Bomba de vacío en seco, o de sellado por anillo de agua para las etapas de: Prevacío y Secado. Protegida con elemento electromecánico para salvaguardar su funcionamiento. En caso de que la Bomba de Vacío requiera agua deberá contar con alarma de bajo nivel de agua para evitar el daño de la Bomba de Vacío ante la falta de agua. Se aceptará Bomba de Vacio que realice el vació por efecto Venturi. Con este cambio e la convocante vemos que da cavida a equipos obsoletos con sistema venturi que ya están totalmente desfasados. SOLICITAMOS a la convocante preservar los bienes del estado paraguayo y que elimine el sistema venturi por ser totalmente obsoleto por lo que solicitamos mantener las eett iniciales con los sistema de mejor prestación como vació en seco o sellado por anillado
Bomba de vacío en seco, o de sellado por anillo de agua para las etapas de: Prevacío y Secado. Protegida con elemento electromecánico para salvaguardar su funcionamiento. En caso de que la Bomba de Vacío requiera agua deberá contar con alarma de bajo nivel de agua para evitar el daño de la Bomba de Vacío ante la falta de agua. Se aceptará Bomba de Vacio que realice el vació por efecto Venturi. Con este cambio e la convocante vemos que da cavida a equipos obsoletos con sistema venturi que ya están totalmente desfasados. SOLICITAMOS a la convocante preservar los bienes del estado paraguayo y que elimine el sistema venturi por ser totalmente obsoleto por lo que solicitamos mantener las eett iniciales con los sistema de mejor prestación como vació en seco o sellado por anillado
El Vacio por efecto Venturi es una de las 3 (tres) opciones que el oferente podrá cotizar.
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Capacidad Financiera
Sugerimos a la convocante agregar en la capacidad financiera a cumplir por el oferente lo siguiente,- Capital Operativo (activo corriente - pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital operativo no inferior a G. 5.000.000.000 (guaraníes cinco Mil Millones), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año cerrado (2021).
Sugerimos a la convocante agregar en la capacidad financiera a cumplir por el oferente lo siguiente,- Capital Operativo (activo corriente - pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital operativo no inferior a G. 5.000.000.000 (guaraníes cinco Mil Millones), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año cerrado (2021).
Limitarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 1 Autoclave de esterilización
Consulta No todos los fabricantes poseen una cámara interna de 525Litros. Además la norma ISO define el tamaño de los cestos de acero inoxidable que se deben usar para cargar la cámara interna del autoclave. En este estándar, los tamaños de los cestos son llamados de Unidades de Esterilización y corresponden a las siguientes dimensiones: 600x400x200mm. Por lo tanto, para evitar confusiones de la capacidad de carga de los autoclaves, se solicita que donde dice: Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mejor. Diga: Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mayor y capacidad de carga de 9 Unidades de esterilización como mínimo.
Consulta No todos los fabricantes poseen una cámara interna de 525Litros. Además la norma ISO define el tamaño de los cestos de acero inoxidable que se deben usar para cargar la cámara interna del autoclave. En este estándar, los tamaños de los cestos son llamados de Unidades de Esterilización y corresponden a las siguientes dimensiones: 600x400x200mm. Por lo tanto, para evitar confusiones de la capacidad de carga de los autoclaves, se solicita que donde dice: Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mejor. Diga: Cámara interna con sección cuadrada o rectangular. Volumen mínimo 525 litros o mayor y capacidad de carga de 9 Unidades de esterilización como mínimo.
Se solicita volumen mínimo de 525 litros; podrá ser cotizado equipo con capacidad superior a 525 litros.
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Item 1 Autoclave de esterilización
Consulta No todos los fabricantes usan actuadores. Por lo tanto, para evitar confusiones y de forma a no dirigir las especificaciones se solicita que donde dice: Tiempo y tipo de ciclo de Esterilización como también alarmas y graficas de estado de los actuadores que comprometen las etapas del ciclo de esterilización. Diga: Tiempo y tipo de ciclo de Esterilización como también alarmas. Gráficas de estado de los actuadores que comprometen las etapas del ciclo de esterilización Opcional.
Consulta No todos los fabricantes usan actuadores. Por lo tanto, para evitar confusiones y de forma a no dirigir las especificaciones se solicita que donde dice: Tiempo y tipo de ciclo de Esterilización como también alarmas y graficas de estado de los actuadores que comprometen las etapas del ciclo de esterilización. Diga: Tiempo y tipo de ciclo de Esterilización como también alarmas. Gráficas de estado de los actuadores que comprometen las etapas del ciclo de esterilización Opcional.
