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Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Especificaciones técnicas de la leche
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de la leche serán las siguientes:
En conformidad a lo dispuesto en los Lineamientos para los Servicios de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero vigente.
El desayuno y la merienda escolar, en su componente líquido, deberá contener optativamente uno de los siguientes alimentos:
1. Leche Entera Fluida UAT; o,
2. Leche Entera Fluida UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C
Utensilios para el servicio de provisión de leche entera UAT (vasos desechables 200 ml), aptos para entrar en contacto con alimentos y de uso exclusivo. Forma de presentación de la leche entera UAT 1000 ml.
Las especificaciones técnicas de cada producto se encuentran publicadas en el portal de Hambre Cero en el siguiente link: https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/especificaciones-tecnicas/
Especificaciones técnicas de la leche
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de la leche serán las siguientes:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL
CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad.
4.1. Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
3
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
4.2. Certificación de conformidad de la leche previo a la distribución
La empresa adjudicada previo a la entrega del primer lote de leche, deberá solicitar al INTN, la
certificación por lote del producto. Esta solicitud deberá contener la indicación como mínimo
del ID de contratación, el nombre o razón social del proveedor, la marca y presentación del
producto.
El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado al INAN y a la
Contratante (MDS o gobernaciones).
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
Especificación técnica: LECHE ENTERA UAT
7.1. Denominación: Leche entera UAT
7.2. Definición: Se denomina Leche UAT (UHT) Ultra Alta Temperatura- a la leche que ha
sido sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135ºC, durante 10
segundo hasta 150°C durante 2 segundos, o combinaciones de temperatura y tiempo
equivalentes, homogeneizada y envasada bajo condiciones asépticas, cuyo resultado
sea el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en la normativa de
referencia y la ausencia de bacterias capaces de proliferar en condiciones normales de
almacenamiento y distribución, durante toda su vida útil.
7.3. Presentación: El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm 3 o mL
7.4. Ingredientes
Obligatorios: Leche entera de vaca.
Permitidos: No aplica
No permitidos: No aplica
7.5. Aditivos Alimentarios
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM
de Identidad y calidad de leche UAT y sus actualizaciones.
7.6. Composición fisicoquímica y nutricional
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto
terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo
Determinaciones Límites de Aceptación
Materia Grasa % m/v Min. 3,0
Acidez (g ác. Láctico/100 ml) 0,14 a 0,18
Densidad relativa a 15% C/15º C Min. 1,028
Estabilidad al etanol 68% (v/v) Estable
Extracto seco no graso % (m/m) Min. 8,2
Descenso crioscópico ºH Min. -0,530 Max. -0,550
ºC Min. -0, 512 Max. -0,535
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente Mínimo Máximo
Proteínas % (m/m) 3,0 --
Grasas totales 3,0 --
7.7. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: líquido
Color: blanco amarillento.
Olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
7.8. Especificaciones microbiológicas
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las
condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en
envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las
Tablas 3 y 4.
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación Categorización
(I.C.M.S.F)
Criterios de aceptación
Aerobios Mesófilos/mL 10 n=5, c=0, m=100
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación Categorización
(I.C.M.S.F)
Criterios de aceptación
Aerobios Mesófilos/mL (*) 10 100 UFC/ml
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra
indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por
mililitro de leche).
7.9. Especificaciones del envase
7.9.1. Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de tetra brik.
7.9.2. Especificaciones del envase secundario
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el
deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total
inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
7.10. Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
***************************************************************************************************************
Especificaciones técnicas de la leche
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de la leche serán las siguientes:
En conformidad a lo dispuesto en
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL
CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los Lineamientos pararequisitos generales que deberán cumplir todos los Serviciosalimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero vigente.
Elen Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno y la /merienda escolar, en su componente líquido, deberá contener optativamente uno de los siguientes alimentos:.
1. Leche Entera Fluida UAT; o,Condiciones generales
2. Leche Entera Fluida UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C
Utensilios paraLos productos alimenticios que componen el servicio de provisióndesayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de leche entera UATlos estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (vasos desechables 200 mlINAN), aptosdependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para entrarel cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en contactola Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con alimentoslo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y de uso exclusivo. FormaResolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de presentaciónAlimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad.
4.1. Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
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para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
4.2. Certificación de conformidad de la leche previo a la distribución
La empresa adjudicada previo a la entrega del primer lote de leche, deberá solicitar al INTN, la
certificación por lote del producto. Esta solicitud deberá contener la indicación como mínimo
del ID de contratación, el nombre o razón social del proveedor, la marca y presentación del
producto.
