Fundamente la convocante la necesidad de especificar entre las condiciones del PBC “con equipo de 1.3 Tesla”, cuando existen centros que pueden contar con resonadores con mayores y mejores características.
Fundamente la convocante la necesidad de especificar entre las condiciones del PBC “con equipo de 1.3 Tesla”, cuando existen centros que pueden contar con resonadores con mayores y mejores características.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
22
Medicina por Imágenes (Tomografía)
Fundamente la convocante la necesidad de especificar entre las condiciones del PBC “Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES”, cuando existen centros que pueden contar con 16 canales o más.
Fundamente la convocante la necesidad de especificar entre las condiciones del PBC “Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 16 CANALES”, cuando existen centros que pueden contar con 16 canales o más.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
23
Medicina por Imágenes (Radioterapia)
Fundamente la convocante la necesidad de requerir entre las condiciones del PBC cobertura para radioterapia con fuente de braquiterapia, teniendo en cuenta que solo cuenta con este servicio el INCAN como institución pública y por la parte privada el Grupo San Roque, caso contrario, se entiende el direccionamiento del presente llamado hacia un grupo empresarial especifico, vulnerando de esta manera el principio de igualdad y libre competencia.
Fundamente la convocante la necesidad de requerir entre las condiciones del PBC cobertura para radioterapia con fuente de braquiterapia, teniendo en cuenta que solo cuenta con este servicio el INCAN como institución pública y por la parte privada el Grupo San Roque, caso contrario, se entiende el direccionamiento del presente llamado hacia un grupo empresarial especifico, vulnerando de esta manera el principio de igualdad y libre competencia.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a la Adenda Nº 1.-
24
Experiencia requerida
Experiencia
Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y Autorización del MSPYBS, Art. 245 de la Ley 836/80 Código Sanitario); deberá contar con una experiencia mínima de 10 (diez) años en la prestación de servicios de Seguro Médico, contados desde la fecha de autorización del MSPYBS, a ser comprobada mediante el primer certificado de Registro y Habilitación expedido por el MSPYBS para operar como empresa de medicina prepaga.
Deberá demostrar experiencia como proveedor de servicios de Seguro Médico (medicina pre paga), con al menos 5 (cinco)
contratos en cada uno de los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022).
Los contratos podrán ser del sector público y/o privado, con un mínimo de 300 (trescientos) asegurados por contrato, y deberán estar acompañados de las respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio (se acepta parcial en caso de contratos vigentes).
Deberá presentar un listado de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos (tanto públicos como privados) con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales).
De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de seguro médico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 TRES ULTIMOS
(2020, 2021 y 2022) años.
ACLARATORIA
El requisito de contar con la cantidad de 5 contratos en cada año, de los últimos 3 años, con una cantidad de 300 asegurados, resulta LIMITANTE/EXCLUYENTE.
En fecha 30/10/2023, el área de verificación de la propia DNCP, realiza la observación que el requisito podría resultar limitante/excluyente.
Consideramos que realmente resulta LIMITANTE para la participación de empresas de medicina prepaga, que cumplen con los demás requisitos.
Solicitamos a la convocante que mantenga el requisito de la versión anterior que rezaba;
Deberá demostrar experiencia como proveedor de servicios de Seguro Médico (medicina pre paga), con al menos 1 (un) contratos en cada uno de los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022).
Los contratos podrán ser del sector público y/o privado, con un mínimo de 300 (trescientos) asegurados, y deberán estar acompañados de las respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio (se acepta parcial en caso de contratos vigentes). Deberá presentar un listado de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos (tanto públicos como privados) con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales).
De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
En este mismo punto, solicitamos nos puedan aclarar en cuanto al requisito solicitado; De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, se refiere a contratos de los años 2020, 2021, 2022
Experiencia
Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y Autorización del MSPYBS, Art. 245 de la Ley 836/80 Código Sanitario); deberá contar con una experiencia mínima de 10 (diez) años en la prestación de servicios de Seguro Médico, contados desde la fecha de autorización del MSPYBS, a ser comprobada mediante el primer certificado de Registro y Habilitación expedido por el MSPYBS para operar como empresa de medicina prepaga.
Deberá demostrar experiencia como proveedor de servicios de Seguro Médico (medicina pre paga), con al menos 5 (cinco)
contratos en cada uno de los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022).
Los contratos podrán ser del sector público y/o privado, con un mínimo de 300 (trescientos) asegurados por contrato, y deberán estar acompañados de las respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio (se acepta parcial en caso de contratos vigentes).
Deberá presentar un listado de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos (tanto públicos como privados) con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales).
De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de seguro médico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 TRES ULTIMOS
(2020, 2021 y 2022) años.
ACLARATORIA
El requisito de contar con la cantidad de 5 contratos en cada año, de los últimos 3 años, con una cantidad de 300 asegurados, resulta LIMITANTE/EXCLUYENTE.
En fecha 30/10/2023, el área de verificación de la propia DNCP, realiza la observación que el requisito podría resultar limitante/excluyente.
Consideramos que realmente resulta LIMITANTE para la participación de empresas de medicina prepaga, que cumplen con los demás requisitos.
