipo de equipamientos para la ampliación de sus equipos a futuro, esto no afecta en lo absoluto al rendimiento del equipo y se permitirá una mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, ya que con estas restricciones en la participación están atentando con lo que dice la Ley 2051/03, Articulo 4° de los principios generales en el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes 03-01-2023 10-01-2023
36 Consulta Nro. 2 En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, back end, solicitan: El sistema debe escalar, con la adición de gabinetes de expansión y/o en clúster con otros equipos similares, hasta un número mínimo de 200 discos. Todos los discos deben ser de tipo TLC NVME estándar Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerando como opcional o en su defecto sean aceptados equipos que puedan escalar con gabinetes de expansión y/o en clúster como mínimo hasta 2 Petabytes efectivos, capacidad más que considerable en crecimiento para cualquier necesidad a futuro ya que los principales fabricantes de este tipo de equipamientos disponibilizan discos cada vez con más capacidad individual en Terabytes con los cuales se puede llegar a ampliaciones de almacenamiento muy grandes sin necesidad de utilizar varios discos individuales y cajones de expansión como las generaciones anteriores de almacenamientos de este tipo, es decir, los equipamientos actuales son cada vez más eficientes en cuanto a crecimiento y esto se traduce inclusive en un mejor consumo energético de dichos equipamientos, ya que con estas restricciones en la participación están atentando con lo que dice la Ley 2051/03, Articulo 4° de los principios generales en el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. 03-01-2023 10-01-2023
37 Consulta Nro. 3 En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, back end, solicitan: Tipo RDMA Velocidad 100 Gbit/s Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional ya que como se puede confirmar en la pagina web del fabricante HUAWEI (SECCION BACK-END PORT TYPES) https://e.huawei.com/en/products/storage/all-flash-storage/dorado-5000-6000-v6 esta característica de conectividad BACKEND, también en el documento OceanStor Dorado 3000&5000&6000 All Flash Storage Technical White Paper, página 16, figura 3-22 https://e.huawei.com/en/material/storage/all-flash-storage/f7f29b2a779a4948bce56161a31eef97, es decir de las expansiones la poseen solo los equipos de la línea OCEANSTOR DORADO SERIES de HUAWEI, ésta y otras características en su conjunto direccionan completamente el llamado para dicha marca con lo cual se limita TOTALMENTE la participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante con otras marcas de renombre a nivel internacional como lo son IBM, HPE, DELL EMC, de esta manera están atentando con lo que dice la Ley 2051/03, Articulo 4° de los principios generales en el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. 03-01-2023 10-01-2023
38 Consulta Nro. 4 En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, back end, solicitan: Tipos de discos: NVMe SSD Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados tipos de discos NVMe SSD y/o SSD SAS para las expansiones conectadas al backend ya que para el rango de equipamiento solicitado los principales fabricantes (IBM, HPE, DELL) disponibilizan discos de tipo SSD SAS para futuras ampliaciones que requieran sus sistemas de almacenamiento de este tipo, de lo contrario se estará manteniendo una característica técnica que solo el fabricante HUAWEI cumple, lo cual puede ser corroborado en el siguiente enlace oficial de su página, documento OceanStor Dorado 3000&5000&6000 All Flash Storage Technical White Paper, página 15 https://e.huawei.com/en/material/storage/all-flash-storage/f7f29b2a779a4948bce56161a31eef97 de esta manera están atentando con lo que dice la Ley 2051/03, Articulo 4° de los principios generales en el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes 03-01-2023 10-01-2023
39 Consulta Nro. 5 En el pliego de bases y condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ítem 3 dispositivo de almacenamiento, tipos de discos soportados por la expansión, solicitan: NVMe SSD – exigido Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados tipos de discos NVMe SSD y/o SSD SAS para las expansiones ya que para el rango de equipamiento solicitado los principales fabricantes (IBM, HPE, DELL) disponibilizan discos de tipo SSD SAS para futuras ampliaciones que requieran sus sistemas de almacenamiento de este tipo, de lo contrario se estará manteniendo una característica técnica que solo el fabricante HUAWEI cumple, lo cual puede ser corroborado en el siguiente enlace oficial de su página, documento OceanStor Dorado 3000&5000&6000 All Flash Storage Technical White Paper, página 15, 3.1.4.2 Smart SAS and Smart NVMe Disk Enclosures https://e.huawei.com/en/material/storage/all-flash-storage/f7f29b2a779a4948bce56161a31eef97 de esta manera están atentando con lo que dice la Ley 2051/03, Articulo 4° de los principios generales en el inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. 03-01-2023 10-01-2023
40 STORAGE DISCOS QLC En la respuesta a la consulta número 20, con relación a la solicitud de que la convocante acepte tecnología de DISCOS QLC, la convocante responde lo siguiente: RESPUESTA: La Convocante solicita discos tipo TLC NVME debido a que es una tecnología más fiable y más duradera en comparación al tipo QLC NVME… Aclaramos que los discos QLC, a la fecha, cuentan con valores MTTF de 1.600.000 Horas en promedio (Unos 180 años), (2 millones de horas en el caso de INTEL) por lo que la probabilidad de falla es prácticamente inexistente, además, la convocante solicita garantía de buen funcionamiento por 3 años y, en la mayoría de los fabricantes, la garantía puede extenderse hasta 7 años. Solicitamos encarecidamente que sean aceptados discos NVME del tipo TLC y/o QLC para no beneficiar a ciertas marcas y permitir la participación de más oferentes. (Se adjuntan enlaces de catálogos donde se puede corroborar el MTTF de discos NVME de principales fabricantes.) https://www.micron.com/-/media/client/global/documents/products/product-flyer/5210_ion_ssd_product_brief.pdf?la=en https://www.intel.com/content/dam/www/public/us/en/documents/solution-briefs/qlc-3d-nand-technology-solution-brief.pdf 05-01-2023 10-01-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 31 al 40 de 48 resultados