El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado al INAN y a la
Contratante (MDS o gobernaciones).
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
Especificación técnica: LECHE ENTERA UAT
7.1. Denominación: Leche entera UAT
7.2. Definición: Se denomina Leche UAT (UHT) Ultra Alta Temperatura- a la leche que ha
sido sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135ºC, durante 10
segundo hasta 150°C durante 2 segundos, o combinaciones de temperatura y tiempo
equivalentes, homogeneizada y envasada bajo condiciones asépticas, cuyo resultado
sea el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en la normativa de
referencia y la ausencia de bacterias capaces de proliferar en condiciones normales de
almacenamiento y distribución, durante toda su vida útil.
7.3. Presentación: El producto se presentará en envase tetra brik de 200, 500 o 1000 cm 3 o mL
7.4. Ingredientes
Obligatorios: Leche entera de vaca.
Permitidos: No aplica
No permitidos: No aplica
7.5. Aditivos Alimentarios
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM
de Identidad y calidad de leche UAT y sus actualizaciones.
7.6. Composición fisicoquímica y nutricional
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto
terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo
Determinaciones Límites de Aceptación
Materia Grasa % m/v Min. 3,0
Acidez (g ác. Láctico/100 ml) 0,14 a 0,18
Densidad relativa a 15% C/15º C Min. 1,028
Estabilidad al etanol 68% (v/v) Estable
Extracto seco no graso % (m/m) Min. 8,2
Descenso crioscópico ºH Min. -0,530 Max. -0,550
ºC Min. -0, 512 Max. -0,535
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente Mínimo Máximo
Proteínas % (m/m) 3,0 --
Grasas totales 3,0 --
7.7. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: líquido
Color: blanco amarillento.
Olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
7.8. Especificaciones microbiológicas
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las
condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en
envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las
Tablas 3 y 4.
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación Categorización
(I.C.M.S.F)
Criterios de aceptación
Aerobios Mesófilos/mL 10 n=5, c=0, m=100
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación Categorización
(I.C.M.S.F)
Criterios de aceptación
Aerobios Mesófilos/mL (*) 10 100 UFC/ml
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra
indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por
mililitro de leche).
7.9. Especificaciones del envase
7.9.1. Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de tetra brik.
7.9.2. Especificaciones del envase secundario
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el
deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total
inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
Las especificaciones técnicas de cada producto se encuentran publicadas en el portal de Hambre Cero en el siguiente link: https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/especificaciones-tecnicas/
7.10. Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
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Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de los alimentos sólidos serán las siguientes:
Composición del menú |
|
Composición del desayuno y merienda escolar |
Leche Entera UAT (200ml) + Turrón de maní (30g) • Leche Entera UAT (200ml) + Banana (110g) • Leche Entera UAT (200ml) +Palito (30g) + Miel de abeja (5ml) • Leche Entera UAT (200ml) + Banana (110g) • Leche Entera UAT (200ml) + Chipita piru(30g) |
Periodo de distribución del alimento Líquido |
La distribución del alimento líquido se realizará en forma Semanal. En los primeros días (1 al 15), teniendo en cuenta el periodo de vencimiento del producto en un máximo de tres meses. |
Periodo de distribución de los alimentos sólidos |
La distribución de los alimentos sólidos se realizará de manera Semanal. Esto incluye a la turron de mani,banana, PALITO CON MIEL y chipita piru. Se tendrá en cuenta el periodo de vencimiento del producto en un plazo de 3 meses. |
Condiciones de la fruta en estado natural. |
Las frutas se distribuirán de manera Semanal. Según las especificaciones técnicas para los alimentos del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP, en el contexto del desayuno y merienda escolar.
Las especificaciones técnicas de cada producto se encuentran publicadas en el portal de Hambre Cero en el siguiente link: https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/especificaciones-tecnicas/ |
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de los alimentos sólidos serán las siguientes:
TURRON DE MANI
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
2
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino
7. Especificación técnica: ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANI
7.1. Denominación: Alimento a base de maní/Turrón de maní.
7.2. Definición: Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa,
azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o
sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
7.3. Presentación: El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual
de 30 gramos con una tolerancia de ±5 gramos.
7.4. Ingredientes
Obligatorios:
- Maní tostado molido (mínimo 60%).
