Analizando el PBC, se solicita;
L) COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA
Cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo y suplementos vitamínicos), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo y suplementos vitamínicos), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE.- y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales en la ciudad de Asunción. Dichos descuentos serán considerados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado. -
ACLARATORIA
Solicitamos a la convocante que considere la eliminación de “suplementos” atendiendo a que estos, no se pueden considerar como medicamentos. A diferencia de las medicinas, los suplementos alimenticios no están destinados para tratar, prevenir, diagnosticar o curar enfermedades.
Analizando el PBC, se solicita;
L) COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA
Cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo y suplementos vitamínicos), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo y suplementos vitamínicos), los descuentos serán como mínimo del 18% (dieciocho por ciento), SIN LIMITE.- y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales en la ciudad de Asunción. Dichos descuentos serán considerados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado. -
ACLARATORIA
Solicitamos a la convocante que considere la eliminación de “suplementos” atendiendo a que estos, no se pueden considerar como medicamentos. A diferencia de las medicinas, los suplementos alimenticios no están destinados para tratar, prevenir, diagnosticar o curar enfermedades.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
2
4. Programa de Suministros
Analizando el PBC, se solicita;
4. PROGRAMA DE SUMINISTROS
4.1 ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción, con cobertura inmediata, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante; y por lo menos dos (2) centros asistenciales habilitados para el Departamento Central (San Lorenzo, Luque, Lambaré, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Capiatá, Itá) y 1 (un) sanatorio pediátrico.
Nivel de Categorización establecida por la Superintendencia de Salud del MSPYBS para Asunción: como mínimo 6 (seis) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 3 y 2 (dos) establecimiento de la categoría correspondiente al Nivel 2, en Asunción y Gran Asunción. Uno de los sanatorios Nivel 3 debe contar con Tomógrafo y Resonador instalado, con certificado de funcionamiento. Observación: El Nivel 3 (Alta Complejidad), Nivel 2 (Mediana Complejidad), Nivel 1 (Baja Complejidad).
Nivel de Categorización establecida por la Superintendencia de Salud del MSPYBS para el Departamento Central: como mínimo 3 (tres) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 1.-
Cobertura requerida para el interior (Concepción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Misiones,
Encarnación, Villa Rica, Saltos del Guairá, Pilar, Caaguazú, Boquerón, San Estanislao, Caacupé, Hohenau, María Auxiliadora, Caazapá, Coronel Oviedo, Loma Plata, Hernandarias): Habilitados por la Superintendencia de Salud del MSPYBS mínimamente para Consultas, emergencias, urgencias e internaciones. En caso de no contar con prestadores en las ciudades requeridas, se considerarán las capitales departamentales o puntos más cercanos que cuenten con dichos servicios.
CONSULTA
Atendiendo a que, en la ciudad de San Lorenzo, el Sanatorio Christian, el Hospital Universitario de San Lorenzo y el Sanatorio del Sur, así como en la ciudad de Fernando de la Mora, el Sanatorio San Sebastián y el Sanatorio Metropolitano y, en la ciudad de Luque, el Sanatorio Internacional, son Sanatorio con la Categorización NIVEL 3 – Alta Complejidad, solicitamos a la convocante que la cantidad de centros de Nivel 3 solicitados para Asunción, como mínimo 6 (seis) establecimientos, sea ampliado para Asunción y/o Gran Asunción.
De esta manera, se estaría logrando que los beneficiarios del Gran Asunción también cuenten con centros de Nivel 3 y por ende puedan acudir hasta dichos centros a libre elección sin necesidad de acudir hasta la ciudad de Asunción, evitando así traslados innecesarios y pérdida de tiempo, más aún en casos de emergencia y/o urgencia.
Analizando el PBC, se solicita;
4. PROGRAMA DE SUMINISTROS
4.1 ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción, con cobertura inmediata, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante; y por lo menos dos (2) centros asistenciales habilitados para el Departamento Central (San Lorenzo, Luque, Lambaré, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Capiatá, Itá) y 1 (un) sanatorio pediátrico.
Nivel de Categorización establecida por la Superintendencia de Salud del MSPYBS para Asunción: como mínimo 6 (seis) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 3 y 2 (dos) establecimiento de la categoría correspondiente al Nivel 2, en Asunción y Gran Asunción. Uno de los sanatorios Nivel 3 debe contar con Tomógrafo y Resonador instalado, con certificado de funcionamiento. Observación: El Nivel 3 (Alta Complejidad), Nivel 2 (Mediana Complejidad), Nivel 1 (Baja Complejidad).
