Se deja sin efecto el texto "Origen y trazabilidad de los productos y servicios licitados". Adenda N° 1
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solocita: “1(un) Especialista en Gestión y Operación: Se requiere un personal que cuente con certificación del fabricante en una herramienta de Gestión y/u Operación de Data Center (DCIM), con experiencia específica de haber participado en al menos tres (3) contratos de gestión y operación de Data Center, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Encontramos, al menos curiosa, esta solicitud, dado que un Especialista en Gestión y Operación con en una herramienta de Gestión y/u Operación de Data Center (DCIM) dado que este tipo de profesional debería ser patrimonio de la convocante y no un requerimiento para la Instalación y puesta en marcha de equipos de aire acondicionado dado que poco tiene que ver con este tipo de actividad. LOS PROVEEDORES DE AIRE DE PRECISION NO GESTIONAN NI OPERAN LOS DATA CENTERS.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también sea aceptado profesionales CDCP, ATS, ATD ó CTDC (propios ó subcontratados que por sus competencias tienen conocimiento y expertise en sistemas de climatización para Data Center. Caso contrario el actual pedido del BC será considerado un barrera de entrada para la mayoría de los proveedores, exceptuando el “afortunado” que lo tenga.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Repuesta del tipo “ajustarse al pliego” será considerada como reconocimiento del direccionamiento y motivo de impugnación del PBC.
02-10-2023
11-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solocita: “1(un) Especialista en Gestión y Operación: Se requiere un personal que cuente con certificación del fabricante en una herramienta de Gestión y/u Operación de Data Center (DCIM), con experiencia específica de haber participado en al menos tres (3) contratos de gestión y operación de Data Center, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Encontramos, al menos curiosa, esta solicitud, dado que un Especialista en Gestión y Operación con en una herramienta de Gestión y/u Operación de Data Center (DCIM) dado que este tipo de profesional debería ser patrimonio de la convocante y no un requerimiento para la Instalación y puesta en marcha de equipos de aire acondicionado dado que poco tiene que ver con este tipo de actividad. LOS PROVEEDORES DE AIRE DE PRECISION NO GESTIONAN NI OPERAN LOS DATA CENTERS.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también sea aceptado profesionales CDCP, ATS, ATD ó CTDC (propios ó subcontratados que por sus competencias tienen conocimiento y expertise en sistemas de climatización para Data Center. Caso contrario el actual pedido del BC será considerado un barrera de entrada para la mayoría de los proveedores, exceptuando el “afortunado” que lo tenga.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Repuesta del tipo “ajustarse al pliego” será considerada como reconocimiento del direccionamiento y motivo de impugnación del PBC.
Remitase a la Adenda N° 3.
El requisito se refiere a un especialista en gestión y operación de datacenters, incluyendo el uso de DCIM. Aunque existen varias capacitaciones en el mercado que cumplen con este requisito, también se aceptará personal técnico certificado en ATS, ATD, CDCP o CTDC, siempre y cuando tengan experiencia específica en al menos tres (3) contratos de implementación de aires acondicionados de precisión, en los cuales se haya implementado el monitoreo de los equipos instalados, la empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente.
3
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicitan 3(tres) Técnicos en Sistemas de Climatización de PRECISIÓN Emitido por el fabricante: Se requiere que los profesionales cuenten con certificación de la marca ofertada con 3 años o más de experiencia general y experiencia específica en instalaciones de climatización (aire acondicionado). Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. La empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.
El presente requerimiento solo no habla de la capacidad técnica, expertise y antecedentes de los técnicos designados. Solo se refiere a cualidades cuantitativa s (3) y administrativas (Inscripción en el IPS). Esto no garantiza la idoneidad de los técnicos.
Respetuosamente solicitamos que sean aceptables 2 Técnicos certificados en la marca pertenecientes al plantel de la empresa y los terceros, ó cuartos que gusten puedan ser sub contratados siempre y cuando estén certificados en la marca ofertada. Consideramos que un técnico por aire es suficiente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
02-10-2023
11-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicitan 3(tres) Técnicos en Sistemas de Climatización de PRECISIÓN Emitido por el fabricante: Se requiere que los profesionales cuenten con certificación de la marca ofertada con 3 años o más de experiencia general y experiencia específica en instalaciones de climatización (aire acondicionado). Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. La empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.