- Azúcar y/o dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o miel de caña y/o miel
de abeja.
Permitidos: Sal yodada.
No permitidos: No aplica.
7.5. Aditivos alimentarios
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98.
Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5:
Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con
Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
7.6. Composición nutricional.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto
Mínimo Máximo
Aporte energético (kcal) 376 607
Hidratos de carbono (g) 36 54
Proteínas (g) 13 19
Grasas (g) 20 35
7.7. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros
Textura: será de fácil masticación.
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
7.8. Especificaciones del envase
7.8.1. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de
30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
7.8.2. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipopileno transparente, de
50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total inviolabilidad y
protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y
almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
7.9. Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
2
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
3
7. Especificación técnica: PALITO
7.1. Denominación: Palito.
7.2. Definición: Es el producto obtenido por la cocción de una masa fermentada y amasada en
forma mecánica, hecha con harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o
margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, levadura, sal y agua.
7.3. Presentación: Se presentará en forma alarga de 7 a 10 cm delgados con escasa cantidad de
miga y se presentará en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
7.4. Ingredientes:
Obligatorios:
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Agua.
- Manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Levadura.
- Sal yodada (máximo 1%).
- Aditivos alimentarios permitidos.
Permitidos: Anís (optativo).
No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
7.5. Aditivos alimentarios.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N°
50/97Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos
de Panificación y Galletería y sus actualizaciones.
7.6. Composición nutricional
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto
Mínimo Máximo
Aporte energético (kcal) 306 454
Hidratos de Carbono (g) 65 80
Proteínas (g) 7 20
Grasas (g) 2 6
Sodio(mg) - 600
7.7. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, ni contener sustancias extrañas,
insectos, gorgojos, entre otros.
Color: tostado claro, no quemado.
Olor: agradable, sin olor rancio.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
Textura: Crocante y de fácil masticación.
7.8. Especificaciones del envase
7.8.1. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno
biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo.
7.8.2. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipropileno transparente,
de 50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total
inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación,
traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
7.9. Requisitos específicos para la recepción del producto
4
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados o rotos.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
2
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
3
7. CHIPITA-CHIPA PIRÚ
7.1 Denominación
Chipita-Chipa pirú
7.2 Definición
Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca,
queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal
y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior
horneado.
7.3 Presentación
El producto se presentará en forma de argollas características, en porción individual de 30 gramos,
con una tolerancia de ±5 gramos.
7.4 Ingredientes
Obligatorios
• Almidón de mandioca.
• Queso.
• Huevo.
• Manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
• Leche.
• Sal Yodada (Máximo 1%).
• Anís.
Permitidos
Harina de maíz.
No permitidos
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
7.5 Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97
Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de
Panificación y Galletería.
7.6 Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto
Mínimo Máximo
Aporte energético (kcal) 177 545
Hidratos de carbono (g) 31 70
Proteínas (g) 2 10
Grasas (g) 5 25
Sodio (mg) - 600
7.7 Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe
contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Color: tostado claro, no quemado en la superficie.
Olor: agradable, sin olor rancio.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
Textura: crocante.
7.8 Especificaciones del envase
7.8.1 Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno
biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo.
7.8.2 Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipropileno transparente,
de 50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total
4
inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación,
traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
7.9 Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados o rotos.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
2
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
3
7. Especificación técnicas: MIEL DE ABEJA
7.1. Denominación: Miel de abeja.
7.2. Definición: Se entiende por Miel, el producto alimenticio producido por las abejas melíferas
a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas
o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las
plantas que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias,
almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
7.3. Presentación: El producto se presentará en envase tipo saché sellado por termo contracción,
en porción de 5 gramos con una tolerancia de ±1 gramo.
7.4. Ingredientes
Obligatorios: miel de abeja.
Permitidos: No aplica.
No permitidos: Agregado de azúcares y/u otras sustancias que alteren su composición original.
7.5. Aditivos alimentarios
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivos.
7.6. Composición nutricional por 100 mg
Mínima Máxima
Aporte energético (kcal) 240 352
Hidratos de carbono (g) 60 88
7.7. Criterios microbiológicos
La miel deberá cumplir con las siguientes características microbiológicas.
