Ítem 1. Autoclave de esterilización. Especificaciones técnicas.
Se solicita amablemente a la convocante modificar a la especificación Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mejor.
Se sugiere la especificación Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mejor. Cámara sin rieles soldados dentro de la misma ya que estos elementos al estar soldados en su interior debilitan la cámara, se convierten en un punto de acumulación de impurezas, además de reducir el espacio utilizable.
15-03-2023
16-03-2023
Ítem 1. Autoclave de esterilización. Especificaciones técnicas.
Se solicita amablemente a la convocante modificar a la especificación Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mejor.
Se sugiere la especificación Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mejor. Cámara sin rieles soldados dentro de la misma ya que estos elementos al estar soldados en su interior debilitan la cámara, se convierten en un punto de acumulación de impurezas, además de reducir el espacio utilizable.
Limitarse a lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
102
Ítem 1. Autoclave de esterilización. Especificaciones técnicas.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar la especificación 5.3. Garantía escrita valida por 2 años contra toda falla de diseño y/o fabricación contado a partir de la fecha de entrega del equipo. El proveedor deberá realizar el mantenimiento preventivo según cronograma del fabricante con todos los recambios de repuestos que el manual de servicio del equipo especifique durante los 2 (dos) años de garantía, sin costo para la Convocante. Se deberá entregar el cronograma según fabricante de la lista de repuestos a ser cambiados en cada mantenimiento preventivo del primer y segundo año. Se debe incluir los repuestos del autoclave y también los cambios de filtros del sistema de osmosis inversa del equipo si los cambios de filtros del sistema de osmosis inversa deben ser hasta el vencimiento de la garantía de dos años y la frecuencia de cambio de los mismos, ya que la misma depende directamente a la calidad de agua suministrada al sector de esterilización.
15-03-2023
17-03-2023
Ítem 1. Autoclave de esterilización. Especificaciones técnicas.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar la especificación 5.3. Garantía escrita valida por 2 años contra toda falla de diseño y/o fabricación contado a partir de la fecha de entrega del equipo. El proveedor deberá realizar el mantenimiento preventivo según cronograma del fabricante con todos los recambios de repuestos que el manual de servicio del equipo especifique durante los 2 (dos) años de garantía, sin costo para la Convocante. Se deberá entregar el cronograma según fabricante de la lista de repuestos a ser cambiados en cada mantenimiento preventivo del primer y segundo año. Se debe incluir los repuestos del autoclave y también los cambios de filtros del sistema de osmosis inversa del equipo si los cambios de filtros del sistema de osmosis inversa deben ser hasta el vencimiento de la garantía de dos años y la frecuencia de cambio de los mismos, ya que la misma depende directamente a la calidad de agua suministrada al sector de esterilización.
En el 3.3 donde solicitan Certificación ASME o PED (Que habilite a la fábrica elaborar recipiente a presión, solicitamos a la convocante que se tome en consideración equivalencia a ASME O PED y/0 una Declaración Jurada del fabricante que los equipos están construidos con estas normas vigentes
En el 3.3 donde solicitan Certificación ASME o PED (Que habilite a la fábrica elaborar recipiente a presión, solicitamos a la convocante que se tome en consideración equivalencia a ASME O PED y/0 una Declaración Jurada del fabricante que los equipos están construidos con estas normas vigentes
Ajustarse a las documentaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
104
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el punto 4.7 Potencia mínima a 30 kW del generador de vapor, como mínimo, sugerimos a la convocante solicitar potencia de 44kw es solo a simple hecho de salvaguardar el bien que desean adquirir y teniendo en cuenta que tendran ciclos mas largos por el calentamiento tardio para el volumen requerido,hay mayor probabilidad de formación de condensados y de cajas mojadas al fin del ciclo.
En el punto 4.7 Potencia mínima a 30 kW del generador de vapor, como mínimo, sugerimos a la convocante solicitar potencia de 44kw es solo a simple hecho de salvaguardar el bien que desean adquirir y teniendo en cuenta que tendran ciclos mas largos por el calentamiento tardio para el volumen requerido,hay mayor probabilidad de formación de condensados y de cajas mojadas al fin del ciclo.
Se podrá cotizar equipos que cuenten con potencia mínima de 30 kW o superior.
105
ESPECIFICACIONES TECNICAS
en el punto 6.5 de Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido, sugerimos este item quede de la siguiente manera en caso que el equipo lo requiera deberá contar con Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido
en el punto 6.5 de Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido, sugerimos este item quede de la siguiente manera en caso que el equipo lo requiera deberá contar con Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido
Lo solicitado en este punto tiene como propósito evitar la entrada de agua producida por el compresor, a las válvulas del equipo. Ajustarse a lo solicitado en las especificaciones técnicas.
