Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
SI APLICA
Se admitirá la subcontratación y en su caso el porcentaje no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento) del monto total máximo del contrato. Los proveedores o contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 21.
El subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente al contratante. Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. En cualquier caso, de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán Siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas. El Contratista seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. El Subcontratista deberá delegar todo tipo de derechos de uso sobre los bienes, tangibles o intangibles y servicios al Contratista y éste a la Contratante.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
SI APLICA
Se admitirá la subcontratación y en su caso el porcentaje no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento) del monto total máximo del contrato. Los proveedores o contratistas sólo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando éstos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 21.
El subcontratista sólo ostentará derechos frente al proveedor o contratista principal por razón de la subcontratación y en ningún caso frente al contratante. Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. En cualquier caso, de subcontratación, cesión de hecho o de derecho o delegación, serán Siempre solidarias las obligaciones subcontratadas, cedidas o delegadas. El Contratista seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores. El Subcontratista deberá delegar todo tipo de derechos de uso sobre los bienes, tangibles o intangibles y servicios al Contratista y éste a la Contratante.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.