Parámetros Limites por gramo
Coliformes totales/g n=5 c=0 m=0
Salmonella spp-Shigellaspp/25g n=10 c=0 m=0
Hongos y levaduras UFC/g n=5 c=2 m=10 M=100
Esporas anaerobios sulfitos reductores n=5 c=2 m=102 M=103
Fuente: Código Alimentario Argentino. Capítulo 10. Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile.
7.8. Contaminantes
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los
límites establecidos por el Reglamento Técnico específico.
- Metales pesados: La miel estará exenta de metales pesados.
- Residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios: Deberá cumplir con los límites
máximos de residuos establecidos para la miel.
7.9. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas.
Color: variable, desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero siendo uniforme en todo el volumen del
envase que lo contenga.
Olor: agradable, sin olores extraños.
Sabor: agradable, característico.
Consistencia: fluido a viscoso.
7.10. Especificaciones del envase
7.10.1. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de PET o PVC de grado alimentario.
7.10.2. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en caja de cartón corrugado, resistente al peso de
los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de
los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en
condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 500 gramos (100 unidades).
4
7.11. Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
***************************************************************************************************************
A criterio de la contratante o en caso de que este en falta la banana el oferente sustituirá el mismo por magdalena
- Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico.
En caso de falta del producto (banana) los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la secretaría de educación y cultura del gobierno departamental de cordillera deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el secretario de educación y cultura.
Asimismo, a criterio de la contratante, se solicitará al proveedor la sustitución del producto banana por magdalena.
El oferente deberá anexar a la oferta el certificado de origen nacional de la magdalena con la autorizacion emitida por el fabricante para la utilizacion del mismo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE-HO, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR. El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO, seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del desayuno/merienda escolar. 1. Condiciones generales Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados, envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto N°1584/2024. Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al INTN, respectivamente. 2. Especificaciones del rotulado del envase El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN. 2.1. Rotulado general El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados. 2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase: • Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/] 1 2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase: • Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/] 2.2. Rotulado nutricional El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones. 3. Registros sanitarios Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN: • Registro de Establecimiento (RE N°). • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite 4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato: Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas. Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral, trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria. Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas, microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias. Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera. La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos 2 entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas. La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas. 5. Incumplimientos Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes podrán tomar las medidas correcticas que ameriten. 6. Transporte El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino. 7. Especificación técnica: MAGDALENA 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. Denominación: Magdalena Definición: Se denomina Magdalena al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, almidones o féculas, huevos, materia grasa (margarina y/o manteca y/o aceite vegetal y/o grasa vegetal hidrogenada) azúcares, leche y leudantes químicos, sometidos a un proceso de batido y horneado. Presentación: El producto deberá poseer la forma característica de magdalena y se presentará en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos. Ingredientes Obligatorios: - Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas. - Huevo. - Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada. - Azúcar - Leche entera en polvo y/o fluida. - Aditivos permitidos. Permitidos: No aplica No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca. 3 7.5. Aditivos alimentarios. Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería y sus actualizaciones. 7.6. Composición nutricional. Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto Mínimo Energía (calorías) Máximo 231 Proteínas (g) 475 6 Grasas (g) 10 3 Hidratos de carbono (g) 15 45 Sodio (mg) 75 --- 7.7. Especificaciones organolépticas del producto 500 - Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos. - Textura: Debe poseer miga suave y blanda. - Color y olor: característico. - Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.). 7.8. Especificaciones del envase 7.8.1. Especificaciones del envase individual El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado de 30 micrones como mínimo. 7.8.2. Especificaciones del envase secundario Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios: Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. 7.9. - - - Requisitos específicos para la recepción del producto. Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán: Lotes del producto que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo. Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados. Envases que contengan magdalenas quemadas o aplastadas *************************************************************************************************************** 4
El oferente deberá anexar a la oferta el certificado de origen nacional de la magdalena con la autorizacion emitida por el fabricante para la utilizacion del mismo.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de los alimentos sólidos serán las siguientes:
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TURRON DE MANI
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
2
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino
7. Especificación técnica: ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANI
7.1. Denominación: Alimento a base de maní/Turrón de maní.
7.2. Definición: Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa,
azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o
sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
7.3. Presentación: El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual
de 30 gramos con una tolerancia de ±5 gramos.
7.4. Ingredientes
Obligatorios:
- Maní tostado molido (mínimo 60%).
- Azúcar y/o dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y/o miel de caña y/o miel
de abeja.
Permitidos: Sal yodada.
No permitidos: No aplica.
7.5. Aditivos alimentarios
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98.
Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5:
Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con
Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
7.6. Composición nutricional.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto
Mínimo Máximo
Aporte energético (kcal) 376 607
Hidratos de carbono (g) 36 54
Proteínas (g) 13 19
Grasas (g) 20 35
7.7. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros
Textura: será de fácil masticación.
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
7.8. Especificaciones del envase
7.8.1. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de
30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
7.8.2. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipopileno transparente, de
50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total inviolabilidad y
protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y
almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
7.9. Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.
**********************************************************************
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
2
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
3
7. Especificación técnica: PALITO
7.1. Denominación: Palito.
7.2. Definición: Es el producto obtenido por la cocción de una masa fermentada y amasada en
forma mecánica, hecha con harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o
margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, levadura, sal y agua.
7.3. Presentación: Se presentará en forma alarga de 7 a 10 cm delgados con escasa cantidad de
miga y se presentará en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
7.4. Ingredientes:
Obligatorios:
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Agua.
- Manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Levadura.
- Sal yodada (máximo 1%).
- Aditivos alimentarios permitidos.
Permitidos: Anís (optativo).
No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
7.5. Aditivos alimentarios.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N°
50/97Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos
de Panificación y Galletería y sus actualizaciones.
7.6. Composición nutricional
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto
Mínimo Máximo
Aporte energético (kcal) 306 454
Hidratos de Carbono (g) 65 80
Proteínas (g) 7 20
Grasas (g) 2 6
Sodio(mg) - 600
7.7. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, ni contener sustancias extrañas,
insectos, gorgojos, entre otros.
Color: tostado claro, no quemado.
Olor: agradable, sin olor rancio.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
Textura: Crocante y de fácil masticación.
7.8. Especificaciones del envase
7.8.1. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno
biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo.
7.8.2. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipropileno transparente,
de 50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total
inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación,
traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
7.9. Requisitos específicos para la recepción del producto
4
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados o rotos.
***************************************************************************************************************
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
2
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
3
7. CHIPITA-CHIPA PIRÚ
7.1 Denominación
Chipita-Chipa pirú
7.2 Definición
Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca,
queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal
y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior
horneado.
7.3 Presentación
El producto se presentará en forma de argollas características, en porción individual de 30 gramos,
con una tolerancia de ±5 gramos.
7.4 Ingredientes
Obligatorios
• Almidón de mandioca.
• Queso.
• Huevo.
• Manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
• Leche.
• Sal Yodada (Máximo 1%).
• Anís.
Permitidos
Harina de maíz.
No permitidos
El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
7.5 Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97
Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de
Panificación y Galletería.
7.6 Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto
Mínimo Máximo
Aporte energético (kcal) 177 545
Hidratos de carbono (g) 31 70
Proteínas (g) 2 10
Grasas (g) 5 25
Sodio (mg) - 600
7.7 Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe
contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Color: tostado claro, no quemado en la superficie.
Olor: agradable, sin olor rancio.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
Textura: crocante.
7.8 Especificaciones del envase
7.8.1 Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno
biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo.
7.8.2 Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipropileno transparente,
de 50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total
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inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación,
traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
7.9 Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados o rotos.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE - HO, EN EL CONTEXTO DEL
DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR
El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos
componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO,
seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del
desayuno/merienda escolar.
1. Condiciones generales
Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser
inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados,
envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen
sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de
monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto
N°1584/2024.
Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la
convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al
INTN, respectivamente.
2. Especificaciones del rotulado del envase
El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro
Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN.
2.1. Rotulado general
El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03
RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra
Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante
etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y
en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase:
• Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/]
2.2. Rotulado nutricional
El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03
RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC
47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y
sus modificaciones.
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3. Registros sanitarios
Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN:
• Registro de Establecimiento (RE N°).
• Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°)
Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite
4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el
muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar
determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las
especificaciones técnicas.
Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será
definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral,
trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria.
Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se
reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas
para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas,
microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias.
Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con
que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera.
La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con
el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos
entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar
la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas.
La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de
contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la
realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas
beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los
productos con las especificaciones técnicas.
5. Incumplimientos
Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las
especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes
podrán tomar las medidas correcticas que ameriten.
6. Transporte
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su
conservación hasta su destino.