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EETT - Otras Características técnicas
En el punto donde detallan: Control de visualización a través de pantalla color touchscreen de 7 pulgadas o mayor, que permita una fácil interacción usuario/máquina para visualizar y controlar todas las funciones del equipo. La pantalla debe estar ubicada en el lado de carga del equipo. Se reitera amablemente a la convocante la posibilidad de presentar equipos con pantalla de tamaño como mínimo de 5,7 pulgadas. Esto debido a que la diferencia no es considerable con respecto a la visualización de los parámetros y curvas. A su vez, si la preocupación de la convocante es la visualización de gráficas, aclaramos que esto no depende del tamaño de pantalla sino de la resolución de esta. Como ejemplo, los teléfonos móviles actuales cuyas pantallas son aún más pequeñas que la solicitada en esta consulta, permiten visualizar gráficas y curvas de todo tipo sin ninguna dificultad. Se solicita amablemente a la convocante rever este punto y considerar que la diferencia en la medida solicitada en esta consulta con respecto a la solicitada en la última versión del PBC es apenas de 1,3 pulgadas, lo cual no supone una diferencia considerable en el tamaño de esta y a la vez es compensable con una alta resolución de pantalla. Las nuevas generaciones de PLC en combinación con pantallas industriales de alta resolución permiten la navegación del usuario a través de la interfaz en formatos de páginas donde el usuario, con toda comodidad, puede seleccionar lo que él desea visualizar y al mismo tiempo sin perder la visualización de los valores críticos que él quisiera observar (presiones de cámara, temperatura de cámara interna, etc.). Se solicita a la convocante abrir este punto para no limitar la participación de oferentes capaces de brindar un producto de alta calidad y en cumplimiento de todas las normativas internacionales más exigentes de equipos de esterilización.
En el punto donde detallan: Control de visualización a través de pantalla color touchscreen de 7 pulgadas o mayor, que permita una fácil interacción usuario/máquina para visualizar y controlar todas las funciones del equipo. La pantalla debe estar ubicada en el lado de carga del equipo. Se reitera amablemente a la convocante la posibilidad de presentar equipos con pantalla de tamaño como mínimo de 5,7 pulgadas. Esto debido a que la diferencia no es considerable con respecto a la visualización de los parámetros y curvas. A su vez, si la preocupación de la convocante es la visualización de gráficas, aclaramos que esto no depende del tamaño de pantalla sino de la resolución de esta. Como ejemplo, los teléfonos móviles actuales cuyas pantallas son aún más pequeñas que la solicitada en esta consulta, permiten visualizar gráficas y curvas de todo tipo sin ninguna dificultad. Se solicita amablemente a la convocante rever este punto y considerar que la diferencia en la medida solicitada en esta consulta con respecto a la solicitada en la última versión del PBC es apenas de 1,3 pulgadas, lo cual no supone una diferencia considerable en el tamaño de esta y a la vez es compensable con una alta resolución de pantalla. Las nuevas generaciones de PLC en combinación con pantallas industriales de alta resolución permiten la navegación del usuario a través de la interfaz en formatos de páginas donde el usuario, con toda comodidad, puede seleccionar lo que él desea visualizar y al mismo tiempo sin perder la visualización de los valores críticos que él quisiera observar (presiones de cámara, temperatura de cámara interna, etc.). Se solicita a la convocante abrir este punto para no limitar la participación de oferentes capaces de brindar un producto de alta calidad y en cumplimiento de todas las normativas internacionales más exigentes de equipos de esterilización.
Ajustarse a lo solicitado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
107
Registro Sanitario
En referencia a la adenda 4 (versión 4 del pliego), no obstante la convocante haya eliminado la obligatoriedad de presentar Registro Sanitario del equipo cuya adquisición se pretende, se entiende que, al estar establecida la obligatoriedad del Registro Sanitario por imperio de la ley, dicho requisito no es excusable a pesar de no estar establecido en el pliego. Es así que la Resolución S.G. N° 669 de fecha 19/10/2016, que reglamenta la Ley Nº 4659/12, si bien contempla un artículo al que intitula de Exclusión (art. 18) en el texto del citado artículo puede leerse cuyo registro sanitario será otorgado por autoridad competente., por tanto, de igual manera, los artículos allí discriminados deben ser registrados. Además, los productos allí excluidos son aquellos clasificados como instrumentos de laboratorio y de uso in vitro, categoría en donde claramente no entran los esterilizadores. Al tratarse de cuestiones de orden público, como son las que regulan requisitos sanitarios, no pueden ser alteradas ni por disposición de autoridad. Por tanto, se entiende que el requisito del Registro Sanitario del equipo en cuestión está implícito, sobreentendido, sea que esté o no considerado como condición dentro del pliego. Además, el equipo solicitado está numerado, listado, dentro de aquellos cuya obligatoriedad del registro se establece. Véase al respecto https://www.mspbs.gov.py/dnvs/7-DispositivosMedicos.html. De no ser obligatorio por imperio de nuestra normativa su registro, la entidad regente, en este caso el MSP Y BS, no establecería mecanismos y no procedería al registro correspondiente, como si lo hace en la práctica. En tal sentido, se solicita a la convocante aclarar si verificará y exigirá al oferente adjudicado que cuente con registro sanitario vigente con fecha anterior a la apertura de ofertas, ya que contar con dicho documento deviene obligatoria por imperio de ley, independientemente a que sea un requisito de participación dentro del Pliego.
