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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
EL ANTICIPO A APLICARSE SERÀ DE 3%, SI FUERA ADJUDICADA UNA EMPRESA MIPYMES.
Se otorgará un anticipo en el caso de que sea adjudicado una MIPYMES en cumplimiento del Art. 188 de la Ley Nº 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023" y el Art. 353 de su Decreto Nº 8759/23, así como la CIRCULAR DNCP Nº 02/2023:
Otorgamiento de anticipos a MIPYMES:
Las convocantes deberán prever el pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, salvo que hubieren justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado.
Asimismo, el anticipo será aplicable en caso de que una MIPYMES resulte beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual.
El anticipo previsto para las MIPYMES será aplicable a todos los llamados comunicados a la DNCP desde la publicación de la Ley N° 7050/2023 en la Gaceta Oficial (05 de enero del 2023).
En ningún caso, el anticipo podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: diez (10) días corridos posteriores desde la firma del contrato
b) Dirección: Ruta Transchaco km 13 1/2
c) Horario de atención: 07:00 a 12:00 hs
d) Oficina y/o departamento: Giraduria - DISERINTE
e) Responsable de la recepción: TCNEL DCEM CARLOS MARIA COLMAN ROJAS
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: diez (10) días corridos a partir de la recepción total de las documentaciones solicitadas.-
g) La amortización del anticipo se realizará: de 10 % del monto total de cada recepcion.-
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
EL ANTICIPO A APLICARSE SERÀ DE 3%, SI FUERA ADJUDICADA UNA EMPRESA MIPYMES.
Se otorgará un anticipo en el caso de que sea adjudicado una MIPYMES en cumplimiento del Art. 188 de la Ley Nº 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023" y el Art. 353 de su Decreto Nº 8759/23, así como la CIRCULAR DNCP Nº 02/2023:
Otorgamiento de anticipos a MIPYMES:
Las convocantes deberán prever el pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, salvo que hubieren justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado.
Asimismo, el anticipo será aplicable en caso de que una MIPYMES resulte beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual.
El anticipo previsto para las MIPYMES será aplicable a todos los llamados comunicados a la DNCP desde la publicación de la Ley N° 7050/2023 en la Gaceta Oficial (05 de enero del 2023).
En ningún caso, el anticipo podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: diez (10) días corridos posteriores desde la firma del contrato
b) Dirección: Ruta Transchaco km 13 1/2
c) Horario de atención: 07:00 a 12:00 hs
d) Oficina y/o departamento: Giraduria - DISERINTE
e) Responsable de la recepción: CNEL DCEM CARLOS DANIEL SILVA BENITEZ
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: diez (10) días corridos a partir de la recepción total de las documentaciones solicitadas.-
g) La amortización del anticipo se realizará: de 10 % del monto total de cada recepcion.-
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
EL ANTICIPO A APLICARSE SERÀ DE 3%, SI FUERA ADJUDICADA UNA EMPRESA MIPYMES.
Se otorgará un anticipo en el caso de que sea adjudicado una MIPYMES en cumplimiento del Art. 188 de la Ley Nº 7050/23 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023" y el Art. 353 de su Decreto Nº 8759/23, así como la CIRCULAR DNCP Nº 02/2023:
Otorgamiento de anticipos a MIPYMES:
Las convocantes deberán prever el pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa) resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, salvo que hubieren justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado.
Asimismo, el anticipo será aplicable en caso de que una MIPYMES resulte beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual.
El anticipo previsto para las MIPYMES será aplicable a todos los llamados comunicados a la DNCP desde la publicación de la Ley N° 7050/2023 en la Gaceta Oficial (05 de enero del 2023).
En ningún caso, el anticipo podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato
a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: diez (10) días corridos posteriores desde la firma del contrato
b) Dirección: Ruta Transchaco km 13 1/2
c) Horario de atención: 07:00 a 12:00 hs
d) Oficina y/o departamento: Giraduria - DISERINTE
e) Responsable de la recepción: TCNELCNEL DCEM CARLOS MARIA COLMAN ROJASDANIEL SILVA BENITEZ
f) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: diez (10) días corridos a partir de la recepción total de las documentaciones solicitadas.-
g) La amortización del anticipo se realizará: de 10 % del monto total de cada recepcion.-
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.