Solicitamos a la convocante que mantenga el requisito de la versión anterior que rezaba;
Deberá demostrar experiencia como proveedor de servicios de Seguro Médico (medicina pre paga), con al menos 1 (un) contratos en cada uno de los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022).
Los contratos podrán ser del sector público y/o privado, con un mínimo de 300 (trescientos) asegurados, y deberán estar acompañados de las respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio (se acepta parcial en caso de contratos vigentes). Deberá presentar un listado de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos (tanto públicos como privados) con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales).
De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
En este mismo punto, solicitamos nos puedan aclarar en cuanto al requisito solicitado; De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, se refiere a contratos de los años 2020, 2021, 2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
2. Copia de la autorización y habilitación vigente del Ministerio de Salud Pública y la Superintendencia de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de servicios objeto del presente llamado (pre-pago). En caso de ser prestadora, presentar copia del Certificado Vigente, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06. como empresa de Medicina Prepaga, ante la Super Intendencia de Salud.
ACLARATORIA
Según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 de abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud. Favor verificar en el siguiente ling: https://www.supsalud.gov.py/application/files/8416/8355/5834/Resolucion_656.pdf
Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, ante la SUPERINTENDENCIA E SALUD
01-11-2023
08-11-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
2. Copia de la autorización y habilitación vigente del Ministerio de Salud Pública y la Superintendencia de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de servicios objeto del presente llamado (pre-pago). En caso de ser prestadora, presentar copia del Certificado Vigente, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06. como empresa de Medicina Prepaga, ante la Super Intendencia de Salud.
ACLARATORIA
Según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 de abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud. Favor verificar en el siguiente ling: https://www.supsalud.gov.py/application/files/8416/8355/5834/Resolucion_656.pdf
Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, ante la SUPERINTENDENCIA E SALUD
Solicitamos a la convocante aclarar que es correcta la interpretación que en el apartado “Capacidad Técnica” al consignar “ En su defecto, Declaración Jurada de contar con contratos vigentes con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, médicos, laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.,) si no son presentadas con la oferta; que deberán ser presentados para la firma del contrato”, se entiende que el prestador cumple con los requisitos documentales para demostrar la capacidad técnica presentando solo la Declaración Jurada de contar con contratos vigentes con cada uno de los prestadores propuestos, así como el listado de los prestadores ofertados.
Solicitamos a la convocante aclarar que es correcta la interpretación que en el apartado “Capacidad Técnica” al consignar “ En su defecto, Declaración Jurada de contar con contratos vigentes con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, médicos, laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.,) si no son presentadas con la oferta; que deberán ser presentados para la firma del contrato”, se entiende que el prestador cumple con los requisitos documentales para demostrar la capacidad técnica presentando solo la Declaración Jurada de contar con contratos vigentes con cada uno de los prestadores propuestos, así como el listado de los prestadores ofertados.
En el apartado “Capacidad Técnica” se consigna “Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada (*). Ver cantidades solicitadas en el Anexo de Profesionales por Especialidad de las Especificaciones Técnicas”. Se solicita a la convocante la modificación de este requisito, ya que resulta poco claro y considerando que en la adenda se consignó una cantidad mínima requerida por especialidad, resulta lógico que se solicite el listado y documentación de los profesionales a ser ofertados
En el apartado “Capacidad Técnica” se consigna “Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada (*). Ver cantidades solicitadas en el Anexo de Profesionales por Especialidad de las Especificaciones Técnicas”. Se solicita a la convocante la modificación de este requisito, ya que resulta poco claro y considerando que en la adenda se consignó una cantidad mínima requerida por especialidad, resulta lógico que se solicite el listado y documentación de los profesionales a ser ofertados
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a lo establecido en el PBC, lo consignado en el anexo es un requerimiento mínimo, el oferente debe disponer de al menos 80% de los de profesionales médicos adheridos a la prestadora, para esta convocante.
28
Experiencia requerida
2) En el apartado “Experiencia requerida” se consigna: “ Deberá demostrar experiencia como proveedor de servicios de Seguro Médico (medicina pre paga), con al menos 5 (cinco) contratos en cada uno de los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022). Los contratos podrán ser del sector público y/o privado, con un mínimo de 300 (trescientos) asegurados por contrato, y deberán estar acompañados de las respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio (se acepta parcial en caso de contratos vigentes). Deberá presentar un listado de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos (tanto públicos como privados) con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales). De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Demostrar la experiencia en prestación de servicios de seguro médico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 TRES ULTIMOS (2020, 2021 y 2022) años”. Solicitamos adecuar estos requisitos dado que resultan limitantes y claramente evidencian un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 2051/03, que reza: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la modificación de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente. Se considera razonable solicita demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga mediante la presentación de dos contratos por cada año, cuyo monto sea equivalente al 30% del monto ofertado, con la cantidad de titulares de 300, lo cual deberá estar expresamente indicado en el contrato.