Remitirse al punto 4.16. de las especificaciones técnicas.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Ítem 1. Autoclave de esterilización. Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Se solicita amablemente a la convocante eliminar el punto 8. Registro Sanitario, expedido por DINAVISA del apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica ya que, la solicitud de la convocante de registro sanitario, los autoclaves no se adecuan a la definición de dispositivos médicos, por lo cual no requieren registro. La definición de Dispositivo Médico indicada en el Res. 669/2016, Art. 2°. Es la siguiente: 3. Dispositivo médico activo para diagnóstico: Cualquier dispositivo medico activo, utilizado aisladamente o en combinación con otro dispositivo médico, materia cortopunzante y equipo de protección individual, destinado a proporcionar informaciones para la detección, diagnostico, monitoreo o tratamiento de las condiciones fisiológicas o de salud, enfermedades o deformaciones congénitas. 4. Dispositivo medico activo para terapia: cualquier dispositivo medico activo, utilizado aisladamente o en combinación con otro dispositivo médico, material cortopunzante y equipo de protección individual, destinado a sustentar, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. 5- Dispositivo médico de uso único: Cualquier dispositivo médico destinado a ser usado en prevención, diagnóstico, terapia o rehabilitación o anticoncepción, utilizable solamente una vez, según lo especificado por el fabricante. 6- Dispositivo médico implantable: Cualquier dispositivo médico diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención.
17-04-2023
18-04-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Ítem 1. Autoclave de esterilización. Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Se solicita amablemente a la convocante eliminar el punto 8. Registro Sanitario, expedido por DINAVISA del apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica ya que, la solicitud de la convocante de registro sanitario, los autoclaves no se adecuan a la definición de dispositivos médicos, por lo cual no requieren registro. La definición de Dispositivo Médico indicada en el Res. 669/2016, Art. 2°. Es la siguiente: 3. Dispositivo médico activo para diagnóstico: Cualquier dispositivo medico activo, utilizado aisladamente o en combinación con otro dispositivo médico, materia cortopunzante y equipo de protección individual, destinado a proporcionar informaciones para la detección, diagnostico, monitoreo o tratamiento de las condiciones fisiológicas o de salud, enfermedades o deformaciones congénitas. 4. Dispositivo medico activo para terapia: cualquier dispositivo medico activo, utilizado aisladamente o en combinación con otro dispositivo médico, material cortopunzante y equipo de protección individual, destinado a sustentar, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. 5- Dispositivo médico de uso único: Cualquier dispositivo médico destinado a ser usado en prevención, diagnóstico, terapia o rehabilitación o anticoncepción, utilizable solamente una vez, según lo especificado por el fabricante. 6- Dispositivo médico implantable: Cualquier dispositivo médico diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención.
La capacidad del autoclave esta establecida en Litros.
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Autoclave para esterilización
Se consulta si se puede cotizar equipo con capacidad de la cámara de 450Litros con capacidad de 6 unidades de esterilización o mayor. Considerando que actualmente los autoclaves instalados en el Servicio de Esterilización del hospital poseen una capacidad de 6 unidades de esterilización.
Se consulta si se puede cotizar equipo con capacidad de la cámara de 450Litros con capacidad de 6 unidades de esterilización o mayor. Considerando que actualmente los autoclaves instalados en el Servicio de Esterilización del hospital poseen una capacidad de 6 unidades de esterilización.
Podrán cotizar equipos que cumplan con la capacidad de 525 litros o mejor.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de Registro Medico, ya eliminado en la Versiones anteriores y llamativa mente vuelve a una exigencia por la convocante, contradiciendo la La Ley 2051/ DE CONTRATACIONES PUBLICAS Capitulo Segundo de la Licitación Publica
Articulo 20-BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA
Detalla lo siguiente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. Por lo que solicitamos MODIFIQUEN este requerimiento, que direcciona a un único proveedor. T ademas que el AUTOCLAVE no se adecua a la definición de dispositivos médicos, por lo cual no requieren REGISTRO SANITARIO y tampoco intervension del ente que lo expide.
17-04-2023
18-04-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de Registro Medico, ya eliminado en la Versiones anteriores y llamativa mente vuelve a una exigencia por la convocante, contradiciendo la La Ley 2051/ DE CONTRATACIONES PUBLICAS Capitulo Segundo de la Licitación Publica
Articulo 20-BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA
Detalla lo siguiente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. Por lo que solicitamos MODIFIQUEN este requerimiento, que direcciona a un único proveedor. T ademas que el AUTOCLAVE no se adecua a la definición de dispositivos médicos, por lo cual no requieren REGISTRO SANITARIO y tampoco intervension del ente que lo expide.
Ante las diversas consultas acerca de la Inclusión o no del Registro Sanitario, esta Convocante ha solicitado aclaración al órgano rector, en este caso la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, ente que se expidió en los términos que se leen en la Nota N° 516/2023, la que se encuentra publicada en el SICP como tipo de documento "Aclaraciones".
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En la sección Normativas donde solicitan que Debe contar con CE, FDA, Mercosur, como mínimo alguna de ellas y con la Certificación ASME ó PED.
Solicitamos estar todo en la misma celda y que se solicite al menos dos de ellas, teniendo en cuenta que la convocante considera que que ASME, PED Certifican una construcción del equipo asi Como la FDA o CE o Mercosur.
En la sección Normativas donde solicitan que Debe contar con CE, FDA, Mercosur, como mínimo alguna de ellas y con la Certificación ASME ó PED.
Solicitamos estar todo en la misma celda y que se solicite al menos dos de ellas, teniendo en cuenta que la convocante considera que que ASME, PED Certifican una construcción del equipo asi Como la FDA o CE o Mercosur.