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7. Especificación técnicas: MIEL DE ABEJA
7.1. Denominación: Miel de abeja.
7.2. Definición: Se entiende por Miel, el producto alimenticio producido por las abejas melíferas
a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas
o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las
plantas que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias,
almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
7.3. Presentación: El producto se presentará en envase tipo saché sellado por termo contracción,
en porción de 5 gramos con una tolerancia de ±1 gramo.
7.4. Ingredientes
Obligatorios: miel de abeja.
Permitidos: No aplica.
No permitidos: Agregado de azúcares y/u otras sustancias que alteren su composición original.
7.5. Aditivos alimentarios
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivos.
7.6. Composición nutricional por 100 mg
Mínima Máxima
Aporte energético (kcal) 240 352
Hidratos de carbono (g) 60 88
7.7. Criterios microbiológicos
La miel deberá cumplir con las siguientes características microbiológicas.
Parámetros Limites por gramo
Coliformes totales/g n=5 c=0 m=0
Salmonella spp-Shigellaspp/25g n=10 c=0 m=0
Hongos y levaduras UFC/g n=5 c=2 m=10 M=100
Esporas anaerobios sulfitos reductores n=5 c=2 m=102 M=103
Fuente: Código Alimentario Argentino. Capítulo 10. Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile.
7.8. Contaminantes
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los
límites establecidos por el Reglamento Técnico específico.
- Metales pesados: La miel estará exenta de metales pesados.
- Residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios: Deberá cumplir con los límites
máximos de residuos establecidos para la miel.
7.9. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas.
Color: variable, desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero siendo uniforme en todo el volumen del
envase que lo contenga.
Olor: agradable, sin olores extraños.
Sabor: agradable, característico.
Consistencia: fluido a viscoso.
7.10. Especificaciones del envase
7.10.1. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de PET o PVC de grado alimentario.
7.10.2. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en caja de cartón corrugado, resistente al peso de
los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de
los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en
condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 500 gramos (100 unidades).
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7.11. Requisitos específicos para la recepción del producto
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de
vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
***************************************************************************************************************
A criterio de la contratante o en caso de que este en falta la banana el oferente sustituirá el mismo por magdalena
- Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico.
En caso de falta del producto (banana) los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la secretaría de educación y cultura del gobierno departamental de cordillera deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el secretario de educación y cultura.
Asimismo, a criterio de la contratante, se solicitará al proveedor la sustitución del producto banana por magdalena.
El oferente deberá anexar a la oferta el certificado de origen nacional de la magdalena con la autorizacion emitida por el fabricante para la utilizacion del mismo.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS PAE-HO, EN EL CONTEXTO DEL DESAYUNO y MERIENDA ESCOLAR. El presente documento contiene los requisitos generales que deberán cumplir todos los alimentos componentes del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE HO, seguido de las especificaciones técnicas de cada producto que componen el servicio del desayuno/merienda escolar. 1. Condiciones generales Los productos alimenticios que componen el servicio de desayuno/merienda escolar, deben ser inocuos y adecuados nutricionalmente para el consumo humano, por lo que deben ser procesados, envasados, almacenados y transportados en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o microbiológicas que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), incluirá estos productos alimenticios en su Plan Nacional de monitoreo y vigilancia de la calidad e inocuidad de la alimentación escolar, con la cooperación del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización-INTN, conforme al artículo 29 del Decreto N°1584/2024. Los costos de los controles de calidad que se lleven a cabo correrán por cuenta del proveedor y la convocante deberá disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del pago al INAN o al INTN, respectivamente. 2. Especificaciones del rotulado del envase El producto alimenticio deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario del Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN. 2.1. Rotulado general El rotulo del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados. 2.1.1. El producto alimenticio en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra Arial, en color negro y en tamaño no menor a 0,5 centímetros, la siguiente frase: • Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/] 1 2.1.2. El producto alimenticio en su envase secundario, deberá tener impresa o mediante etiqueta complementaria (sticker), en lugar bien visible, en letra Arial, en color negro y en tamaño no menor a 1 centímetro, la siguiente frase: • Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas PAE - HO • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS: [https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/] 2.2. Rotulado nutricional El rotulado del alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional, y sus modificaciones. 