El presente requerimiento solo no habla de la capacidad técnica, expertise y antecedentes de los técnicos designados. Solo se refiere a cualidades cuantitativa s (3) y administrativas (Inscripción en el IPS). Esto no garantiza la idoneidad de los técnicos.
Respetuosamente solicitamos que sean aceptables 2 Técnicos certificados en la marca pertenecientes al plantel de la empresa y los terceros, ó cuartos que gusten puedan ser sub contratados siempre y cuando estén certificados en la marca ofertada. Consideramos que un técnico por aire es suficiente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
El PBC solicita 1 (un) Ingeniero Eléctrico y/0 Licenciado en Electricidad , la empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos para la instalación eléctrica y el mantenimiento concurrente mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente..
Un Ingeniero electico y/0 Licenciado en Electricidad para el tendido de dos cables alimentadores y un tablero con dos térmica parece un poco abusivo. En tendemos que necesiten solicitar esto porque el profesional generalista solicitado (Especialista en Gestión y Operación – DCIM) es improcedente y sin este tipo de conocimientos. En virtud de esto solicitamos que sean aceptados profesionales CDCP, ATS, ATD ó CTDC (propios ó subcontratados que por sus competencias tienen conocimiento y expertise en diseño, implementación y commisioning de Instalaciones Eléctricas, Sistemas electromecánicos, aire acondicionado alineados con los requerimiento s de las buenas practica del Uptime Institute y el Standrd TIA 942.
Por otra parte se manifiesta la necesidad del Ingeniero eléctrico para el Mantenimiento Concurrente mientras el contrato de encuentre vigente. Entendemos que esta terminología suena muy “rimbombante”, pero claro, pero si se tuviera el conocimiento asociado y que no fuera, probablemente, de copiar y pegar un especificación deslizada por un consultor o proveedor que por lo que vamos también carece de conocimiento.
El Std TIA 942 B-2017 define para TIER III (Rated III) como Las capacidades de in Data Center que permiten realizar cualquier actividad planeada sobre cualquier componente sin tener ninguna interrupción en la operación.
Las actividades planeadas incluyen:
Mantenimiento preventivo
Reparación y reemplazamiento de componentes
Agregar o eliminar los componentes
Realizar pruebas en sistemas o subsistemas.
El Rated III solo permite una parada al año para lo cual el Data Center debe estar preparado para esto incluyendo su infraestructura eléctrica. En el caso particular de los equipos de Aire Acondicionado deberían tener dos alimentaciones de distintos orígenes, doble fuente de alimentación, y/o un ATS en cd aire, cosas que no se solicitan. Seguramente el Data Center de la convocante no posee una Certificación de Diseño o de Facilities TIER III / RATED III de Uptime o TIA 942. En función de esto hablar de mantenimiento concurrente es una utopía imposible de realizar y mucho menos disponer de un Ingeniero Eléctrico para garantizar una Utopía.
En virtud de esto solicitamos que sean aceptados profesionales CDCP, ATS, ATD ó CTDC (propios ó subcontratados que por sus competencias tienen conocimiento y expertise en diseño, implementación y commisioning de Instalaciones Eléctricas, Sistemas electromecánicos, y aires acondicionados alineados con los requerimientos de las buenas prácticas del Uptime Institute y el Standrd TIA 942.
02-10-2023
11-10-2023
En Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
El PBC solicita 1 (un) Ingeniero Eléctrico y/0 Licenciado en Electricidad , la empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos para la instalación eléctrica y el mantenimiento concurrente mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente..
Un Ingeniero electico y/0 Licenciado en Electricidad para el tendido de dos cables alimentadores y un tablero con dos térmica parece un poco abusivo. En tendemos que necesiten solicitar esto porque el profesional generalista solicitado (Especialista en Gestión y Operación – DCIM) es improcedente y sin este tipo de conocimientos. En virtud de esto solicitamos que sean aceptados profesionales CDCP, ATS, ATD ó CTDC (propios ó subcontratados que por sus competencias tienen conocimiento y expertise en diseño, implementación y commisioning de Instalaciones Eléctricas, Sistemas electromecánicos, aire acondicionado alineados con los requerimiento s de las buenas practica del Uptime Institute y el Standrd TIA 942.
