Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR
Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea tenido como opcional, ya que en base a lo solicitado como Experiencia requerida ya está cubierto lo solicitado en este punto.
Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea tenido como opcional, ya que en base a lo solicitado como Experiencia requerida ya está cubierto lo solicitado en este punto.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que la Empresa adjudicada será responsable del traslado de las documentaciones desde las oficinas de la convocante al local de la empresa para su Digitalización, estando bajo responsabilidad y guarda de la empresa durante dicho servicio, la empresa deberá devolver a la convocante una vez concluido el trabajo, conforme al procedimiento de traslado definido, regidos bajo estándares de calidad, alta seguridad e inventario permanente.
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/*Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la prestación del servicio licitado en entidades públicas; privadas y/o mixtas, la prestación del servicio licitado en entidades públicas; privadas y/o mixtas, con facturaciones de servicios y/o recepciones finales, como mínimo por un monto equivalente al veinte por ciento ( 20%) del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los cinco (5) últimos años (Años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022) o que en la sumatoria totalicen el veinte por ciento ( 20%) del monto total ofertado de la Licitación. Pudiendo corresponder los documentos respaldatorios, a cualquiera de los años mencionados hasta verificar el cumplimiento de este requisito. La Convocante sumará el monto indicado en cada documento para verificar el cumplimiento de este requisito.”
Al respecto se solicita a la convocante que también sea aceptada la experiencia del fabricante en la prestación de los servicios licitados.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad en ofertas dentro del universo que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22, especialmente en lo referente a: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; g) Integración: los elementos que conforman la Cadena Integrada de Suministro Público deberán operar coordinadamente y en estrecha conexión con las normas que regulan el gasto público, a fin de conocer exactamente cuánto se invierte y en que se invierte para permitir la toma de decisiones oportunas en relación con la asignación presupuestaria; k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
o) Valor por Dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental; así como en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la prestación del servicio licitado en entidades públicas; privadas y/o mixtas, la prestación del servicio licitado en entidades públicas; privadas y/o mixtas, con facturaciones de servicios y/o recepciones finales, como mínimo por un monto equivalente al veinte por ciento ( 20%) del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los cinco (5) últimos años (Años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022) o que en la sumatoria totalicen el veinte por ciento ( 20%) del monto total ofertado de la Licitación. Pudiendo corresponder los documentos respaldatorios, a cualquiera de los años mencionados hasta verificar el cumplimiento de este requisito. La Convocante sumará el monto indicado en cada documento para verificar el cumplimiento de este requisito.”
Al respecto se solicita a la convocante que también sea aceptada la experiencia del fabricante en la prestación de los servicios licitados.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad en ofertas dentro del universo que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22, especialmente en lo referente a: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; g) Integración: los elementos que conforman la Cadena Integrada de Suministro Público deberán operar coordinadamente y en estrecha conexión con las normas que regulan el gasto público, a fin de conocer exactamente cuánto se invierte y en que se invierte para permitir la toma de decisiones oportunas en relación con la asignación presupuestaria; k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
o) Valor por Dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.
p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental; así como en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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/* Etapas y Plazos
En el PBC, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Etapas y plazos, se solicita:
“Fecha Límite de Consultas: 12/10/2023 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: 19/10/2023 10:00
Fecha de Apertura de Ofertas: 19/10/2023 10:00.”
Luego en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
“Fecha límite de consultas: jueves, 12 de octubre de 2023 - 12:00hs
Fecha de entrega de ofertas: jueves, 19 de octubre de 2023 - 10:00hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días hábiles en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, a manera de determinar con exactitud todo aspecto que pudiera ser de relevancia y técnicamente indispensables para poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el PBC, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Etapas y plazos, se solicita:
“Fecha Límite de Consultas: 12/10/2023 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: 19/10/2023 10:00
Fecha de Apertura de Ofertas: 19/10/2023 10:00.”
Luego en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
“Fecha límite de consultas: jueves, 12 de octubre de 2023 - 12:00hs
Fecha de entrega de ofertas: jueves, 19 de octubre de 2023 - 10:00hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días hábiles en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, a manera de determinar con exactitud todo aspecto que pudiera ser de relevancia y técnicamente indispensables para poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, los plazos publicados en el SICP.
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Experiencia Consulta 1
Consulta 1: ¿Los servicios en cuestión abarcan la venta de equipos, servicios de digitalización, venta de equipos informáticos, escáneres, software, implementación de servicios con software y servicios similares como la microfilmación de documentos digitales, el ordenamiento de documentos y la gestión de archivos desde 2018 hasta 2022?
Consulta 1: ¿Los servicios en cuestión abarcan la venta de equipos, servicios de digitalización, venta de equipos informáticos, escáneres, software, implementación de servicios con software y servicios similares como la microfilmación de documentos digitales, el ordenamiento de documentos y la gestión de archivos desde 2018 hasta 2022?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que se debe considerar para la experiencia que la venta de equipos informáticos debe ser
unicamente scaners. Y las implementaciones del software, tienen que ser del software ofertado. Así mismo, se pueden considerar los Servicios de Digitalización de Documentos para la experiencia.
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experiencia
Consulta 2: ¿Es posible sumar los montos de los trabajos realizados?
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Lote 1
Consulta 4: Se solicita que el software esté homologado por el MIC. Dado que pocas empresas han obtenido esta homologación, esta restricción se dirige principalmente a ellas. Solicitamos que, en caso de adjudicación, se permita la certificación del software con el MIC o la aceptación de software respaldado internacionalmente.
Consulta 4: Se solicita que el software esté homologado por el MIC. Dado que pocas empresas han obtenido esta homologación, esta restricción se dirige principalmente a ellas. Solicitamos que, en caso de adjudicación, se permita la certificación del software con el MIC o la aceptación de software respaldado internacionalmente.