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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
A= P x I.I.B.C.P 15%
donde A= Precio ajustado de los bienes facturados.
P= Precio facturado de los bienes ofertados.
I.I.B.C.P= Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste del precio.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, que deberá ser presentado por escrito a la Mesa de Entrada del Municipio, y se dará curso si la contratante cuenta con suficiente disponibilidad presupuestaria, y verifica que se hallan dadas las condiciones para otorgarse el reajuste.
La solicitud debe realizarse dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente, y será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones. No se reconocerá reajuste de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto al plan de entregas aprobado.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados y adjudicados estarán sujeto a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial
de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de Precios de consumo (IPC) publicado por el Banco
Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. No se reconocerán
reajuste de precios si el servicio se encuentra en mora.
PR= P x IPC1 / IPC0
Dónde: PR = Precio reajustado de la oferta.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega
del suministro.
IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura
de ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al Municipio, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse
indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. No se reconocerán reajuste de precios si
los bienes se encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega aprobado. El reajuste tendrá aplicación sobre los
bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
ALos precios ofertados y adjudicados estarán sujeto a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial
de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el índice de Precios de consumo (IPC) publicado por el Banco
Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. No se reconocerán
reajuste de precios si el servicio se encuentra en mora.
PR= P x I.I.B.C.P 15%
donde AIPC1 / IPC0
Dónde: PR = Precio ajustadoreajustado de los bienes facturadosla oferta.
P = Precio facturado de los bienes ofertadosadjudicado.
I.I.B.C.P
IPC1 = Índice de Inflación emitidoprecios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay.
15%= Mínimo necesario para reajuste, correspondiente al mes de la entrega
del preciosuministro.
El reajuste solo será aplicado a solicitud
IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del proveedorParaguay, que deberácorrespondiente al mes de la apertura
de ofertas.
Los reajustes deberán ser presentadosolicitados por escrito a la Mesa de Entrada delal Municipio, y se dará curso si la contratante cuenta con suficiente disponibilidad presupuestaria, y verifica que se hallan dadas las condiciones para otorgarsepor el reajusteProveedor.
La solicitud debe realizarse
indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena. No se reconocerán reajuste de no poder solicitarlo posteriormente, y será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado oprecios si
los bienes se encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega aprobado. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios pendientes a ser realizados,
bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones. No se reconocerá reajuste, previa Resolución de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto al plan de entregas aprobadola máxima autoridad.