Por otra parte se manifiesta la necesidad del Ingeniero eléctrico para el Mantenimiento Concurrente mientras el contrato de encuentre vigente. Entendemos que esta terminología suena muy “rimbombante”, pero claro, pero si se tuviera el conocimiento asociado y que no fuera, probablemente, de copiar y pegar un especificación deslizada por un consultor o proveedor que por lo que vamos también carece de conocimiento.
El Std TIA 942 B-2017 define para TIER III (Rated III) como Las capacidades de in Data Center que permiten realizar cualquier actividad planeada sobre cualquier componente sin tener ninguna interrupción en la operación.
Las actividades planeadas incluyen:
Mantenimiento preventivo
Reparación y reemplazamiento de componentes
Agregar o eliminar los componentes
Realizar pruebas en sistemas o subsistemas.
El Rated III solo permite una parada al año para lo cual el Data Center debe estar preparado para esto incluyendo su infraestructura eléctrica. En el caso particular de los equipos de Aire Acondicionado deberían tener dos alimentaciones de distintos orígenes, doble fuente de alimentación, y/o un ATS en cd aire, cosas que no se solicitan. Seguramente el Data Center de la convocante no posee una Certificación de Diseño o de Facilities TIER III / RATED III de Uptime o TIA 942. En función de esto hablar de mantenimiento concurrente es una utopía imposible de realizar y mucho menos disponer de un Ingeniero Eléctrico para garantizar una Utopía.
En virtud de esto solicitamos que sean aceptados profesionales CDCP, ATS, ATD ó CTDC (propios ó subcontratados que por sus competencias tienen conocimiento y expertise en diseño, implementación y commisioning de Instalaciones Eléctricas, Sistemas electromecánicos, y aires acondicionados alineados con los requerimientos de las buenas prácticas del Uptime Institute y el Standrd TIA 942.
En el PBC se menciona “Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay.
Respetuosamente solicitamos a la convocante indicar cual son las normas oficiales de la República del Paraguay aplicables a aires acondicionado de precisión. ( EMC, LV, etc)
En el PBC se menciona “Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay.
Respetuosamente solicitamos a la convocante indicar cual son las normas oficiales de la República del Paraguay aplicables a aires acondicionado de precisión. ( EMC, LV, etc)
Ceñirse a las especificaciones técnicas de este PBC.
6
Especificaciones - Unidad condensadora
El PBC Indica El condensador deberá permitir su montaje al aire libre o bajo techo.
Si bien el condensador se puede montar al aire libre o bajo techo solicitamos indicar cual de estas opciones se preferirá dado que el lugar tiene que estar bien ventilado y por lo general puede haber perdida de rendimiento bajo techo y al carecer de un balance térmico de la instalación Indoor de la evaporadoras nada se puede afirmar del correcto funcionamiento. En virtud de esto solicitamos el balance térmico del sitio del Data Center
El PBC Indica El condensador deberá permitir su montaje al aire libre o bajo techo.
Si bien el condensador se puede montar al aire libre o bajo techo solicitamos indicar cual de estas opciones se preferirá dado que el lugar tiene que estar bien ventilado y por lo general puede haber perdida de rendimiento bajo techo y al carecer de un balance térmico de la instalación Indoor de la evaporadoras nada se puede afirmar del correcto funcionamiento. En virtud de esto solicitamos el balance térmico del sitio del Data Center
Por las condiciones del sitio y el lugar designado para las unidades externas, el montaje debe ser al aire libre.
7
Generalidades
El Pliego Indica : La descarga del aire será por debajo de piso técnico con piso tipo rejilla o piso
perforado ubicados en el pasillo frio, y el retorno por la parte superior, para garantizar una
distribución más equitativa de aire y “lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio
de calor.”