Nivel de Categorización establecida por la Superintendencia de Salud del MSPYBS para el Departamento Central: como mínimo 3 (tres) establecimientos de la categoría correspondiente al Nivel 1.-
Cobertura requerida para el interior (Concepción, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Misiones,
Encarnación, Villa Rica, Saltos del Guairá, Pilar, Caaguazú, Boquerón, San Estanislao, Caacupé, Hohenau, María Auxiliadora, Caazapá, Coronel Oviedo, Loma Plata, Hernandarias): Habilitados por la Superintendencia de Salud del MSPYBS mínimamente para Consultas, emergencias, urgencias e internaciones. En caso de no contar con prestadores en las ciudades requeridas, se considerarán las capitales departamentales o puntos más cercanos que cuenten con dichos servicios.
CONSULTA
Atendiendo a que, en la ciudad de San Lorenzo, el Sanatorio Christian, el Hospital Universitario de San Lorenzo y el Sanatorio del Sur, así como en la ciudad de Fernando de la Mora, el Sanatorio San Sebastián y el Sanatorio Metropolitano y, en la ciudad de Luque, el Sanatorio Internacional, son Sanatorio con la Categorización NIVEL 3 – Alta Complejidad, solicitamos a la convocante que la cantidad de centros de Nivel 3 solicitados para Asunción, como mínimo 6 (seis) establecimientos, sea ampliado para Asunción y/o Gran Asunción.
De esta manera, se estaría logrando que los beneficiarios del Gran Asunción también cuenten con centros de Nivel 3 y por ende puedan acudir hasta dichos centros a libre elección sin necesidad de acudir hasta la ciudad de Asunción, evitando así traslados innecesarios y pérdida de tiempo, más aún en casos de emergencia y/o urgencia.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
3
Capacidad Técnica
Analizando el PBC, se solicita;
Capacidad Técnica
En caso de que la prestadora posea instalaciones propias, deberá indicarlo y presentar en carácter de declaración jurada una descripción mínima de: cantidad de salas de internación (camas/comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas.
Estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud como prestadora de servicios médicos y sanatoriales.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
2. Copia de la autorización y habilitación vigente del Ministerio de Salud Pública y la Superintendencia de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de servicios objeto del presente llamado (pre-pago).
ACLARATORIA
Solicitamos a la convocante que nos aclare si el documento solicitado corresponde al Centro Asistencial o a la Prestadora de servicio, esto atendiendo a que según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 de abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud.
Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, ante la SUPERINTENDENCIA E SALUD
Analizando el PBC, se solicita;
Capacidad Técnica
En caso de que la prestadora posea instalaciones propias, deberá indicarlo y presentar en carácter de declaración jurada una descripción mínima de: cantidad de salas de internación (camas/comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas.
Estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud como prestadora de servicios médicos y sanatoriales.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
2. Copia de la autorización y habilitación vigente del Ministerio de Salud Pública y la Superintendencia de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de servicios objeto del presente llamado (pre-pago).
ACLARATORIA
Solicitamos a la convocante que nos aclare si el documento solicitado corresponde al Centro Asistencial o a la Prestadora de servicio, esto atendiendo a que según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 de abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud.
Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, ante la SUPERINTENDENCIA E SALUD
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
4
ESTUDIOS TOMOGRAFICOS
El PBC establece: Deberá contar, en la Capital, como mínimo, con 5(cinco) Centros de Imágenes propios o contratados, 1(uno) de los Centros propuestos deberá contar con PET SCAN) y los que formen parte del Centro Asistencial: deberán contar con el Certificado de Registro y Habilitación, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales al menos uno (1) deberá contar con servicio de atención las 24 horas. El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios: ELECTROENCEFALOGRAFÍA, Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES.
Aclare la convocante si se dará por cumplido esta condición con tomógrafo multislice de mínimo 16 canales, teniendo en cuenta que si el potencial oferente tenga convenio con un centro que tenga un equipo con multislice de mayor canal y, a pesar de ser un mejor equipo, se podrá evaluar como que no cumple al no regirse por la literalidad de lo establecido.
El PBC establece: Deberá contar, en la Capital, como mínimo, con 5(cinco) Centros de Imágenes propios o contratados, 1(uno) de los Centros propuestos deberá contar con PET SCAN) y los que formen parte del Centro Asistencial: deberán contar con el Certificado de Registro y Habilitación, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales al menos uno (1) deberá contar con servicio de atención las 24 horas. El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios: ELECTROENCEFALOGRAFÍA, Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES.
