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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: Se regirá según lo establece la Ley Nª 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023" en su artículo N 188, y en su Decreto N° 8759/23, articulo 353. y la CIRCULAR DNCP Nª 02/2023: EL ANTICIPO A APLICARSE SERÀ DE 3%, SI FUERA ADJUDICADA UNA EMPRESA MIPYMES Y LOS DEMAS CONTRIBUYENTES EN GENERAL a. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 10 (Diez) Dias Corridos Posteriores a la Firma del Contrato en la Direccion de Administracion y Finanzas de la Municipaliadad de Itaugua, Defensores del chaco 170, Paraguay. Horario de atención: Desde las 07:00 Hs A 13:00 Hs d. Oficina y/o departamento: Direccion de Administracion y Finanzas e. Responsable de la recepción: Lic. Sonnia Martinez, Departamento de Administracion y Finanzas f. Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS a. Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: LAS DEDUCCIONES QUE SE REALIZARÁN SOBRE LAS FACTURACIONES REALIZADAS EN EL MISMO
PORCENTAJE , HASTA CUMPLIR CON EL MONTO TOTAL DEL ANTICIPO.-
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
Anticipo para el caso de una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) resultase adjudicada:3%
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 2 (dos) dias corridos posteriores a la firma del contrato
b) Dirección: Defensores del Chaco n° 170 e/ Caballero Álvarez y Tte. Adolfo Martínez
c) Horario de atención: 07:00hs a 13:00 hs.
d) Oficina y/o departamento: Dirección de Administracion y Finanzas
e) Responsable de la recepción: Lic. Sonnia Martinez
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: 10 (diez) dias corridos posteriores a la recepcion efectiva de toda la documentacion.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
Las condiciones para la solicitudEl plazo dentro del pago decual se solicitará el anticipo son como se establecen a continuación: Se regirá según lo establece la Ley Nª 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto Generalserá (en días corridos) de la Nación:
Anticipo para el Ejercicio Fiscal 2023" en su artículo N 188caso de una MIPYMES (Micro, Pequeña y en su Decreto N° 8759/23, articulo 353. y la CIRCULAR DNCP Nª 02/2023Mediana Empresa) resultase adjudicada: EL ANTICIPO A APLICARSE SERÀ DE 3%, SI FUERA ADJUDICADA UNA EMPRESA MIPYMES Y LOS DEMAS CONTRIBUYENTES EN GENERAL
a.) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 102 (Diezdos) Dias Corridos Posterioresdias corridos posteriores a la Firmafirma del Contrato en la Direccion de Administracion y Finanzas de la Municipaliadad de Itaugua,contrato
b) Dirección: Defensores del chacoChaco n° 170, Paraguay e/ Caballero Álvarez y Tte. Adolfo Martínez
c) Horario de atención: Desde las 07:00 Hs A00hs a 13:00 Hs hs.
d.) Oficina y/o departamento: DireccionDirección de Administracion y Finanzas
e.) Responsable de la recepción: Lic. Sonnia Martinez, Departamento de Administracion y Finanzas
f.) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: DENTRO DE LOS 3010 (TREINTAdiez) DÍASdias corridos posteriores a. Forma la recepcion efectiva de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: LAS DEDUCCIONES QUE SE REALIZARÁN SOBRE LAS FACTURACIONES REALIZADAS EN EL MISMO PORCENTAJE , HASTA CUMPLIR CON EL MONTO TOTAL DEL ANTICIPOtoda la documentacion.-
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.