2) En el apartado “Experiencia requerida” se consigna: “ Deberá demostrar experiencia como proveedor de servicios de Seguro Médico (medicina pre paga), con al menos 5 (cinco) contratos en cada uno de los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022). Los contratos podrán ser del sector público y/o privado, con un mínimo de 300 (trescientos) asegurados por contrato, y deberán estar acompañados de las respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio (se acepta parcial en caso de contratos vigentes). Deberá presentar un listado de por lo menos 10 (diez) clientes corporativos (tanto públicos como privados) con el detalle de los años en los cuales se les brindó los servicios de Seguro Médico y la cantidad de asegurados (incluye actuales). De los contratos presentados en cada año solicitado, al menos el 50% debe corresponder a contratos con entidades públicas, pudiendo acreditar el 50% restante con contratos corporativos de medicina Prepaga privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Demostrar la experiencia en prestación de servicios de seguro médico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo, del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 TRES ULTIMOS (2020, 2021 y 2022) años”. Solicitamos adecuar estos requisitos dado que resultan limitantes y claramente evidencian un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 2051/03, que reza: “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la modificación de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente. Se considera razonable solicita demostrar la experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga mediante la presentación de dos contratos por cada año, cuyo monto sea equivalente al 30% del monto ofertado, con la cantidad de titulares de 300, lo cual deberá estar expresamente indicado en el contrato.
En el apartado “COBERTURA DE SEGURO MÉDICO SANATORIAL PARA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN” í en el ítem “3. OPCIONAL - PLAN MATERNIDAD PARA HIJAS Y ADHERENTES PAGOS” se consigna “Una vez detectado el estado de gravidez de las beneficiarias del Plan Familiar (no cónyuge) y adherentes, el Titular deberá tramitar el cambio de contrato a uno particular para la misma, adquiriendo el Plan Maternidad previsto por la Contratada con costo preferencial del 50% del monto adjudicado por beneficiario titular; el cual otorgará cobertura relacionada a los gastos derivados del estado gestacional, una vez confirmado por la empresa. Una vez culminado el evento que dio lugar al cambio de plan, la misma podrá volver a su condición de beneficiaria del titular, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas en el PBC” Se solicita a la convocante modificar el texto a la anterior versión del pliego en el que se establece que la beneficiaria puede adquirir el Plan Maternidad previsto por la Contratada con costo preferencial, lo propuesta en la nueva adenda es inviable considerando el costo por cada titular.
En el apartado “COBERTURA DE SEGURO MÉDICO SANATORIAL PARA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN” í en el ítem “3. OPCIONAL - PLAN MATERNIDAD PARA HIJAS Y ADHERENTES PAGOS” se consigna “Una vez detectado el estado de gravidez de las beneficiarias del Plan Familiar (no cónyuge) y adherentes, el Titular deberá tramitar el cambio de contrato a uno particular para la misma, adquiriendo el Plan Maternidad previsto por la Contratada con costo preferencial del 50% del monto adjudicado por beneficiario titular; el cual otorgará cobertura relacionada a los gastos derivados del estado gestacional, una vez confirmado por la empresa. Una vez culminado el evento que dio lugar al cambio de plan, la misma podrá volver a su condición de beneficiaria del titular, siempre y cuando reúna las condiciones establecidas en el PBC” Se solicita a la convocante modificar el texto a la anterior versión del pliego en el que se establece que la beneficiaria puede adquirir el Plan Maternidad previsto por la Contratada con costo preferencial, lo propuesta en la nueva adenda es inviable considerando el costo por cada titular.
Saludos Cordiales.
Favor remitirse a lo establecido en el PBC, se iguala el criterio y porcentaje por adherentes pagos, teniendo en cuenta que se realiza el pago de una prima extra, a cargo del adherente.
30
Requisitos documentales para evaluación de capacidad financiera
1) En el apartado “Requisitos documentales para evaluación de capacidad financiera” se consigna: “Presentar en carácter de declaración jurada un cuadro descriptivo de los índices requeridos, incluyendo los valores aplicados para la obtención del/de los promedios del/de los ratios requeridos firmado por un Contador” Favor aclarar que los valores que deben ser consignados, además del resultado de los ratios, son: 1) Para el ratio de liquidez: el valor del activo corriente y el pasivo corriente de cada año solicitado 2) Para el endeudamiento: el valor del pasivo total y el valor del activo total de cada año solicitado 3) Para la rentabilidad: el valor de la utilidad después del impuesto y el valor del capital.
02-11-2023
08-11-2023
Requisitos documentales para evaluación de capacidad financiera
1) En el apartado “Requisitos documentales para evaluación de capacidad financiera” se consigna: “Presentar en carácter de declaración jurada un cuadro descriptivo de los índices requeridos, incluyendo los valores aplicados para la obtención del/de los promedios del/de los ratios requeridos firmado por un Contador” Favor aclarar que los valores que deben ser consignados, además del resultado de los ratios, son: 1) Para el ratio de liquidez: el valor del activo corriente y el pasivo corriente de cada año solicitado 2) Para el endeudamiento: el valor del pasivo total y el valor del activo total de cada año solicitado 3) Para la rentabilidad: el valor de la utilidad después del impuesto y el valor del capital.