3. Registros sanitarios Los alimentos deberán contar con los registros vigentes expedidos por el INAN: • Registro de Establecimiento (RE N°). • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) Observación: No se aceptarán constancias de documentos en trámite 4. Control de calidad: Muestreo de los alimentos sólidos durante la ejecución del contrato: Durante la ejecución del contrato, el INAN de manera conjunta con el INTN, realizara el muestreo sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias para efectuar determinaciones laboratoriales, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas. Se realizará el muestreo aleatorio, en base a un porcentaje mínimo representativo que será definido conjuntamente por el INAN y el INTN, podrá realizarse en forma mensual, bimestral, trimestrales o según lo establezca la autoridad sanitaria. Independientemente a los controles aleatorios durante la ejecución del contrato, el INAN se reserva el derecho de acudir al establecimiento del proveedor y a las instituciones educativas para realizar inspecciones, tomas de muestras y determinaciones (fisicoquímicas, microbiológicas o sensoriales), que se consideren necesarias. Los Proveedores estarán obligados a presentar el informe de los resultados laboratoriales con que dispongan en el marco de sus autocontroles, cuando el INAN así lo requiera. La Contratante (MDS o gobernaciones), podrá solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos aleatorios sobre los productos 2 entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas. La DNCP en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato, podrán solicitar al INAN quien, de manera conjunta con el INTN, gestionará la realización de muestreos y ensayos sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas. 5. Incumplimientos Si los resultados de los monitoreos o vigilancia de los productos alimenticios no cumplen con las especificaciones indicadas, el INAN deberá notificar a la Contratante (MDS o gobernaciones), quienes podrán tomar las medidas correcticas que ameriten. 6. Transporte El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino. 7. Especificación técnica: MAGDALENA 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. Denominación: Magdalena Definición: Se denomina Magdalena al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, almidones o féculas, huevos, materia grasa (margarina y/o manteca y/o aceite vegetal y/o grasa vegetal hidrogenada) azúcares, leche y leudantes químicos, sometidos a un proceso de batido y horneado. Presentación: El producto deberá poseer la forma característica de magdalena y se presentará en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos. Ingredientes Obligatorios: - Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas. - Huevo. - Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada. - Azúcar - Leche entera en polvo y/o fluida. - Aditivos permitidos. Permitidos: No aplica No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca. 3 7.5. Aditivos alimentarios. Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería y sus actualizaciones. 7.6. Composición nutricional. Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto Mínimo Energía (calorías) Máximo 231 Proteínas (g) 475 6 Grasas (g) 10 3 Hidratos de carbono (g) 15 45 Sodio (mg) 75 --- 7.7. Especificaciones organolépticas del producto 500 - Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos. - Textura: Debe poseer miga suave y blanda. - Color y olor: característico. - Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.). 7.8. Especificaciones del envase 7.8.1. Especificaciones del envase individual El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado de 30 micrones como mínimo. 7.8.2. Especificaciones del envase secundario Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios: Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. 7.9. - - - Requisitos específicos para la recepción del producto. Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán: Lotes del producto que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo. Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados. Envases que contengan magdalenas quemadas o aplastadas *************************************************************************************************************** 4
El oferente deberá anexar a la oferta el certificado de origen nacional de la magdalena con la autorizacion emitida por el fabricante para la utilizacion del mismo.
Del deber de presentación de informes y determinación de mecanismos de salvaguarda
Para subsanar el desabastecimiento del servicio, se deberá prever los siguientes mecanismos:
Cuadro 4. Listado de alimentos sólidos del servicio desayuno y merienda escolar | ||
A | TURRON DE MANI | Este alimento debería ser una opción con menor frecuencia en el menú cíclico del Desayuno/Merienda escolar, considerando su contenido de azúcar simple, grasas saturadas, grasa trans y sodio |
B | BANANA | Se recomienda por ser una fruta fresca de producción nacional con buen aporte de nutrientes. |
C | PALITO CON MIEL | Debe ser administrado en una porción de no más de 5 g. acompañado al panificado, hasta 2 (dos) veces por semana. |
D | CHIPITA PIRU | Alimento culturalmente aceptable con vida útil prolongada y de fácil elaboración en cualquier punto del país. |
OBSERVACIÓN:
- Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico.
Los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno Departamental de Cordillera deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el Secretario de Educación y Cultura.
Las empresas adjudicadas deberán remitir a la entidad contratante un informe mensual sobre todo lo entregado por institución educativa a cada mes vencido, de conformidad a las disposiciones que la DNCP emita para el efecto, tomando como base el contenido del formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios.
Además, deberá realizar reportes sobre lo entregado en el en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.