En referencia a la adenda 4 (versión 4 del pliego), no obstante la convocante haya eliminado la obligatoriedad de presentar Registro Sanitario del equipo cuya adquisición se pretende, se entiende que, al estar establecida la obligatoriedad del Registro Sanitario por imperio de la ley, dicho requisito no es excusable a pesar de no estar establecido en el pliego. Es así que la Resolución S.G. N° 669 de fecha 19/10/2016, que reglamenta la Ley Nº 4659/12, si bien contempla un artículo al que intitula de Exclusión (art. 18) en el texto del citado artículo puede leerse cuyo registro sanitario será otorgado por autoridad competente., por tanto, de igual manera, los artículos allí discriminados deben ser registrados. Además, los productos allí excluidos son aquellos clasificados como instrumentos de laboratorio y de uso in vitro, categoría en donde claramente no entran los esterilizadores. Al tratarse de cuestiones de orden público, como son las que regulan requisitos sanitarios, no pueden ser alteradas ni por disposición de autoridad. Por tanto, se entiende que el requisito del Registro Sanitario del equipo en cuestión está implícito, sobreentendido, sea que esté o no considerado como condición dentro del pliego. Además, el equipo solicitado está numerado, listado, dentro de aquellos cuya obligatoriedad del registro se establece. Véase al respecto https://www.mspbs.gov.py/dnvs/7-DispositivosMedicos.html. De no ser obligatorio por imperio de nuestra normativa su registro, la entidad regente, en este caso el MSP Y BS, no establecería mecanismos y no procedería al registro correspondiente, como si lo hace en la práctica. En tal sentido, se solicita a la convocante aclarar si verificará y exigirá al oferente adjudicado que cuente con registro sanitario vigente con fecha anterior a la apertura de ofertas, ya que contar con dicho documento deviene obligatoria por imperio de ley, independientemente a que sea un requisito de participación dentro del Pliego.
Dirigirse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 10 y a la Nota DINAVISA N° 516/2023.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el punto 6.5 de Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido, Sabemos que lo solicitado para evitar entrada de agua de algunos compresores que producen por eso sugerimos este item quede de la siguiente manera en caso que el equipo lo requiera deberá contar con Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido.
En el punto 6.5 de Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido, Sabemos que lo solicitado para evitar entrada de agua de algunos compresores que producen por eso sugerimos este item quede de la siguiente manera en caso que el equipo lo requiera deberá contar con Trampa de agua para la salida del Compresor de Aire Comprimido.
Dirigirse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 10.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el punto 4.7 Potencia mínima a 30 kW del generador de vapor, como mínimo, sugerimos a la convocante solicitar potencia de 44kw es solo a simple hecho de salvaguardar el bien que desean adquirir y teniendo en cuenta que tendrán ciclos mas largos por el calentamiento tardío para el volumen requerido,hay mayor probabilidad de formación de condensados y de cajas mojadas al fin del ciclo.
En el punto 4.7 Potencia mínima a 30 kW del generador de vapor, como mínimo, sugerimos a la convocante solicitar potencia de 44kw es solo a simple hecho de salvaguardar el bien que desean adquirir y teniendo en cuenta que tendrán ciclos mas largos por el calentamiento tardío para el volumen requerido,hay mayor probabilidad de formación de condensados y de cajas mojadas al fin del ciclo.
En el 3.3 donde solicitan Certificación ASME o PED (Que habilite a la fábrica elaborar recipiente a presión, solicitamos a la convocante que se tome en consideración equivalencia a ASME O PED y/0 una Declaración Jurada del fabricante que los equipos están construidos con estas normas vigentes
En el 3.3 donde solicitan Certificación ASME o PED (Que habilite a la fábrica elaborar recipiente a presión, solicitamos a la convocante que se tome en consideración equivalencia a ASME O PED y/0 una Declaración Jurada del fabricante que los equipos están construidos con estas normas vigentes