Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
-Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia en Provision de agua mineral . Se exige una antigüedad mínima de 3 (tres) años (copia de contratos o facturaciones, de los: 3 últimos años (2020, 2021 y 2022) .
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
- Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/427730-provision-agua-mineral-conaderna-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 2
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 22° de la Ley 2051/03 y el Artículo 43 del Decreto N° 2992/19 que reglamenta la Ley 2051/03, en el marco de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 02/2023 con ID N° 427.730 para PROVISION DE AGUA MINERAL PARA LA CONADERNA, procede a introducir las siguientes modificaciones a la CARTA DE INVITACIÓN;
1. En el SICP se modifica la fecha de presentación y apertura de ofertas.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
-Se estudiaráADENDA Nº 2
La Unidad Operativa de Contrataciones, amparada en lo que dispone el Artículo 22° de la antigüedadLey 2051/03 y el Artículo 43 del Decreto N° 2992/19 que reglamenta la Ley 2051/03, en el ramo que acredita su experiencia en Provisionmarco de agua mineral la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 02/2023 con ID N° 427. Se exige una antigüedad mínima de 3 (tres) años (copia de contratos o facturaciones730 para PROVISION DE AGUA MINERAL PARA LA CONADERNA, de los: 3 últimos años (2020, 2021 y 2022) .
Se detectaron modificaciones enprocede a introducir las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitosmodificaciones a la CARTA DE INVITACIÓN;
1. En el SICP se modifica la fecha de calificaciónpresentación y criteriosapertura de evaluación
Experiencia requeridaRequisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/427730-provision-agua-mineral-conaderna-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda ofertas.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.