Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /*Lote 1 - Experiencia Requerida En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 1, se solicita: “2. El oferente deberá demostrar experiencia en la ejecución contratos de instalación de fibra óptica, montaje de data center (De acuerdo al * del punto 3 a los fines de evaluación). Para tal efecto, deberá presentar copia de contratos y/o facturas de al menos 2 (dos) proyectos ejecutados dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022], cuyo monto sea mayor o igual al 40% del monto total ofertado. Para la determinación del porcentaje se podrán sumar los diferentes contratos.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la ejecución de contratos de instalación de fibra óptica, montaje de data center, por un monto en sumatoria equivalente mayor o igual al 10% como mínimo del monto total ofertado en el presente lote, dentro de los últimos 7 (siete) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), teniendo en cuenta que igualmente permitirá garantizar y avalar que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura y TI que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
2 /*Lote 1 - Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, Lote 1, se solicita: “1. El oferente deberá contar en su plantel permanente con un Project Management Professional o PMP con una antigüedad de al menos 1 año en la empresa y trabajando en ella de manera ininterrumpida.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación del Project Management Professional o PMP, durante todo el período de implementación del proyecto, considerando que de esta forma, igualmente la Convocante tendrá garantizado que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente adjudicado, y además de forma a posibilitar la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura, Energía y TI que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
3 /*Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, en la sección Datos de la Licitación (DDL), capítulo 8. Idioma de la Oferta, se solicita: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
4 /*Lote 1 - Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, Lote 1, se solicita: “4. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional ING Electrónico o Eléctrico o Electromecánico con experiencia en Diseño de Datacenter bajo lineamientos de estándares internacionales de Datacenter. El mismo deberá contar con certificación CDCP vigente o similar. Asimismo, deberá residir en Paraguay y pertenecer al staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el plantel.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito para el profesional Ingeniero Electrónico o Eléctrico o Electromecánico de contar con certificación CDCP, y que sea aceptado que el oferente cuente con al menos 1 (un) personal técnico con certificación CDCP, teniendo en cuenta que con ello, igualmente la Convocante tendrá garantizado que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente adjudicado, y además de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura, Energía y TI que cuentan con una mayor trayectoria en nuestro medio y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
5 /*Lote 1 - Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, Lote 1, se solicita: “7. El oferente deberá contar con certificación vigente ISO 9001:2015 o similar en sus procesos de instalación y servicios postventa de TICs, de forma a garantizar la calidad de sus servicios.” Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración, Energía y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos de las personas y poblaciones, y el mantenimiento de la paz social, en forma continua y permanente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
6 /*Lote 1 - Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, Lote 1, se solicita: “8. El oferente deberá contar con un profesional consultor certificado CTDC Certified TIA-942 Design Consultant. Esta certificación deberá estar vigente sobre la última revisión de TIA-942 de Julio del 2017. El consultor deberá residir en Paraguay.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, atendiendo a que se encuentran establecidos en el PBC, requerimientos suficientes para garantizar plenamente que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los demás requisitos de Capacidad Técnica, y así también se podrá permitir de esta forma, la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura, Energía y TI que cuentan con una mayor trayectoria en nuestro medio y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
7 /*Lote 1 - Experiencia Requerida En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 1, se solicita: “3. El oferente deberá contar con experiencia en provisión y montaje, adecuación y/o mantenimiento de Centro de Datos(*). Al menos 3 (tres) proyectos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión y montaje, adecuación y/o mantenimiento de Centro de Datos, de al menos 3 (tres) proyectos, dentro de los últimos 7 (siete) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura, Energía y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
8 /*Lote 3 - Capacidad Técnica En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, Lote 3, se solicita: “6. El oferente deberá contar con un profesional consultor certificado CTDC Certified TIA-942 Design Consultant. Esta certificación deberá estar vigente sobre la última revisión de TIA-942 de Julio del 2017. El consultor deberá residir en Paraguay.” Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, atendiendo a que se encuentran establecidos en el PBC, requerimientos suficientes para garantizar plenamente que los servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los demás requisitos de Capacidad Técnica, y así también se podrá permitir de esta forma, la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura, Energía y TI que cuentan con una mayor trayectoria en nuestro medio y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
9 /*Lote 3 En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se indica: “El sistema semafórico cuenta con un sistema de energía ininterrumpida que le permite una autonomía limitada y no le brinda redundancia.” Y además, en el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se solicita: “UPS de Potencia: 40.000 VA/ 36.000 Wat.” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el nuevo equipo UPS deberá ser instalado en un esquema de conexiones para trabajar en modalidad de redundancia conjuntamente con el UPS existente y en producción en el Datacenter del Centro Semafórico, teniendo en cuenta que no se visualiza este requerimiento en el PBC. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 31-08-2023 13-09-2023
10 /*Lote 3 En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se indica: “El sistema semafórico cuenta con un sistema de energía ininterrumpida que le permite una autonomía limitada y no le brinda redundancia.” Y además, en el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se solicita: “UPS de Potencia: 40.000 VA/ 36.000 Wat.” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el nuevo equipo UPS a ser ofertado, podrá ser instalado en una configuración de redundancia 2N, donde este nuevo UPS proporcionará alimentación a una de las líneas de los canales de tensión o PDUs de los Racks del Datacenter, mientras que el UPS existente alimentará la otra línea de canales de tensión o PDUs de los Racks mencionados, evitando de esta forma la necesidad de que el nuevo UPS a ser suministrado, deba ser del mismo modelo y marca del UPS existente, y considerando además que igualmente se proporcionará la redundancia requerida. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 31-08-2023 13-09-2023
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