En caso de incumplimiento en las entregas, las mismas podrán ser pasibles de sanción, según lo establecido en la normativa vigente. En atención a la necesidad de precautelar el interés superior del niño, la Convocante deberá prever un mecanismo de salvaguarda en caso de incumplimiento por parte de las empresas proveedoras.
Del deber de presentación de informes y determinación de mecanismos de salvaguarda
Para subsanar el desabastecimiento del servicio, se deberá prever los siguientes mecanismos:
Cuadro 4. Listado de alimentos sólidos del servicio desayuno y merienda escolar | ||
A | TURRON DE MANI | Este alimento debería ser una opción con menor frecuencia en el menú cíclico del Desayuno/Merienda escolar, considerando su contenido de azúcar simple, grasas saturadas, grasa trans y sodio |
B | BANANA | Se recomienda por ser una fruta fresca de producción nacional con buen aporte de nutrientes. |
C | PALITO CON MIEL | Debe ser administrado en una porción de no más de 5 g. acompañado al panificado, hasta 2 (dos) veces por semana. |
D | CHIPITA PIRU | Alimento culturalmente aceptable con vida útil prolongada y de fácil elaboración en cualquier punto del país. |
OBSERVACIÓN:
A criterio de la contratante o en caso de que este en falta la banana el oferente sustituirá el mismo por magdalena
- Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico.
En caso de falta del producto (banana) los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la secretaría de educación y cultura del gobierno departamental de cordillera deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el secretario de educación y cultura.
Asimismo, a criterio de la contratante, se solicitará al proveedor la sustitución del producto banana por magdalena.
El oferente deberá anexar a la oferta el certificado de origen nacional de la magdalena con la autorizacion emitida por el fabricante para la utilizacion del mismo.
Las empresas adjudicadas deberán remitir a la entidad contratante un informe mensual sobre todo lo entregado por institución educativa a cada mes vencido, de conformidad a las disposiciones que la DNCP emita para el efecto, tomando como base el contenido del formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios.
Además, deberá realizar reportes sobre lo entregado en el en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.
En caso de incumplimiento en las entregas, las mismas podrán ser pasibles de sanción, según lo establecido en la normativa vigente. En atención a la necesidad de precautelar el interés superior del niño, la Convocante deberá prever un mecanismo de salvaguarda en caso de incumplimiento por parte de las empresas proveedoras.
Del deber de presentación de informes y determinación de mecanismos de salvaguarda
Para subsanar el desabastecimiento del servicio, se deberá prever los siguientes mecanismos:
Cuadro 4. Listado de alimentos sólidos del servicio desayuno y merienda escolar | ||
A | TURRON DE MANI | Este alimento debería ser una opción con menor frecuencia en el menú cíclico del Desayuno/Merienda escolar, considerando su contenido de azúcar simple, grasas saturadas, grasa trans y sodio |
B | BANANA | Se recomienda por ser una fruta fresca de producción nacional con buen aporte de nutrientes. |
C | PALITO CON MIEL | Debe ser administrado en una porción de no más de 5 g. acompañado al panificado, hasta 2 (dos) veces por semana. |
D | CHIPITA PIRU | Alimento culturalmente aceptable con vida útil prolongada y de fácil elaboración en cualquier punto del país. |
OBSERVACIÓN:
OBSERVACIÓN:A criterio de la contratante o en caso de que este en falta la banana el oferente sustituirá el mismo por magdalena
- Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico.
LosEn caso de falta del producto (banana) los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la Secretaríasecretaría de Educacióneducación y Culturacultura del Gobierno Departamentalgobierno departamental de Cordilleracordillera deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el Secretariosecretario de Educacióneducación y Culturacultura.
Asimismo, a criterio de la contratante, se solicitará al proveedor la sustitución del producto banana por magdalena.
El oferente deberá anexar a la oferta el certificado de origen nacional de la magdalena con la autorizacion emitida por el fabricante para la utilizacion del mismo.
Las empresas adjudicadas deberán remitir a la entidad contratante un informe mensual sobre todo lo entregado por institución educativa a cada mes vencido, de conformidad a las disposiciones que la DNCP emita para el efecto, tomando como base el contenido del formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios.
Además, deberá realizar reportes sobre lo entregado en el en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.
En caso de incumplimiento en las entregas, las mismas podrán ser pasibles de sanción, según lo establecido en la normativa vigente. En atención a la necesidad de precautelar el interés superior del niño, la Convocante deberá prever un mecanismo de salvaguarda en caso de incumplimiento por parte de las empresas proveedoras.