Aclare la convocante si se dará por cumplido esta condición con tomógrafo multislice de mínimo 16 canales, teniendo en cuenta que si el potencial oferente tenga convenio con un centro que tenga un equipo con multislice de mayor canal y, a pesar de ser un mejor equipo, se podrá evaluar como que no cumple al no regirse por la literalidad de lo establecido.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
5
RESONANCIA MAGNETICA
El PBC establece: Deberá contar, en la Capital, como mínimo, con 5(cinco) Centros de Imágenes propios o contratados, 1(uno) de los Centros propuestos deberá contar con PET SCAN) y los que formen parte del Centro Asistencial: deberán contar con el Certificado de Registro y Habilitación, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales al menos uno (1) deberá contar con servicio de atención las 24 horas. El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios: ELECTROENCEFALOGRAFÍA, Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES y Estudios de Resonancia Magnética Nuclear con CAMPO ABIERTO y con equipo de 1.3 Tesla, Radiografías, Ecografías, Ecocardiografía, Mamografía, Radioterapia con fuentes de braquiterapia.
Aclare la convocante si se dará por cumplido esta condición con un equipo de resonancia de mínimo 1.3 Tesla, teniendo en cuenta que si el potencial oferente tenga convenio con un centro que tenga un equipo mayor a 1.3 Tesla y, a pesar de ser un mejor equipo, se podrá evaluar como que no cumple al no regirse por la literalidad de lo establecido.
El PBC establece: Deberá contar, en la Capital, como mínimo, con 5(cinco) Centros de Imágenes propios o contratados, 1(uno) de los Centros propuestos deberá contar con PET SCAN) y los que formen parte del Centro Asistencial: deberán contar con el Certificado de Registro y Habilitación, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales al menos uno (1) deberá contar con servicio de atención las 24 horas. El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios: ELECTROENCEFALOGRAFÍA, Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES y Estudios de Resonancia Magnética Nuclear con CAMPO ABIERTO y con equipo de 1.3 Tesla, Radiografías, Ecografías, Ecocardiografía, Mamografía, Radioterapia con fuentes de braquiterapia.
Aclare la convocante si se dará por cumplido esta condición con un equipo de resonancia de mínimo 1.3 Tesla, teniendo en cuenta que si el potencial oferente tenga convenio con un centro que tenga un equipo mayor a 1.3 Tesla y, a pesar de ser un mejor equipo, se podrá evaluar como que no cumple al no regirse por la literalidad de lo establecido.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
6
4.1 ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
Se establece: por lo menos dos (2) centros asistenciales habilitados para el Departamento Central (San Lorenzo, Luque, Lambaré, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Capiatá, Itá). Aclare la convocante si se dará por cumplido con 2 centros asistenciales dentro de las ciudades citadas.
Se establece: por lo menos dos (2) centros asistenciales habilitados para el Departamento Central (San Lorenzo, Luque, Lambaré, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio, Capiatá, Itá). Aclare la convocante si se dará por cumplido con 2 centros asistenciales dentro de las ciudades citadas.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
7
A)INTERNACIONES
Se establece: La cobertura será sin límite de eventos en el año, hasta el alta del paciente, en entidades prestadoras de servicios habilitadas por la contratista. Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intermedia, cuando en el ítem de TERAPIA INTERMEDIA se establecen topes. Ante esta contradicción, aclare qué criterio será tenido en cuenta.
Se establece: La cobertura será sin límite de eventos en el año, hasta el alta del paciente, en entidades prestadoras de servicios habilitadas por la contratista. Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intermedia, cuando en el ítem de TERAPIA INTERMEDIA se establecen topes. Ante esta contradicción, aclare qué criterio será tenido en cuenta.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
8
EPIDEMIAS
En la pág. 25 se establece cobertura para casos de epidemias cuando en el ítem DE LAS EXCLUSIONES DE COBERTURA también se lista epidemias como servicios si cobertura. Aclare la convocante esta contradicción
En la pág. 25 se establece cobertura para casos de epidemias cuando en el ítem DE LAS EXCLUSIONES DE COBERTURA también se lista epidemias como servicios si cobertura. Aclare la convocante esta contradicción
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
9
A) INTERNACIONES
Se establece que, al ingresar un paciente, el mismo no deberá firmar ningún tipo de documento, la convocante lo que quiere expresar con esta condición, ya que es de conocimiento que sin la firma del CONSENTIMIENTO INFORMADO, ningún establecimiento de salud y/o profesional médico podrá administrar medicamentos ni realizar ningún procedimiento quirúrgico a ese paciente.
Se establece que, al ingresar un paciente, el mismo no deberá firmar ningún tipo de documento, la convocante lo que quiere expresar con esta condición, ya que es de conocimiento que sin la firma del CONSENTIMIENTO INFORMADO, ningún establecimiento de salud y/o profesional médico podrá administrar medicamentos ni realizar ningún procedimiento quirúrgico a ese paciente.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
10
BENEFICIARIOS ADHERENTES
En el punto d) se establece que el titular podrá incorporar familiares hasta el segundo grado y afines hasta el primer grado. ¿Se refiere hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y primero de parentesco por afinidad?
En el punto d) se establece que el titular podrá incorporar familiares hasta el segundo grado y afines hasta el primer grado. ¿Se refiere hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y primero de parentesco por afinidad?