Cuando se menciona el rendimiento más optimo en el “intercambio e calor”
Solicitamos aclarar entre qué y qué se produce el intercambio de calor. Esto no daría a entender que con otras tecnología de enfriamiento como por ejemplo tipo InRow no se produce “el más óptimo intercambio de calor”
El Pliego Indica : La descarga del aire será por debajo de piso técnico con piso tipo rejilla o piso
perforado ubicados en el pasillo frio, y el retorno por la parte superior, para garantizar una
distribución más equitativa de aire y “lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio
de calor.”
Cuando se menciona el rendimiento más optimo en el “intercambio e calor”
Solicitamos aclarar entre qué y qué se produce el intercambio de calor. Esto no daría a entender que con otras tecnología de enfriamiento como por ejemplo tipo InRow no se produce “el más óptimo intercambio de calor”
EL PBC solicita aires del tipo downflow (descarga de aire bajo piso técnico) El rendimiento más óptimo debe ser para este tipo de configuración.
8
Capacidad de Enriamiento
Se solicitan equipos de 20 KW y 19 KW Sensible. Solicitamos el balance térmico realizado que avalen estas potencias en función de las cargas de Sitio, Carga TI, Tableros, Distribución Eléctrica, Ineficiencia de UPS, Iluminación, Calor despedido por paredes (Convección + Radiación).
En caso de no entregar este balance térmico, entendemos que los oferentes quedan exceptuados de toda responsabilidad del correcto enfriamiento de la sala. Recordamos que un sobredimensionamiento generará errores por ciclo corto y un sub enfriamiento generará temperaturas altas en el Data Center (llegándose a perderse la redundancia N+1)
Se solicitan equipos de 20 KW y 19 KW Sensible. Solicitamos el balance térmico realizado que avalen estas potencias en función de las cargas de Sitio, Carga TI, Tableros, Distribución Eléctrica, Ineficiencia de UPS, Iluminación, Calor despedido por paredes (Convección + Radiación).
En caso de no entregar este balance térmico, entendemos que los oferentes quedan exceptuados de toda responsabilidad del correcto enfriamiento de la sala. Recordamos que un sobredimensionamiento generará errores por ciclo corto y un sub enfriamiento generará temperaturas altas en el Data Center (llegándose a perderse la redundancia N+1)
Debido a la dimensión del Data Center se requieren estas capacidades ,Favor remitirse al PBC
9
Pruebas de Aceptación (No buscar porque no existen)
Indicar cual sería el plan de pruebas para avalar correcto funcionamiento del sistema de enfriamiento. Interpretamos que deberían ser las pruebas de commisioning indicadas por el UPTIME o el Estándar TIA 942.
02-10-2023
11-10-2023
Pruebas de Aceptación (No buscar porque no existen)
Indicar cual sería el plan de pruebas para avalar correcto funcionamiento del sistema de enfriamiento. Interpretamos que deberían ser las pruebas de commisioning indicadas por el UPTIME o el Estándar TIA 942.
Remitase a la Adenda N° 3. El plan de pruebas será ejecutado por la convocante junto con el oferente, las condiciones de temperatura y humedad en la sala.
10
Serpertin Evaporador
El PBC indica “El diseño deberá asegurar que las gotas de condensación caigan fuera de la bandeja de drenaje,
Aclarar si una bandeja de drenaje perforada con un taladro en el lugar y que cumpla el mismo efecto es aceptable.
Adicionalmente explicar las razones de solicitar una bandeja de drenaje con las características solicitadas.
El PBC indica “El diseño deberá asegurar que las gotas de condensación caigan fuera de la bandeja de drenaje,
Aclarar si una bandeja de drenaje perforada con un taladro en el lugar y que cumpla el mismo efecto es aceptable.
Adicionalmente explicar las razones de solicitar una bandeja de drenaje con las características solicitadas.
En este apartado no se menciona las características de la bandeja de drenaje como tal, mas bien a las características del serpentín del evaporador, solicitando que en un proceso de deshumidificación las gotas de agua (punto de rocío) sean atrapadas en su totalidad por el serpentín. Logrando así una deshumidificación óptima. Todos los componentes deben ser de fábrica. Ver la sección Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, donde se indica, "Detalle de las Especificaciones Técnicas, en el cual se incluyan las descripciones de cumplimiento a los requisitos exigidos